Consulta sobre armeros y legalidad

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LordBlade
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Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor LordBlade » 27 Ene 2021 12:30

Buenos dias a todos,

Estoy a punto de solicitar la licencia F, y para ello los armeros requeridos a dia de hoy tienen que ser de tipo UNE 2019. Pero me surgen un par de dudas antes de realizar la compra.

Los armeros se venden con una capacidad de armas, 2,3 o 6 armas. Esto legalmente como computa.

si hay espacio fisico en el armero, ¿Se pueden guardar 4 armas en un armero vendido como de 3 armas?
Al adquirir un nuevo arma, ¿Se "valida" en la intendencia la capacidad del armero que tienes?

En el caso de armas cortas, se debe guardar el arma completa, el arma con su caja, piezas fundamentales valen....

Como veis mis dudas de armeros consisten mas en temas de legalidad para no tener problemas que otra cosa. ya que no me gustaria comprar un armero y que al poco ya no me sirva.

Tambien acepto gustoso, recomendaciones de armeros de arma corta UNE 2019, mas asequibles.

Muchas gracias a todos.

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor jrdc1 » 27 Ene 2021 18:45

Buenas!

Hasta no sé que fecha de 2022 son válidos los armeros UNE 1143-1:2012. Pero la mayoría de los que puedes conseguir ahora ya son 2019.

Puedes guardar en él todas las armas que quepan. Los limites de cubicación (3,5 litros por arma corta) sólo se aplican a los armeros de custodia de armas de empresas de seguridad privada. A los particulares no nos afecta.

Se debe guardar las piezas fundamentales, que como en un arma corta son armazón, cañón, tambor o corredera y cierre, equivalen al arma entera. No es necesario que la guardes en la caja de transporte y/o con los cargadores. Si la guardas a pelo, usa un calcetín - real o figurado, es decir, bolsa/funda - para que no se toquen entre ellas.

Dicho esto, hay intervenciones que quieren descubrir la sopa de ajo, y insisten en que si el armero se anuncia como de 3 armas sólo se pueden meter 3, etc. No tienen razón, y a la más mínima, que te den la denegación por escrito y evacúa consulta a la ICAE.

Mi caso concreto: tengo una caja de que se vendía como para 5 armas cortas, y en este momento contiene 11, y le queda sitio para 3 más, por lo menos. Yo las guardo en bolsas de transporte de nilón compradas en NIDEC y aliexpres, y me caben hasta 4 armas en cada una. Y nunca he tenido ningún problema con mi intervención a la hora de guiar las armas. Al fin y al cabo, lo que se requiere es que las armas estén dentro de la caja, y si la IA hace una comprobación vean como desmontas el tetris.

Saludos

PS: Es necesario el armero cuando vayas a guiar la primera arma. Cuando solicitas la licencia, a modo de advertencia te hacen firmar un papel en el que te recuerdan la normativa de custodia y el tipo de caja necesaria. Pero para cuando guíes la pipa, no antes.

PPS: Compra el armero más grande que te puedas permitir. A modo de ejemplo: una armero de 3 armas de INFAC (10,8 litros) cuesta en una tienda online 620 EUR y el de 6 armas (21,3 litros) cuesta 815. 100% más espacio por un 30% más.

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor LordBlade » 27 Ene 2021 23:17

jrdc1 escribió:Buenas!

Hasta no sé que fecha de 2022 son válidos los armeros UNE 1143-1:2012. Pero la mayoría de los que puedes conseguir ahora ya son 2019.


Sin dudar siquiera de lo que dices, vi que para Andalucia, ceuta y melilla, es tal y como dices, o al menos encontre informacion de dichas comunidades, pero en el caso de Madrid donde me encuentro no vi nada. ¿Tu informacion tambien aplica sobre Madrid?

jrdc1 escribió:Puedes guardar en él todas las armas que quepan. Los limites de cubicación (3,5 litros por arma corta) sólo se aplican a los armeros de custodia de armas de empresas de seguridad privada. A los particulares no nos afecta.

