Custodia de piezas esenciales
- mmsouto
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Custodia de piezas esenciales
Segun el ultimo reglamento de armas ¿si la federacion no tiene lugar donde guardar las piezas esenciales, no podrias tener ningun arma?
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Bendito sea el Señor, mi Roca, que adiestra mis brazos para el combate y mis manos para la lucha.
Re: Custodia de piezas esenciales
En el articulo que pones falta un cacho. Si tu tienes el armero homologado en tu domicilio puedes guardarla en tu domicilio. el articulo completo dice asi:
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
Las armas completas deberán ser guardadas:
En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Saludos
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
Las armas completas deberán ser guardadas:
En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Saludos
Re: Custodia de piezas esenciales
En el BOE (redaccion del 23/10/2017) no viene esa redacción. Viene la que pone en el primer post del hilo.
Saludos.
Saludos.
- topp
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Re: Custodia de piezas esenciales
Lo que dice es que las armas completas se guardan en la federacion y las armas desactivas en casa siempre y cuando las piezas fundamentales para su funcionamiento queden en la federacion por ejemplo el arma en casa y la corredera o el cierre en la federacion. Lo que pasa que eso no se cumple porque segun me dijeron seria un caos para las federaciones y clubes tendrian que montar camaras acorazadas tener personal, etc... Imaginatis lo que puede ser en Madrid o Barcelona con los miles de federados que hay..

- mmsouto
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Re: Custodia de piezas esenciales
Por eso preguntaba, en la redaccion literal del BOE viene solo la parte que puse en el primer post.
Lo estaba hablando con un compañero que se presentaba ahora al ascenso a cabo y discutiamos sobre ello.
Pero segun eso, si icae no saco ninguna instruccion posterior que permite la custodia en el armero de casa, en realidad todo tirador deportivo esta fuera de la Ley por mucho que las intervenciones hagan la vista gorda.
Lo estaba hablando con un compañero que se presentaba ahora al ascenso a cabo y discutiamos sobre ello.
Pero segun eso, si icae no saco ninguna instruccion posterior que permite la custodia en el armero de casa, en realidad todo tirador deportivo esta fuera de la Ley por mucho que las intervenciones hagan la vista gorda.
Bendito sea el Señor, mi Roca, que adiestra mis brazos para el combate y mis manos para la lucha.
Re: Custodia de piezas esenciales
En realidad existen Resoluciones de la GC al respecto.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-15880 que fue derogada por la https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-28108
En la resolucion derogada se menciona el hecho de guardar el arma en el domicilio con las piezas fundamentales custodiadas en armero.
En la resolución vigente solo se actualiza el tipo de homologación y no contradice lo establecido en la anterior resolución.
Saludos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-15880 que fue derogada por la https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-28108
En la resolucion derogada se menciona el hecho de guardar el arma en el domicilio con las piezas fundamentales custodiadas en armero.
En la resolución vigente solo se actualiza el tipo de homologación y no contradice lo establecido en la anterior resolución.
Saludos.
Re: Custodia de piezas esenciales
Si he visto que en el boe viene tal y como decis. El boe es un boletin informativo y parece ser que alguien no ha hecho bien su trabajo...
en el siguiente enlace esta la normativa correcta:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... e-concurso
Cuando dicen que las armas deben de estar desactivadas se refieren a que deberan estar descargadas y la municion debera estar guardada en otro compartimento distinto al del arma
Saludos
en el siguiente enlace esta la normativa correcta:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... e-concurso
Cuando dicen que las armas deben de estar desactivadas se refieren a que deberan estar descargadas y la municion debera estar guardada en otro compartimento distinto al del arma
Saludos
Re: Custodia de piezas esenciales
La cuestión es que los españoles deben atenerse a lo publicado en el BOE (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, lo cual no es una gacetilla cualquiera) y no a lo publicado en una página web, que no es el sitio adecuado ni preceptivo para publicar leyes, reglamentos, ordenes, disposiciones, resoluciones...
Saludos.

