Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

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Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor Hobbit » 15 Jun 2013 14:32

Buenas,

Una pregunta:

Las armas categoría 7.5 (Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos). y las de categoría 7.6 (Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas).

¿Necesitan tarjeta de armas? ¿Es el ayuntamiento de la localidad quien debe otorgarlas? ¿Como está este asunto?

Estamos preparando unas alegaciones a una nueva ordenanza local de expedición de Tarjetas de Armas y quisiéramos tener cualquier información sobre las dos categorías anteriores.

Muchas gracias a todos,

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor AngelCalibre16 » 15 Jun 2013 20:26

Hobbit escribió:Buenas,

Una pregunta:

Las armas categoría 7.5 (Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos). y las de categoría 7.6 (Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas).

¿Necesitan tarjeta de armas? ¿Es el ayuntamiento de la localidad quien debe otorgarlas? ¿Como está este asunto?

Estamos preparando unas alegaciones a una nueva ordenanza local de expedición de Tarjetas de Armas y quisiéramos tener cualquier información sobre las dos categorías anteriores.

Muchas gracias a todos,


No, no tiene que ver nada ningún Ayuntamiento para poder comprarlas. Los arcos con tarjetas deportivas, es decir con estar en alguna Federación de Arco, o con la licencia de caza o pesca. Lo otro se compra siendo mayor de 18.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero escribió:Artículo 54.

4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.

5. Las armas de la categoría 7.ª, 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.

Fuente: http://www.interior.gob.es/normativa-89/reales-decretos-1275/real-decreto-137-1993-de-29-de-enero-1458


Saludos.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor Hobbit » 16 Jun 2013 13:35

Muchas gracias AngelCalibre16 por tu respuesta.

Si hay alguna aportación mas, se agradecería.

Un saludo a todos los foreros.

eliminador
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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor eliminador » 16 Jun 2013 17:32

Hola compañero!!
Desde mi conocimiento como poseedor de un poleas y el año pasado realicé el campeonato de Andalucía en recorridos de caza con arco.te comento, primero me saqué una licencia para bosque y sala,pero no me valía para recorridos,así que me vi obligado a la federativa andaluza.con ella puedo portar el arco sin problemas,como a reparar,campo de tiro,etc...
Mi hermano tiene una especie de tarjeta que dan en algunas macro tiendas de deportes para transportarlo,no se que validez tendrá.
Si puedo te informaré más.
saludos!!
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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor AngelCalibre16 » 16 Jun 2013 22:31

eliminador escribió:Hola compañero!!
Desde mi conocimiento como poseedor de un poleas y el año pasado realicé el campeonato de Andalucía en recorridos de caza con arco.te comento, primero me saqué una licencia para bosque y sala,pero no me valía para recorridos,así que me vi obligado a la federativa andaluza.con ella puedo portar el arco sin problemas,como a reparar,campo de tiro,etc...
Mi hermano tiene una especie de tarjeta que dan en algunas macro tiendas de deportes para transportarlo,no se que validez tendrá.
Si puedo te informaré más.
saludos!!


Cierto es. Hay Comunidades Autónomas que para cazar con arco es necesaria una habilitación especial, pero en Castilla y León no. Por ello lo de la licencia de caza, únicamente vale para cazar en época.

La tarjeta que hablas habilita para portar el arco, pero no para usarlo.

Lo de los diferentes tipos de tarjetas federativas de arco es principalmente un sacadinero, pero las competiciones son de la federación y ella pone las normas. Por otra parte no pueden obligar a nadie a federarse. Obligar a federarse para poseer arco eso es ilegal, la ley dice tarjeta deportiva. Lo único es que la federación de arco tiene locales habilitados para tirar con arco. Y a veces son los únicos.

Saludos.
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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor Hobbit » 16 Jun 2013 22:51

Buenas,

Entonces entiendo que es necesaria una "Licencia federativa" para su transporte.

¿Y para su uso? ¿Tiene que autorizarte el Ayuntamiento para tirar a dianas en el campo? ¿Con una "Tarjeta de armas?.

Un saludo,

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor KumaSan » 16 Jun 2013 23:02

Hola, compañero: por lo que yo sé, en Asturias no te piden documento ninguno para tener arco. Eso sí, en alguna tienda te piden tarjeta federativa para venderte material, aunque creo que es cosa particular suya. Lo de portarlo, no sé si hay reglamentos o leyes, pero personalmente yo prefiero la discreción, por eso de no provocar alarma social: nada de llevarlo armado, por supuesto, y en su funda cuando no esté entrenando. Como hacemos con cualquier otra arma, vaya.

