DEPOSITO DE MUNICIí“N
- Buen_tirador
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Una lectura a la normativa vigente ayudaría mucho, no os parece.
Deposito de munición:
CARTUCHERIA NO METALICA, hasta 5.000 cartuchos.
Cartucheria METALICA, por todos los conceptos, compres en armeria recargues o cualquier otro invento que quieras decir....
200 cartuchos, si tienes un arma larga (y esa munición es para un arma larga). Si tienes una carabina del 9 Parabelum (es arma larga) 200 cartuchos.
Si no tienes arma larga, o si la munición es de arma corta, el maximo que puedes tener en deposito se reduce a 150 cartuchos.
Deposito y transporte, sin necesidad de guia especial.
Ya puedes tener una, seis o diez pistolas. O ya puedes tener una, seis o un montón de carabinas.
Si recargas. Entre la recargada y la comprada, no puedes superar esos limites, antes mencionados de 200 o de 150 cartuchos.
Si tienes vainas empistonadas. Se lo restas a estos limites.
No obstante la ICAE, previa solicitud, fundamentada. Te autoriza a superar esos limites de deposito y transporte para acudir a competiciones deportivas. Pero la solicitud, fundamentada, donde vas a acudir y las fechas de las competiciones.
Esto es España. Quien no este de acuerdo. Las reclamaciones al maestro armero.
Espero no haber cometido ningún error en la exposición, de haberlo hecho, ya lo corregiremos, con la ayuda de todos.
Un saludo al foro.
Deposito de munición:
CARTUCHERIA NO METALICA, hasta 5.000 cartuchos.
Cartucheria METALICA, por todos los conceptos, compres en armeria recargues o cualquier otro invento que quieras decir....
200 cartuchos, si tienes un arma larga (y esa munición es para un arma larga). Si tienes una carabina del 9 Parabelum (es arma larga) 200 cartuchos.
Si no tienes arma larga, o si la munición es de arma corta, el maximo que puedes tener en deposito se reduce a 150 cartuchos.
Deposito y transporte, sin necesidad de guia especial.
Ya puedes tener una, seis o diez pistolas. O ya puedes tener una, seis o un montón de carabinas.
Si recargas. Entre la recargada y la comprada, no puedes superar esos limites, antes mencionados de 200 o de 150 cartuchos.
Si tienes vainas empistonadas. Se lo restas a estos limites.
No obstante la ICAE, previa solicitud, fundamentada. Te autoriza a superar esos limites de deposito y transporte para acudir a competiciones deportivas. Pero la solicitud, fundamentada, donde vas a acudir y las fechas de las competiciones.
Esto es España. Quien no este de acuerdo. Las reclamaciones al maestro armero.
Espero no haber cometido ningún error en la exposición, de haberlo hecho, ya lo corregiremos, con la ayuda de todos.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Compañero "Ermitanio".
Me puedes indicar, de donde se puede deducir, que podemos tener 350 cartuchos en deposito en nuestro domicilio.
Yo no lo he visto por ninguna parte.
Mientras no haya una entrada en domicilio por cualquier causa y los descubran. Tener. Podemos tener, los que se tengan.
Ahora, que la normativa te los ampare.
Un saludo al foro.
Me puedes indicar, de donde se puede deducir, que podemos tener 350 cartuchos en deposito en nuestro domicilio.
Yo no lo he visto por ninguna parte.
Mientras no haya una entrada en domicilio por cualquier causa y los descubran. Tener. Podemos tener, los que se tengan.
Ahora, que la normativa te los ampare.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
PA_Willy escribió:Mis guías no permiten anotaciones de ningún tipo (compra de cartuchería), sólo revistas oficiales.
Tus guias, no te permitiran anotar nada ya que son de plastico.
Pero hay recibos en papel, que las armerias te hacen firmar y te quedas tu con copia, para saber a que arma te han anotado la venta de munición.
Yo al menos compre munición para mi rifle, guia moderna, y firme un recibo de compra y copia para mi y copia para la armeria (que se supone coincidira con la relación que envía la armeria a la Intervención de Armas) supongo, que tampoco lo se.
Un saludo al foro.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Amigos esto es un cachondeo, como indicaba un compañero en su ia le decían 150 por calibre
Tendremos que hacer una consulta a la ICAE,no mejor que no, no vaya a ser que nos incluyan los de fogueo
En fin,haber como funciona por Europa este tema de la recarga,seguro que mejor que por aquí,en lo único que se nos nota que somos europeos es en los recortes,iva y demás...
Saludos.



