Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
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Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Hola compañeros, planteé anoche esta pregunta en otro hilo pero creo que es mejor ponerla por separado para no desviar el tema.
Quería haceros una consulta, a ver qué pensáis, puesto que no hay nada en claro. Tengo una Saiga del .410 tipo AK-74 que tiene un cañón de 43 cm y pico; y pedí a Trelles hace un par de semanas un RAK-9, que es un AK del 9 PB con también un cañón de casi 44 cm. Mi pregunta es, sabiendo esto:
Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos": entran en la categoría de prohibidas las armas de "cañones cortos". Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero "desconocemos qué son las armas de cañones cortos", concluyen desde Anarma.
¿Podrían considerarse "cañones cortos", o "armas largas con cañones cortos"?
Me gustaría saber vuestra opinión, pues tengo un marrón un poco gordo
Quería haceros una consulta, a ver qué pensáis, puesto que no hay nada en claro. Tengo una Saiga del .410 tipo AK-74 que tiene un cañón de 43 cm y pico; y pedí a Trelles hace un par de semanas un RAK-9, que es un AK del 9 PB con también un cañón de casi 44 cm. Mi pregunta es, sabiendo esto:
Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos": entran en la categoría de prohibidas las armas de "cañones cortos". Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero "desconocemos qué son las armas de cañones cortos", concluyen desde Anarma.
¿Podrían considerarse "cañones cortos", o "armas largas con cañones cortos"?
Me gustaría saber vuestra opinión, pues tengo un marrón un poco gordo
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
zailadelalalai escribió:Hola compañeros, planteé anoche esta pregunta en otro hilo pero creo que es mejor ponerla por separado para no desviar el tema.
Quería haceros una consulta, a ver qué pensáis, puesto que no hay nada en claro. Tengo una Saiga del .410 tipo AK-74 que tiene un cañón de 43 cm y pico; y pedí a Trelles hace un par de semanas un RAK-9, que es un AK del 9 PB con también un cañón de casi 44 cm. Mi pregunta es, sabiendo esto:
Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos": entran en la categoría de prohibidas las armas de "cañones cortos". Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero "desconocemos qué son las armas de cañones cortos", concluyen desde Anarma.
¿Podrían considerarse "cañones cortos", o "armas largas con cañones cortos"?
Me gustaría saber vuestra opinión, pues tengo un marrón un poco gordo
Sinceramente, de qué te vale nuestra opinión, si eso no va a cambiar lo que regulen después.
Los más conservadores te dirán que no compres nada, los menos que te tires al río pero, claro, ellos no son los que se tiran o no.
Lo que se considere o no es una cuestión subjetiva que sólo está en la mente de quien lo ponga por escrito, así que tú mismo. Nadie aquí puede responder esa pregunta, con garantía alguna
Última edición por Chinchu el 22 Ene 2019 10:14, editado 1 vez en total.
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Yo ya lo compré antes de tener constancia de todo esto. No es cuestión de tirarme a la piscina o no, es cuestión de que ya estoy en ella.
El rifle lleva pedido dos semanas.
El rifle lleva pedido dos semanas.
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
zailadelalalai escribió:Yo ya lo compré antes de tener constancia de todo esto. No es cuestión de tirarme a la piscina o no, es cuestión de que ya estoy en ella.
El rifle lleva pedido dos semanas.
Pues entonces a esperar.
De todos odos, mi opinión es que se mantendrá el criterio de 30 cm. de cañón en adelante para armas largas, ya que las definiciones no han cambiado:
12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Creo que lo que se busca es que no se tengan armas largas con mucha culata y un cañón enano, como una pistola en una culata.
Pero es sólo una opinión.
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Debería ser así, si mantienen esa definición será por algo... Gracias por la opinión. He hablado con Trelles y más o menos me han tranquilizado en lo relativo al RAK.
Sludos
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
A esperar toca,en todas las legislaciones que he visto las mas estrictas especifican que un cañón corto como mucho es de 14.5 pulgadas(que a mi eso de corto me parece increíble)....Cualquiera con 2 dedos de frente diría que un cañón corto es de menos de 12 mas o menos.
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Bueno, espero que no haya problemas entonces... Aunque nunca se sabe en este país.
