xesus60 escribió:Alguien sabe si en este proyecto hay variaciones con respecto al coleccnismo???
Muchas gracias
Pues se ha prestado mucha atención a lo que se dice sobre las "armas tácticas", los machetes, la unificación de D y E, la limitación del número de armas, pero no hay que obviar que todo esto viene a cuento de una normativa europea que hay que trasponer, y que conviene leer porque lo que se haga aquí tiene que cumplir lo que dice la norma europea.
El texto del "borrador" de lo que se pretende hacer aquí, en España, se puede ver aqui:
https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos-normativos/Consulta-publica-previa/02_2026_consulta_publica_Modificacion_Reglamento_Armas.pdf
Y dice claramente que el motivo del mismo es adaptarse a una norma comunitaria:
"El emplazamiento efectuado por la Comisión Europea exige una modificación del Reglamento de Armas para que las armas artísticas y de sistema “Flobert” sean marcadas como se establece en dicha norma comunitaria. Se aprovecha este real decreto para incluir modificaciones que pueden agruparse en cuatro bloques."Esa norma es la Directiva (UE) 2021/555 cuyo textose puede leer aqui:
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2021/555/oj
Y sí, hay algunas cosas referentes al coleccionismo, aunque me parece que eso ya lo cumplimos así que supongo que no habrá ninguna novedad al respecto, conviene leer el texto íntegro de la directiva en el enlace anterior, pero extraigo algunos fragmentos:
Para aumentar la trazabilidad de todas las armas de fuego y componentes esenciales y facilitar su libre circulación, todas las armas de fuego o sus componentes esenciales deben marcarse con una marca clara, permanente y única y registrarse en los sistemas de archivo de datos de los Estados miembros.
No obstante, los Estados miembros deben tener la posibilidad de autorizar la adquisición y posesión de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría A cuando sea necesario para fines educativos, culturales (incluidos el cine y el teatro), de investigación o históricos. Entre las personas autorizadas se incluyen, entre otros, armeros, talleres de pruebas, fabricantes, peritos certificados, científicos forenses y, en determinados casos, quienes participen en grabaciones cinematográficas o televisivas. Los Estados miembros también deben poder autorizar a las personas a adquirir y poseer armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría A para la defensa nacional, por ejemplo, en el contexto del entrenamiento militar voluntario impartido con arreglo al Derecho nacional.
(25)
Los Estados miembros deben poder optar por conceder autorizaciones a museos y coleccionistas reconocidos para la adquisición y posesión de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría A cuando sea necesario para fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o patrimoniales, siempre que dichos museos y coleccionistas demuestren, antes de obtener dicha autorización, que han adoptado las medidas necesarias para abordar cualquier riesgo para la seguridad o el orden público, incluido el almacenamiento adecuado. Dicha autorización debe tener en cuenta y reflejar la situación específica, incluida la naturaleza de la colección y sus fines, y los Estados miembros deben garantizar la existencia de un sistema de seguimiento de los coleccionistas y las colecciones.
En los Estados miembros que cuenten con legislación nacional que regule las armas antiguas, estas no deben estar sujetas a la presente Directiva. Sin embargo, las reproducciones de armas antiguas no tienen la misma importancia o interés histórico y pueden fabricarse utilizando técnicas modernas que pueden mejorar su durabilidad y precisión. Por lo tanto, dichas reproducciones deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Esta Directiva no debe aplicarse a otros artículos, como los dispositivos de airsoft, que no están incluidos en la definición de «arma de fuego» y, por lo tanto, no están regulados por la presente Directiva.
3. Los Estados miembros podrán optar por conceder a los coleccionistas, en casos especiales individuales, de forma excepcional y de forma debidamente motivada, autorizaciones para adquirir y poseer armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificadas en la categoría A, sujetas a estrictas condiciones de seguridad, incluida la demostración a las autoridades nacionales competentes de que se han adoptado medidas para hacer frente a cualquier riesgo para la seguridad pública o el orden público y de que las armas de fuego, los componentes esenciales o las municiones en cuestión se almacenan con un nivel de seguridad proporcionado a los riesgos asociados al acceso no autorizado a dichos artículos.
