Guardias civiles o policías.. una duda

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 17 Nov 2020 13:02

BOTOGE escribió:Las guiadas como tiro deportivo llevan en la guía de pertenencia "Arma de Concurso", con lo cual no creo que pueda cambiarla para llevarla por la calle según le apetezca.


Por poder, se puede, otra cosa es que NO se deba. Por eso aparece en mi texto la expresión “en el peor de los casos”, esto es, cometiendo conforme a Derecho irregularidades de libro que, por otra parte, serían entre profesionales algo anecdótico en términos cuantitativos. Y es que pobre del que, en el cumplimiento del deber, tenga un enfrentamiento con un presunto delincuente utilizando un arma considerada de “concurso” y la asistencia letrada de este último lleve el asunto a Sede Judicial...
Última edición por Glimmer el 17 Nov 2020 15:13, editado 1 vez en total.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 17 Nov 2020 13:20

nuko escribió:Los que tienen licencia A y están federados, pueden elegir 2 caminos a la hora de guiar un arma: guiarla como a "A"(eficacia de B), o guiarla como "A de concurso"(eficacia de F).
-Guía como "A"(eficacia de B): entre 1 y 3 armas, según categoría profesional. Con TODOS los pros y contras de la licencia "B".
-Guía como "A" (eficacia de F): 1, 6 ó 10 armas, según categoría federativa de tirador. Con TODOS los pros y contra de la licencia "F".
Estos cupos de armas son independiente, por lo que se puede llegar a tener un total de 13 armas cortas.
De todas formas, dentro de cada cuerpo existe una Instrucción Técnica que lo regula de manera interna.


Correcto.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor mmps72 » 19 Nov 2020 18:47

Glimmer escribió:
BOTOGE escribió:Las guiadas como tiro deportivo llevan en la guía de pertenencia "Arma de Concurso", con lo cual no creo que pueda cambiarla para llevarla por la calle según le apetezca.


Por poder, se puede, otra cosa es que NO se deba. Por eso aparece en mi texto la expresión “en el peor de los casos”, esto es, cometiendo conforme a Derecho irregularidades de libro que, por otra parte, serían entre profesionales algo anecdótico en términos cuantitativos. Y es que pobre del que, en el cumplimiento del deber, tenga un enfrentamiento con un presunto delincuente utilizando un arma considerada de “concurso” y la asistencia letrada de este último lleve el asunto a Sede Judicial...


No creo que teniendo licencia en vigor para usar armas de la misma categoría dándose las circunstancias concurrentes adecuadas exista condena penal por usar un arma guiada con una licencia A aunque sea de concurso toda vez que existen numerosas sentencias en uno u otro sentido y ninguna redunda en los motivos de concesion de licencia que habilita el uso de armas de fuego (salvo el carecer de ella) y si en si se dan o no las eximentes para la absolución establecidas en el codigo penal. Y hay casos de muertes en legitima defensa con armas de tiro olimpico, de caza etc etc etc. La relevancia de las lesiones u homicidios por el hecho de usar un arma de fuego independientemente de como esté guiada por un titular que posee licencia van a dirimirse en la necesidad racional del medio empleado.

Con todo ello considero que cada arma debe emplearse para el motivo para el que se solicitó su guia pero el hecho de usarla a efectos penales va a sustentarse no el la guia con la que está documentada sino en el motivo de uso.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 19 Nov 2020 19:16

mmps72 escribió:cada arma debe emplearse para el motivo para el que se solicitó su guia pero el hecho de usarla a efectos penales va a sustentarse no el la guia con la que está documentada sino en el motivo de uso.


Eso que dices sería lo coherente, racional y deseable pero, en esta vida, lo bueno está a veces reñido con lo mejor. Al menos, en el mundo del Derecho.

Cualquier presunto delincuente con asistencia letrada competente, aún de oficio, podría revertir en Sede Judicial ese axioma. No digamos ya nada si, además del arma de concurso, se emplea para repeler una agresión munición prohibida a particulares o no autorizada expresamente por la unidad policial correspondiente para su uso profesional.