Muchas gracias.
Saludos
Muchas gracias.
Saludos
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
pyotr escribió:A esperar toca,en todas las legislaciones que he visto las mas estrictas especifican que un cañón corto como mucho es de 14.5 pulgadas(que a mi eso de corto me parece increíble)....Cualquiera con 2 dedos de frente diría que un cañón corto es de menos de 12 mas o menos.
Pues espero que no consideren 14'5 corto o a parte del CETME veo peligrar también mi M4...
En el reglamento tal y como está actualmente redactado hace referencia a "armas largas de cañones recortados"...quizás vayan por aquí los tiros?
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Zhunter-1 escribió:pyotr escribió:A esperar toca,en todas las legislaciones que he visto las mas estrictas especifican que un cañón corto como mucho es de 14.5 pulgadas(que a mi eso de corto me parece increíble)....Cualquiera con 2 dedos de frente diría que un cañón corto es de menos de 12 mas o menos.
Pues espero que no consideren 14'5 corto o a parte del CETME veo peligrar también mi M4...
En el reglamento tal y como está actualmente redactado hace referencia a "armas largas de cañones recortados"...quizás vayan por aquí los tiros?
Tu M4 como las VZ58 Sporter,Ak103 SDM,AK FEG,Saiga 12k,etc...
Esto es gordo puesto que esta demasiado abierto a interpretaciones tanto nuestras ahora como una vez se apruebe tal cual(si es que llega el caso) an las IA de los interventores...
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Tengo una keltec sub 2000 que con esa ambiguedad del "arma larga de cañon corto" igual no habrian salido de la IA en su dia, ya les gusto bien poco que fuese plegable, semiautomatica, con cargadores de pistola y de tamaño contenido, en el futuro ya veremos si pintan bastos.
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
ya se que es un hilo viejo:
Pero el reglamento dice que las armas largas rayadas deben de tener un cañon de 30cm minimo y una longitud minima de 60cm, creo que lo demas es pura especulacion; y ahora viene mi parte especulativa y de consulta a los Papas del foro que saben bastante mas que yo:
Siendo la bocacha o freno de boca del cañon una parte del mismo...?Se podria tener un cañon+bocacha = a 30cm que es lo que dicta el reglamento?
Entiendo que cañon+bocacha cumpliria con lo estipulado perosi se te ocurriera desenroscar la bocacha estarias en una ilegalidad? O no vale el truco de la bocacha?
Que pensais? Espero que leais post viejos... y podais responder a mi duda
Pero el reglamento dice que las armas largas rayadas deben de tener un cañon de 30cm minimo y una longitud minima de 60cm, creo que lo demas es pura especulacion; y ahora viene mi parte especulativa y de consulta a los Papas del foro que saben bastante mas que yo:
Siendo la bocacha o freno de boca del cañon una parte del mismo...?Se podria tener un cañon+bocacha = a 30cm que es lo que dicta el reglamento?
Entiendo que cañon+bocacha cumpliria con lo estipulado perosi se te ocurriera desenroscar la bocacha estarias en una ilegalidad? O no vale el truco de la bocacha?
Que pensais? Espero que leais post viejos... y podais responder a mi duda
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Buenas!
Si la bocacha es solidaria con el cañon, no problemo. Si se puede desmontar y montar con herramientas simples, MEEEEEEC. Incumples el reglamento. Es decir: soldadura, pasador remachado, OK. Tornillo, entalladura a presión, KO.
Y siempre con interpretación restrictiva. En ocasiones han interpretado que un cargador con dos pasadores de acero remachado era fácilmente desmontable.
Saludos
Si la bocacha es solidaria con el cañon, no problemo. Si se puede desmontar y montar con herramientas simples, MEEEEEEC. Incumples el reglamento. Es decir: soldadura, pasador remachado, OK. Tornillo, entalladura a presión, KO.
Y siempre con interpretación restrictiva. En ocasiones han interpretado que un cargador con dos pasadores de acero remachado era fácilmente desmontable.
