Por su interés, a continuación pongo el enlace para descargar la nueva Directiva de la UE que el Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura. Ello quiere decir que no es el texto definitivo y que puede luego sufrir modificaciones, pero da una idea de por dónde van los tiros y nunca mejor dicho. Y además es útil para establecer una comparación con lo que luego nos casquen en España, que suele ser mucho peor que las normas de la UE. Saludos y buenos tiros.
https://www.europarl.europa.eu/doceo/do ... 32_ES.html
NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
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Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
Hola,
Vivo en Inglaterra, donde practico el tiro, principalmente IPSC escopeta, y tiro en galeria con un palanquero .357 y me quiero volver a España. Tenia planes que se fueron al carajo, pero bueno, cuando consiga volver (si lo consigo), me gustaria seguir con la aficion.
Aqui las unicas armas semiautomaticas permitidas son las escopetas y las carabinas del .22 (las armas cortas estan prohibidas), asi que tengo mogollon de ganas de disparar un AR15 de mayor calibre. Ahora bien, tengo una duda con el tema de la capacidad de los cargadores. Por lo que creo entender, para tiro deportivo, solo se permiten cargadores de 4 cartuchos. Es esto correcto? O se pueden usar cargadores de 10?
Muchas gracias de ante mano.
Vivo en Inglaterra, donde practico el tiro, principalmente IPSC escopeta, y tiro en galeria con un palanquero .357 y me quiero volver a España. Tenia planes que se fueron al carajo, pero bueno, cuando consiga volver (si lo consigo), me gustaria seguir con la aficion.
Aqui las unicas armas semiautomaticas permitidas son las escopetas y las carabinas del .22 (las armas cortas estan prohibidas), asi que tengo mogollon de ganas de disparar un AR15 de mayor calibre. Ahora bien, tengo una duda con el tema de la capacidad de los cargadores. Por lo que creo entender, para tiro deportivo, solo se permiten cargadores de 4 cartuchos. Es esto correcto? O se pueden usar cargadores de 10?
Muchas gracias de ante mano.
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Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
Buenas!
Teniendo en cuenta que se han prohibido las armas semiautomáticas con cargadores o depósitos incorporados de más de 10 cartuchos, y los cargadores de más de 10 cartuchos, entiendo que está permitido el uso de armas semiautomáticas con cargadores o depósitos de 10 o menos cartuchos, y los cargadores de 10 o menos cartuchos, salvo que haya una normativa específica que lo prohiba, como pueden ser los 2+1 en actividades cinegéticas.
Saludos
Teniendo en cuenta que se han prohibido las armas semiautomáticas con cargadores o depósitos incorporados de más de 10 cartuchos, y los cargadores de más de 10 cartuchos, entiendo que está permitido el uso de armas semiautomáticas con cargadores o depósitos de 10 o menos cartuchos, y los cargadores de 10 o menos cartuchos, salvo que haya una normativa específica que lo prohiba, como pueden ser los 2+1 en actividades cinegéticas.
Saludos
Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
jrdc1 escribió:Buenas!
Teniendo en cuenta que se han prohibido las armas semiautomáticas con cargadores o depósitos incorporados de más de 10 cartuchos, y los cargadores de más de 10 cartuchos, entiendo que está permitido el uso de armas semiautomáticas con cargadores o depósitos de 10 o menos cartuchos, y los cargadores de 10 o menos cartuchos, salvo que haya una normativa específica que lo prohiba, como pueden ser los 2+1 en actividades cinegéticas.
Saludos
Por que una cosa es el reglamento de armas y otra la ley de caza.
Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
Mr_Cranked escribió:Hola,
Vivo en Inglaterra, donde practico el tiro, principalmente IPSC escopeta, y tiro en galeria con un palanquero .357 y me quiero volver a España. Tenia planes que se fueron al carajo, pero bueno, cuando consiga volver (si lo consigo), me gustaria seguir con la aficion.
Aqui las unicas armas semiautomaticas permitidas son las escopetas y las carabinas del .22 (las armas cortas estan prohibidas), asi que tengo mogollon de ganas de disparar un AR15 de mayor calibre. Ahora bien, tengo una duda con el tema de la capacidad de los cargadores. Por lo que creo entender, para tiro deportivo, solo se permiten cargadores de 4 cartuchos. Es esto correcto? O se pueden usar cargadores de 10?
Muchas gracias de ante mano.
El nuevo reglamento de armas dice:
Semiautomáticas largas de percusión central cargadores de 10 mas 1 en la recámara.
Semiautomáticas cortas de percusión central cargadores de 20 mas 1 en la recámara.
Percusión anular y armas de repetición sin límite.
Saludos.
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Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
Pero creo que en España para actividades cinegéticas hay otros límites:
Armas semiautomáticas: 3 cartuchos
Armas de repetición, es decir de operación manual como escopetas de corredera: sin límite
Armas semiautomáticas: 3 cartuchos
Armas de repetición, es decir de operación manual como escopetas de corredera: sin límite
Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
AlejandroFener escribió:Pero creo que en España para actividades cinegéticas hay otros límites:
Armas semiautomáticas: 3 cartuchos
Armas de repetición, es decir de operación manual como escopetas de corredera: sin límite
Correcto. Ya es lo que se ha dicho dos mensajes más arriba.
Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
¿alguien puede decirme exactamente en donde sale lo de la limitación de 2+1 para caza? el otro día lo estuvimos buscando con un amigo y no fuimos capaz de encontrar la norma.
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Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
Estara en la ley de caza de donde vayais a cazar. Por ejemplo en aragon:
https://noticias.juridicas.com/base_dat ... ragon.html
Sale en el art 42
Un saludo
https://noticias.juridicas.com/base_dat ... ragon.html
Sale en el art 42
Un saludo
Re: NUEVA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE ARMAS DE FUEGO
MamasBoy escribió:¿alguien puede decirme exactamente en donde sale lo de la limitación de 2+1 para caza? el otro día lo estuvimos buscando con un amigo y no fuimos capaz de encontrar la norma.
Lo de las leyes autonómicas es posterior, todo viene del Convenio de Berna de 1979 y que España ratificó en 1986.
Convenio de Berna - Club de Caza
http://www.club-caza.com › legislacion › docs › europea › 4-...
SEMIAUTOMATICAS CUYO CARGADOR PUEDA CONTENER MAS DE DOS ... PROTECCION PREVISTO EN EL CONVENIO PARA LAS ESPECIES ...
Saludos
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