Se debe guardar las piezas fundamentales, que como en un arma corta son armazón, cañón, tambor o corredera y cierre, equivalen al arma entera. No es necesario que la guardes en la caja de transporte y/o con los cargadores. Si la guardas a pelo, usa un calcetín - real o figurado, es decir, bolsa/funda - para que no se toquen entre ellas.

Si, las guardaria protegidas, pero era porque tengo una derringuer (AV) que cuenta como arma pero su tamaño es minimo. Era para saber si mi limitacion era de espacio solamente o tambien legal.

jrdc1 escribió:Dicho esto, hay intervenciones que quieren descubrir la sopa de ajo, y insisten en que si el armero se anuncia como de 3 armas sólo se pueden meter 3, etc. No tienen razón, y a la más mínima, que te den la denegación por escrito y evacúa consulta a la ICAE.

Mi caso concreto: tengo una caja de que se vendía como para 5 armas cortas, y en este momento contiene 11, y le queda sitio para 3 más, por lo menos. Yo las guardo en bolsas de transporte de nilón compradas en NIDEC y aliexpres, y me caben hasta 4 armas en cada una. Y nunca he tenido ningún problema con mi intervención a la hora de guiar las armas. Al fin y al cabo, lo que se requiere es que las armas estén dentro de la caja, y si la IA hace una comprobación vean como desmontas el tetris.

Saludos


El tetris siempre se me dio bien.

jrdc1 escribió:PS: Es necesario el armero cuando vayas a guiar la primera arma. Cuando solicitas la licencia, a modo de advertencia te hacen firmar un papel en el que te recuerdan la normativa de custodia y el tipo de caja necesaria. Pero para cuando guíes la pipa, no antes.

PPS: Compra el armero más grande que te puedas permitir. A modo de ejemplo: una armero de 3 armas de INFAC (10,8 litros) cuesta en una tienda online 620 EUR y el de 6 armas (21,3 litros) cuesta 815. 100% más espacio por un 30% más.


Mi problema es que tengo 2 armas de avancarga, y deberia solicitar la F y la AE, pero ya dispongo de armas, la GC me informo por carta que tengo hasta noviembre para solicitar la AE con la nueva disposicion de armero.

La diferencia entre 2012 y 2019 es mucha, desde el mercado de segunda mano, hasta los precios, que tambien influiria en el tamaño posible de la caja.

Si realizo la solicitud y me la deniegan porque aun no tengo el armero teniendo ya las armas de AV, la hemos liado.

Agradezco mucho tu respuesta.

Saludos.

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor jrdc1 » 28 Ene 2021 09:47

Buenas!

LordBlade escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Hasta no sé que fecha de 2022 son válidos los armeros UNE 1143-1:2012. Pero la mayoría de los que puedes conseguir ahora ya son 2019.


Sin dudar siquiera de lo que dices, vi que para Andalucia, ceuta y melilla, es tal y como dices, o al menos encontre informacion de dichas comunidades, pero en el caso de Madrid donde me encuentro no vi nada. ¿Tu informacion tambien aplica sobre Madrid?

jrdc1 escribió:Puedes guardar en él todas las armas que quepan. Los limites de cubicación (3,5 litros por arma corta) sólo se aplican a los armeros de custodia de armas de empresas de seguridad privada. A los particulares no nos afecta.

Se debe guardar las piezas fundamentales, que como en un arma corta son armazón, cañón, tambor o corredera y cierre, equivalen al arma entera. No es necesario que la guardes en la caja de transporte y/o con los cargadores. Si la guardas a pelo, usa un calcetín - real o figurado, es decir, bolsa/funda - para que no se toquen entre ellas.

