CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

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escarpia
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor escarpia » 19 Jul 2007 23:30

Yo creo que vamos a terminar todos mareados, incluida la Intervención de Armas.
Se puede solicitar un cupo mayor de munición, eso esta claro, bueno en España no esta nada claro.
Ya he leído que hay un club de tiro que no venden munición.
¿Que venden a sus socios?, BLANCOS para disparo en seco.
¿Cuantos cartuchos necesita un tirador de Plato, en comparación a un cazador que solo practique el Reclamo de Perdiz?
¿Que importa que un tirador de pistola compren un lote de 1000 balas del 22, que entrena, compite, y ha comprobado que ese lote le va bien a su pistola o carabina?.
Esto es con la palabra clave "DEPOSITO DE MUNICION", la tontería más grande, el desconocimiento total de un legislador y una situación totalmente absurda e irracional para todos.
Como ya somos muchos conectados en, Armas.es, se debería ya proponer el tema en Contra del Actual Reglamento de Armas.
Ni las Intervenciones de Armas de la G.C, pueden ya digerí el actual.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor CURRO » 19 Jul 2007 23:44

Bueno, os voy a contar, sentaros que es largo.

Hace cosa de un mes, solicite yo la ampliacion de cupo de municion, salio un dia el tema en la intervencion de armas de la guardia civil a la que pertenezco, y un interventor que hay alli, muy majo por cierto, me hizo la solicitud.

La solicitud se hace por escrito, y tiene que haber un motivo justificado para que te la den, vamos, que si tienes una pistola del 9 pb, es dificil (que no imposible) que te la den, por que esa municion la encuentras en el campo de tiro, pero, si tu justificas como lo he hecho yo, que en tu campo de tiro solo abren para comprar municion los domingos, y que tu ese dia trabajas, y que solo puedes ir a entrenar por poner un ejemplo los martes, pues ya es suficiente motivo para que te la den.

Otra, es que el calibre de tu pistola sea raro, y en tu campo de tiro no haya esa municion, entonces tambien te dan el permiso.


Y el ultimo caso, (tambien alegado por mi) es que la municion que te vende el campo de tiro, aun siendo del mismo calibre que la de tu pistola, no sea del tipo y marca que tu crees conveniente para tu arma.


Por otro lado, no hay un minimo estipulado, puedes pedir 1000, o un millon, otra cosa es que te lo den, a mi este GC me recomendo pedir 1500, que es lo minimo que se suele pedir, yo con eso, voy mas que servido, pero si tu crees que no te llegan, pide mas, pero eso si, ten en cuenta que cuanto mas pidas mas dificil es que te la concedan, se conceden muy pocas, de la zona de San Sebastian, solo somos dos los que tenemos el permiso, (bueno, yo aun no lo tengo pero confio en que me lo concedan), y se de algun otro de guipuzcoa que no pertenece a mi intervencion, que tambien lo tiene, pero vamos, que seremos media docena en total.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Vicente » 19 Jul 2007 23:45

Escarpia, tranquilo que tiene solución, ahora sale el nuevo RA :-) :-) :-) .

La solución es que nos vamos a quedar con el culo al aire por lo que no solo no te vas a preguntar cuanto vas a tirar, sino como y donde :lol :lol :lol , las espectativas son negras. Me encantaría equivocarme pero si nos deja tal y como estamos... más vale malo conocido que bueno por conocer :_( :_( :_( .

Pero además de los Interventores, quien tienen que velar por nuestro deporte y/o afición son las Federaciones (tengo cierta fe en ellas) así que si algo se tuerce habrá que pedir responsablidades.

Saludos,
                    

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor DavidPGC » 20 Jul 2007 22:16

Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1000 cartuchos anuales por arma, presentando la guia de pertenencia, en la cual la armeria estampara, por cada adquisicion, la siguiente anotacion "Vendidos X catuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.

En ningún caso se podré tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

Sólo podran adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, y el número de cartuchos a tener en depósito para arma corta no sera superior a 150 cartuchos.

Espero haber resuelto vuestras dudas.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor escarpia » 20 Jul 2007 22:52

[citando a: Vicente]
Escarpia, tranquilo que tiene solución, ahora sale el nuevo RA :-) :-) :-) .

La solución es que nos vamos a quedar con el culo al aire por lo que no solo no te vas a preguntar cuanto vas a tirar, sino como y donde :lol :lol :lol , las espectativas son negras. Me encantaría equivocarme pero si nos deja tal y como estamos... más vale malo conocido que bueno por conocer :_( :_( :_( .

Pero además de los Interventores, quien tienen que velar por nuestro deporte y/o afición son las Federaciones (tengo cierta fe en ellas) así que si algo se tuerce habrá que pedir responsablidades.