Por mi parte, yo estoy afiliado a la Federación de Tiro con Arco del Principado de Asturias porque quiero utilizar los locales públicos para entrenar. Tal vez en un futuro próximo compita: hay catorce clubes en Asturias (tres solamente en Gijón), y movimiento competitivo. Si en el futuro quisiera cazar, también estoy afiliado a la Federación de Caza del Principado de Asturias.

Un saludo.
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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor AngelCalibre16 » 17 Jun 2013 10:30

Hobbit escribió:Buenas,

Entonces entiendo que es necesaria una "Licencia federativa" para su transporte.

¿Y para su uso? ¿Tiene que autorizarte el Ayuntamiento para tirar a dianas en el campo? ¿Con una "Tarjeta de armas?.

Un saludo,


Mírese el reglamento de armas [http://www.interior.gob.es/normativa-89/reales-decretos-1275/real-decreto-137-1993-de-29-de-enero-1458 ]

Para comprar, usar y transportar es necesaria la tarjeta deportiva. No pone federativa, por ello digo que también sirve la licencia de caza. Me abstengo de poner otra vez el párrafo concreto, pero lo completo con:
escribió: Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.



Las tarjetas de armas, pongo literal el artículo 105, puesto que le veo perdido y le recuerdo que hablamos de la categoría 7:
escribió:Tarjetas
Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
...



Lo de la autorización del Alcalde, se confunde con este Párrafo:

escribió:Artículo 149.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª


Sigo con el porte en zonas urbanas:

escribió:Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.


Las galerías deben ser autorizadas por la Guardia Civil y no por el Ayuntamiento, de acuerdo con:
escribió:Artículo 151.

1. ... las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil...


Lo que no entiendo es lo de las alegaciones desconociendo el tema. Le aconsejo, otra vez, que mire el reglamento.

Saludos.
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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor Hobbit » 17 Jun 2013 11:31

Buenos días,

Muchas gracias por sus respuestas.

En primer lugar aclarar que vamos a alegar sobre una nueva ordenanza de expedición de Tarjetas de Armas de las categorías 4.1 y 4.2 (Aire comprimido y Airsoft) que resulta mas restrictiva que el propio Reglamento de Armas para las categorías 3.1 y 3.2 (Escopetas y Carabinas 22lr) pero queríamos saber como estaba el tema de los arcos y pistolas detonadoras pues, nos tememos, que mas tarde el Ayuntamiento (o el agente de Policía) intente equiparar el arco y las detonadoras a las armas categoría 4.

Como -a nuestro juicio- no existen unas normas claras en el caso de los arcos de tiro olímpico o de caza, por eso pedimos la ayuda que con su experiencia puedan prestarnos otros foreros.

Muchas gracias a todos los que contribuís a este tema.

Un saludo,

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor AngelCalibre16 » 17 Jun 2013 12:35

Y el Ayuntamiento es...
Creo que sería interesante saberlo.

Por otra parte, hay que tener presente el artículo 146.1, principalmente lo del final:
"Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Ese prudente criterio depende del agente, de su educación, del día que lleve, de cuanto haya dormido, de lo que haya comido, de la suegra, del ladrido del perro del vecino, etc. (En honor a la verdad yo siempre lo he visto aplicar bien, todo hay que decirlo)
Y no creo que esa "libertad" de los agentes pueda ser coartada por ordenanza municipal.
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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor Hobbit » 17 Jun 2013 12:49

.
Última edición por Hobbit el 18 Jun 2013 16:10, editado 1 vez en total.

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor skiner » 17 Jun 2013 19:13

El reglemtno de armas es bien claro
Artículo 54.

4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.

5. Las armas de la categoría 7.ª, 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.


Y no puede ser más claro solo regula al adquisción no la tenencia y uso.

Saludos.

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor Hobbit » 18 Jun 2013 15:28

Muchas gracias a todos.

Un saludo,

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Re: Tarjetas para arcos y fusiles de pesca submarina

Mensajepor PROFESIONAL » 03 Jul 2013 18:48

Hobbit escribió:Buenas,

Una pregunta:

Las armas categoría 7.5 (Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos). y las de categoría 7.6 (Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas).

¿Necesitan tarjeta de armas? ¿Es el ayuntamiento de la localidad quien debe otorgarlas? ¿Como está este asunto?

Estamos preparando unas alegaciones a una nueva ordenanza local de expedición de Tarjetas de Armas y quisiéramos tener cualquier información sobre las dos categorías anteriores.

Muchas gracias a todos,


ESto me suena a ordenanza muniipal de ceuta,copiada de la ordernanza de ALMONTE -HUELVA- COPIADA a su vez de la de LAS GABIAS,granada o viceversa.....A los politicos estos habria que explicarles que las armas detonadoras NO PUEDEN SALIR A LA CALLE ....pero en fin, sus asesores estarán por la labor.Cuanto cenutrio legislando......


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