Saludos.
Re: Custodia de piezas esenciales
jfmtda escribió:La cuestión es que los españoles deben atenerse a lo publicado en el BOE (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, lo cual no es una gacetilla cualquiera) y no a lo publicado en una página web, que no es el sitio adecuado ni preceptivo para publicar leyes, reglamentos, ordenes, disposiciones, resoluciones...
Saludos.
Re: Custodia de piezas esenciales
Que la pagina del ministerio del interior del gobierno de españa no es el sitio adecuado ni preceptivo para publicar leyes. Lo siento pero no estoy deacuerdo pero da igual. aun siendo como tu dices creo que es una pagina bastante fiable.
boletin oficial del estado si esta mal redactado por un fallo humano (bastante entendible) que hacemos...
Las leyes normativas reglamentos etc etc cuando se hay novedades cambios o lo que sea, se publica en el boe a titulo informativo ya que ten claro que el enlace que te he puesto esta muy por encima a lo que pon en el boe que se supone que deberia ser lo mismo pero siempre hay errores. Yo tengo claro a que normativa atenerme
saludos
Re: Custodia de piezas esenciales
Claro, en las páginas web nunca se redacta ningún error. Es por todos conocido.
Tú ve a u contencioso administrativo alegando lo que dice una página web, sea de un ministerio o no, a ver qué tal te va si lo que pone no dice lo mismo que el BOE...
Tú ve a u contencioso administrativo alegando lo que dice una página web, sea de un ministerio o no, a ver qué tal te va si lo que pone no dice lo mismo que el BOE...
Re: Custodia de piezas esenciales
Vale me has convencido... Voy a seguir a rajatabla lo que dice en el boe.
Ire a la intervencion de armas para preguntarles si en los locales de la federacion de tiro de mi zona cumplen con las medidas de seguridad suficientes como para guardar alli las armas. en caso de que la respuesta sea afirmativa, llevare todas mis armas a las instalaciones de la federacion que cumplan con la seguridad y las dejare alli. como seguramente me diran si estoy loco ire ya con el enlace del boe donde pone que son ellos quien deben guardar las armas, ademas como me pongan muchas pegas procedere a desmontar todas y cada una de mis armas y dejare alli solamente las piezas fundamentales en vez de dejarlas enteras y las demas piezas me las llevare a casa.
Mira por donde que las dudas del tema de los armeros que si valdran o no los que no tengan la homologacion nueva, queda totalmente resuelta. por que para que cojones necesito un armero homologado si no puedo guardar armas en casa...
Cuando me pidan a la hora de guiar un arma la factura dl armero les dire que al no poder guardar mi armas ni piezas fundamentales en mi casa segun dice en el boe, entiendo que no necesito ningun armero. Seguramente no me guien el arma y empiecen a crecerme los problemas. Pero estoy tranquilo por que con ir al contencioso administrativo diciendo que yo he seguido al pie de la letra lo que pone en el boe, lo tengo todo de mi parte. Te animo a que tu hagas lo mismo que yo puesto que ahora mismo estas cometiendo varias ilegalidades siendo consciente de ello. Aunque estoy seguro que seguiras igual que ahora.
Entre que ya de por si nuestra amada normativa de armas es cada vez mas restrictiva y en algunos articulos bastante incongruente, contestando que hay que hacer las cosas tal y como dicta el boe y viendo que no tiene ninguna logica lo unico que conseguimos es que veamos fantasmas donde no los hay y que cada vez estamos mucho mas jodidos cuando en realidad no lo estamos tanto.
Saludos
Ire a la intervencion de armas para preguntarles si en los locales de la federacion de tiro de mi zona cumplen con las medidas de seguridad suficientes como para guardar alli las armas. en caso de que la respuesta sea afirmativa, llevare todas mis armas a las instalaciones de la federacion que cumplan con la seguridad y las dejare alli. como seguramente me diran si estoy loco ire ya con el enlace del boe donde pone que son ellos quien deben guardar las armas, ademas como me pongan muchas pegas procedere a desmontar todas y cada una de mis armas y dejare alli solamente las piezas fundamentales en vez de dejarlas enteras y las demas piezas me las llevare a casa.
Mira por donde que las dudas del tema de los armeros que si valdran o no los que no tengan la homologacion nueva, queda totalmente resuelta. por que para que cojones necesito un armero homologado si no puedo guardar armas en casa...
Cuando me pidan a la hora de guiar un arma la factura dl armero les dire que al no poder guardar mi armas ni piezas fundamentales en mi casa segun dice en el boe, entiendo que no necesito ningun armero. Seguramente no me guien el arma y empiecen a crecerme los problemas. Pero estoy tranquilo por que con ir al contencioso administrativo diciendo que yo he seguido al pie de la letra lo que pone en el boe, lo tengo todo de mi parte. Te animo a que tu hagas lo mismo que yo puesto que ahora mismo estas cometiendo varias ilegalidades siendo consciente de ello. Aunque estoy seguro que seguiras igual que ahora.
