Medidas de armas largas
Publicado: 20 Oct 2025 13:20
He realizado una consulta a una conocida armeria de Barcelona y la respuesta que me dan me extraña....
Concretamente he consultado si se puede importar una carabina de 9mm, tipo AR, con cañón de 10" (25,4 cm), un modelo que puede medir de 65,8 cm à 74.3 cm, según se extienda o no la culata.
(Actualmente se venden en nuestro país los modelos de 16" de cañón).
Pues bien, la respuesta de la armería es la siguiente:
"En España arma larga con menos de 30cms de cañón no está permitida."
Esto es correcto, pero... el reglamento de armas en su Artículo 2, puntos 13 y 14, indica:
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Les hago esta indicación y me dicen que no, que lo interpreto mal:
"Lo que define el rgto es un arma corta art.2.13, el resto son largas, Osea un arma con menos de 30cms de cañón aunque tenga más de 60cms total se considera corta y como lleva culata pues….
Ojalá fuera como lo interpretas"
Que yo sepa, lo que está prohibido, son Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable, nadie habla de largo de cañón.
¿Alguién ha tenido alguna experiencia similar?
Estoy por hacer una consulta a la ICAE, a ver por dónde salen...
Concretamente he consultado si se puede importar una carabina de 9mm, tipo AR, con cañón de 10" (25,4 cm), un modelo que puede medir de 65,8 cm à 74.3 cm, según se extienda o no la culata.
(Actualmente se venden en nuestro país los modelos de 16" de cañón).
Pues bien, la respuesta de la armería es la siguiente:
"En España arma larga con menos de 30cms de cañón no está permitida."
Esto es correcto, pero... el reglamento de armas en su Artículo 2, puntos 13 y 14, indica:
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Les hago esta indicación y me dicen que no, que lo interpreto mal:
"Lo que define el rgto es un arma corta art.2.13, el resto son largas, Osea un arma con menos de 30cms de cañón aunque tenga más de 60cms total se considera corta y como lleva culata pues….
Ojalá fuera como lo interpretas"
Que yo sepa, lo que está prohibido, son Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable, nadie habla de largo de cañón.
¿Alguién ha tenido alguna experiencia similar?
Estoy por hacer una consulta a la ICAE, a ver por dónde salen...