Si, las guardaria protegidas, pero era porque tengo una derringuer (AV) que cuenta como arma pero su tamaño es minimo. Era para saber si mi limitacion era de espacio solamente o tambien legal.

jrdc1 escribió:Dicho esto, hay intervenciones que quieren descubrir la sopa de ajo, y insisten en que si el armero se anuncia como de 3 armas sólo se pueden meter 3, etc. No tienen razón, y a la más mínima, que te den la denegación por escrito y evacúa consulta a la ICAE.

Mi caso concreto: tengo una caja de que se vendía como para 5 armas cortas, y en este momento contiene 11, y le queda sitio para 3 más, por lo menos. Yo las guardo en bolsas de transporte de nilón compradas en NIDEC y aliexpres, y me caben hasta 4 armas en cada una. Y nunca he tenido ningún problema con mi intervención a la hora de guiar las armas. Al fin y al cabo, lo que se requiere es que las armas estén dentro de la caja, y si la IA hace una comprobación vean como desmontas el tetris.

Saludos


El tetris siempre se me dio bien.

jrdc1 escribió:PS: Es necesario el armero cuando vayas a guiar la primera arma. Cuando solicitas la licencia, a modo de advertencia te hacen firmar un papel en el que te recuerdan la normativa de custodia y el tipo de caja necesaria. Pero para cuando guíes la pipa, no antes.

PPS: Compra el armero más grande que te puedas permitir. A modo de ejemplo: una armero de 3 armas de INFAC (10,8 litros) cuesta en una tienda online 620 EUR y el de 6 armas (21,3 litros) cuesta 815. 100% más espacio por un 30% más.


Mi problema es que tengo 2 armas de avancarga, y deberia solicitar la F y la AE, pero ya dispongo de armas, la GC me informo por carta que tengo hasta noviembre para solicitar la AE con la nueva disposicion de armero.

La diferencia entre 2012 y 2019 es mucha, desde el mercado de segunda mano, hasta los precios, que tambien influiria en el tamaño posible de la caja.

Si realizo la solicitud y me la deniegan porque aun no tengo el armero teniendo ya las armas de AV, la hemos liado.

Agradezco mucho tu respuesta.

Saludos.


Cuando hay que disponer del armero:

Del RD 137/1993: Reglamento de Armas

Artículo 89.

5. Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.


Madrid: no lo sé, pero no es de las Intervenciones de las que se oiga que salgan por peteneras en este tema. Las discusiones sobre la capacidad de los armeros se produce más en las IAs pequeñas. A ver si algún compañero de Madrid te puede orientar...

Avancarga: No es necesario armero. La nueva redacción del reglamento sólo especifica que se deben guardar bajo llave, igual que las armas amparadas en E, sin que se haya publicado una especificación de lo que es "bajo llave". A día de hoy, entendemos que un armario con llavín sirve. O una caja de caudales de esas de guardar el cambio. Si son réplicas amparadas en AER si necesitas armero, pero para las de AE no hace falta.

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.


2012-2019: Yo no he encontrado diferencias. Por lo menos el armeros de larga, las homologaciones de 2012 se han pasado a 2019 sin incremento de precio y, en algún caso, con mejora incorporada sin modificar los precios. Como no he necesitado un nuevo armero de corta, no he investigado el mercado. De todos modos, mantengo el consejo: burra grande, ande o no ande. O te ahorra pasta o te da tranquilidad de espíritu. O las dos cosas...

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor LordBlade » 28 Ene 2021 17:49

jrdc1 escribió:Buenas!

Cuando hay que disponer del armero:

Del RD 137/1993: Reglamento de Armas

Artículo 89.

5. Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.


Madrid: no lo sé, pero no es de las Intervenciones de las que se oiga que salgan por peteneras en este tema. Las discusiones sobre la capacidad de los armeros se produce más en las IAs pequeñas. A ver si algún compañero de Madrid te puede orientar...


Este tema de capacidad me ha quedado claro. Muchas gracias.
jrdc1 escribió:Avancarga: No es necesario armero. La nueva redacción del reglamento sólo especifica que se deben guardar bajo llave, igual que las armas amparadas en E, sin que se haya publicado una especificación de lo que es "bajo llave". A día de hoy, entendemos que un armario con llavín sirve. O una caja de caudales de esas de guardar el cambio. Si son réplicas amparadas en AER si necesitas armero, pero para las de AE no hace falta.