Entre que ya de por si nuestra amada normativa de armas es cada vez mas restrictiva y en algunos articulos bastante incongruente, contestando que hay que hacer las cosas tal y como dicta el boe y viendo que no tiene ninguna logica lo unico que conseguimos es que veamos fantasmas donde no los hay y que cada vez estamos mucho mas jodidos cuando en realidad no lo estamos tanto.
Saludos
Re: Custodia de piezas esenciales
Bueno, puedes hacer todo eso que comentas o simplemente atenerte a la "Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares"
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-28108&p=19981205&tn=1
Que, por cierto, y como es preceptivo está publicada en el BOE.
Yo lo hago, y por tanto, en mi situación actual, no cometo ilegalidad alguna.
Saludos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-28108&p=19981205&tn=1
Que, por cierto, y como es preceptivo está publicada en el BOE.
Yo lo hago, y por tanto, en mi situación actual, no cometo ilegalidad alguna.
Saludos.
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Re: Custodia de piezas esenciales
Hola a todos:
Interesante discusión bizantina, porque todos pueden tener razón.
Me explico:
Para empezar, al final de todas las páginas donde estáis consultando el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 3&tn=1#cvi), pone claramente: "Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico."
Lo mismo ocurre si te descargas el "PDF ".
La edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir de 1 de enero de 2009, tiene carácter de OFICIAL Y AUTÉNTICA, derivándose de la misma los efectos previstos en el Título Preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Con anterioridad a esta fecha, solo tenía la consideración de oficial y auténtica la edición del "Boletín Oficial del Estado" impresa en papel.
O sea, que la versión "buena" de nuestro amado reglamento de armas es la versión de papel. Si hay errores, se enmiendan en ediciones posteriores en el propio BOE.
Por otra parte, no he encontrado versión del REGLAMENTO o modificación del mismo que permita guardar armas de concurso en domicilios particulares (si estoy equivocado, por favor, indicadme dónde está la disposición en cuestión).
Afortunadamente, como bien indica otro compañero, existen Resoluciones de la GC al respecto, por lo que podemos guardar nuestras armas de concurso en el domicilio con las condiciones por todos conocidas.
El problema es que una Resolución es una disposición de rango inferior a un Real Decreto, por lo que prevalece este último, con lo que, si algún "tocapelotas" se empeña, o nos quedamos sin armas o se obliga a las Federaciones a habilitar un espacio para nuestras piezas esenciales (y tal y como andan de fondos, verás qué gracia les hace...
)
En resumen, que como dice El Gali
ahí está el problema: legisladores liberticidas, iletrados y que suspenderían una redacción de primaria tipo ¿Qué has hecho este fin de semana?
¡Ea!, ya me he desahogado...
Saludos.
Interesante discusión bizantina, porque todos pueden tener razón.
Me explico:
Para empezar, al final de todas las páginas donde estáis consultando el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 3&tn=1#cvi), pone claramente: "Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico."
Lo mismo ocurre si te descargas el "PDF ".
La edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir de 1 de enero de 2009, tiene carácter de OFICIAL Y AUTÉNTICA, derivándose de la misma los efectos previstos en el Título Preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Con anterioridad a esta fecha, solo tenía la consideración de oficial y auténtica la edición del "Boletín Oficial del Estado" impresa en papel.
O sea, que la versión "buena" de nuestro amado reglamento de armas es la versión de papel. Si hay errores, se enmiendan en ediciones posteriores en el propio BOE.
Por otra parte, no he encontrado versión del REGLAMENTO o modificación del mismo que permita guardar armas de concurso en domicilios particulares (si estoy equivocado, por favor, indicadme dónde está la disposición en cuestión).
Afortunadamente, como bien indica otro compañero, existen Resoluciones de la GC al respecto, por lo que podemos guardar nuestras armas de concurso en el domicilio con las condiciones por todos conocidas.
El problema es que una Resolución es una disposición de rango inferior a un Real Decreto, por lo que prevalece este último, con lo que, si algún "tocapelotas" se empeña, o nos quedamos sin armas o se obliga a las Federaciones a habilitar un espacio para nuestras piezas esenciales (y tal y como andan de fondos, verás qué gracia les hace...