Tendremos que hacer una consulta a la ICAE,no mejor que no, no vaya a ser que nos incluyan los de fogueo



En fin,haber como funciona por Europa este tema de la recarga,seguro que mejor que por aquí,en lo único que se nos nota que somos europeos es en los recortes,iva y demás...
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Buen_tirador escribió:Compañero "Ermitanio".
Me puedes indicar, de donde se puede deducir, que podemos tener 350 cartuchos en deposito en nuestro domicilio.
Yo no lo he visto por ninguna parte.
Mientras no haya una entrada en domicilio por cualquier causa y los descubran. Tener. Podemos tener, los que se tengan.
Ahora, que la normativa te los ampare.
Un saludo al foro.
Pues con las mismas cifras que tú aportas y una calculadora es fácil:
200 cartuchos de arma larga + 150 de arma corta = 350
Si mi arma larga es del 9 Pb o del .22LR y mi pistola también coincide con la de mi arma larga... pues sumo y me salen los 350.
Y que me discutan que no cumplo los máximos.
Saludos...

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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Yo puedo estar equivocado perfectamente.
Un saludo al foro.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
miguelcz90 escribió:Amigos esto es un cachondeo, como indicaba un compañero en su ia le decían 150 por calibre![]()
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Tendremos que hacer una consulta a la ICAE,no mejor que no, no vaya a ser que nos incluyan los de fogueo![]()
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En fin,haber como funciona por Europa este tema de la recarga,seguro que mejor que por aquí,en lo único que se nos nota que somos europeos es en los recortes,iva y demás...
Saludos.
Mejor no consultes nada no sea que aun les dé por recortar las cifras pero de todas, todas, los de fogueo cuentan como cartuchos completos, de hecho no dejan de ser una vaina cebada


Es lo que hay

Saludos...

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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
La normativa exacta no se encuentra en el Reglamento de Armas, sino en el Reglamento de Artificios Técnicos y de Cartuchería. En cuanto tenga un rato, busco los artículos concretos y los pego aquí.
Saludos
Saludos

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Y seguro que en los países de nuestro entorno tiene l a misma limitación. somos europeos por los cojo***. 

De mayor quiero ser como Atticus Finch....
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Buen_tirador escribió:Tus guias, no te permitiran anotar nada ya que son de plastico.
Pero hay recibos en papel, que las armerias te hacen firmar y te quedas tu con copia, para saber a que arma te han anotado la venta de munición.
Mis guías no tienen que ver con las vuestras. No son de plástico, son de cartulina y de un octavo de folio, por razón de mi profesión. No se anotan las compras de cartuchería. Tampoco dependo de la IA de la GC.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
PA_Willy escribió:Buen_tirador escribió:Tus guias, no te permitiran anotar nada ya que son de plastico.
Pero hay recibos en papel, que las armerias te hacen firmar y te quedas tu con copia, para saber a que arma te han anotado la venta de munición.
Mis guías no tienen que ver con las vuestras. No son de plástico, son de cartulina y de un octavo de folio, por razón de mi profesión. No se anotan las compras de cartuchería. Tampoco dependo de la IA de la GC.
Esa parte sí que ya no la entiendo. Tanto si eres civil como si eres miembro de las FAS o FCSE la munición que se compre a nivel particular se deberá anotar (Llámese anotar/computar/asociar o lo que sea) en la guía correspondiente, si no a ver cómo justifica el armero de turno habe vendido X cartuchos a Fulanito; otra cosa es que el arma se tenga en "préstamo" por ser de la "empresa" pero en ese caso se supone que a nivel particular no se puede comprar munición para dicha arma y tampoco entran en juego los cupos establecidos en el reglamento de armas y en el de explosivos (Me sigo negando a ponerlos con mayúsculas porque con la mierda que son no lo merecen).
Saludos...

