Alfalfa21 escribió:En la denuncia lo que dice es que afecta al ciclo de disparo, desviando los gases y modificando las características del arma que están homologadas originalmente por el BOPE. Pero acude a artículos del reglamento de armas que refieren a una modificación o reparación...que ya he alegado y han desestimado
Hola,
No soy jurista, por lo que yo me buscaría un abogado experto, pero ya sabes que eso cuesta tiempo y dinero.
Muchas veces, unas alegaciones bien elaboradas y en un lenguaje jurídico adecuado, les infunden más respeto que un simple escrito, (no sé el alcance de las tuyas), y se lo piensan dos veces antes de seguir con el tema.
Entiendo que para haber modificación se tiene que producir uno de los supuestos establecidos en el R.A.
1. Ausencia de alteración en "Piezas Fundamentales": el cajón de mecanismos, el cerrojo y el cañón.
El freno de boca es un accesorio: No está catalogado como pieza fundamental, por lo que su posesión y uso no están sometidos al mismo régimen de control que el cañón.
El cañón permanece intacto: Al fijarse externamente mediante una abrazadera por presión, no sufre ningún cambio físico o estructural.
2. No se altera la naturaleza de fabricación "modificación sustancial de las características de fabricación".
Esto se aplica cuando se altera la balística o la categoría del arma (por ejemplo, transformar un rifle semiautomático en automático, o recortar el cañón para hacerlo ocultable).
Un freno de boca tipo clamp-on solo reconduce los gases de salida para mitigar el retroceso.No altera el calibre, no modifica la longitud interna del cañón, no varía la capacidad de carga ni altera el ciclo del disparo. El arma sigue disparando exactamente la misma munición y de la misma manera que dictan sus especificaciones de fábrica.
3. Inexistencia de Intervención Mecánica (Reversibilidad). Para que exista una "modificación" o una "reparación" industrial regulada por el Artículo 26 del Reglamento de Armas, se requiere un proceso mecánico que altere permanentemente el metal o los mecanismos. Sin roscado ni soldadura.
Es un accesorio quita y pon: Al usar una abrazadera apretada con tornillos, la operación es 100% reversible en segundos por el propio usuario, sin dejar huellas ni cambios estructurales.
Equivale a montar una mira telescópica sobre un riel o acoplar una correa portafusa; son aditamentos externos, no reformas.Un cualquier caso mírate este documento, en especial el apartado que te marco.
Suerte.
file:///C:/Users/SCSI%20i5/Downloads/Dialnet-ElDelitoDeTenenciaTraficoYDepositoDeArmasMunicione-6318070-8.pdf
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
Se entiende por “modificación sustancial” toda aquella operación o manipulación en un
arma de fuego reglamentada que tiene por objeto alterar sus características de fabricación u
origen
de tal forma que aumente significativamente su capacidad lesiva y varíe la
conceptuación del arma.Por ejemplo, recortar los cañones o cañones y culata de una escopeta de caza o también el
convertir un revólver de juguete o detonador en uno capaz de disparar munición metálica.
En todos los casos las armas modificadas sustancialmente han de reunir unas
características que las impidan ser documentadas con las licencias o permisos de las armas
reglamentadas.
* STS 15.07.93:
“Es una modificación sustancial el caso de una escopeta de caza, a la que le han sido
recortados la culata y los cañones, con lo que pierde su inicial aptitud para ser lícitamente
poseída y se transforma en un arma con especial peligrosidad, cuya tenencia se convierte,
por ello, en contraria a derecho, al reunir esa tendencia el peligro propio del tipo,
cometiéndose el delito por la sola posesión del arma en tales condiciones.”
* STS 04.02.94:
“Se entiende que un revólver de gas o detonador si se manipula o modifica de forma que
resulte apto para disparar munición efectiva ha sufrido una modificación sustancial.”