En resumen, que como dice El Gali
El Gali escribió: ...si nuestra amada normativa de armas es cada vez mas restrictiva y en algunos articulos bastante incongruente, contestando que hay que hacer las cosas tal y como dicta el boe y viendo que no tiene ninguna logica...
Saludos
ahí está el problema: legisladores liberticidas, iletrados y que suspenderían una redacción de primaria tipo ¿Qué has hecho este fin de semana?

¡Ea!, ya me he desahogado...

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Re: Custodia de piezas esenciales
Chemi _Refogs escribió:Por otra parte, no he encontrado versión del REGLAMENTO o modificación del mismo que permita guardar armas de concurso en domicilios particulares (si estoy equivocado, por favor, indicadme dónde está la disposición en cuestión).
¡Marchando!:https://www.boe.es/boe/dias/1993/04/21/pdfs/A11734-11734.pdf
Chemi _Refogs escribió:Afortunadamente, como bien indica otro compañero, existen Resoluciones de la GC al respecto, por lo que podemos guardar nuestras armas de concurso en el domicilio con las condiciones por todos conocidas.
Si la normativa no lo permite, no creo yo que la Guardia Civil vaya a emitir ninguna resolución en contra de la norma e incurrir en un delito de prevaricación.
En realidad el art. 133 del Reglamento de Armas si permite que los particulares guarden las armas completas o sus piezas fundamentales dentro de cajas fuertes en sus domicilios. La versión electrónica del BOE lo contempla desde hace años, y no sé porque desde la revisión de las detonadores se ha suprimido erróneamente ese párrafo, pero si vas a las versiones anteriores verás que en todas se incluye el texto de la corrección de errores.
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Re: Custodia de piezas esenciales
Fernoked escribió:Chemi _Refogs escribió:Por otra parte, no he encontrado versión del REGLAMENTO o modificación del mismo que permita guardar armas de concurso en domicilios particulares (si estoy equivocado, por favor, indicadme dónde está la disposición en cuestión).
¡Marchando!:https://www.boe.es/boe/dias/1993/04/21/pdfs/A11734-11734.pdfChemi _Refogs escribió:Afortunadamente, como bien indica otro compañero, existen Resoluciones de la GC al respecto, por lo que podemos guardar nuestras armas de concurso en el domicilio con las condiciones por todos conocidas.
Si la normativa no lo permite, no creo yo que la Guardia Civil vaya a emitir ninguna resolución en contra de la norma e incurrir en un delito de prevaricación.
En realidad el art. 133 del Reglamento de Armas si permite que los particulares guarden las armas completas o sus piezas fundamentales dentro de cajas fuertes en sus domicilios. La versión electrónica del BOE lo contempla desde hace años, y no sé porque desde la revisión de las detonadores se ha suprimido erróneamente ese párrafo, pero si vas a las versiones anteriores verás que en todas se incluye el texto de la corrección de errores.
Estimado Fernoked:
¡Es usted un "hacha "!

Efectivamente, de los 92 resultados que me salieron con la búsqueda "reglamento de armas", no vi el octavo por la cola de la primera página, que ahí estaba...



También se ve más claro en la pestaña "análisis" , apartado correcciones.
Pues me quedo más tranquilo, aunque haya perdido un par de horas esta mañana...

Y estoy de acuerdo en que la Guardia Civil no va a enmendar un Real Decreto; otra cosa son las circulares internas "interpretando" ciertos artículos que no estén claros.
Lo que no he podido localizar son versiones anteriores con el párrafo correctamente redactado; al menos, buscando con la casilla "Seleccionar redacción ". Me salen todas con el párrafo "capado ", pero no quiero perder más tiempo. Con la referencia tuya, sobra, aunque no estaría de más que lo corrigieran en la página Web...
Gracias, de nuevo, y saludos cordiales.

