CESION DE ARMA PARA TIRADA

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Arcadia
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CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Arcadia » 04 Sep 2022 11:56

Buenos dias compañeros,
Necesito que me aclareis una duda que me ha surgido... Os cuento.
Hablando con uno de mis amigos mas allegados que acaba de recibir la licencia la cual sacó gracias a mi insistencia se nos plantea la siguiente duda.
Este chaval vive en otra provincia y de momento el tema de comprar el armero y el arma economicamente hablando debido a sus circunstancias lo tiene complicado por mucho tiempo. Hay otras cosas mas importantes de las que debe ocuparse y no le da para todo.
Todos sabemos el desembolso inicial que conlleva este deporte cuando empiezas y a este hombre no le ha pillado en el mejor momento.
Al tema, estabamos estudiando la opcion de que de momento, a la espera de tiempos mejores y hasta que economicamente pueda tenerlo todo se apuntara a tiradas aqui en Madrid que son mas frecuentes que en su provincia y asi poder ir cogiendo tablas.
Intentaria venir a entrenar algun fin de semana en mi club, hacer minimo la tirada anual obligatoria y de paso intentar subir a segunda en alguna de ellas.
El planteamiento que estudiamos es que yo le hiciera un documento de cesion en cada uno de esos entrenamientos y tiradas para poder competir con una de mis armas, cediendole ademas de mi cupo la municion necesaria para competir.
Por supuesto yo le acompañaria en todo momento para cualquier problema que pudiera surgir.
Por lo que he podido leer no hay ningun problema legal en competir con el arma de un compañero siempre y cuando se haga el documento de cesion temporal pertinente.
Es correcto el planteamiento o me puedo encontrar con algun tipo de pega?

Muchas gracias y saludos a todos! :duel-guns: :duel-guns: :duel-guns:

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor JaviV » 04 Sep 2022 12:32

¿Has echado un vistazo a este hilo? viewtopic.php?t=1116801

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor sustavic » 04 Sep 2022 14:32

Si tu compañero va a tu club, está contigo y utiliza tu arma para la tirada y tu te la llevas posteriormente, no tienes que hacer hoja alguna de cesión pq tú estás en todo momento con el.
Si el se la quisiera llevar y no teniendo armero, no podría hacerlo .

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Arcadia » 04 Sep 2022 16:08

sustavic escribió:Si tu compañero va a tu club, está contigo y utiliza tu arma para la tirada y tu te la llevas posteriormente, no tienes que hacer hoja alguna de cesión pq tú estás en todo momento con el.
Si el se la quisiera llevar y no teniendo armero, no podría hacerlo .

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya


Entiendo, genial entonces por la parte del documento de cesion porque yo estaria en todo momento ahi.
En relacion a la municion ahora me asalta otra duda...
En mi club no venden municion y entiendo que la que yo recargo el no podria utilizarla ya que no tiene autorizacion de recarga por lo que tendria que cederle la que tengo en mi cupo... me equivoco??

Gracias por vuestras respuestas.

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Nyati » 04 Sep 2022 19:04

Pues depende de quien y de como lo interprete.

Yo he sido testigo de como un GC que estaba controlando una tirada le llamó la atención a un tirador por no tener la hoja de cesión del arma que estaba utilizando, y en ese momento se encontraba el propietario del arma en la galería.

No pasó nada más, pero le insistió en que en todo caso debía de tener la dichosa hoja junto con la guia de pertenencia.

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor sustavic » 04 Sep 2022 21:58

Arcadia escribió:
sustavic escribió:Si tu compañero va a tu club, está contigo y utiliza tu arma para la tirada y tu te la llevas posteriormente, no tienes que hacer hoja alguna de cesión pq tú estás en todo momento con el.
Si el se la quisiera llevar y no teniendo armero, no podría hacerlo .

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya


Entiendo, genial entonces por la parte del documento de cesion porque yo estaria en todo momento ahi.
En relacion a la municion ahora me asalta otra duda...
En mi club no venden municion y entiendo que la que yo recargo el no podria utilizarla ya que no tiene autorizacion de recarga por lo que tendria que cederle la que tengo en mi cupo... me equivoco??

Gracias por vuestras respuestas.



La munición recargada es personal e intransferible.
Aquí, si hay una visita de la IA si podrías traer un problema, pq tú no puedes ceder munición recargada y si el tiene y tu tienes, quizás deberás justificar como es posible que tengas más de la que permite el cupo....
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Chinchu » 04 Sep 2022 23:05

Arcadia escribió:
sustavic escribió:Si tu compañero va a tu club, está contigo y utiliza tu arma para la tirada y tu te la llevas posteriormente, no tienes que hacer hoja alguna de cesión pq tú estás en todo momento con el.
Si el se la quisiera llevar y no teniendo armero, no podría hacerlo .

