Varias preguntas

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noveske556
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Varias preguntas

Mensajepor noveske556 » 22 Nov 2022 20:26

Hola soy Italiano viviendo en USA y estoy planeando regresar a EU , España pera ser preciso y me gustaría saber si existe la posibilidad de traer alguna de las armas conmigo, es esto posible? Es posible para un italiano con residencia en España comprar y detener armas? Tengo entendido por lo que leo que alguna de las armas que tengo non son permitidas allá pero no lo tengo muy claro, así que gracias por la información que puedan darme .
Sergio

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Re: Varias preguntas

Mensajepor jrdc1 » 25 Nov 2022 17:12

Buenas!

noveske556 escribió:Hola soy Italiano viviendo en USA y estoy planeando regresar a EU , España pera ser preciso y me gustaría saber si existe la posibilidad de traer alguna de las armas conmigo, es esto posible? Es posible para un italiano con residencia en España comprar y detener armas? Tengo entendido por lo que leo que alguna de las armas que tengo non son permitidas allá pero no lo tengo muy claro, así que gracias por la información que puedan darme .
Sergio


Un extranjero con residencia legal en España puede obtener licencia(s) de armas sin mayor problema, y importar sus armas de USA, pero ya no es tan sencillo.
Deberás solicitar licencia de importación, y luego muy probablemente enviarlas al Banco de Oficial de Pruebas de Eibar, dado que en USA no hay banco de pruebas obligatorio, para ser probadas y punzonadas. Un trámite que es más caro que complicado. Según el tipo de arma, podrías traerla para cazar y/o competiciones. Pudes alargar el permiso hasta 9 meses, mientras obtienes las correspondientes licencia de armas;

Artículo 110.

1. A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrán tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

2. Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia.

3. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

4. En la autorización especial se harán constar, aparte de los datos de identidad del interesado, la marca, modelo, calibre y número de las armas, así como el itinerario a seguir por aquél.

5. En el mismo momento de expedición de la autorización especial, la Intervención de Armas estampará en el pasaporte del interesado un sello o cajetín en el que se haga constar que entra con armas de caza, reseñando la clase y número de fabricación de las mismas, y comunicará tal expedición a las Comisarías de Policía y Comandancias de la Guardia Civil de los lugares señalados en la relación.

6. Terminada la vigencia de la autorización especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en España teniendo y usando las armas, podrán concedérseles hasta dos prórrogas de aquél, de tres meses de duración cada una, por los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones en la relación de los lugares y fechas en que proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habrán de ser comunicados asimismo a las Comisarías de Policía o Comandancias de la Guardia Civil correspondientes.

7. Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España deberán depositar las armas en la Intervención de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.

8. Al salir del territorio nacional devolverán las autorizaciones especiales, recibirán las armas en su caso y, una vez comprobado que son las mismas que introdujeron, se estampará en su pasaporte un sello o cajetín, haciendo constar que salen con ellas.

9. Además de las facultades que les conceden los apartados anteriores de este artículo y la sección 4. del capítulo II, los españoles residentes en el extranjero, que se encuentren transitoriamente en España, podrán adquirir, tener y usar armas de caza, dando cumplimiento a las normas establecidas al efecto en este Reglamento para los españoles residentes en España.

10. Lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 8 del presente artículo sobre presentación de pasaporte y constancia de la entrada y salida de las armas en el mismo, no será aplicable a los españoles residentes en países con los que España tenga en vigor convenios de supresión de dicho documento ni a los ciudadanos de dichos países.


Artículo 111.