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Re: Custodia de piezas esenciales
Perdonad compañeros pero lo he oído muchas veces pero no lo he podido leer en ningún sitio lo de "la munición no debe estar en el mismo armero de las armas" no digo que cargadas, ¿me lo podéis aclarar? muchas gracias.
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Re: Custodia de piezas esenciales
Hola compañeros vamos a ver que creo que alguno tiene alguna pequeña confusión:
- El BOE es sólo y simplemente el medio donde se publican las leyes nacionales o internacionales que son de aplicación en todo el territorio español, es decir para que una ley pueda entrar en vigor debe estar obligatoriamente publicada para que todos los españoles sepamos a que atenernos, pueden entrar en vigor el mismo día, al día siguiente o a los tantos meses de su publicación, pero si no hay publicación no se puede aplicar la ley.
- Luego hay otros Boletines Oficiales de otras regiones donde esas leyes serán de aplicación en esta demarcación territorial, no en el resto de España como por ejemplo el BORM (de la Región de Murcia).
- En España hay multitud de leyes, normas, decretos, reales decretos y directivas y hay que saber que todas llevan una jerarquía, es decir unas son más que otras, y una menor que otra no puede decir nada en contra de una mayor.
- En España la jerarquía normativa es:
1º Derecho de la Unión Europea
2º Constitución Española
3º Tratados Internacionales
4º Leyes Orgánicas, hechas por las Cortes
5º Leyes Ordinarias, hechas por las Cortes
6º Decreto Ley, hechas por el Gobierno
7º Decreto Legistalivo, hechas por el Gobierno
8º Real Decreto presidencia, Es un reglamento
9º Real Decreto del Consejo de ministros, Es un reglamento
10º Órdenes de las comisiones delegadas de Gobierno, Es un reglamento
11º Órdenes Ministeriales, Es un reglamento
12º Disposiciones de Autoridades y órganos inferiores, Es un reglamento en el que se incluyen las resoluciones,
circulares e instrucciones.
- Como he dicho antes una ley inferior no puede ir en contra de una superior hasta por lo menos que haya sido derogada.
- Lo que ocurre casi siempre es que una ley superior es después DESARROLLADA por una inferior, es decir una ley Ordinaria promulgada por las Cortes es después desarrollada por un Real Decreto, el cual no va en contra de lo que dice la ley Ordinaria sino que la desarrolla y extiende, es normal que una ley tenga 15 artículos y su desarrollo tenga 500 artículos.
- También es corriente que una ley modifique una ley anterior, al hacerlo la anterior queda sin valor y sólo tiene valor la nueva, como es el caso de la derogación del Real Decreto 137/93 por el Real Decreto 976/11 del Reglamento de Armas.
- Como vemos el actual Real Decreto fue firmado por el entonces ministro Corcuera pero desde entonces ha habido algunas modificaciones y lo más importante, deroga no sólo los anteriores Reales Decretos sino también las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
- Por lo que si hay disposiciones ANTERIORES a este Real Decreto inferiores en rango pero que NO se opongan a lo dicho siguen en vigor.
Por lo que estoy con el compañero que hay dicho que hay que seguir primero lo que diga el BOE, sean leyes o reglamentos o resoluciones antes que a una página web, y después de leer cualquier ley o circular, primero ver la fecha de publicación porque puede que esté derogada, y si dice algo en contra de la ley más alta que es el Real Decreto 976/11 es nula, otra cosa es que la amplie y desarrolle, pero no ir en contra.
Un saludo a todos.
- El BOE es sólo y simplemente el medio donde se publican las leyes nacionales o internacionales que son de aplicación en todo el territorio español, es decir para que una ley pueda entrar en vigor debe estar obligatoriamente publicada para que todos los españoles sepamos a que atenernos, pueden entrar en vigor el mismo día, al día siguiente o a los tantos meses de su publicación, pero si no hay publicación no se puede aplicar la ley.
- Luego hay otros Boletines Oficiales de otras regiones donde esas leyes serán de aplicación en esta demarcación territorial, no en el resto de España como por ejemplo el BORM (de la Región de Murcia).