Un saludo.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor mmps72 » 19 Nov 2020 19:29

Glimmer escribió:
mmps72 escribió:cada arma debe emplearse para el motivo para el que se solicitó su guia pero el hecho de usarla a efectos penales va a sustentarse no el la guia con la que está documentada sino en el motivo de uso.


Eso que dices sería lo coherente, racional y deseable pero, en esta vida, lo bueno está a veces reñido con lo mejor. Al menos, en el mundo del Derecho.

Cualquier presunto delincuente con asistencia letrada competente, aún de oficio, podría revertir en Sede Judicial ese axioma. No digamos ya nada si, además del arma de concurso, se emplea para repeler una agresión munición prohibida a particulares o no autorizada expresamente por la unidad policial correspondiente para su uso profesional.

Un saludo.

Va a pasar lo mismo. Te condenarán si no es adecuado a derecho el empleo con independencia de lo que uses. El resto es cuestión interna y disciplinaria

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 19 Nov 2020 19:54

Fíate de la Virgen y no corras, con la estadística judicial como telón de fondo.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Fernoked » 19 Nov 2020 21:42

Glimmer escribió:Por poder, se puede, otra cosa es que NO se deba. Por eso aparece en mi texto la expresión “en el peor de los casos”, esto es, cometiendo conforme a Derecho irregularidades de libro que, por otra parte, serían entre profesionales algo anecdótico en términos cuantitativos. Y es que pobre del que, en el cumplimiento del deber, tenga un enfrentamiento con un presunto delincuente utilizando un arma considerada de “concurso” y la asistencia letrada de este último lleve el asunto a Sede Judicial...

Sería una infracción administrativa a la que el juez de lo penal no debería de tener en cuenta si concurren las circunstancias de legítima defensa. Un ejemplo es aquello del cuñado de los Tous que cogió una pistola guiada en F para ir a pegar tiros bastante lejos de su domicilio en la urbanización de sus suegros. También es verdad que es un caso algo atípico porque no se sabe como se admitió una condena por homicidio imprudente (hazlo tú y luego me cuentas).

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 19 Nov 2020 23:18

El caso del yerno de los Tous no es extrapolable en modo alguno al de un policía de a pie que mata a un presunto delincuente.

A saber:

1. Lluís Corominas era el jefe de seguridad de la más que pudiente e influyente familia Tous. Cuando fue alertado de un posible robo en la propiedad de sus suegros, se personó, pistola en mano, en los aledaños de la vivienda y, tras localizar a dos sospechosos en el interior de un coche aparcado en las proximidades, se les acercó disparando contra uno de ellos provisto de un arma con licencia C, no F. La bala, según el forense, le entró por la nuca.

2. Fue absuelto en primera instancia por “legítima defensa”. ¿Le colaría ese argumento a un simple policía de 1.700 € mensuales?

3. Finalmente le cayeron dos años que no cumplió, tras pagar 300.000 € a la viuda del albanés muerto y otros tantos a sus padres.

El asunto fue tan llamativo que se llegó a decir que, en este país, eso de que quien la hace la paga no funciona exactamente así: “Lo apropiado, más bien, sería afirmar que quien la puede pagar, la puede hacer”.

El que fuera fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena, fue más lejos al afirmar que él nunca hubiera aceptado un pacto así. “Al amigo, el culo; al enemigo, por el culo; y al rico y al indiferente, la legislación vigente”, comentó en clave de humor.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Fernoked » 19 Nov 2020 23:48

Glimmer escribió:El caso del yerno de los Tous no es extrapolable en modo alguno al de un policía de a pie que mata a un presunto delincuente.

A saber:

1. Lluís Corominas era el jefe de seguridad de la más que pudiente e influyente familia Tous. Cuando fue alertado de un posible robo en la propiedad de sus suegros, se personó, pistola en mano, en los aledaños de la vivienda y, tras localizar a dos sospechosos en el interior de un coche aparcado en las proximidades, se les acercó disparando contra uno de ellos provisto de un arma con licencia C, no F. La bala, según el forense, le entró por la nuca.

