xload escribió:Vamos, que como siempre con estas cosas se habla de oídas, con mucho miedo y con ninguna ley en la mano.










Da gusto ver que aún quedan personas con sentido común.
xload escribió:Vamos, que como siempre con estas cosas se habla de oídas, con mucho miedo y con ninguna ley en la mano.
Hobbit escribió:Buenas,
Mi opinión al respecto, que creo he expresado en algún otro hilo de este foro, es la siguiente:
Cuando tu solicitas las licencias, te comprometes por escrito (en uno de los muchos papeles que firmas) a permitir que la Intervención de Armas inspeccione los armeros que tienes en tu domicilio. Por tanto -en buena lógica- si mañana viene personal de la IA a tu casa, pues le franqueas el paso INDICANDOLES muy CLARAMENTE (yo lo escribiría previamente a mano en el oficio de inspección que deben aportar) que solo les autorizas a revisar tus armeros y zona de recarga. Es decir, tendrás que abrirles tus armeros y mostrarles tus armas, incluso aquellas que no necesiten del mismo como las guiadas en licencia E. Pero ojo, de mirar lo que hay dentro de un cajón, debajo de la cómoda, en la cocina, en el cuarto de baño, en el armario de tu dormitorio o en el trastero NADA de NADA; porque tu has permitido solamente el acceso a tus armeros y zona de recarga no un REGISTRO DOMICILIARIO y -por lo tanto- no pueden deambular libremente por la casa ni abrir o tocar nada que no sea lo autorizado (Armeros y Recarga). De hacerlo, probablemente estarían incurriendo en una entrada y registro ILEGAL y -por tanto- cualquier "prueba" o hallazgo que se pudiera obtener seria "ilegal" y nulo de pleno derecho (doctrina del árbol y fruto envenenado).
Y otra cosa, tendrían que venir cuando estuviese tu en la casa, porque tu eres el que te has comprometido a facilitar el acceso a los armeros. Si el requerimiento se lo hacen a tu mujer o a tu hija, creo que no tendría ningún valor...
P.D.- Por tanto, lo "delicado" no tenerlo en el armero ni en la zona de recarga...
Un saludo a todos,
jfire escribió:Uy que polemica asi a lo tonto!
Ya me a quedado claro entonces que teniedo el recibo de compra y la ficha de homologacion es suficiente! Gracias!
Viene con unos tornillos para anclarlo a la pared, es obligatorio? Esque no tengo ganas de que me llame la atencion el vecino...
Hobbit escribió:Buenas,
Mi opinión al respecto, que creo he expresado en algún otro hilo de este foro, es la siguiente:
Cuando tu solicitas las licencias, te comprometes por escrito (en uno de los muchos papeles que firmas) a permitir que la Intervención de Armas inspeccione los armeros que tienes en tu domicilio. Por tanto -en buena lógica- si mañana viene personal de la IA a tu casa, pues le franqueas el paso INDICANDOLES muy CLARAMENTE (yo lo escribiría previamente a mano en el oficio de inspección que deben aportar) que solo les autorizas a revisar tus armeros y zona de recarga. Es decir, tendrás que abrirles tus armeros y mostrarles tus armas, incluso aquellas que no necesiten del mismo como las guiadas en licencia E. Pero ojo, de mirar lo que hay dentro de un cajón, debajo de la cómoda, en la cocina, en el cuarto de baño, en el armario de tu dormitorio o en el trastero NADA de NADA; porque tu has permitido solamente el acceso a tus armeros y zona de recarga no un REGISTRO DOMICILIARIO y -por lo tanto- no pueden deambular libremente por la casa ni abrir o tocar nada que no sea lo autorizado (Armeros y Recarga). De hacerlo, probablemente estarían incurriendo en una entrada y registro ILEGAL y -por tanto- cualquier "prueba" o hallazgo que se pudiera obtener seria "ilegal" y nulo de pleno derecho (doctrina del árbol y fruto envenenado).
Y otra cosa, tendrían que venir cuando estuviese tu en la casa, porque tu eres el que te has comprometido a facilitar el acceso a los armeros. Si el requerimiento se lo hacen a tu mujer o a tu hija, creo que no tendría ningún valor...
P.D.- Por tanto, lo "delicado" no tenerlo en el armero ni en la zona de recarga...
Un saludo a todos,
JOTAJOTAJOTA escribió:PUES CUANDO VENGA EL DEL GAS A REVISARLE LA INSTALACION DE SU DOMICILIO LE NIEGA LA ENTRADA Y DESPUES CRONOMETRE CUANTO TARDAN EN CORTARTELO.
NO PENSABA INTERVENIR MAS POR SI LE DA ALERGIA AL PERSONAL.
ESTA SEMANA VOY A TENER LA SANTA CALMA DE BUSCARLE LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL CON RESPECTO A LAS INSPECCIONES DE ARMEROS INSTALADOS EN DOMICILIOS PARTICULARES.
