ARMAS EN EL ARMERO

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jubi2
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ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor jubi2 » 28 Oct 2017 17:43

Hola compañeros, me gustaria saber lo que dice la normativa sobre la guarda de las armas propias en nuestro armero. Por supuesto homologado, grado III, y anclado. Pero mi pregunta es : llega con guardar los articulos esenciales del arma (cañon, corredera y aguja ) en el caso de pistola y tambor en el caso del revolver o debe de guardarse el arma completa. Ya que en el caso primero, dejaria mas espacio libre.
Gracias a todos de antemano.
Saludos

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Jon_Garfio
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Jon_Garfio » 28 Oct 2017 18:23

Es tan sencillo como que te leas el reglamento de armas. Te vas a la sección pertinente y listo.

Ya te adelanto que eso de guardar ciertas partes "fundamentales" on"esenciales" no vale.

La pistola entera al armero.

Otra cosa es que tengas una carabina 22 de cerrojo (si está guiada en E no se exige armero) y decidas guardar el cerrojo en el armero.

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor para_bellum » 28 Oct 2017 20:23

Jon_Garfio escribió:Es tan sencillo como que te leas el reglamento de armas. Te vas a la sección pertinente y listo.

Ya te adelanto que eso de guardar ciertas partes "fundamentales" on"esenciales" no vale.

La pistola entera al armero.

Otra cosa es que tengas una carabina 22 de cerrojo (si está guiada en E no se exige armero) y decidas guardar el cerrojo en el armero.

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Y en qué parte se supone que pone eso?

Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa- radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta- blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87


las armas completas de concurso deberán ser guardadas en los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Guardia Civil o desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes Federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Lo que pone es que hay que guardar las armas completas en los domicilios, y, a su vez, guardar los cierres o las piezas esenciales en los armeros grado 3. Esto es, que si tienes un rifle guiado en F, tienes que tenerlo completo en tu domicilio, y con su cierre (cerrojo) en el armero grado 3.

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor jubi2 » 28 Oct 2017 20:51

Hola, estoy de acuerdo contigo Para bellum, yo creo que a lo que se refiere el reglamento es que hay ue tener el arma completa en casa, pero puedes tener las partes esenciales en el ARMERO y el fresto en otro sitio distinto, pero dentro del domicio que indica la guia de pertenencia del arma.
Saludos

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor torpedo1936 » 28 Oct 2017 21:42

jubi2 escribió:Hola, estoy de acuerdo contigo Para bellum, yo creo que a lo que se refiere el reglamento es que hay ue tener el arma completa en casa, pero puedes tener las partes esenciales en el ARMERO y el fresto en otro sitio distinto, pero dentro del domicio que indica la guia de pertenencia del arma.
Saludos


Esa es la interpretación correcta, aunque en algunas intervenciones, como siempre, te dirán lo contrario, interpretando el Reglamento como les da la gana a ellos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 07 Nov 2017 23:51

Hola, compañeros:

Acabo de reestrenar licencia "F" después de unos ocho años de inactividad, y al ir a comprarme una S&W 442 como la que tuve en su día, me comentan que, a lo mejor, no me vale el armero que tengo desde 1995.

He leido mucho en el foro y llevo horas por Internet intentando aclararme, pero no lo consigo. A ver si me podéis echar una mano...

En https://www.boe.es, se supone que está la versión consolidada y actualizada del Reglamento de armas, y leo:

"Artículo 133.
1. La licencia F sólo ...
...
2. 2. Las armas completas deberán ser guardadas:
....
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."

¿Es esto correcto? ¿Las armas en casa salvo las piezas esenciales en la federación?... Imposible... debe faltar "...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o...", como apuntais en el hilo.

Por ello, primera pregunta: ¿de dónde me puedo descargar el Reglamento de forma fiable?