Saludos,

Aunque no te lo creas, tranquilo estoy.
Por una sencilla razón, por mucho que escribamos, nos asociemos, propongamos el final sera el que ellos quieran.
Desde el año 89 que comencé siempre ha ido a peor, pero la capacidad que tienen para superarse no tiene limites.
Yo no creo posible que se apruebe el Reglamento de Armas en lo que queda de legislatura, hablamos ya de meses no de años.
Y la voluntad política para sacarlo adelante creo que es nula.
Lo mismo me equivoco y es un premio que nos tienen preparados.
Teniendo en cuenta los datos que barajan, me refiero a número de delitos cometidos, asesinatos, suicidios, accidentes, que todos los poseedores de Licencia de Armas hemos cometido en los últimos diez años, ha quedado demostrado el peligro que representamos..
También pueden valorar la cantidad de gente que vive de este deporte, Caza y Tiro. Lo que aporta economicamente a la riqueza de este País y la conservación por parte de los cazadores del Medio Ambiente, sin grandes espectáculos Ecologistas, en el día a día.
Que todos tengamos suerte, lo lógico y coherente aquí no tiene cabida.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Vicente » 20 Jul 2007 23:21

Pues si Escarpia, tiene pinta de lo que cuentas pero ya sabes, te pongo el ejemplo de lo que querían hacer con el vino (y más pasta que mueve esa industria en España no la mueve la nuestra :( :( :( ) y parece que han reculado, pero ¿cres que nuestro sector tiene la misma fuerza que el vino :lol :lol :lol ? Ya veremos :S :S :S .

He preguntado lo del límite de munición en mi Club, me comentan lo que dice más o menos Curro, con una salvedad, que no puedes sacar de esos 1.000-1.500 cartuchos más de un número determinado de la armería cada vez, es decir, parece que no puedes tener ltodo lo que te autorizan en casa.

Saludos,
                    

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor DavidPGC » 21 Jul 2007 00:20

de lo que querais saber me lo preguntais, si puedo os resolvere la duda, por mi trabajo estoy bastante ouesto en este tema.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Vicente » 21 Jul 2007 00:25

Pues porfa, aclaranos ya lo de las dichosas autorizaciones de compra de grandes cantidades.

Yo se que existen y se hacen, como comentó Curro, pero no conozco los límites que se establecen en cuanto a la compra y en cuanto a la tenencia en casa. Tengo entendido que puedes comprar por ejemplo 1.000 cartuchos, pero tambien tengo entendido que no te dejan sacar más de 150-200 por ejemplo.

Ayuda!!!!!
                    

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor DavidPGC » 21 Jul 2007 16:06

Si vicente mra te lo pongo ok???

CANTIDADES DE CARTUCHOS QUE PUEDEN ADQUIRIR LOS TITULARES DE LICENCIAS DE ARMAS.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.

El personal en posesión de licencia "F", podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias "F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Ermitanio » 22 Jul 2007 13:30

Muchas gracias DavidPGC, que no te parezca mal lo que voy a poner, pero leer el maldito reglamento de armas ya lo he hecho un millón de veces. Lo problemático es la interpretación que hacemos cada uno de nosotros de lo allí escrito. Sé que lo has hecho con la mejor de las intenciones y por ello te lo agradezco, de veras.

Como dices que por tu trabajo (Y tu nick te delata...) tienes conocimiento del tema, te agradecería nos aclares lo de las cantidades en depóisito, no me sirve que me transcribas el artículo. El artículo dice 200 de arma larga y 150 de arma corta, ¿pero esas cantidades se refieren al conjunto de cartuchos o se puede interpretar por guía o calibre?

El problema lo expongo unos post más atrás, a CURRO le dejan unas cantidades y amí otras, porque en cada IA interpretan una lectura diferente. A mí personálmente me parece más correcta la que le hacen a CURRO, además de porque me benefícia porque no tiene sentido (Como tantas otras cosas de nuestro RA) que me permitan comprar 1000 cartuchos por guía de rifle y luego solo almacenar 200, independientemente de si tengo un rifle o 20, que los puedo tener y cada uno con un calibre distinto; lo que me lleva al absurdo y despropósito de almacenar solo 10 cartuchos por arma/calibre.

Espero que entiendas lo que pretendo explicar, no se si lo habré hecho bien.

Te agradecería una respuesta a ser posible "oficial" por parte de las jerarquias de la que supongo tu empresa que podamos argumentar en cada IA para evitar situaciones incómodas y arbitrarias.

Muchas gracias por tu ayuda.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor DavidPGC » 22 Jul 2007 15:27

Pues mira e smuy sencillo, tengas las armas que tengas, la ley no te permite tener almacenadas mas de 200 cartuchos para armas largas ni mas de 150 para arma corta ya esta, repito, tener almacenada es decir, no puedes tener en depósito mas de las cantidades que te reflejo arriba.

Otra cosa es que tu tengas esas almacenadas y si tienes mas de una guia por tener mas de un arma, quieras comprar por cada guia la municion que te premite la ley pero eso si, cuando tengas necesidad de gastarla en el momento, no para depositarla en tu casa.