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.


2012-2019: Yo no he encontrado diferencias. Por lo menos el armeros de larga, las homologaciones de 2012 se han pasado a 2019 sin incremento de precio y, en algún caso, con mejora incorporada sin modificar los precios. Como no he necesitado un nuevo armero de corta, no he investigado el mercado. De todos modos, mantengo el consejo: burra grande, ande o no ande. O te ahorra pasta o te da tranquilidad de espíritu. O las dos cosas...


En el tema de armero para AV, el siguiente parrafo del articulo 107 que citas pone esto:

"Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General"

Que ahora piden el armero si o si, el tema esta en si al tener ya armas, con la solicitud me pediran el justificante de armero.

Sobre lo del 2012 o 2019 imagino que tocara llamar para salir de dudas....

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Mensajepor jrdc1 » 29 Ene 2021 01:27

Borrado por incapacidad de fimante.

Saludos
Última edición por jrdc1 el 29 Ene 2021 14:50, editado 1 vez en total.

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Mensajepor jrdc1 » 29 Ene 2021 01:47

Buenas!

El párrafo que citas es para las reproducciones de armas de fuego de cartuchería metálica de modelos anteriores a 1890, que o bien se tienen para colección, mediante su inscripción en el Libro de Coleccionista de Réplicas, obtenido tras la concesión de la Autorización de Coleccionista de Réplicas, o para su uso con pólvora negra, mediante la obtención de la Autorización Especial de uso de Réplicas.

En el primer caso, se deben guardar o bien en vitrina con vidrio de seguridad y cerradura apropiada, o mediante anclaje al expositor con un mecanismo aprobado por la GC.

En el segundo caso, se deben custodiar como las armas equivalentes de licencia F: Cortas en Grado III, largas en Grado I.

Pero tanto las armas originales - es decir, realmente antiguas - de fuego de cartuchería metálica de modelos anteriores a 1890 como las de avancarga o flobert, en todas sus modalidades y tamaños, sólo es necesario que sean guardadas bajo llave. Parece ser que se olvidaron de la corrección de errores de la modificación del reglamento de 2020. A lo mejor la sacan un año de estos. No tiene sentido que en el primer párrafo digan

e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Y en el segundo

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.

Refiriéndose a todas las armas del Art. 107. Se han dejado el apellido "de cartuchería metálica"

La normativa que regula la custodia de las réplicas es la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.

Resolucion DGGC 27-03-2015 custodia de replicas.pdf
(145.56 KiB) Descargado 50 veces


Saludos

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor Arcadia » 17 Feb 2021 14:48

Pues yo estoy en otra duda parecida....
Tengo un armero que en teoria es para 3 armas cortas (11,7 litros) y quiero guiar mi segundo y tercer arma el mismo dia... hasta ahi todo bien.
Al tener autorizacion de recarga y ser ese el armero que les consta me pondran pegas de espacio??
Todos sabemos que las 3 armas entran de sobra y queda espacio para mas, no digamos si solo guardamos cañones correderas o tambores... pero podrian agarrarse a ello?

Es aplicable el tema de que es suficiente con guardar solo los elementos esenciales y asi disponer de mas espacio?.
No me apetece nada ir a recogerlas y que una de ellas se quede en la IA.

Vaya tela....

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor jrdc1 » 17 Feb 2021 20:23

Buenas!

En mi intervención no ponen pegas.

Pero pregunta en la tuya. Cada taifa es un mundo.

Saludos

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor Rapinyaire » 19 Feb 2021 10:47

En mi intervención van a rajatabla, si tienes dado de alta un armero para 3 , puedes tener tres.

Conozco algunos casos más de compañeros de otras intervenciones y les pasa igual.

