Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Ya quisièramos que en España se aplicase eso tal y como está ahí redactado.
Aquí cojen todo lo malo y se olvidan de lo que es mejor que lo hay aquí.
Saludos.
Aquí cojen todo lo malo y se olvidan de lo que es mejor que lo hay aquí.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
¿Qué parte ves mejor? Lo único que se me ocurre es lo del delito violento, pero el resto es europeizar el reglamento español.
Ojo con los cargadores.
Ojo con los cargadores.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Ribetano escribió:¿Qué parte ves mejor? Lo único que se me ocurre es lo del delito violento, pero el resto es europeizar el reglamento español.
Ojo con los cargadores.
Para avanzar hace falta un Reglamento Europeo no una Directiva.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Eso vine después, cuando todos los países han transpuesto la directiva, aunque no siempre. Depende del tema.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Ribetano escribió:¿Qué parte ves mejor? Lo único que se me ocurre es lo del delito violento, pero el resto es europeizar el reglamento español.
Ojo con los cargadores.
Pues veo bastantes cosas menos restrictivas o que admiten exenciones:
- Posibilidad de cargadores de mas de 10 o 20 a tiradores habilitados.
Posibilidad de coleccionismo de armas de categoría A (armas de guerra y prohibidas) Impensable en nuestra Patria !!
Posibilidad de tenencia y uso de armas categoria A.6 (automáticas desmilitarizadas) Aquí ya sabemos lo que ha pasado con eso.
No es necesaria licencia (solo declaración) para armas tipo C (aquí precisan AE o Libro de coleccionista...)
Las inutilizaciones anteriores son válidas excepto en transferencias a otros Estados miembros o comercialización posterior. Aquí incluso aunque las regales o se hereden, no sirve el certificado anterior,
Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Lo de los cargadores es más restrictivo que lo que había. En Open llevaban de 23.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Ribetano escribió:Lo de los cargadores es más restrictivo que lo que había. En Open llevaban de 23.
La última modificación del RA ya prohibía los cargadores de mas de 20 (cortas) o 10 (largas), así que este documento no empeora eso, al contrario, establece excepciones para tiradores que certifiquen la necesidad de uso de cargadores sin esas limitaciones en determinadas competiciones (tampoco es novedad, pues la anterior directiva ya lo contemplaba)
Obviamente, esa excepción a la norma, a nosotros no nos la aplican, y se quedan solo con la prohibición.
Saludos.
Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
jfmtda escribió:Ribetano escribió:Lo de los cargadores es más restrictivo que lo que había. En Open llevaban de 23.
La última modificación del RA ya prohibía los cargadores de mas de 20 (cortas) o 10 (largas), así que este documento no empeora eso, al contrario, establece excepciones para tiradores que certifiquen la necesidad de uso de cargadores sin esas limitaciones en determinadas competiciones (tampoco es novedad, pues la anterior directiva ya lo contemplaba)
Obviamente, esa excepción a la norma, a nosotros no nos la aplican, y se quedan solo con la prohibición.
Saludos.
Este documento ni empeora ni mejora. Es una codificación nueva de la Directiva antigua, que tenía muchas enmiendas. Esa Directiva ya está transpuesta en la última modificación del reglamento. En el anexo B está la tabla de equivalencia de artículos entre las dos Directivas.
La Directiva 91/477/CEE del Consejo ( 3 ) ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial ( 4 ). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Ese documento (y su anterior redacción que sirvió de base para modificar nuestro RA), tal y como está redactado, es bastante mejor que nuestro actual reglamento de armas, que es bastante más restrictivo. Por eso digo que ojalá se aplicase en España tal y como está redactado, en lugar de la normativa que tenemos aquí.
Pero, obviamente, eres muy libre de pensar que el RA actual y esa directiva vienen a ser lo mismo y que se va a aplicar en Europa la normativa española así sin más. Dudo yo mucho que en ciertos sitios de Europa se lo tragaran tan sumísamente como hacemos aquí.
Saludos.
Pero, obviamente, eres muy libre de pensar que el RA actual y esa directiva vienen a ser lo mismo y que se va a aplicar en Europa la normativa española así sin más. Dudo yo mucho que en ciertos sitios de Europa se lo tragaran tan sumísamente como hacemos aquí.
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Re: Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y de la adquisición y tenencia de armas.
Aqui se la pela a la ICAE... Mientras tengan el control de armas en sus manos, no se puede hacer nada, porque sera lo que ellos digan...
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