NO SE QUE PROBLEMA TEMEMOS EN PASAR UNA INSPECCION SI TODO ESTA EN REGLA.
JOTAJOTAJOTA escribió:5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
patrisamsan escribió:jfire escribió:Uy que polemica asi a lo tonto!
Ya me a quedado claro entonces que teniedo el recibo de compra y la ficha de homologacion es suficiente! Gracias!
Viene con unos tornillos para anclarlo a la pared, es obligatorio? Esque no tengo ganas de que me llame la atencion el vecino...
Hombre pues claro que es obligatorio, pues sino los malos se llevarán el armero entero. Seguramente te habrá llegado con unos espids. Esos no sirven para anclarlo. Se ve que el que fabrica el armero no ha colocado uno en su vida. Tienes que anclarlo con varilla roscada y anclaje químico.
Y al vecino que le den y haz en tu casa lo que te de la gana.
jotaerre1 escribió:Ya siento desviarme del tema central del post, mis disculpas..., pero....
Por favor, ¿alguien sería tan amable de decirme en donde está escrito que el anclaje es obligatorio?
me he pegado una buena búsqueda por el foro, la web de la G.C. etc, y nada...
El caso es que tengo que demostrar a mi mujer que es una obligatoriedad publicada en un B.O.E o algo similar, antes de desgraciar la pared y el parquet.
¿lo de la " varilla roscada y anclaje químico"? ¿esto en que normativa sale?
¿lo de que pese 80 kgs. no es precisamente para evitar que se hechen el armero al hombro los cacos?
¿Por que nadie hace estas preguntas?
!Muchas gracias!
Lo de la varilla roscada y anclaje químico no sale en ninguna normativa pero es la mejor manera de instalarlo. Cada anclaje si está bien instalado ofrece hasta 1000 kilos de resistencia. Si tiene dos pues mira, 2000 kilos.
Los spid solo se utilizan para anclar en piedra o en hormigón macizo, a parte por el grosor del armero no darían el largo suficiente para atornillarlos.
Los tacos de plástico de toda la vida, sirven si los utilizas con unos tornillos barranqueros largos, pero la resistencia que ofrecen es muy pequeña.
Lo de la obligatoriedad de anclarlo no se decirte el boe en el que sale pero si se que es una UNE sobre armeros y cajas fuertes de grado 3 y 4 .
Están obligados a su anclaje todos aquellos que pesen menos de 2000 kilos.patrisamsan escribió:jfire escribió:Uy que polemica asi a lo tonto!
Ya me a quedado claro entonces que teniedo el recibo de compra y la ficha de homologacion es suficiente! Gracias!
Viene con unos tornillos para anclarlo a la pared, es obligatorio? Esque no tengo ganas de que me llame la atencion el vecino...
Hombre pues claro que es obligatorio, pues sino los malos se llevarán el armero entero. Seguramente te habrá llegado con unos espids. Esos no sirven para anclarlo. Se ve que el que fabrica el armero no ha colocado uno en su vida. Tienes que anclarlo con varilla roscada y anclaje químico.
Y al vecino que le den y haz en tu casa lo que te de la gana.
JOTAJOTAJOTA escribió:PUES CUANDO VENGA EL DEL GAS A REVISARLE LA INSTALACION DE SU DOMICILIO LE NIEGA LA ENTRADA Y DESPUES CRONOMETRE CUANTO TARDAN EN CORTARTELO.
NO PENSABA INTERVENIR MAS POR SI LE DA ALERGIA AL PERSONAL.
ESTA SEMANA VOY A TENER LA SANTA CALMA DE BUSCARLE LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL CON RESPECTO A LAS INSPECCIONES DE ARMEROS INSTALADOS EN DOMICILIOS PARTICULARES.
NO SE QUE PROBLEMA TEMEMOS EN PASAR UNA INSPECCION SI TODO ESTA EN REGLA.
patrisamsan escribió:JOTAJOTAJOTA escribió:PUES CUANDO VENGA EL DEL GAS A REVISARLE LA INSTALACION DE SU DOMICILIO LE NIEGA LA ENTRADA Y DESPUES CRONOMETRE CUANTO TARDAN EN CORTARTELO.
NO PENSABA INTERVENIR MAS POR SI LE DA ALERGIA AL PERSONAL.
ESTA SEMANA VOY A TENER LA SANTA CALMA DE BUSCARLE LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL CON RESPECTO A LAS INSPECCIONES DE ARMEROS INSTALADOS EN DOMICILIOS PARTICULARES.
NO SE QUE PROBLEMA TEMEMOS EN PASAR UNA INSPECCION SI TODO ESTA EN REGLA.
Si quieres que no le de alergia al personal lo primero que tienes que hacer es dejar de gritarnos, pues sino lo sabes escrivir en mallúsculas en internet es sinómo de gritar.
robertml escribió:JOTAJOTAJOTA escribió:5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
Esta claro, la GC puede venir a comprobar que tenemos las armas dentro del armero que hemos declarado, nada más, ni a hacer un registro domiciliario ni nada que se le parezca.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 58 invitados