Luego ya que puedas guerrear con ICAE no entro en eso.
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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor llamareto » 02 Mar 2021 21:32

A mi me dijeron que todas las que quepan con sus cajas o sin ellas y que los fabricantes indican el numero de armas que caben con sus cajas de forma orientativa. Esto sera como todo las I.A. mas estrictas interpretaran a su antojo y las que sean personas normales actuaran con logica sin por ello contravenir el reglamento que creo que no dice nada de eso en cuestion de cuantas puedes guardar, solo que las has de guardar, y tampoco dice nada de homologaciones caducas o no...

Cuando hace algo mas de 2 años saque mi F mi club que tambien custodia armas, me dijo que no era expresamente obligado comprar armero para la pistola si la dejaba depositalo alli permanentemente (pagando sus cuotas, claro) pero claro de alli no podia salir para nada excepto para revista, asi que compre el armero.

Saludos

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor DavidLongRifle » 02 Mar 2021 21:48

Hola,

Yo me saqué la F en 2017, y compré armero a normativa 2012. Acabo de renovar y me vuelve a tocar renovar en el 2023.

“Hasta no sé que fecha de 2022 son válidos los armeros UNE 1143-1:2012. Pero la mayoría de los que puedes conseguir ahora ya son 2019.”

En serio estaremos obligados a comprar nuevo armero o no renovamos??!?

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor jrdc1 » 03 Mar 2021 11:35

Buenas!

Mientras mantengas la F y tengas al menos un arma guiada, el armero es válido. En caso de dejar de tener como mínimo un arma guiada, cuando quieras guiar una el armero se deberá adecuar a la normativa vigente en el momento.

Saludos

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor DavidLongRifle » 03 Mar 2021 11:46

jrdc1 escribió:Buenas!

Mientras mantengas la F y tengas al menos un arma guiada, el armero es válido. En caso de dejar de tener como mínimo un arma guiada, cuando quieras guiar una el armero se deberá adecuar a la normativa vigente en el momento.

Saludos


Si si.. luego leí eso, salté a conclusiones y cundió el pánico :lol:

Lo que si quita opciones para venderla si un día quieres. También he oido alguna historia de alguna mudanza en la que la nueva IA ha rechazado el armero de normativa anterior.. pero entiendo que son casos muy contados y no es lo “normal”.

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor llamareto » 03 Mar 2021 12:05

Esto de los armeros no tiene ni pies ni cabeza, es mas que evidente que lo hacen asi con todas esas trabas para aburrir al personal y que desistamos de la aficion.

Llegara el caso que si cambias el armero de habitacion o si le limpias el polvo haya que comprar otro...

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor LordBlade » 03 Mar 2021 12:33

Por actualizar, solicite ya la licencia, y me comentaron que cuando me quiera llegar, ya casi seguro que me pediran UNE 2019.

De todas maneras cuando llegue pasare por alli para asegurarme.

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor jrdc1 » 04 Mar 2021 21:52

Buenas!

DavidLongRifle escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Mientras mantengas la F y tengas al menos un arma guiada, el armero es válido. En caso de dejar de tener como mínimo un arma guiada, cuando quieras guiar una el armero se deberá adecuar a la normativa vigente en el momento.

Saludos


Si si.. luego leí eso, salté a conclusiones y cundió el pánico :lol:

Lo que si quita opciones para venderla si un día quieres. También he oido alguna historia de alguna mudanza en la que la nueva IA ha rechazado el armero de normativa anterior.. pero entiendo que son casos muy contados y no es lo “normal”.


Se supone que en un cambio de residencia se produce un traslado del expediente físico (el papel), pero los datos del aplicativo no varían, y son los que mandan. Si en la IA de destino no saben localizarlos, que les paguen un cursillo de informática básica, en vez de enredar con lo que no saben...

Saludos

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Re: Consulta sobre armeros y legalidad

Mensajepor NorincoNP29 » 05 Mar 2021 14:27

Ojo con los armeros de Cobra que no los aceptan en las IA,s de Andalucia.......


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