Hola, estamos organizando la segunda compra conjunta para la escopeta SAIGA 12. Esta escopeta entre sus muchas versiones tiene algunas con culata plegable, bien, pero esta culata tiene la particularidad que cuando esta plegada acciona un mecanismo e inutiliza el gatillo por lo que no se puede disparar el arma sin desplegar la culata.
Pido ayuda para saber lo que dice la legislación Española respecto a esto. ¿Que es lo que se prohibe, poder disparar un arma en la que la culata está plegada o las armas con el mecanismo de plegar la culata en si?. En Rusia también tienen esta prohibición pero estas escopetas son legales.
También hay otros modelos en los que la culata es desmontable para cambiar por otra. Esto dice el importador que problablemente sea legal (yo entiendo que si) pero que lo tiene que consultar. os adjunto unas fotos :
Gracias, un saludo.
Legislación sobre culatas plegables - AYUDA.
- martosurvival
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Legislación sobre culatas plegables - AYUDA.
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Re: Legislación sobre culatas plegables - AYUDA.
Están prohibidas solamente en las armas semiautomáticas, si el arma es de repetición manual puede tener la culata plegable
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
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Re: Legislación sobre culatas plegables - AYUDA.
..."
Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
- Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."
...
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html
Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
- Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."
...
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html
Re: Legislación sobre culatas plegables - AYUDA.
Te cuento mi experiencia.
Cómo bien han señalado los compañeros, están prohibidas las escopetas semiautomáticas que tengan culata plegable o eliminable. Pero dicha característica, en teoría, debe ser tenida en consideración con respecto a que el arma pueda ser usada (es decir, hacer fuego) con la culata plegada o eliminada.
Yo adquirí una Benelli M4, con culata telescópica, y en principio me denegaron la guía porque entendían que la culata podía ser eliminable (cuando realmente sólo es ajustable en cuanto a su longitud).
Presenté un recurso en el que expliqué que todas las escopetas semiautomáticas tienen una culata eliminable (se pueden desmontar para su limpieza, mantenimiento o reparación), pero si eliminas la culata, no es posible que se activen sus mecanismos de disparo, y finalmente, me dieron la razón.
Pues, a mí parecer, si la escopeta en la que estás interesado dispone de una culata que al plegarse desactiva sus mecanismos, impidiendo su uso, cumpliría perfectamente con el Reglamento de Armas.
Ahora bien, digo en teoría, porque eso va a depender de lo que la Intervención Central de Armas y explosivos de la Guardia Civil interprete, tengan o no razón.
Así que, yo elevaría consulta con el asunto a la ICAE y le explicaría todo muy detalladamente, a ver que responden.
Cómo bien han señalado los compañeros, están prohibidas las escopetas semiautomáticas que tengan culata plegable o eliminable. Pero dicha característica, en teoría, debe ser tenida en consideración con respecto a que el arma pueda ser usada (es decir, hacer fuego) con la culata plegada o eliminada.
Yo adquirí una Benelli M4, con culata telescópica, y en principio me denegaron la guía porque entendían que la culata podía ser eliminable (cuando realmente sólo es ajustable en cuanto a su longitud).
Presenté un recurso en el que expliqué que todas las escopetas semiautomáticas tienen una culata eliminable (se pueden desmontar para su limpieza, mantenimiento o reparación), pero si eliminas la culata, no es posible que se activen sus mecanismos de disparo, y finalmente, me dieron la razón.
Pues, a mí parecer, si la escopeta en la que estás interesado dispone de una culata que al plegarse desactiva sus mecanismos, impidiendo su uso, cumpliría perfectamente con el Reglamento de Armas.
Ahora bien, digo en teoría, porque eso va a depender de lo que la Intervención Central de Armas y explosivos de la Guardia Civil interprete, tengan o no razón.
Así que, yo elevaría consulta con el asunto a la ICAE y le explicaría todo muy detalladamente, a ver que responden.
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