Hola gente,
Hoy he ido a la interveción de armas de la G C de Avila para ver qué tenía que hacer para sacar la AE ya que me gustaría comprarme un flobert.
Lo primero que me han dicho es que tenía que examinarme, yo tenía entendido que no hacía falta sino que con el psicotecnico y el certificado de rebeldes y penados era suficiente. ¿Es así?
También me han dicho que no la puedo sacar allí, ya que no estoy empadronado en Avila, pero lo cierto es que yo vuelvo a mi tierra un fin de semana al mes (con suerte) y me es muy difícil hacerlo en mi ciudad por esta razón y además el arma/s estarían más tiempo allí que en mi ciudad.
También me han dicho que si las armas no las sacaba de casa que no me haría falta la licencia sino que me valdría con el libro de coleccionista. ¿Sabéis qué requisitos piden para ello?
Y también (cosa curiosa) me han dicho que si quería tener un arma de avancarga o flobert (sólo una) y siempre que no la sacara de casa que no me hacía falta nada, (esto es lo que más me ha extrañado).
A mi la opción de tener un arma sólo y no sacarla de casa me parece buena idea por ahorrarse todos estos inconvenientes, pero el caso es si alguien me la va a vender sin licencia, supongo que eso sí luego tendría que registrarla. ¿Sabíais que existía esta opción?
En fin que no me han puesto más que problemas para sacar la AE, a ver si algun alma caritativa me puede explicar algo más del tema.
gracias de antemano
saludos cordiales,
Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
- martestrece
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Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
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- Hectorvillajos
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
¿EXAMEN PARA LA AE? :8:8:8:8:8:8:8:8:8
Ni de coña, a no ser que hayan cambiadom las normas hace nada.
Creo que has dado con el GC novato.
Consulta en otra Intervención, a ver qué te dicen.
Un saludo ;)
Ni de coña, a no ser que hayan cambiadom las normas hace nada.
Creo que has dado con el GC novato.
Consulta en otra Intervención, a ver qué te dicen.
Un saludo ;)
El cementerio está lleno de personas que tenían razón 

RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
Consulta directamente a la IA central en madrid ICAE, pide que te pongan con el encargado de legislación y te informa sin problemas y bien.
- martestrece
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
Yo les dije que tenía entendido que no hacía falta examen, respuesta: eso puede disparar, hace falta examen. Creo que no sabía ni lo que era la AE por lo que pude ver y de novato nada, el hombre tenía por lo menos 50 años.
Respecto a lo de tener sólo un arma en casa y que no te haga falta la licencia sabéis si es esto así? ¿os suena de algo?
¿Dónde consigo el teléfono de MAdrid?
Muchas gracias,
saludos cordiales
Respecto a lo de tener sólo un arma en casa y que no te haga falta la licencia sabéis si es esto así? ¿os suena de algo?
¿Dónde consigo el teléfono de MAdrid?
Muchas gracias,
saludos cordiales
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- martestrece
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
Y respecto a sacar el libro de coleccionista sabe alguien qué requisitos piden?
gracias
gracias
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- jrdc1
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
Buenas!
Descuartizando...
Licencia AE. La orden de 18 de marzo de 1998 que regula las pruebas de capacitación etc, etc cita el Art. 102.2 del RA, que dice:
Artículo 102.
[...]
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.
Si te vas al Art. 3, que clasifica las armas reglamentadas, verás que las armas largas rayadas para caza mayor son las de 2ª.2 categoría, y las escopetas o armas asimiladas son las de 3ª.2 categoría.
Las armas de avancarga son de 6ª categoría, (6ª.4 para ser exactos) por lo que no entran en la regulación de la orden citada. Lo demás, es hacerte comulgar con ruedas de molino.
Si es cierto que si quieres obtener la AEM (Autorización Especial para Menores) debes efectuar las pruebas mencionadas. A lo mejor es que al Guardia le sonaban las primeras letras, y ya se quedó en ello.
Ojo! El párrafo c) que habla de la Autorización Especial, dice que se obtiene de la forma prevenida en el Art. 101, que es el que fija que las armas de las categorías 3ª, 7ª,2 y 7ª,3 precisarán una licencia de tipo E. Quizás esté aquí el entuerto, y tiene mala solución
Por lo demás, es cierto: puedes tener hasta dos armas de 6ª y 7ª.4 categoría sin licencia, según el Art. 107.e)., que reza así:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e.No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Pero te asimila a coleccionista, y no las puedes utilizar.
Si quieres jugar con ella, licencia AE.
Del libro de coleccionista, ni papa.
Saludos
Descuartizando...
