Legislación Paralela

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percutor
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Re: Legislación Paralela

Mensajepor percutor » 08 Ago 2013 14:06

He estado mirando el Reglamento de artefactos pirotécnicos y cartuchería, es de lo más farragoso, pero queda claro que en la cuestión de cartucho metálico en AE nos estan aplicando una legislación no escrita.
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skiner
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Re: Legislación Paralela

Mensajepor skiner » 10 Ago 2013 03:31

senecancan escribió:
skiner escribió:Recordad que el tasazo de Gallardon es en el contencioso pero no en el procedimiento penal ...........

Saludos.


Gracias, Skiner, pero el Art. 24 de la Constitución Española no diferencia jurisdicciones al referirse al la tutela efectiva de Jueces y Tribunales ( Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.)
Y es muy dudoso que se pueda ejercer ese derecho en el contencioso y en el civil tal y como han puesto las cosas. Pero, como todo, es opinable. Saludos


Sí se peude usar el procedimiento penal. Sí resuelven un procedimito en base disposiciones secretas o a actos administartivos no notificados previamente estmso ante uan resolución manifistamente ilegal de un procedimiento administrativo lo que abre la via al procedimiento penal. Y en caso de condena el responsable se va la calle y nosotros podemos presentar el recurso extraordinario de reposición. Y si hay algo claro es que quien tenga que resolver un extrordinario de reposición no va usar los mismos argumentos por los que condenaron penalmente a otro.

Saludos.

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senecancan
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Re: Legislación Paralela

Mensajepor senecancan » 10 Ago 2013 18:40

skiner escribió:
senecancan escribió:
skiner escribió:Recordad que el tasazo de Gallardon es en el contencioso pero no en el procedimiento penal ...........

Saludos.


Gracias, Skiner, pero el Art. 24 de la Constitución Española no diferencia jurisdicciones al referirse al la tutela efectiva de Jueces y Tribunales ( Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.)
Y es muy dudoso que se pueda ejercer ese derecho en el contencioso y en el civil tal y como han puesto las cosas. Pero, como todo, es opinable. Saludos


Sí se peude usar el procedimiento penal. Sí resuelven un procedimito en base disposiciones secretas o a actos administartivos no notificados previamente estmso ante uan resolución manifistamente ilegal de un procedimiento administrativo lo que abre la via al procedimiento penal. Y en caso de condena el responsable se va la calle y nosotros podemos presentar el recurso extraordinario de reposición. Y si hay algo claro es que quien tenga que resolver un extrordinario de reposición no va usar los mismos argumentos por los que condenaron penalmente a otro.

Saludos.

Bueno, Skiner, supongo que te refieres al recurso extraordinario de revisión, no al potestativo de reposicion ya que este ultimo pone fin a la via administrativa y una vez resuelto puedes ir al contencioso. Y una vez que la sentencia es firme y se haya dictaminado que va en contra de norma o derecho, se te abre la via penal, pero tienes que demostrar que el acto contrario a derecho ha sido dictado con conocimiento de que se hacia asi, cuestión harto difícil. Yo en 40 años de actividad en la administración no he conocido a ningún titular de órgano administrativo al que hayan echado por prevaricación. Como mucho algún tiron de orejas en la jurisdicción contenciosa. Asi que para lo que tu planteas hace falta tiempo+ dinero + tiempo y mas dinero. Complicado lo veo. Anarma lleva funcionando algún año que otro y que yo sepa aun no ha llegado a "empapelar" a ningún funcionario de verde que probablemente se lo merecia. Saludos


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