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Arma de aire requisada

Publicado: 14 Dic 2023 10:46
por juanfgg
Buenas a tod@s
Tengo la duda de si te requisan una carabina o pistola de aire comprimido (4ª categoría) por estar utilizándola, por ejemplo en el campo, tirando a dianas o latas, etc. (no cazando) se puede recuperar.
También saber de cuánto puede ser la multa.
No me ha pasado, pero he estado mirando videos sobre la normativa a este respecto y no he encontrado respuesta a lo que pregunto.
Y ya puestos, se puede utilizar en un terreno o finca privada ?

Muchas gracias de antemano
Saludos

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 14 Dic 2023 11:06
por fierabras
En estas cosas, yo aplico el "sentido común".

Solo se pueden usar en los sitios autorizados.

Una finca privada o el campo no es un lugar autorizado.

Ahora, si tu finca privada, patio o corral o lo que sea, tiene un muro, tapia o similar y no te puede ver nadie, salvo desde un dron, avión o satélite, pues adelante.

Si te la requisan usándola en un sitio no autorizado ... pues a no ser que alguien me contradiga, yo creo que la puedes dar por achatarrada ...

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 14 Dic 2023 17:39
por paxaro
Hola
Ya hace unos años se habló de este tema, a un compañero se le encontró tirando a una rata metálica en el campo ( no recuerdo si era de su propiedad) y le requisaron el arma y la rata. Creo recordar que la multa fueron 300 euros , lo que no recuerdo es si recuperó el arma. La rata me parece que si , tampoco lo recuerdo bien. Habrá que hacer una prospección buscando el post ó que el compañero se manifieste.
Un saludo
Paxaro

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 14 Dic 2023 18:37
por juanfgg
Gracias por las respuestas.
En cuanto a buscar el post del chico que le pasó, no sé cómo buscarlo. Lo voy a intentar.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 14 Dic 2023 21:54
por casadelabogado
Lo que puede es que, además de la multa, tenga consecuencias con la licencia de armas, de tenerla :police-smiley:

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 29 Dic 2023 17:10
por topp
Lo que no entiendo es lo de la prohibición estúpida que tenemos... Pregunto que hace la gente con las carabinas que compran.... :shock: Hablando con una armería archiconocida me decía que vendían todos los días mas de diez armas de aire comprimido... Y estas personas no te las encuentras en galerías de AC ni federadas... esta claro que tiran con ellas en las fincas, en el pueblo o donde sea que tiren... Me gustaría conocer las estadísticas de incautación de estas armas por uso indebido no por delincuencia... :vacaciones^:

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 29 Dic 2023 17:31
por jaf1963
Antes en la dictadura cuanto hacías la comunión te regalaban una carabina y te ibas con los demás niños al descampado a pegarle tiros a las latas, ahora con el progresismo, la inclusión y las nuevas masculinidades les regalan una Barbie.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 29 Dic 2023 18:08
por alectoris
Recuerdo que tambien se ha comentado que te la pueden "requiar" sin que te pillen usandola, por el hecho de transportala en un coche si tener el papelito del ayuntamiento y creo que por algún otro motivo más.

Corregidme si me equivoco.

Felices fiestas y un buen 2024

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 29 Dic 2023 18:48
por Orolopo
alectoris escribió:Recuerdo que tambien se ha comentado que te la pueden "requiar" sin que te pillen usandola, por el hecho de transportala en un coche si tener el papelito del ayuntamiento y creo que por algún otro motivo más.

Corregidme si me equivoco.

Felices fiestas y un buen 2024

Yo lo entiendo como lo del tema de los cuchillos, legalmente solo puedes transportar uno de no más de 10 u 11cm de filo cuando esté justificado etc etc. Pero puedes comprarte un Bowie de 30 y tenerlo de adorno en casa sin que nadie te diga nada, en el supuesto de que la carabina la tenga de adorno en casa también tengo que tener la tarjetita?o si la estoy transportando a mi segunda vivienda para colgarla de la pared tengo que sacar la tarjeta en mi ayuntamiento antes para poder sacarla y luego hacer otra tarjeta en el de la segunds vivienda?? No le veo el sentido. Si hay alguien que pueda explicarnos como funciona la cosa?
Yo la verdad que siempre he tirado en finca privada, ya sea de amigos, familiares, etc.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 29 Dic 2023 20:46
por pua
Vamos hasta donde se o tengo idea, si tienes un terreno en el campo y te pillan tirando carabina requisa y multa, un terreno no es un sitio cerrado por mucha alambra y valla que tengas, pasan personas, animales muchos protegido por ley no están exento de recibir un balin de forma accidental, un balin no se para cuando llega a una alambrada y dice de aquí no puedo pasar, muchos tiramos en una nave, cochera, vamos un sitio cerrado otros se la juegan y tiran donde pueden, volvemos con la tarjeta la saca manteca solo sirve para el término del ayuntamiento, para circular con una carabina se necesita la factura de compra para acreditar que el arma es tuya o en su caso una declaración jurada como que la carabina es un familiar, el que mucho usamos es el familiar difunto, las denuncias a mi personal mente me costo cinco mil pesetas y desde entonces a echo calor de la carabina no e vuelto a saber de ella tampoco tenia ninguna documentación de ella

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 30 Dic 2023 22:39
por topp
Yo hace tiempo tiraba en casa con las pistolas de aire comprimido... No creo que mevayan a empapelar, peto visto el tema no me extrañaria que ni en tu propia casa puedas disparar... Si conozco muchos compañeros de trabajo que han comprado carabinas y pistolas y toran con ellas en dus respectivos pueblos, que realmente son para lo que son para divertirse y pasar un rato divertido entre amigos... El que quiere competir sabe muy bien lo que compra y no una carabina de feria o pistola y ademas se federa... Lo demas es para pasar el rato y no hacer el notas y el ridiculo en una galeria federado... :cow:

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 30 Dic 2023 23:06
por shootersesp
alectoris escribió:Recuerdo que tambien se ha comentado que te la pueden "requiar" sin que te pillen usandola, por el hecho de transportala en un coche si tener el papelito del ayuntamiento y creo que por algún otro motivo más.

