Chinchu escribió:Las réplicas o reproducciones, todas, se inscriben en el libro de coleccionista de réplicas de armas históricas y ahí han de quedar para siempre. Salvo venta, claro está.
Aquellos que solicitan la Autorización Especial de Uso de Réplicas, pueden además guiar las armas con la AER, una vez que la obtienen, pero las armas no se sacan del libro. En el libro se puede hacer constar que se ha expedido guía, pero no por ello se sacan de este. Deben coexistir ambos.
Si se sacan las armas del libro se está incumpliendo lo que dice la Orden.
Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo.
Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
CAPÍTULO III
Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.
En ningún sitio de la Orden y en ningúna otra norma complementaria pone que al guiarlas se saquen del libro.
En el Art. 5 pone que las réplicas se han de inscribir en el Libro.
En el Art. 7 pone que se puede solicitar la Autorización Especial para usarlas.
¿En qué Artículo pone que se saquen?
(...)
De hecho no es preceptivo eso de poner que tienen guía en el Libro, yo tengo todas mis réplicas inscritas, y todas con guía, y en mi libro no pone que tengan guía. Porque en ningún sitio dice que deba ser así, igual que en ningún sitio consta que se hayan de sacar del libro al guiarlas.
Yo estoy totalmente de acuerdo.
Es más añado el siguiente argumento:
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
(...)
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.
Es evidente que uno de los requisitos es la inscripción que debe MANTENERSE. La falta de inscripción podría dar lugar incluso a la revocación.