- En España hay multitud de leyes, normas, decretos, reales decretos y directivas y hay que saber que todas llevan una jerarquía, es decir unas son más que otras, y una menor que otra no puede decir nada en contra de una mayor.
- En España la jerarquía normativa es:
1º Derecho de la Unión Europea
2º Constitución Española
3º Tratados Internacionales
4º Leyes Orgánicas, hechas por las Cortes
5º Leyes Ordinarias, hechas por las Cortes
6º Decreto Ley, hechas por el Gobierno
7º Decreto Legistalivo, hechas por el Gobierno
8º Real Decreto presidencia, Es un reglamento
9º Real Decreto del Consejo de ministros, Es un reglamento
10º Órdenes de las comisiones delegadas de Gobierno, Es un reglamento
11º Órdenes Ministeriales, Es un reglamento
12º Disposiciones de Autoridades y órganos inferiores, Es un reglamento en el que se incluyen las resoluciones,
circulares e instrucciones.
- Como he dicho antes una ley inferior no puede ir en contra de una superior hasta por lo menos que haya sido derogada.
- Lo que ocurre casi siempre es que una ley superior es después DESARROLLADA por una inferior, es decir una ley Ordinaria promulgada por las Cortes es después desarrollada por un Real Decreto, el cual no va en contra de lo que dice la ley Ordinaria sino que la desarrolla y extiende, es normal que una ley tenga 15 artículos y su desarrollo tenga 500 artículos.
- También es corriente que una ley modifique una ley anterior, al hacerlo la anterior queda sin valor y sólo tiene valor la nueva, como es el caso de la derogación del Real Decreto 137/93 por el Real Decreto 976/11 del Reglamento de Armas.
- Como vemos el actual Real Decreto fue firmado por el entonces ministro Corcuera pero desde entonces ha habido algunas modificaciones y lo más importante, deroga no sólo los anteriores Reales Decretos sino también las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
- Por lo que si hay disposiciones ANTERIORES a este Real Decreto inferiores en rango pero que NO se opongan a lo dicho siguen en vigor.
Por lo que estoy con el compañero que hay dicho que hay que seguir primero lo que diga el BOE, sean leyes o reglamentos o resoluciones antes que a una página web, y después de leer cualquier ley o circular, primero ver la fecha de publicación porque puede que esté derogada, y si dice algo en contra de la ley más alta que es el Real Decreto 976/11 es nula, otra cosa es que la amplie y desarrolle, pero no ir en contra.
Un saludo a todos.
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Re: Custodia de piezas esenciales
Alpepone escribió:Perdonad compañeros pero lo he oído muchas veces pero no lo he podido leer en ningún sitio lo de "la munición no debe estar en el mismo armero de las armas" no digo que cargadas, ¿me lo podéis aclarar? muchas gracias.
Que YO SEPA, no hay norma legal que así lo imponga para cartuchos completos compradas en armería (para los recargados, no sé, creo que tampoco; solo vainas empistonadas y otros componentes de recarga).
Hay un hilo en esta foro que habla del,tema, aunque a mí no me ha aclarado mucho: https://www.armas.es/foros/armas-cortas ... ion-964258
En mi opinión, el sitio más lógico para guardar munición es el propio armero; a salvo de hurto, de pérdida, de niños o de acceso por personas no cualificadas.
Hay gente que afirma que es peligroso guardar munición en cajas fuertes porque, en caso de incendio, pueden tener efecto "metralla" si explota, pero eso me parece rizar el rizo; en caso de incendio, lo que hay que hacer es salir de la casa...

Otros lo justifican porque, en caso de robo por apertura del armero, el delincuente tiene acceso a arma y munición... Discutible, porque si abren una, pueden abrir dos, y, a lo peor, ni le hace falta si la municion está en un estante, por ejemplo.
Parece la misma filosofía que obliga a llevar armas y municiones en compartimentos separados, y le pongo la misma objeción: si te roban la bolsa, ya tienen todo, a no ser que la norma diga "en bolsas separadas" o algo así. Tampoco he visto nada de eso en el Reglamento de Armas (el art. 39-4 es para envíos, no para transporte por el propietario, entiendo); ¿quizá en alguna Orden o Circular o ley de Seguridad Ciudadana o de Cartucheria...?
En resumen, que no te aclaro mucho, pero seguro que alguien nos aporta luz...

Saludos.
"Nasío pá tirar"
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