Re: DUDA URGENTE
Publicado: 03 Abr 2022 18:01
A mi solo me pidieron los papeles del armero en el momento de guiar el primer arma. Y ya no mas, ni siquiera para las revistas ni la autorización de recarga.
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KUSTOM escribió:Aupa, pues tristemente depende de quien te toque, en la mía tienen fotocopia, pero si no acudes con el original no te guían, es más, se a quien le hicieron entregar las armas. Adujeron que se ha podido vender y estar sin ningún tipo de armero en casa. Suerte.
Dexterclaymore escribió:A ver yo no me complicaría la vida y me adelantaría pidiendo una copia a INFAC, te estás jugando mucho, entiendo que si mandas el número de serie del armero, tus datos... o lo que necesiten deberían enviártela sin problemas.
Suerte.
Klibre escribió:Si tiene la chapa de numero de serie a la vista hazle foto y la llevas.
Mesillero escribió:mekhet escribió:Si ya tienes armas guiadas en armero registrado, no es necesario volver a aportar documentacion del armero.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 28 Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Yo creo que lo deja claro en la última palabra del texto: "o de inspección"
cuando guías una nueva inspecciónan que tienes licencia en vigor, que eres tú por tu Dni, que tienes hueco por capacidad en el armero y que no lo has vendido o tirado presentando otra vez factura y homologacion.
jfmtda escribió:Mesillero escribió:mekhet escribió:Si ya tienes armas guiadas en armero registrado, no es necesario volver a aportar documentacion del armero.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 28 Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Yo creo que lo deja claro en la última palabra del texto: "o de inspección"
cuando guías una nueva inspecciónan que tienes licencia en vigor, que eres tú por tu Dni, que tienes hueco por capacidad en el armero y que no lo has vendido o tirado presentando otra vez factura y homologacion.
Lo de "sancionadoras o de inspección" hace relación a que no puedes oponerte que la administración recabe la información o documentos por su cuenta, no a tu derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Saludos.
lupuslupus escribió:Klibre escribió:Si tiene la chapa de numero de serie a la vista hazle foto y la llevas.
Y como demuestra que ese armero es suyo?
Sin contar que a la GC la foto de la chapa de un armero .......