Espero haberos ayudado gracias.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor DavidPGC » 22 Jul 2007 15:32

Te repito otra cosa, no relaciones el reglamento de armas con el de explosivos, aunque tengas 30 rifles como dices, al reglamento explosivos de la igual lo que pensemos, me entienes???, es decir:

1000 cartuchos por año y arma larga.( Pero no todas a la vez, solo todas a la vez si vamos a gastarla en el momento, si no solo total de 200 para deposito, da igual las armas que tengamos.)

NO RELACIONEIS GUIAS CON CADA 1000 CARTUCHOS POR QUE NO ES ASI, SOLO ES ASI PARA EL USO NO PARA EL DEPOSITO.

MAS CLARO NO PUEDO DECIRLO.
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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor JERICO » 22 Jul 2007 17:00

Está muy claro, espero que todos lo hayamos entendido para evitar algún disgusto, muchas gracias por aclararnos el tema, ya sabes que según la interpretación que se le de al reglamento, cada uno lee lo que le interesa.
Un saludo
"Carpe diem quam minimum credula postero". (Horacio, Odas, I, 11)

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Vicente » 23 Jul 2007 00:00

David, eres un crack, muchas gracias.

Hoy en una tirada le he preguntado a un GC de la Intervención y me ha dicho que efectivamente, es como tu comentas, puedes pedir la autorización sin problemas pero... que los cartuchos (por ejemplo los mil) tal y como dices no los puedes tener en tu casa, los tienes que tener en el Club o en la Armería depositados. Por lo que entiendo que lospodrías ir retirando como mucho de 150 en 150...

Obviamente como en cualquier Club, no tienen a nadie vigilando que gastes todos, "hecha la Ley, hecha la trampa", eso lógicamente no me lo ha dicho él, se sobreentiende.

Saludos,
                    

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Buen_tirador » 23 Jul 2007 01:01

Vicente.

Las autorizaciones para adquirir mas cupo de municion, tienen otro fin.

Como sabes en la armeria, solo puedes adquirir 100 cartuchos por guia al año.
En la galeria de tiro, puedes adquirir una cantidad ilimitada, siempre que la consumas en la propia galeria.

Entonces, si puedes adquirir una cantidad "ilimitada", ¿que cupo es mayor que una cantidad ilimitada"

ilimitada + cien cartuchos?

No, a veces, en mas ocasiones de las que suponemos nos podemos encontrar con varias situaciones.

Acudimos a una galeria de tiro que no tiene municion del calibre que tiramos nosotros.
O no tienen la marca de municion que tiramos habitualmente y con la que nosotros creemos que hacemos mejor puntuacion.
O sencillamente en nuestra galeria de tiro, no venden municion, por no tener las medidad de seguridad que se exigen para poder hacerlo.

Entonces pedimos a la Intervencion Central de Armas y Explosivos una Autorizacion para poder adquirir en Armerias un cupo mayor de municion que los 100 cartuchos que autoriza el Reglamento de Armas y Explosivos.

En concreto te autorizan, 10.000 cartuchos del calibre 22 L.R. y 5.000 cartuchos de grueso calibre.
Por supuesto de los calibres, de los que tengas una guia de pertenencia.

Se comprende, que los cartuchos no los puedes comprar el mismo dia.
Es decir, compraras y tendras en deposito hasta la tirada y transportaras en tu vehiculo hacia la galeria de tiro el limite que te marca la Ley, maximo 150 cartuchos, que es lo que puedes tener en deposito.

Para eso es la Autorizacion de aumento del Cupo de Municion.

Un saludo.
Monitor de Tiro---Juez Arbitro Territorial

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Vicente » 23 Jul 2007 13:05

¿Y? :S :S :S

No quería asaltar un furgón blindado :lol :lol :lol , ¿con que propósito crees que me refería? :8 :8 :8

Saludos,
                    

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor casull454 » 25 Jul 2007 09:33

En mi club de tiro venden el 22LR en cajas de 500.

¿Alguien tira 500 tiros en una sesión? (Es una pregunta retórica)

Pues eso... que si viniera la GC a nuestras casas a contar la munición que tenemos... puede que a ALGUNO le encontraran más munición de la que permite el RA..... ejem, ejem, ejem.... atchús, atchús....¡Uy, qué tos me ha entrado! Me parece que me he resfriado.
La culpa es del IPSC.

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RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Ermitanio » 25 Jul 2007 18:37

Gracias DavidPGC, tienes razón con lo del reglamento de explosivos, me pasa a menudo que confundo y mezclo lo que dicen uno y otro, pero el resultado es el mismo, a mí no me dejan y a Curro sí.

No es que me quiera chivar de Curro ni mucho menos, tampoco le tengo envídia, al menos de la maliciosa:(2, pero es una pena que ni quienes tengan que trabajar con el RA se pongan de acuerdo con lo que dice el mismo.

Total, que me prepararé un pequeño agujero bajo la cama donde guardar los posibles excesos que algún dia tenga.
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