Para ser jefe de seguridad debía estar en ese momento contratado como jefe de seguridad por una empresa de seguridad. Muchos que se autodenominan "jefe de seguridad" no lo son. En todo caso podría ser director de seguridad pero a los directores no se les concede la licencia C.

En cualquier caso para que un jefe de seguridad pueda hacer uso de una licencia C debe estar uniformado y prestando servicios de seguridad y solamente lo puede hacer usando un revólver. En seguridad privada solamente los escoltas puedes hacer uso de pistolas semiautomáticas.

La pistola que usó Corominas estaba guiada en F por lo que toda la película de "jefe de seguridad" no vale para nada.

Cuando se dispara a un delincuente se supone que es por una circunstancia de legítima defensa por lo que la condición de policía, jefe de seguridad, o cuñao enterao, es indiferente. Después en función de cada caso podrán derivarse responsabilidades disciplinarias o administrativas pero lo que es a efectos penales carece de relevancia.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor mmps72 » 20 Nov 2020 07:59

Corominas era en ese momento director y jefe de seguridad habilitado. La sig sauer que empleo estaba documentada con licencia B. De no existir ciertas circunstancias como la localizacion, posicion de las victimas o trayectorias de los disparos se libraba. De hecho la unica condena es por homicidio imprudentes por lo que no ingresó en prision.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 20 Nov 2020 08:44

mmps72 escribió:De no existir ciertas circunstancias como la localizacion, posicion de las victimas o trayectorias de los disparos se libraba. De hecho la unica condena es por homicidio imprudentes por lo que no ingresó en prision.


Corominas fue absuelto en primera instancia por un jurado popular, por entender que el yerno de los joyeros había actuado en “legítima defensa” pese a haber disparado al albanés por la espalda.

El asunto fue jurídica (y socialmente) tan bochornoso que, tras la interposición de varios recursos, el Tribunal Constitucional sentenció que el juicio debía volver a celebrase.

A partir de ahí, el gran poder económico, jurídico y relacional de la familia Tous se activó a toda prisa para impedir un nuevo juicio de incierto resultado.

Resumiendo: Que si no ingresó en prisión fue porque los Tous le resolvieron económicamente la vida, con 600.000 €, a la familia del muerto para que se olvidara del asunto. La Fiscalía (muy criticada por ello) aceptó por su parte el trato a cambio de una pena ridícula que, al no sobrepasar los dos años y sin antecedentes, libró al acusado de prisión.

‘Parecidito’, entiéndase la ironía, a lo que le hubiese ocurrido a un miembro de las FSE en esas circunstancias si hubiese utilizado, además, un arma de concurso, que no fue el caso.

Por cierto: Corominas reconoció en el juicio que una de las balas del cargador era de punta hueca, que él sabía que era munición prohibida, y que se la entregó un amigo mosso, "con toda la buena fe", recomendándole que la colocara la última del cargador de su Glock por si algún día tuviera que vaciarlo, que fuera "o todo o nada". Llega a decir lo mismo un policía sin padrinos y tiene plus. Plus de condena, no sólo sanción administrativa, si se demuestra que el proyectil de punta hueca (no autorizado en su unidad) fue uno de los disparados dando además en el blanco.
Última edición por Glimmer el 20 Nov 2020 10:23, editado 1 vez en total.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Fernoked » 20 Nov 2020 09:06

mmps72 escribió:Corominas era en ese momento director y jefe de seguridad habilitado. La sig sauer que empleo estaba documentada con licencia B. De no existir ciertas circunstancias como la localizacion, posicion de las victimas o trayectorias de los disparos se libraba. De hecho la unica condena es por homicidio imprudentes por lo que no ingresó en prision.