Corregidme si me equivoco.

Felices fiestas y un buen 2024



Por poder, pueden hacer lo que les venga en gana. La reglamentación de las armas de 4ª categoría y sus tarjetas amarillas hacen aguas por todas partes.

Si hacemos caso al pie de la letra al RA, cometemos infracciones una tras otra desde el mismo momento en que salimos de la tienda con el arma en la caja.

Porque se supone que la tarjeta solo sirve para el municipio donde se obtiene. Por lo que si me compro una carabina en Málaga, y me la llevo a Barcelona, técnicamente y siendo mas paistas que el papa, debería tener una tarjeta de armas por cada municipio por el que pase.

Quedaros con esto. El RA dice textualmente "llevar" y "usar". Lo de "usar" está claro, pero lo de "llevar" es ambiguo. Porque se puede referir tanto a "portar" como "transportar". Que ya sabemos que son cosas distintas.

Y yo creo que la persona que redactó el RA quería referirse a "portar", que así estaba puesto hasta hace no mucho en la web del Ministerio del Interior y lo han cambiado recientemente. Pero es sólo mi opinión.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 31 Dic 2023 00:32
por jaf1963
Hay una circular que ya se ha colgado varias veces en el foro, que teniendo la tarjeta de armas registrada en el Ayuntamiento se puede transportar por toda España sin problema.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 31 Dic 2023 00:51
por shootersesp
Esa circular está muy bien. Pero se supone que es para las armas que tienen su correspondiente tarjeta.

Y las que compramos a la tienda o de segunda mano??? Hay algún sitio donde ponga que están libres de documentación en el traslado de la tienda a mi casa???? O si la compra es online, hay algún sitio donde el mensajero tenga autorización para transportar esas armas???

Lo dicho.... Que el RA hace aguas por todas partes.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 31 Dic 2023 07:39
por paxaro
shootersesp escribió:Esa circular está muy bien. Pero se supone que es para las armas que tienen su correspondiente tarjeta.

Y las que compramos a la tienda o de segunda mano??? Hay algún sitio donde ponga que están libres de documentación en el traslado de la tienda a mi casa???? O si la compra es online, hay algún sitio donde el mensajero tenga autorización para transportar esas armas???

Lo dicho.... Que el RA hace aguas por todas partes.



Hola
Esa circular se contradice a si misma; " armas de 4 categoría que tengan expedida la tarjeta" ...." sin necesidad de ninguna documentación específica"...
Para el transporte, a mi modo de ver , desde la tienda a casa , la factura de compra es la madre del cordero y para las de segunda mano el contrato de compraventa.
Para los mensajeros ,un sobre con la leyenda "Documentación" en el exterior del paquete conteniendo cualquiera de los 2 documentos anteriores y el hecho de haber declarado el contenido en el momento del envío debería ser suficiente. Aunque hace ya un par de años que en la agencia en la que hago yo los envíos con declarar el contenido ya se dan por satisfechos.
Un saludo
Paxaro

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 31 Dic 2023 09:53
por shootersesp
Yo también creo que con la factura de compra cuando sale de tienda, o el contrato de compraventa cuando es de segunda mano debería ser suficiente para acreditar que el arma es de nuestra propiedad.

Pero la realidad es que no son más que apreciaciones nuestras, y que no tienen por qué coincidir con lo que opine la Guardia Civil. Y no hay nada escrito.

La reglamentación de armas de cuarta categoría es cuanto menos "curiosa". Yo puedo tener en mi domicilio 200 carabinas de aire multidisparo sin tarjeta ni documentación de ningún tipo. Pero "legalmente" solo puedo registrar y sacar a la calle hasta cinco que es el tope de tarjetas que se conceden para ese tipo de carabinas. El resto, parece que ni a los ayuntamientos ni a la Guardia Civil les interesan.

Un despropósito.

Re: Arma de aire requisada

Publicado: 31 Dic 2023 13:47
por topp
Cuando lo que se busca es recaudar con tarjetas y chorradas varias... Las cosas salen mal como todos sabemos.. La tarjeta esta muy bien si competimos y estamos federados pero no para los que tiran por hobby de "pascuas a ramos" ... Cuando compras el arma y llevas la factura no hay problema segun sales de la tienda, pero si te pillan una semana despues la factura no te vale para nada, bueno solo que la has comprado tu y es tuya... Pero si no tienes la dichosa tarjeta date por jodido... :vacaciones^:

Re: Arma de aire reqRespecto a lo deuisada

Publicado: 10 Ene 2024 12:27
por Chicli
Respecto a lo de portar y transportar,yo entiendo que la portas mientras la transportas.Y si el arma va descargada y en su funda mientras vas de un domicilio a otro,no te pueden poner pegas.