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya


Entiendo, genial entonces por la parte del documento de cesion porque yo estaria en todo momento ahi.
En relacion a la municion ahora me asalta otra duda...
En mi club no venden municion y entiendo que la que yo recargo el no podria utilizarla ya que no tiene autorizacion de recarga por lo que tendria que cederle la que tengo en mi cupo... me equivoco??

Gracias por vuestras respuestas.


Buenas,

Es realmente alucinante cómo se interpreta lo que a uno le conviene más. Leamos el R.A., por favor.

Artículo 91.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.


La norma es clara, se puede ceder el uso durante 15 días y esto requiere siempre cumplimentar un documento de cesión de uso, en todo caso y situación, esté el titular delante o no. Puede parecer absurdo, pero es lo legal.

Da igual que se la dejes 3 segundos para pegar un tiro o para toda una competición, sí o sí el documento de cesión se hace y se entrega. Y esto no es una interpretación, es la norma, tal cual.

En cuanto a la munición, sea recargada o no, nunca puede pasarse de uno al otro. Aquí sí que surge un problema, pero salvable, pues cuando se cede el uso del arma también se cede todo derecho asociado a ese uso, por lo que la persona que recibe la cesión puede comprar munición con la guía de ese arma en una armería, ya que la munición se asocia a la guía y al uso de ese arma, aunque sea temporal. Esto no supone problema alguno en los clubs donde se vende munición, ya que se compra la necesaria, se gasta y a otro asunto. Si no hay venta en el club, habría que ir a una armería y comprarla y del mismo modo gastarla toda antes de devolverla, ya que el que tiene el arma en cesión, una vez devuelta esta, ya no tiene documento que le ampare la tenencia de esa munición. El R.A. prohíbe pasarse munición entre particulares, salvo a través de una intervención, y no hace observación alguna de que esta prohibición esté libre en caso de cesión, luego nunca se ha de hacer.

Está claro que planteo lo que la norma establece como legal, luego allá cada cual, pero dejémonos de interpretaciones libres o convenientes.

Saludos,


Pd. Sustavic, La munición no se compra porque tengas licencia, el derecho a comprar munición te lo da el tener una guía de pertenencia de un arma, lógicamente además de tener la licencia de armas correspondiente. Sea en el club o en armería, sólo se puede comprar munición para aquellas armas que tengas guía de pertenencia, que es a la que se asocia dicha compra. Del mismo modo sólo una guía de pertenencia ampara la tenencia de su munición, y también la recarga de ese cartucho, si se está en posesión del permiso de recarga correspondiente.

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Chemi _Refogs » 05 Sep 2022 00:52

Respecto al tema de compra de munición por el tirador que tiene la pistola en préstamo, éste puede comprar munición en el club presentando su licencia, la guía del arma y el documento de cesión; y se le apunta la munición comprada a su nombre ya que dicha compra cuenta como actividad deportiva -ya que se va a utilizar en un entrenamiento controlado- para los tiradores de tercera categoría.

El único inconveniente es que la federación se queda con el documento de cesión en el caso de dicha compra por lo que hay que hacerlo por duplicado para que el que toma la pistola en cesión siempre lo pueda demostrar (aunque esté el dueño real en las cercanías, por lo que he leído en estos hilos).

Así funciona en la FMTO, y así lo hice con mi hijo, que aún no tiene arma propia.

Saludos a todos. :birra^:
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor sustavic » 05 Sep 2022 13:50

Chinchu escribió:
Arcadia escribió:
sustavic escribió:Si tu compañero va a tu club, está contigo y utiliza tu arma para la tirada y tu te la llevas posteriormente, no tienes que hacer hoja alguna de cesión pq tú estás en todo momento con el.
Si el se la quisiera llevar y no teniendo armero, no podría hacerlo .

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya


Entiendo, genial entonces por la parte del documento de cesion porque yo estaria en todo momento ahi.
En relacion a la municion ahora me asalta otra duda...
En mi club no venden municion y entiendo que la que yo recargo el no podria utilizarla ya que no tiene autorizacion de recarga por lo que tendria que cederle la que tengo en mi cupo... me equivoco??

Gracias por vuestras respuestas.


Buenas,

Es realmente alucinante cómo se interpreta lo que a uno le conviene más. Leamos el R.A., por favor.

Artículo 91.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.


La norma es clara, se puede ceder el uso durante 15 días y esto requiere siempre cumplimentar un documento de cesión de uso, en todo caso y situación, esté el titular delante o no. Puede parecer absurdo, pero es lo legal.

Da igual que se la dejes 3 segundos para pegar un tiro o para toda una competición, sí o sí el documento de cesión se hace y se entrega. Y esto no es una interpretación, es la norma, tal cual.