Los jueces dicen algo muy diferente:

Hechos probados escribió:PRIMERO.- El acusado Lluís Corominas Padullés, nacido el XXXXXX, y sin antecedentes penales, desde enero de 2006, se hallaba habilitado como Director de Seguridad con TIP nº XXXX, sin ejercer oficialmente actividad profesional de seguridad privada.
SEGUNDO.- El acusado actuaba a modo de coordinador de seguridad privada de la familia Tous.
TERCERO.- En la fecha de los hechos, el acusado era socio y administrador único de la sociedad " CES 21, SL", desarrollando la mencionada actividad de manera vinculada a esta empresa...
SEXTO.- El acusado, pasados unos minutos de las 19 horas del día 9 de diciembre de 2006, se dirigió hacia la Avenida Piríneus con calle Cardona de dicha Urbanización, y paró el vehículo Mercedes con matrícula XXXXX que conducía delante de la puerta principal del domicilio de sus suegros portando consigo la pistola semíautomática de la marca Glock de su propiedad, cargada con siete cartuchos ordinarios de calibre 9 mm parabellum y con un cartucho del calibre 9 mm parabellum que montaba una bala expansiva de punta perforada, siendo esta última considerada munición prohibida...


Además salieron noticias indicando que la licencia de armas era la F:

"La fiscal ha explicado al jurado que Corominas -acusado de matar a uno de los ladrones que asaltó la casa familiar en diciembre de 2006- tiene una licencia de tiro olímpico, y éste ha reconocido que "esporádicamente" hacía prácticas de puntería."
https://www.rtve.es/noticias/20110512/yerno-tous-alega-disparo-instinto-ante-temor-verse-muerto/432100.shtml

La pistola era una glock cargada con munición prohibida y guiada en F, solamente estaba habilitado como director de seguridad pero no ejercía como tal, y de lo que ha trascendido se evidencia que prestaba servicios de seguridad sin las correspondientes habilitaciones y sin que su empresa estuviese registrada como empresa de seguridad.

Difícilmente podría considerarse que cumplía con los requisitos para obtener una licencia B y de haberla conseguido hubiera necesita mucha "ayudita" (como con la sentencia condenatoria).

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Fernoked » 20 Nov 2020 09:08

Glimmer escribió:‘Parecidito’, entiéndase la ironía, a lo que le hubiese ocurrido a un miembro de las FSE en esas circunstancias si hubiese utilizado, además, un arma de concurso, que no fue el caso.

O a cualquier particular.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 20 Nov 2020 10:01

Efectivamente. Como a cualquier particular sin pulmón económico para cerrar bocas y salir, según llegó a decirse en algún medio de comunicación, de “rositas”.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 20 Nov 2020 10:15

Pero casi mejor lo dejamos ya, porque la pregunta inicial del compañero fue sobre los requisitos para poder guiar (y mantener) armas de concurso con licencia A que, por su parte, ha quedado ya sobradamente respondida.

perkum
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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor perkum » 22 Nov 2020 21:13

Glimmer escribió:Pero casi mejor lo dejamos ya, porque la pregunta inicial del compañero fue sobre los requisitos para poder guiar (y mantener) armas de concurso con licencia A que, por su parte, ha quedado ya sobradamente respondida.


No te creas glimmer. Por tu conocimiento entiendo que si he de hacer tiradas anuales.. pero según el forero orion y el compañero de la IA no lo es.
Me tocará acercarme a una IA y volver a preguntar.

Por cierto, en la guia de la pistola. En la parte de atrás no hace ninguna referencia a arma de concurso ni nada.. veremos a ver si no me la han liado. Que no me sorprendería.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 22 Nov 2020 22:42

Un consejo para zanjar (ahora sí que sí, al menos por mi parte) el asunto: Las consultas, por escrito y directamente a la ICAE.

Nada de llamadas telefónicas o preguntas verbales a interventores provinciales, de esas que suelen acabar con respuestas del tipo “bueno, yo no estoy muy puesto en eso pero creo, imagino, que...”.

Las preguntas por escrito y las respuestas también, no vaya a ser que luego, en caso de problemas burocráticos, llegue Paco con las rebajas: Que si “yo no le dije a usted que iba a poder mantener armas de concurso sin pegar un solo tiro con ellas en competiciones oficiales”, que si “me entendería usted mal”... que si la abuela fuma.


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