Buenas!
Por aquí también dicen lo mismo, pero sigo sin ver de dónde sale la obligación. Mirando las acepciones de año que registra la RAE, sólo la más restrictiva permite dicha interpretación.
Hablando del tema con mi IA, todos entendiamos que era necesaria la existencia de actividad deportiva una vez dentro de cada año de vigencia de la licencia, desde la fecha de concesión hasta cada aniversario de la misma. Lo cual permite un lapso superior a los 365 dias entre tirada y tirada. A lo mejor no nos entendimos, pero os garantizo que estuvimos un buen rato hablando del tema.
De todos modos, a mi no me ha afectado nunca. Desde que dispongo de la licencia he participado en la liga social de mi club en estándar, y a los tres años en la de IPSC, por lo que las tiradas a certificar no caben en dos páginas. Pero ese es otro melón por abrir...
Pero molesta que las restricciones sean siempre unidireccionales.
Saludos
Mantenimiento de 2ª categoria F
Re: Mantenimiento de 2ª categoria F
jrdc1 escribió:Hablando del tema con mi IA, todos entendiamos que era necesaria la existencia de actividad deportiva una vez dentro de cada año de vigencia de la licencia, desde la fecha de concesión hasta cada aniversario de la misma. Lo cual permite un lapso superior a los 365 dias entre tirada y tirada.
Entre los aspectos del Reglamento de Armas de 1993 modificados por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, no se incluye el artículo 138.2, sobre acreditación de actividad deportiva para renovación de licencia F.
Sigue como antes; guste o no, que va a ser que no.
A saber:
“Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior”.
Pérdida de licencia F si transcurre un año a
secas sin actividad y, por tanto, desde la última tirada.
No se refiere a falta de actividad transcurrido un año desde la última, en términos coloquiales, ‘renovación’, aunque técnicamente sea nueva concesión.
Tampoco se refiere a falta de actividad durante el año en curso, para evitar el siguiente absurdo: Tener que hacer una tirada el 31 de diciembre sí o sí, con una F concedida el 30.
Ejemplo práctico:
Supongamos que la última tirada válida, de cara a justificar actividad, la ha hecho Pepe el 1 de junio del año X.
Imaginemos que la ‘renovación’ de la licencia F le llega con fecha de 1 de diciembre de ese mismo ejercicio, del año X.
La siguiente tirada válida de cara a justificar actividad la tendrá que hacer antes del 1 de junio del siguiente ejercicio, del año X+1, para que no pase un año sin competición o, en su defecto, “entrenamiento controlado”.
En román paladino:
La ICAE no le aceptará prorrogar, siguiendo con el ejemplo anterior, la fecha de la siguiente tirada seis meses más para que coincida como fecha tope con el primer aniversario de la ‘renovación’ de licencia, esto es, hasta el 1 de diciembre del año X+1. Digan lo que digan interventores de provincias sobre lo que es o ellos interpreten que puede ser.
Un saludo.
- jrdc1
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Re: Mantenimiento de 2ª categoria F
Buenas!
Me rindo a la evidencia.
Saludos
Me rindo a la evidencia.
Saludos
Re: Mantenimiento de 2ª categoria F
Para evitar la obligación de las tiradas anuales puede ser suficiente un informe médico por el tema del Covid?
Saludos
Saludos
Re: Mantenimiento de 2ª categoria F
Más allá de los meses que haya podido estar tu campo de tiro cerrado por imperativo administrativo derivado de la pandemia, lo del certificado médico puede ser aceptado por la ICAE... o no.
Certificado médico por enfermedad o accidente con baja prolongada en el tiempo, no por una triste gripe de una semana, entraría dentro del campo de supuestos analizables por la ICAE.
Certificado médico por pertenecer a grupo de especial riesgo en cuanto a contagio del Covid-19, sería otra casuística defendible ante la ICAE.
Por otra parte, los informes médicos que puedas aportar en el procedimiento de incapacidad temporal para acreditar actividad deportiva emitidos por especialistas del sistema público de salud podrían tener una valoración superior a aquellos emitidos por facultativos privados.
Lo lógico, prudente y previsor sería que hicieses una consulta por escrito a la ICAE con tu informe médico particular de por medio. Te evitarás incertidumbres cuando no sorpresas o disgustos.
Un saludo.
Certificado médico por enfermedad o accidente con baja prolongada en el tiempo, no por una triste gripe de una semana, entraría dentro del campo de supuestos analizables por la ICAE.
Certificado médico por pertenecer a grupo de especial riesgo en cuanto a contagio del Covid-19, sería otra casuística defendible ante la ICAE.
Por otra parte, los informes médicos que puedas aportar en el procedimiento de incapacidad temporal para acreditar actividad deportiva emitidos por especialistas del sistema público de salud podrían tener una valoración superior a aquellos emitidos por facultativos privados.
Lo lógico, prudente y previsor sería que hicieses una consulta por escrito a la ICAE con tu informe médico particular de por medio. Te evitarás incertidumbres cuando no sorpresas o disgustos.
Un saludo.
Re: Mantenimiento de 2ª categoria F
La consulta al ICAE se puede hacer por vía telemática??
Gracias
Gracias
Re: Mantenimiento de 2ª categoria F
Hasta hace poco, la ICAE respondía por escrito a las consultas que le llegaban tanto por carta como vía email. Su departamento jurídico atendía incluso consultas telefónicas.
Pero como toda situación es suceptible de empeorar en según qué negociados, de un tiempo a esta parte no resulta raro que traspase las preguntas, consultas o alegaciones recibidas a la Intervención correspondiente con todos los problemas que ello conlleva, esto es, desde cuestiones sin contestar durante mes y medio a llamadas telefónicas de interventores provinciales para dar respuestas orales a preguntas escritas. Respuestas orales que pueden generar equívocos y donde no queda constancia de nada de lo hablado. Y luego llega Paco con las rebajas. Que si “yo no le dije a usted eso”, que si “me entendería mal”, que si la abuela fuma.
Resumiendo: Consulta por escrito con petición expresa de respuesta documental, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pero como toda situación es suceptible de empeorar en según qué negociados, de un tiempo a esta parte no resulta raro que traspase las preguntas, consultas o alegaciones recibidas a la Intervención correspondiente con todos los problemas que ello conlleva, esto es, desde cuestiones sin contestar durante mes y medio a llamadas telefónicas de interventores provinciales para dar respuestas orales a preguntas escritas. Respuestas orales que pueden generar equívocos y donde no queda constancia de nada de lo hablado. Y luego llega Paco con las rebajas. Que si “yo no le dije a usted eso”, que si “me entendería mal”, que si la abuela fuma.
Resumiendo: Consulta por escrito con petición expresa de respuesta documental, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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