Segunda: ¿De qué norma ha salido el párrafo que cita para_bellum que dice "Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa- radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta- blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"

Esto último es esencial para mí porque mi vieja caja fuerte sí cumple el grado C de la última norma, lo cual me salvaría el trasero...

Perdón por el "ladrillo" y gracias por adelantado por vuestra ayuda.

Saludos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor AZARUG » 08 Nov 2017 01:33

Chemi _Refogs escribió:Hola, compañeros:

Acabo de reestrenar licencia "F" después de unos ocho años de inactividad, y al ir a comprarme una S&W 442 como la que tuve en su día, me comentan que, a lo mejor, no me vale el armero que tengo desde 1995.

He leido mucho en el foro y llevo horas por Internet intentando aclararme, pero no lo consigo. A ver si me podéis echar una mano...

En https://www.boe.es, se supone que está la versión consolidada y actualizada del Reglamento de armas, y leo:

"Artículo 133.
1. La licencia F sólo ...
...
2. 2. Las armas completas deberán ser guardadas:
....
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."

¿Es esto correcto? ¿Las armas en casa salvo las piezas esenciales en la federación?... Imposible... debe faltar "...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o...", como apuntais en el hilo.

Por ello, primera pregunta: ¿de dónde me puedo descargar el Reglamento de forma fiable?

Segunda: ¿De qué norma ha salido el párrafo que cita para_bellum que dice "Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa- radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta- blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"

Esto último es esencial para mí porque mi vieja caja fuerte sí cumple el grado C de la última norma, lo cual me salvaría el trasero...

Perdón por el "ladrillo" y gracias por adelantado por vuestra ayuda.

Saludos.

En lo único que puedo ayudarte es en decirte de dónde sacaron lo de armeros de grado C:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28108

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Nov 2017 02:22

Hola, AZARUG.

Muchas gracias. Me aclara bastante el tema. Entiendo que viene a decir que los fabricantes de armeros deben realizar nuevas pruebas de acuerdo a los protocolos que fije la norma UNE EN para ser homologados o demostrar que son equivalentes.

Me falta por saber el texto donde aparece lo de "...deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, O el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87", donde parece claro indicar que grado de seguridad Clase III y grado de seguridad "C" son equivalentes y aceptables para guardar las armas en cuestión.

Gracias de nuevo.

Saludos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Nov 2017 02:40

Perdón...

Ya lo he visto: es el punto segundo del documento que me envió AZARUG.

Me queda lo del Reglamento de Armas correcto y actualizado...

Saludos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor para_bellum » 08 Nov 2017 13:08

Chemi _Refogs escribió:Perdón...

Ya lo he visto: es el punto segundo del documento que me envió AZARUG.

Me queda lo del Reglamento de Armas correcto y actualizado...

Saludos.


El enlace que pones es correcto, ahí debería estar la última versión del reglamento, y en el resto de puntos lo está. En ese, en concreto, no lo han corregido. Debería haber sido corregido de acuerdo con el siguiente RD, que es de donde saqué el extracto:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-15880

Lo que yo hago para estas cosas es usar el buscador del BOE y buscar todo lo que haya salido con los términos clave, esto es, que haya sido publicado por el ministerio del interior y que lleve las palabras 'armeros grado' o algo similar. Porque por desgracia no se puede fiar uno de que la versión consolidada esté correcta.

Y por supuesto, con referencia esta legislación, ES FUNDAMENTAL solicitar por escrito cualquier trámite que nos denieguen de palabra. Te aseguro, por experiencia, que funciona.

Luego, adicionalmente a esto y contraviniendo cualquier principio democrático o de estado de derecho, hay organismos opacos como la CIPAE, etc. que emiten una especie de 'órdenes' supuestamente informativas que en realidad legislan sin ningún tipo de control democrático. La última acción de ANARMA ha sido a este respecto.
Última edición por para_bellum el 14 Feb 2023 14:14, editado 1 vez en total.

