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Fases del procedimiento administrativo
Los procedimientos administrativos, como conjuntos ordenados de trámites, pueden dividirse en tres grandes fases: de iniciación, de instrucción y de finalización.
Además, la Ley 39/2015 incluye otras dos fases complementarias que son:
La ordenación del procedimiento, que consiste en la forma que seguirán todas las actuaciones de la Administración.
La ejecución del propio acto administrativo, como resultado del procedimiento.
1) Fase de iniciación
Los procedimientos administrativos pueden iniciarse tanto de oficio (las propias Administraciones Públicas promueven el procedimiento) como a solicitud del interesado (el interesado tendrá que promover la actuación de la administración y solicitar la iniciación cumpliendo con ciertas pautas).
Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente podrá abrir un periodo de informaciones o actuaciones previas para determinar la conveniencia o no de la iniciación.
En cualquier caso, esta fase comienza con el acuerdo de iniciación, en el cual se pueden adoptar una serie de medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución del procedimiento.
2) Fase de instrucción
La instrucción del procedimiento administrativo corresponde al órgano competente de oficio y cosiste en recopilar toda la información que permita determinar y comprobar los hechos sobre los que se tendrá que resolver, aplicando las normas jurídicas.
En este sentido, resultan especialmente importantes:
La aportación de pruebas para acreditar los hechos en que se asiente la resolución. Se abrirá un periodo de pruebas de 10 a 30 días cuando sea el órgano instructor quien no tenga por ciertos los hechos alegados, o bien de hasta 10 días cuando lo soliciten los interesados.
La solicitud de informes, ya sean preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes. Estos informes deberían emitirse por medios electrónicos y en el plazo de 10 días.
La participación de los interesados en el procedimiento (promover la iniciación, presentar alegaciones y documentación, proponer actuaciones y pruebas, así como participar en los trámites de audiencia y de información pública), gracias al principio contradictorio que mencionábamos anteriormente.
3) Fase de finalización
En esta fase se determina la terminación del procedimiento, que se puede producir mediante las siguientes formas:
Emisión de una resolución y notificación a los interesados. La resolución debe ser coherente con las peticiones del interesado, pero también se puede resolver sobre cuestiones no planteadas por este. Antes de dictar la resolución, el órgano competente podrá realizar actuaciones complementarias.
Desistimiento: el interesado podrá abandonar el procedimiento administrativo presentando un escrito. Una vez aceptado el desistimiento, el procedimiento se declarará concluso, salvo en los casos en que otros interesados soliciten su continuación en plazo de 10 días.
Renuncia al derecho sobre el que se esté debatiendo en el seno del procedimiento: solo se admitirá en los casos en los que no esté prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico.
Declaración de caducidad:
Por la paralización que haya sufrido el procedimiento administrativo por el incumplimiento de trámites no indispensables por parte del interesado durante más de 3 meses.
Debido a la falta de resolución expresa por la Administración (silencio administrativo).
Terminación convencional, a través de una negociación o acuerdo que cumpla con ciertos requisitos entre las Administraciones Públicas y los interesados.
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
Socio Anarma 1.222