Como obtener la licencia F, teniendo la A

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gewehr
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor gewehr » 24 Sep 2021 18:31

orion14 escribió:
gewehr escribió:Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.


Yo personalmente dudo que eso sea asi de la forma tan contundente que lo afirmas.

Mas que nada porque por sentencia 713/2020 del Tribunal Supremo los funcionarios interinos pueden portar armas. Acorde con ella en Mayo de 2021 en sentencia de lo contencioso-administrativo de Alicante se ratificó la misma. Si un interino posee la A para trabajar posee la A fuera de servicio.
Siendo titular de licencia A se puede documentar el numero de armas que por su categoría federativa le corresponda con independencia de guiarlas con la A-TDE sin necesidad de obteber para ello la F.


Compañero, yo no te estoy hablando de lo que se pueda o no pueda hacer ni de sentencias...te estoy hablando DE LO QUE SE HACE.
Aquí el 99,9% de interinos NO LLEVA ARMA DE FUEGO...Que es incoherente?..¡Sí!...que los municipios podrían autorizar cursos y formación para que las llevasen?...¡correcto!... que haya voluntad política incluso dentro de las propias jefaturas de PL?...¡NI DE COÑA!.
Sé bien de lo que hablo, y a las pruebas me remito.
Qué fácil resulta para muchos alcanzar el éxito...Lo difí­cil es merecerlo realmente.
             

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 24 Sep 2021 23:47

gewehr escribió:
orion14 escribió:
gewehr escribió:Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.


Yo personalmente dudo que eso sea asi de la forma tan contundente que lo afirmas.

Mas que nada porque por sentencia 713/2020 del Tribunal Supremo los funcionarios interinos pueden portar armas. Acorde con ella en Mayo de 2021 en sentencia de lo contencioso-administrativo de Alicante se ratificó la misma. Si un interino posee la A para trabajar posee la A fuera de servicio.
Siendo titular de licencia A se puede documentar el numero de armas que por su categoría federativa le corresponda con independencia de guiarlas con la A-TDE sin necesidad de obteber para ello la F.


Compañero, yo no te estoy hablando de lo que se pueda o no pueda hacer ni de sentencias...te estoy hablando DE LO QUE SE HACE.
Aquí el 99,9% de interinos NO LLEVA ARMA DE FUEGO...Que es incoherente?..¡Sí!...que los municipios podrían autorizar cursos y formación para que las llevasen?...¡correcto!... que haya voluntad política incluso dentro de las propias jefaturas de PL?...¡NI DE COÑA!.
Sé bien de lo que hablo, y a las pruebas me remito.


Perdona. Has dicho claramente que "en teoría" se obtiene cuando tomas posesión cuando eres funcionario de carrera y eso es incorrecto y no lo digo yo; lo dice el Tribunal Supremo.
De voluntad politica y otras cuestiones y de lo que sabes que hablas ni me he pronunciado ni me pronunciaré porque es tu opinión personal al respecto.

Que se hace? Porque alguno lo permite porque por las bravas quien no autorice una expedición de guía debera hacerlo por resolución y allá el si comete una prevaricación administrativa con esa sentencia en la mano. Ademas habiendo precedente en la comunidad valenciana por el tema de Benidorm.

Que no hay interés en las Jefaturas? Es su problema y no el mio; insisto que eso se acaba cuando alguno tire por la linea de enmedio y se calce por lo penal a quien no le expida la guia.

Lo que está claro y así lo dice el Supremo es que un funcionario interino es poseedor de licencia A y eso ni tu ni yo podemos cambiarlo. No repito el número de la sentencia porque es tontería.
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Mensajepor jrdc1 » 28 Sep 2021 22:43

Buenas!

No es lo mismo ser funcionario interino - es decir con la oposición aprovada y en espera de plaza asignada - que ser interino, es decir, contratado en espera de aprobar la correspondiente oposición.

Para mi, los primeros pueden portar armas, pero los segundos no.

Saludos

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 29 Sep 2021 22:41

El problema de esa interpretación es que el Estatuto Básico del Empleado Público no distingue "categorías" de interinos.

Solo existe una categoría de funcionario interino establecida en el art. 8.2.b y que se define y desarrolla en el art. 10.
El resto de personal es personal laboral o eventual, dependiendo de su relación contractual con la administración.
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor jrdc1 » 30 Sep 2021 03:48

Buenas!

Entiendo, pues, que sería de aplicación el Art9.2:

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

[...]

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.


Saludos

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 30 Sep 2021 16:43

Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor BOTOGE » 08 Oct 2021 21:14

orion14 escribió:Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:

Igual me confundo, pero la sentencia del Supremo viene a decir que el interino, mientras ocupe el puesto de trabajo, tiene los mismos derechos que el titular de la plaza que está ocupando (de forma resumida y clara, según leí yo). Cosa que no sucede con el personal laboral por ejemplo.

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 13 Oct 2021 23:40

BOTOGE escribió:
orion14 escribió:Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:

Igual me confundo, pero la sentencia del Supremo viene a decir que el interino, mientras ocupe el puesto de trabajo, tiene los mismos derechos que el titular de la plaza que está ocupando (de forma resumida y clara, según leí yo). Cosa que no sucede con el personal laboral por ejemplo.


Son dos cuestiones distintas. Por un lado si los interinos pueden usar armas amparadas con licencia A y otra el alcance del carnet profesional como licencia A según definición textual del reglamento.
Aquí el debate se genero por si los interinos podían guiar con A y derivó a la definicion. Cosa que con el reglamento en la mano habría que ver si algún personal laboral "miembro del cuerpo de policia local" solicita se le deniega y acude a la via contenciosa en base a dicha definición. Yo tengo mi opinión al igual que la tenía con el tema de interinos asi como otras muchas cuestiones con la redacción textual en la mano. Otra cosa es que determinadas cuestiones no lleguen a la via contencioso-administrativa y se queden paradas sobre criterios interpretativos personales que por h o por b se dan por buenos en via administrativa, criterios fundados normalmente en respuestas a consultas carentes de rango normativo. Asi después hay sorpresas
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