Los Estados miembros garantizarán que los coleccionistas autorizados en virtud del párrafo primero del presente apartado sean identificables en los ficheros de datos a que se refiere el artículo 4. Dichos coleccionistas autorizados estarán obligados a mantener un registro de todas las armas de fuego de la categoría A que posean, al que tendrán acceso las autoridades nacionales competentes. Los Estados miembros establecerán un sistema de seguimiento adecuado respecto de dichos coleccionistas autorizados, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.Y fuera del coleccionismo, es relevante esto que a ver como se traspone aqui, en España:
(33)
Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 y el M16, equipadas para funcionar con fuego selectivo, pudiendo ajustarse manualmente entre los modos de disparo automático y semiautomático, deben clasificarse como armas de fuego de categoría A y, por lo tanto, prohibirse para uso civil. Si se convierten en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.
(34)
Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden convertirse fácilmente en armas automáticas, lo que representa una amenaza para la seguridad. Incluso sin dicha conversión, ciertas armas de fuego semiautomáticas pueden ser muy peligrosas cuando su capacidad de disparo es alta. Por lo tanto, las armas de fuego semiautomáticas con un cargador fijo que permite disparar un gran número de disparos, así como las armas de fuego semiautomáticas combinadas con un cargador desmontable de alta capacidad, deben prohibirse para uso civil. La mera posibilidad de equipar un cargador con una capacidad superior a 10 cartuchos para armas largas y 20 cartuchos para armas cortas no debe determinar la clasificación del arma en una categoría específica.
(35)
Sin perjuicio de la renovación de las autorizaciones de conformidad con la presente Directiva, las armas de fuego semiautomáticas que utilizan percusión de percusión anular, incluidas las de calibre .22 o inferior, no deben clasificarse en la categoría A, a menos que hayan sido convertidas a partir de armas de fuego automáticas.
3. Los Estados miembros garantizarán que se retire la autorización de adquisición y la autorización de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B si se descubre que la persona a la que se concedió dicha autorización está en posesión de un dispositivo de carga apto para ser instalado en armas de fuego semiautomáticas de fuego central o armas de fuego de repetición que:
(a)
Puede contener más de 20 rondas; o
(b)
En el caso de armas de fuego largas, puede contener más de 10 cartuchos,
a menos que a dicha persona se le haya concedido una autorización con arreglo al artículo 9 o una autorización que haya sido confirmada, renovada o prorrogada con arreglo al artículo 10(5).
6. Los Estados miembros podrán autorizar a los tiradores deportivos a adquirir y poseer armas de fuego semiautomáticas clasificadas en los puntos 6 o 7 de la categoría A, con sujeción a las siguientes condiciones:
(a)
una evaluación satisfactoria de la información pertinente derivada de la aplicación del artículo 6(2);
(b)
la presentación de pruebas de que el tirador en cuestión está practicando activamente o participando en competiciones de tiro reconocidas por una organización de deportes de tiro oficialmente reconocida del Estado miembro en cuestión o por una federación de deportes de tiro establecida a nivel internacional y oficialmente reconocida; y
(do)
aportación de un certificado de una organización deportiva de tiro oficialmente reconocida que confirme que:
(i)
el tirador es miembro de un club de tiro y ha estado practicando tiro al blanco regularmente en él durante al menos 12 meses; y
(ii)
el arma de fuego en cuestión cumple las especificaciones requeridas para una disciplina de tiro reconocida por una federación deportiva de tiro establecida internacionalmente y reconocida oficialmente.A ver que texto definitivo sale de todo esto ... porque las alegaciones que hemos hecho están muy bien, pero como en los precedentes anteriores que todos recordamos no sirvieron para nada.