Inutilizacion alemana...

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Jurgen
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Inutilizacion alemana...

Mensajepor Jurgen » 21 Jul 2013 16:45

Hola, me gustaría saber, si la inutilización alemana, con sus papeles de la BKA (La I.A. de alemania) son válidos en España.
Las armas tienen solo dos enemigos: la oxidación y los polí­ticos.

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor INOOK » 21 Jul 2013 17:39

si es el oficial supongo que si.te comento,recientemente adquiri en zib militaria un arma.resulta que presente la hoja que manda con el arma inutilizada, a la IA,donde indica el tipo de inutilizacion que lleva.pues resulta que lo primero que me hicieron hacer fue llevar el papel a un traductor jurado,una vez con la traduccion echa,lo mandaron al icae.donde al final dijeron que ese documento no es valido,porque no era el oficial.lo que seria interesante saber tambien,si una vez tienes ese documento de la BKA,te exigen una traduccion de un traductor oficial.

un saludo.

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor Jurgen » 21 Jul 2013 20:58

La pregunta la he hecho por un colega que me la hizo a mi...
Cuando compré unas armas en tiro en alemania hace ya tiempo... La ICAE, solo me pidió le certificado de modificación a tiro semiauto del StG44... ni traducido ni nada... lo envié poe e-mail y sin problemas...


Pero como se han cambiado las normas de inutilización en España... no tengo ni idea...
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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor resignao » 21 Jul 2013 23:29

me extraña que sirva......en la IA no se leen nada que no sea en castellano y si vas a requerir una traduccion ante notario (eso me dijeron a mi con un armero) te va a salir mas cara una cosa que la otra.... ademas de " te puedes meter en un lio " :mrgreen:

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor xload » 28 Jul 2013 21:48

Según la ultima modificación del reglamento las inutilizaciones y certificados europeos son validos, y dicho sea de paso, no hay porque llevar nada a la IA, ya que ya cuenta con su documentación totalmente valida a nivel europeo.

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor annhilator » 30 Jul 2013 15:16

resignao escribió:me extraña que sirva......en la IA no se leen nada que no sea en castellano y si vas a requerir una traduccion ante notario (eso me dijeron a mi con un armero) te va a salir mas cara una cosa que la otra.... ademas de " te puedes meter en un lio " :mrgreen:


De verdad estás seguro que saben leer el castellano?

Será que el RA está escrito en sánscrito... :cow:
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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor jcleon » 01 Ago 2013 13:37

:apla: :apla: :apla: :) :) :)

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor Skyline » 09 Ago 2013 20:13

xload escribió:Según la ultima modificación del reglamento las inutilizaciones y certificados europeos son validos, y dicho sea de paso, no hay porque llevar nada a la IA, ya que ya cuenta con su documentación totalmente valida a nivel europeo.

Hago unos incisos:

1.- Los documentos oficiales europeos (que no los que emite zib militaria, ya que esos certificados no los emite una autoridad del estado sino el hombre que dirige ese negocio haciendo constar qué inutilización lleva el arma) junto con el punzón de un banco de pruebas reconocido SON VÁLIDOS.

2.- Peeero, hay un punto en la ley que obliga a que toda arma inutilizada en europa sea llevada a la IA junto con el certificado para verificar su inutilización y proceder a expedir un certificado español (generalmente BOPE), de obligado cumplimiento. Creo que esto lo hacen más que nada para tener un control con todos esos tipos de armas que vienen de fuera.
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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor xload » 09 Ago 2013 20:26

Skyline escribió:2.- Peeero, hay un punto en la ley que obliga a que toda arma inutilizada en europa sea llevada a la IA junto con el certificado para verificar su inutilización y proceder a expedir un certificado español (generalmente BOPE), de obligado cumplimiento. Creo que esto lo hacen más que nada para tener un control con todos esos tipos de armas que vienen de fuera.


¿Que punto exactamente? porque por mucho que lo busco no lo he visto...

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor Skyline » 09 Ago 2013 20:56

Te adjunto unas circulares que la ICAE envió a las IA's (botón derecho sobre la imagen->Ver imagen para que salga completa):

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Observa los puntos Nº 3 y 5. Es imprescindible llevarlas a la IA para que verifiquen y si se da el caso, adaptarlas a la normativa que hay aqui.
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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor xload » 09 Ago 2013 21:05

Skyline escribió:Te adjunto unas circulares que la ICAE envió a las IA's (botón derecho sobre la imagen->Ver imagen para que salga completa):

Me refería a algo que saliese en un BOE, que al fin y al cabo es lo que es ley y hay que respetar, no las "circulares internas"

Por cierto, ¿por quien esta firmada la "circular interna"? porque me gustaría saberlo...

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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor Skyline » 09 Ago 2013 21:19

Son circulares enviadas desde la ICAE a las IA en el caso de armas inutilizadas provenientes de la UE, y fue lo que a mi en mi IA me explicaron.
Basicamente cuando se llevan a la IA las envian al BOPE, para allí hacerles un nuevo certificado ya que las inutilizaciones físicas, en este caso alemanas, son mas que suficientes y cumplen con el reglamento 108 en la mayoria de los casos.

Y ya digo, eso me explicaron hace algo más de un año, yo no sé de leyes que quieres que te diga. Si tienes dudas, deberías ir a la IA y que te expliquen de primera mano todo esto.
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Re: Inutilizacion alemana...

Mensajepor alfa16 » 10 Ago 2013 12:48

Por lo menos por importarlas de otro país europeo no deben poner ninguna pega, dado que según el acuerdo Schengen, por el que se establece la libre circulación de personas y mercancías en la UE, en su capítulo séptimo habla claramente sobre la circulación de armas dentro de los países firmantes del acuerdo, y en su artículo 82, deja claro que el tránsito de armas inutilizadas, así como las armas de fabricación o patente anterior a 1870, debe ser libre dentro de la UE.

Artículo 82
Las listas de armas contempladas en los artículos 79, 80 y 81 no incluirán:
a) las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean -salvo
excepciones- anteriores al 1 de enero de 1870, a menos que puedan disparar
municiones destinadas a armas prohibidas o sujetas a autorización;
b) las reproducciones de armas mencionadas en la letra a), siempre que no permitan
la utilización de un cartucho con casquillo metálico;
c) las armas de fuego que sean inutilizables para disparar cualquier munición mediante
la aplicación de procedimientos técnicos garantizados con la marca grabada de un
organismo oficial o reconocidos por un organismo de ese tipo


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