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor AZARUG » 08 Nov 2017 13:45

Chemi _Refogs escribió:Hola, compañeros:

Acabo de reestrenar licencia "F" después de unos ocho años de inactividad, y al ir a comprarme una S&W 442 como la que tuve en su día, me comentan que, a lo mejor, no me vale el armero que tengo desde 1995.

He leido mucho en el foro y llevo horas por Internet intentando aclararme, pero no lo consigo. A ver si me podéis echar una mano...

En https://www.boe.es, se supone que está la versión consolidada y actualizada del Reglamento de armas, y leo:

"Artículo 133.
1. La licencia F sólo ...
...
2. 2. Las armas completas deberán ser guardadas:
....
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."

¿Es esto correcto? ¿Las armas en casa salvo las piezas esenciales en la federación?... Imposible... debe faltar "...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o...", como apuntais en el hilo.

Por ello, primera pregunta: ¿de dónde me puedo descargar el Reglamento de forma fiable?

Segunda: ¿De qué norma ha salido el párrafo que cita para_bellum que dice "Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa- radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta- blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"

Esto último es esencial para mí porque mi vieja caja fuerte sí cumple el grado C de la última norma, lo cual me salvaría el trasero...

Perdón por el "ladrillo" y gracias por adelantado por vuestra ayuda.

Saludos.

La página de la guardia civil dice:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html

"Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla."
Lo deja bien claro, lo que tú has puesto de:

2. 2. Las armas completas deberán ser guardadas:
....
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."

Eso que tú has puesto lo que quiere decir es que puedes guardar partes no esenciales de un arma en tu casa y debes guardar las esenciales en la asociación deportiva, si tú no tuvieses armero(intuyo que a eso se refiere el texto), pero si tú tienes armero CON HOMOLOGACIÓN VÀLIDA A LA LEY/NORMAS ETC, entonces sí puedes guardar las armas en tu casa y nada de en federaciones deportivas.

Según un BOE de 2011 las piezas esenciales de un arma corta es todo..., Por tanto debes guardar el arma completa en el armero:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778


"Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas. "

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor alectoris » 08 Nov 2017 15:10

Ya se que el tema se ha hablado básicamente de armas cortas.

Pero por el titulo también se podría tratar de armas largas rayadas.

Se me plantea unas dudas de como "custodiar" el /los rifles de caza mayor si vas por ejemplo a un rececho a x cientos de kilómetros de casa y tienes que alojarte en un hotel especialmente si viajas solo, en el caso de ir en grupo siempre se pueden organizar turnos de guardia.

Supongo que tendrás que dormir con el rifle debajo o dentro de la cama, por que dudo que todos o muchos hoteles tengan armeros para guardar las armas de sus clientes y tampoco veo claro si es legal o no lo de "depositarala en recepción", también esta el tema de las comidas: desayuno, cena.. o lo dejas abandonada en la habitación (sin custodiarla) o la paseas por el bufet del comedor.

Seguro que es un caso bastante habitual ya que hay bastantes cazadores que hacen viajes de este tipo y me gustaría saber como actuar, por si algún día me animara y sobre todo para evitarme disgustos.

Saludos

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor AZARUG » 08 Nov 2017 15:59

alectoris escribió:Ya se que el tema se ha hablado básicamente de armas cortas.

Pero por el titulo también se podría tratar de armas largas rayadas.

Se me plantea unas dudas de como "custodiar" el /los rifles de caza mayor si vas por ejemplo a un rececho a x cientos de kilómetros de casa y tienes que alojarte en un hotel especialmente si viajas solo, en el caso de ir en grupo siempre se pueden organizar turnos de guardia.

Supongo que tendrás que dormir con el rifle debajo o dentro de la cama, por que dudo que todos o muchos hoteles tengan armeros para guardar las armas de sus clientes y tampoco veo claro si es legal o no lo de "depositarala en recepción", también esta el tema de las comidas: desayuno, cena.. o lo dejas abandonada en la habitación (sin custodiarla) o la paseas por el bufet del comedor.