Saludos
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Yonimentero escribió:ya se que es un hilo viejo:
Pero el reglamento dice que las armas largas rayadas deben de tener un cañon de 30cm minimo y una longitud minima de 60cm, creo que lo demas es pura especulacion; y ahora viene mi parte especulativa y de consulta a los Papas del foro que saben bastante mas que yo:
Siendo la bocacha o freno de boca del cañon una parte del mismo...?Se podria tener un cañon+bocacha = a 30cm que es lo que dicta el reglamento?
Entiendo que cañon+bocacha cumpliria con lo estipulado perosi se te ocurriera desenroscar la bocacha estarias en una ilegalidad? O no vale el truco de la bocacha?
Que pensais? Espero que leais post viejos... y podais responder a mi duda
Solo puntualizar:
Es 30 cm de cañon o 60 cm total. Por eso metidron articulo 5.1f cuando actualizaron, pa permiter SBR/armas plegables/etc como largas. "Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable." Es decir mientras que mide mas de 60cm en total (y no dispara en su forma "corta") da igual el tamañp de su cañon. Ergo, si no es plegable/telescopica/etc y mide mas de 60cm total, tambien da igual el tamaño del cañon.
Y como dice jrdc1, la bocacha no forma parte del cañon (al menos de que esta puesto ahi de forma permanente...).
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
jrdc1 escribió:...Y siempre con interpretación restrictiva. En ocasiones han interpretado que un cargador con dos pasadores de acero remachado era fácilmente desmontable...
Da miedo ir a guiar un arma hoy en día, le buscan 5 patas al gato
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Buenas compañeros si no tengo entendido mal, debe de cumplir ambas medidas, cañon de 30 o más centímetros sin bocacha si esta no está unida de forma irreversible y una longitud total del arma de 60 centímetros o más desde el extremo del cañón hasta el final del armazón siempre y cuando sea capaz de disparar habiéndole quitado culata extensible, telescópica o plegable.
P.D: Así se me notifico hará hace un año cuando pregunté para poder importar una carabina desde otro país Europeo.
P.D: Así se me notifico hará hace un año cuando pregunté para poder importar una carabina desde otro país Europeo.
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
Se me ha olvidado mencionar o culata eliminable por supuesto.
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Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
benewin escribió:Buenas compañeros si no tengo entendido mal, debe de cumplir ambas medidas, cañon de 30 o más centímetros sin bocacha si esta no está unida de forma irreversible y una longitud total del arma de 60 centímetros o más desde el extremo del cañón hasta el final del armazón siempre y cuando sea capaz de disparar habiéndole quitado culata extensible, telescópica o plegable.
P.D: Así se me notifico hará hace un año cuando pregunté para poder importar una carabina desde otro país Europeo.
Justamente hace una semana envíe una consulta a la ICAE sobre el tema y me respondían que un arma de menos de 30 cm de cañón, pero más de 60cm de longitud total era arma larga. Hoy me han enviando un correo diciéndome que había habido un error en la consulta y que debe ser mayor de 30 y 60cm. Les he vuelto a contestar preguntándoles, puesto que sigo sin aclararme. Puesto que:
Según el artículo 2.12 del RA, arma corta es aquella que:
Cañón ≤ 30 cm ó longitud total ≤ de 60 cm
Y según el 2.13 del RA, arma larga es "cualquier arma de fuego que no sea arma corta", por lo tanto lo opuesto a arma corta, por tanto arma larga sería:
Cañón > 30 cm ó longitud total > de 60 cm
Re: Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
RoadWanderer escribió:
Según el artículo 2.12 del RA, arma corta es aquella que:
Cañón ≤ 30 cm ó longitud total ≤ de 60 cm
Y según el 2.13 del RA, arma larga es "cualquier arma de fuego que no sea arma corta", por lo tanto lo opuesto a arma corta, por tanto arma larga sería:
Cañón > 30 cm ó longitud total > de 60 cm
Si para ser arma corta ha de cumplir solo una de ambas condiciones, cañón ≤ 30 cm O longitud total ≤ de 60 cm, para ser arma larga no ha de cumplir ninguna de estas condiciones, ya que en ese caso, al cumplir una de las dos posibles condiciones por las que una arma puede considerarse corta, se debería considerar arma corta.
Por tanto, mi interpretación de lo q dice el RA es q para ser arma larga tendría que ser cañón > 30 cm Y longitud total > de 60 cm.
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