Os cuento lo que me dijo telefónicamente el agente de la GC.
... que incluso se me podia revocar la actual autorización de recarga, ya que en la misma consta que debe realizarse con una maquina homologada para la recarga.
He ido a mi autorización, y efectivamente consta lo siguiente:
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No obstante, en base a la normativa citada en los Fundamentos de Derecho,
SU VALIDEZ QUEDA CONDICIONADA. A QUE SE MANTENGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Estar en posesión de la licencia de armas que permita su tenencia y uso, que utilicen cartuchos cuyos calibres se autorizan. (Apartado 2.1 de la I.T.C. no 15 del Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo).
Poseer legalizadas armas de los calibres autorizados. (Apartado 2.2 de la I.T.C. n o 15 del Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo).
La práctica deportiva acreditada para los solicitantes de calibres amparados por la licencia tipo F.
En vigor. el certificado por una entidad autorizada por la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
Mantener dentro de los límites el depósito tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 y 136 según establece el RD 1335/2012, de 21 de septiembre (BOE núm. 235, de 29 de septiembre).
Poseer una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática. Conservar la máquina junto a la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
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Y ahí fue donde me hicieron la colonoscopia
. Mi prensa de recarga actualmente tiene su autorización de recarga CADUCADA.
Seguramente si no hubiese ido a modificar mi autorización para añadir más calibres, pues tal vez; no lo se; no hubiese pasado nada. Pero también digo que hace un año me llamaron para actualizarla, ya que en la misma me constaba como autorizado para recargar el .38 Spl. cuando ya no poseía ningún arma de ese calibre. Así que tal vez sea algo que surja al modificar nuestra autorización.