Seguro que es un caso bastante habitual ya que hay bastantes cazadores que hacen viajes de este tipo y me gustaría saber como actuar, por si algún día me animara y sobre todo para evitarme disgustos.

Saludos

No soy cazador y por tanto no te lo puedo decir, pero lo que está claro es que en la recepción no la puedes dejar, el arma siempre SIEMPRE va contigo una vez sale de casa.

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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Nov 2017 22:15


Estás acercándote a las cloacas del estado profundo español :clint:

...

Luego, adicionalmente a esto y contraviniendo cualquier principio democrático o de estado de derecho, hay organismos opacos como la CIPAE, etc. que emiten una especie de 'órdenes' supuestamente informativas que en realidad legislan sin ningún tipo de control democrático. La última acción de ANARMA ha sido a este respecto.



¡Y tú que lo digas!

A veces me parece vivir en un régimen feudal, donde el señor de las tierras hace su santa voluntad. Aquí las "tierras" son el dominio del burócrata/político de turno, que lo que hace, al final, es privarte de tu LIBERTAD y de tu condición de CIUDADANO.

Quedan las vías administrativas y legales, pero, tal y como está la Administración y la Justicia, le pueden dar la licencia a tu nieto.

Pero bueno, eso sería otro hilo...

Gracias por los enlaces.

Saludos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Nov 2017 22:23

AZARUG escribió:
Según un BOE de 2011 las piezas esenciales de un arma corta es todo..., Por tanto debes guardar el arma completa en el armero:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778


"Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas. "


Gracias por los enlaces.

Efectivamente, la pistola, al armerito enterita... :lol: . Tenía la duda de si, en el caso de rifles, se podría tener éste colgado en la pared (quedan tan bonitos en plan americano :D ) guardando el cerrojo en el armero, pero ni eso, porque está el cañon...

Quizás las miras y una cacha... :cry:

Saludos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Nov 2017 22:27

alectoris escribió:...
... o la paseas por el bufet del comedor.
Saludos


:lol: :lol: :lol:
Hazlo y seguro que no te ponen pegas a que repitas lo que quieras...

Ahora en serio, buena pregunta...

Yo no soy cazador, o sea que no te puedo responder.

Saludos
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Chemi _Refogs » 08 Nov 2017 22:31

Bueno, el martes próximo saldré de dudas, porque el armero lleva la pistola a guiar a la IA, a ver que le dicen...

Os comentaré como quedó la cosa.

Gracias a todos y saludos.
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Re: ARMAS EN EL ARMERO

Mensajepor Nyati » 09 Nov 2017 19:58

alectoris escribió:Ya se que el tema se ha hablado básicamente de armas cortas.

Pero por el titulo también se podría tratar de armas largas rayadas.

Se me plantea unas dudas de como "custodiar" el /los rifles de caza mayor si vas por ejemplo a un rececho a x cientos de kilómetros de casa y tienes que alojarte en un hotel especialmente si viajas solo, en el caso de ir en grupo siempre se pueden organizar turnos de guardia.

Supongo que tendrás que dormir con el rifle debajo o dentro de la cama, por que dudo que todos o muchos hoteles tengan armeros para guardar las armas de sus clientes y tampoco veo claro si es legal o no lo de "depositarala en recepción", también esta el tema de las comidas: desayuno, cena.. o lo dejas abandonada en la habitación (sin custodiarla) o la paseas por el bufet del comedor.

Seguro que es un caso bastante habitual ya que hay bastantes cazadores que hacen viajes de este tipo y me gustaría saber como actuar, por si algún día me animara y sobre todo para evitarme disgustos.

Saludos


Los hoteles, ni tienen instalaciones para guardarlas, ni quieren saber nada de tus armas.

Yo dejo el rifle en la habitación, y llevo el cerrojo siempre conmigo, y discreción, nada de ir disfrazado de cazador.


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