En cuanto a la munición, sea recargada o no, nunca puede pasarse de uno al otro. Aquí sí que surge un problema, pero salvable, pues cuando se cede el uso del arma también se cede todo derecho asociado a ese uso, por lo que la persona que recibe la cesión puede comprar munición con la guía de ese arma en una armería, ya que la munición se asocia a la guía y al uso de ese arma, aunque sea temporal. Esto no supone problema alguno en los clubs donde se vende munición, ya que se compra la necesaria, se gasta y a otro asunto. Si no hay venta en el club, habría que ir a una armería y comprarla y del mismo modo gastarla toda antes de devolverla, ya que el que tiene el arma en cesión, una vez devuelta esta, ya no tiene documento que le ampare la tenencia de esa munición. El R.A. prohíbe pasarse munición entre particulares, salvo a través de una intervención, y no hace observación alguna de que esta prohibición esté libre en caso de cesión, luego nunca se ha de hacer.

Está claro que planteo lo que la norma establece como legal, luego allá cada cual, pero dejémonos de interpretaciones libres o convenientes.

Saludos,


Pd. Sustavic, La munición no se compra porque tengas licencia, el derecho a comprar munición te lo da el tener una guía de pertenencia de un arma, lógicamente además de tener la licencia de armas correspondiente. Sea en el club o en armería, sólo se puede comprar munición para aquellas armas que tengas guía de pertenencia, que es a la que se asocia dicha compra. Del mismo modo sólo una guía de pertenencia ampara la tenencia de su munición, y también la recarga de ese cartucho, si se está en posesión del permiso de recarga correspondiente.


Pues si tiene que hacer el documento de cesión, pues se tiene que hacer, yo no discuto el reglamento.
Referente a la munición, yo solo he hablado de la recargada, en ningún momento he hablado de compra de la misma porque creo que el compañero dijo que en su galería no vendían munición.
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Chinchu » 05 Sep 2022 15:28

sustavic escribió:Referente a la munición, yo solo he hablado de la recargada, en ningún momento he hablado de compra de la misma porque creo que el compañero dijo que en su galería no vendían munición.


"...

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya
..."


Creo que esta frase de tu respuesta hace referencia a comprarla, y no, ambos no pueden comprarla, sólo el que tiene cedida el arma.

A todos los efectos legales, durante el tiempo en que el arma está cedida, su dueño no puede ejercer el derecho de compra de munición, ya que se lo ha pasado a quien se la ha prestado, es como si durante ese tiempo no tuviese arma. La munición se adscribe a la guía, no al permiso o licencia.

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor sustavic » 05 Sep 2022 15:48

Chinchu escribió:
sustavic escribió:Referente a la munición, yo solo he hablado de la recargada, en ningún momento he hablado de compra de la misma porque creo que el compañero dijo que en su galería no vendían munición.


"...

Y la municion, si la compras en el club no hay problema pq ambos tenéis la licencia, así que tú puedes comprarla o puede comprarla el para el uso en la galería.

La hoja de cesión temporal es para dejar un arma y que pernote en una vivienda y en posesión diferente a la tuya
..."


Creo que esta frase de tu respuesta hace referencia a comprarla, y no, ambos no pueden comprarla, sólo el que tiene cedida el arma.

A todos los efectos legales, durante el tiempo en que el arma está cedida, su dueño no puede ejercer el derecho de compra de munición, ya que se lo ha pasado a quien se la ha prestado, es como si durante ese tiempo no tuviese arma. La munición se adscribe a la guía, no al permiso o licencia.


Yo voy al club con mi 9mm y compro municion en la galería .
A los 5min llega mi amigo, le dejo el arma y vuelve a comprar municion ¿ Que le impide comprar municion?

No hay límite de cupo en la galería, puedes comprar cuánta quieras, no veo el impedimento en la compra en la galería.
A efectos legales, la munición comprada en la galería no puede salir de la misma, compres 1 caja o 20.

Pero, como el compañero a dicho, no hay munición en el club
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Chinchu » 05 Sep 2022 17:52

Tú mismo.

No merece la pena discutir, y creo que pronto ni responder, allá vuestras componendas y los consejos desafortunados.

El que quiera saber, que se lea el Reglamento de Armas, que es su obligación conocerlo, y que luego actúe como quiera y bajo su responsabilidad.

País...

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor sustavic » 05 Sep 2022 21:12

Chinchu escribió:Tú mismo.

No merece la pena discutir, y creo que pronto ni responder, allá vuestras componendas y los consejos desafortunados.

El que quiera saber, que se lea el Reglamento de Armas, que es su obligación conocerlo, y que luego actúe como quiera y bajo su responsabilidad.

País...


Aquí que yo sepa nadie discute.

