Mensajepor marchoso » 26 Ene 2012 22:33
Procedimiento de adquisición de cartuchería
Cantidades de cartuchos que pueden adquirir los titulares de licencias de armas
Para armas cortas
• Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.
• El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
• El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección Genera de la Guardia Civil.
La solicitud será presentada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Para armas largas rayadas
• Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
• En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Para armas de caza menor
Los titulares de licencias de armas para caza menor podrán adquirir un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Cartuchos para armas de concurso
• Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
• Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil.
La solicitud del permiso especial será presentada en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Autorización para la venta
Las personas, físicas o jurídicas, que deseen ejercer actividades de venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos tienen que estar en posesión de un depósito autorizado o un establecimiento autorizado.
Aquellas otras personas que carezcan de los mencionados establecimientos y deseen dedicarse a la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos deberán obtener una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia.
La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.
Un saludo