Licencia AE. La orden de 18 de marzo de 1998 que regula las pruebas de capacitación etc, etc cita el Art. 102.2 del RA, que dice:
Artículo 102.
[...]
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.
Si te vas al Art. 3, que clasifica las armas reglamentadas, verás que las armas largas rayadas para caza mayor son las de 2ª.2 categoría, y las escopetas o armas asimiladas son las de 3ª.2 categoría.
Las armas de avancarga son de 6ª categoría, (6ª.4 para ser exactos) por lo que no entran en la regulación de la orden citada. Lo demás, es hacerte comulgar con ruedas de molino.
Si es cierto que si quieres obtener la AEM (Autorización Especial para Menores) debes efectuar las pruebas mencionadas. A lo mejor es que al Guardia le sonaban las primeras letras, y ya se quedó en ello.
Ojo! El párrafo c) que habla de la Autorización Especial, dice que se obtiene de la forma prevenida en el Art. 101, que es el que fija que las armas de las categorías 3ª, 7ª,2 y 7ª,3 precisarán una licencia de tipo E. Quizás esté aquí el entuerto, y tiene mala solución
Por lo demás, es cierto: puedes tener hasta dos armas de 6ª y 7ª.4 categoría sin licencia, según el Art. 107.e)., que reza así:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e.No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Pero te asimila a coleccionista, y no las puedes utilizar.
Si quieres jugar con ella, licencia AE.
Del libro de coleccionista, ni papa.
Saludos
- martestrece
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Descuartizando...
Licencia AE. La orden de 18 de marzo de 1998 que regula las pruebas de capacitación etc, etc cita el Art. 102.2 del RA, que dice:
Artículo 102.
[...]
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.
Si te vas al Art. 3, que clasifica las armas reglamentadas, verás que las armas largas rayadas para caza mayor son las de 2ª.2 categoría, y las escopetas o armas asimiladas son las de 3ª.2 categoría.
Las armas de avancarga son de 6ª categoría, (6ª.4 para ser exactos) por lo que no entran en la regulación de la orden citada. Lo demás, es hacerte comulgar con ruedas de molino.
Si es cierto que si quieres obtener la AEM (Autorización Especial para Menores) debes efectuar las pruebas mencionadas. A lo mejor es que al Guardia le sonaban las primeras letras, y ya se quedó en ello.
Ojo! El párrafo c) que habla de la Autorización Especial, dice que se obtiene de la forma prevenida en el Art. 101, que es el que fija que las armas de las categorías 3ª, 7ª,2 y 7ª,3 precisarán una licencia de tipo E. Quizás esté aquí el entuerto, y tiene mala solución
Por lo demás, es cierto: puedes tener hasta dos armas de 6ª y 7ª.4 categoría sin licencia, según el Art. 107.e)., que reza así:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e.No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Pero te asimila a coleccionista, y no las puedes utilizar.
Si quieres jugar con ella, licencia AE.
Del libro de coleccionista, ni papa.
Saludos
Muchas gracias jrdc1 lo tengo mucho más claro, si no es mucho pedir sabes en qué consiste el informe de aptitud previsto en el artículo 98?
Aunque no se si merecerá la pena ya que para no poder utilizarla........
porque supongo que para comprar pólvora sí que te pediran la licencia,
a mi me interesa una flobert y parece que este artículo sobre las dos armas sólo habla de avancarga.
gracias de nuevo,
saludos
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- jrdc1
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
Buenas!
Es el reconocimiento físico y psíquico efectuado por un centro de revisión oficial o reconocido e inscrito en el registro de la Dirección General de Tráfico, etc etc.
Lo especifica el RD 2283/1985 de 4 de diciembre, del Ministerio del Interior, si es que no lo han modificado, y creo que no.
Saludos
Es el reconocimiento físico y psíquico efectuado por un centro de revisión oficial o reconocido e inscrito en el registro de la Dirección General de Tráfico, etc etc.
Lo especifica el RD 2283/1985 de 4 de diciembre, del Ministerio del Interior, si es que no lo han modificado, y creo que no.
Saludos
- Arocabbb
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Es el reconocimiento físico y psíquico efectuado por un centro de revisión oficial o reconocido e inscrito en el registro de la Dirección General de Tráfico, etc etc.
Lo especifica el RD 2283/1985 de 4 de diciembre, del Ministerio del Interior, si es que no lo han modificado, y creo que no.
Saludos
Tienes un privado.
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- jrdc1
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RE: Ayuda porfaplease!!! problemas con la AE
Buenas!
No, no lo tengo. Reenvía.
Saludos
No, no lo tengo. Reenvía.
Saludos
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