Nación.....
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Fulminante » 06 Sep 2022 23:16

Chinchu tiene razón, no cuesta nada hacer un documento de cesión, son dos minutos y un folio y a otra cosa mariposa. ( A menos que dejes probar un arma a un compañero que eso es rizar el rizo)

La munición comprada en armería se anota en la guía al nombre impreso en la guía, por lo que se puede comprar si tienes cupo. Utilizar la autorización de ampliación no, porque es nominal al autorizado y guías. Osea que bueno, aquí se la juega el armero, el dueño y el que la compra.

Recarga... Depende, porque también es nominal pero solo a la persona y calibres que poseas, esto lo enrevesa un poco, porque puedes tener un 9 y un compi dejarte otro arma del mismo calibre y entonces que... Pues que si se podría porque tienes autorización de recargar 9mm a tu nombre y no a la guía de un arma concreta. Pero si tienes autorización para el 9, pero no tienes un 9 a tu nombre (o no tienes nada) y vas con Muni recargada del 9 prestado pues te tabican y buscarán a quién ha fabricado la munición para darle una bienvenida por la gatera.

En la federación si, porque es a federado y guía. De hecho el Reglamento de cartucheria que no voy a buscar y pegar por pereza pero eso me lo sé de memoria dice "los titulares de licencia F podrán adquirir para su consumo... Ilimitado dentro de las federaciones...." bla bla bla y como en la FMTO muy lógico que quieran el papel de cesión.

Como nota, con la cesión también puedes ir tú solo a la IA y transferir un arma sin problemas si tienes todos los documentos (solicitud de transferencia fotocopias de DNI y licencia) del vendedor.




Reino..... :wink: :lol:

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor topp » 07 Sep 2022 22:36

El problema que veo es que si esta persona no tiene pensado comprar un arma en lo que dure su licencia F, no van a estar cada 15 dias haciendo documentos de cesion en la IA pidiendo cita previa y perdiendo parte del tiempo de un dia haciendo un simple papel para entrenar solo 15dias... . Yo tengo un amigo que tira avancarga y cuando esta en la galeria me deja sus hierros para disfrutarlos... Y no hacemos ni un papel y como nosotros la mayoria... Otra cosa diferente seria ya competir en ese caso si hay que hacer el papeleo pero para entrenar no lo veo necesario siempre que este el dueño presente y se lleve el hierro cuando acabe el entrenamiento... Lo que pone el reglamento esta muy bien y no lo discuto...(si el tramite se puede hacer online, cosa que desconozco se puede hacer incluso todos los dias :D )
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Chinchu » 07 Sep 2022 22:52

topp escribió:El problema que veo es que si esta persona no tiene pensado comprar un arma en lo que dure su licencia F, no van a estar cada 15 dias haciendo documentos de cesion en la IA pidiendo cita previa y perdiendo parte del tiempo de un dia haciendo un simple papel para entrenar solo 15dias... . Yo tengo un amigo que tira avancarga y cuando esta en la galeria me deja sus hierros para disfrutarlos... Y no hacemos ni un papel y como nosotros la mayoria... Otra cosa diferente seria ya competir en ese caso si hay que hacer el papeleo pero para entrenar no lo veo necesario siempre que este el dueño presente y se lleve el hierro cuando acabe el entrenamiento... Lo que pone el reglamento esta muy bien y no lo discuto...(si el tramite se puede hacer online, cosa que desconozco se puede hacer incluso todos los dias :D )


Si es que no se trata de lo que nos parezca, que a todos nos parece absurda alguna de las situaciones, sino que se trata de que hay una norma que dice "SIEMPRE".

Por otro lado, ¿de dónde sacas que ese papel ha de hacerse en la IA?

Es un contrato privado entre dos personas, no necesita testigos y mucho menos de verde, sólo la firma de ambos.

Y cuesta bien poco hacerlo.

Aparte de todo esto, a quien más beneficia es al propietario, ya que en caso de accidente, pérdida, mal uso, o un sin fin de cosas que podrían pasar, la responsabilidad queda clara. La de quien la tenía cedida.

Yo sé cómo uso mis armas y hasta dónde llegar, pero no pongo una mano en el fuego por nadie más. Porqué voy a prestar mis armas sin un justificante ????

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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Sep 2022 03:04

Correcto. El papel no necesita pasar por organismo alguno.

Sólo hay que llevarlo correctamente cumplimentado por si te lo piden.

Saludos cordiales. :birra^:
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Re: CESION DE ARMA PARA TIRADA

Mensajepor topp » 08 Sep 2022 22:11

Si el papel no tiene que pasar por los de verde entonces no digo nada, desconocia que se puede transferir un arma durante 14 dias a otra persona sin pasar por la IA simplemente por un acuerdo de tu a tu...( yo a nivel personal nunca dejaria un arma a otra persona 14 dias si no es a traves de una IA hay mucha picaresca en este pais).
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