1. A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedido igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.

2. Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. Dicha Dirección General facilitará a las federaciones, sociedades u organismos competentes del extranjero un modelo impreso de declaración, que deberá ser cumplimentado por cada interesado en participar en el respectivo concurso deportivo, en el que se hará constar el nombre del concursante, su nacionalidad, concurso en el que va a participar, lugares de entrada y salida de España, número y clase de armas que porta, con expresión de su marca, calibre y número de fabricación. La declaración deberá tener el visto bueno de la federación, sociedad u organismo correspondiente y habrá de ser presentada en la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. La federación, organismo o particular que realice el concurso correspondiente se responsabilizará de las armas de los concursantes durante su permanencia en los locales o recintos de aquél, donde deberán estar depositadas fuera de las horas de entrenamiento o concurso.

3. La Dirección General de la Guardia Civil impartirá las instrucciones oportunas a las Intervenciones de Armas.

4. Corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil resolver sobre las peticiones de tales autorizaciones, formuladas por militares o miembros de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad extranjeros y presentadas a través del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas u órgano competente del Ministerio del Interior.

5. Las personalidades extranjeras de visita en España que lo interesen a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en condiciones de reciprocidad y siempre que sea favorable el informe de dicha Dirección General, podrán obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de la categoría 1.ª, que corresponde expedir a la Dirección General de la Guardia Civil, para el tiempo que dure la visita.


Todo ello según el vigente reglamento de armas:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

Por supuesto, sólo podrás traer las armas cuyo uso y posesión están permitidos en España: No armas automáticas, no armas de calibre muy gordo, no armas cortas pequeñas, etc...

Saludos

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Re: Varias preguntas

Mensajepor Chinchu » 25 Nov 2022 18:52

noveske556 escribió:Hola soy Italiano viviendo en USA y estoy planeando regresar a EU , España pera ser preciso y me gustaría saber si existe la posibilidad de traer alguna de las armas conmigo, es esto posible? Es posible para un italiano con residencia en España comprar y detener armas? Tengo entendido por lo que leo que alguna de las armas que tengo non son permitidas allá pero no lo tengo muy claro, así que gracias por la información que puedan darme .
Sergio


Hay algunas cuestiones más a tener en cuenta, como que algunos calibres como el .223R o 5.56x45, no son legales en España, por lo que cualquier arma que trajeses de calibres prohibidos iría directamente a destrucción. O algunas armas, comoa las del .308 semiautomáticas, que tampoco se pueden tener.

Suerte

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Re: Varias preguntas

Mensajepor noveske556 » 25 Nov 2022 22:57

Ok gracias, entendido, ahora pregunta sobra las armas permitidas me quests claro que mi noveske ar15 no está permitido asi como my M1A, per que pasa con un tikka t3 223r? O Remington custom shop .308, pistolas semiautomáticas en 9 para o 45acp hay una lista oficial que puedo consultar?
Gracias

noveske556
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Re: Varias preguntas

Mensajepor noveske556 » 29 Nov 2022 04:14

Gracias

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Re: Varias preguntas

Mensajepor jrdc1 » 09 Dic 2022 09:45

Buenas!

noveske556 escribió:Ok gracias, entendido, ahora pregunta sobra las armas permitidas me quests claro que mi noveske ar15 no está permitido asi como my M1A, per que pasa con un tikka t3 223r? O Remington custom shop .308, pistolas semiautomáticas en 9 para o 45acp hay una lista oficial que puedo consultar?
Gracias


No hay lista oficial. Puedes sacar la información del Reglamento de Armas o el anexo de armas de concurso:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2463

El Noveske no es legal por el calibre, pero podrías comprar un upper en cualquier otro calibre compatible con el sistema, y sería legal.
El M1A no, a no ser que se modifique al calibre 307win, en cuyo caso sería correcto, o se inutilizara el sistema de rearmado, para ser utilizado como arma de repetición. No vale la pena.
Tikka T2 en .223rem: no es legal.
Remington Custom shop en .308win. Si es de repetición (cerrojo) es aceptable. En España está prohibido el .308win sólo en armas semiautomáticas.
Pistolas del 9x19 o 45ACP: legales, siempre que la distancia entre miras sea superior a 13 cm. Mira el anexo citado...

Saludos


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