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Yo en las guías de plastico les pongo todos los años una pegatina de papel y voy anotando lo que compro. En las que tengo de papel-cartulina no hay problema te permiten escribir.
Cartuchos metálicos, si son de arma larga 200. Si son de arma corta 150. Máximo de cartuchos metálicos 150 ó 200. Tengas las armas que tengas.
Un saludo.
Cartuchos metálicos, si son de arma larga 200. Si son de arma corta 150. Máximo de cartuchos metálicos 150 ó 200. Tengas las armas que tengas.
Un saludo.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Ermitanio escribió:Esa parte sí que ya no la entiendo. Tanto si eres civil como si eres miembro de las FAS o FCSE la munición que se compre a nivel particular se deberá anotar (Llámese anotar/computar/asociar o lo que sea) en la guía correspondiente, si no a ver cómo justifica el armero de turno habe vendido X cartuchos a Fulanito; otra cosa es que el arma se tenga en "préstamo" por ser de la "empresa" pero en ese caso se supone que a nivel particular no se puede comprar munición para dicha arma y tampoco entran en juego los cupos establecidos en el reglamento de armas y en el de explosivos (Me sigo negando a ponerlos con mayúsculas porque con la mierda que son no lo merecen).
Saludos...
- En primer lugar, reitero, en mis guías no puede anotarse nada salvo la revista oficial trianual. No pueden anotarse compras de munición por ninguna armería. No hay espacio, ni hueco destinado a ello.
- Que el arma sea de "empresa" como tú la llamas, no impide que compres munición para la misma a nivel particular (y sí, sí se aplican los cupos). Pero es que, además, todas mis demás armas propias (no de "empresa"), son guiadas de la misma forma. No tengo guías como las vuestras para ninguna de mis armas, dado que todas las expide mi propia IA que no es la de la GC.
- El límite legal de compras de munición por guía de arma sí se nos aplica, pero no se anota en las guías. La última vez que compré, simplemente tomaron nota de mi guía a nivel local en la armería de turno.
De todas formas, salvo la cartuchería semimetálica, en dieciséis años creo que sólo una o dos veces me ha hecho falta comprar munición en armería.
Volviendo al tema, si alguien quiere comprobar que cumplo escrupulosamente lo reglamentado en cuanto a almacenaje de munición, no habrá inconveniente por mi parte. Eso sí, deberá venir con un mandamiento judicial de entrada y registro domiciliario o no pasará de la puerta.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
PA_Willy escribió:...
- Que el arma sea de "empresa" como tú la llamas, no impide que compres munición para la misma a nivel particular (y sí, sí se aplican los cupos). Pero es que, además, todas mis demás armas propias (no de "empresa"), son guiadas de la misma forma. No tengo guías como las vuestras para ninguna de mis armas, dado que todas las expide mi propia IA que no es la de la GC.
...
Pues en cierta ocasión me comentaba mi ya difunto interventor de armas que se empuró o iba a empurar a una persona que poseyendo un arma corta de su "empresa" había tenido la idea de comprar munición para la misma a nivel particular. Desconozco el final de la historia, tan solo supe el comienzo. Quizás también dependa de qué "empresa" se trate.
Saludos...

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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Ermitanio escribió:Pues en cierta ocasión me comentaba mi ya difunto interventor de armas que se empuró o iba a empurar a una persona que poseyendo un arma corta de su "empresa" había tenido la idea de comprar munición para la misma a nivel particular. Desconozco el final de la historia, tan solo supe el comienzo. Quizás también dependa de qué "empresa" se trate.
Saludos...
Vamos a ver, el arma es de propiedad estatal, pero la guía de pertenencia deja claro que el titular de la misma es el funcionario concreto, con nombres y apellidos. Y como tal titular de la guía (y usuario), puedo comprar munición para esa pistola en cualquier armería (lo he hecho poco, pero lo he hecho y conozco muchos compañeros en las mismas) hasta los límites reglamentados. Puedes informarte en cualquier armería al respecto y verás que estás equivocado (o lo estaba quien te informó).
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
PA_Willy escribió: Volviendo al tema, si alguien quiere comprobar que cumplo escrupulosamente lo reglamentado en cuanto a almacenaje de munición, no habrá inconveniente por mi parte. Eso sí, deberá venir con un mandamiento judicial de entrada y registro domiciliario o no pasará de la puerta.
Bajo mi modesto punto de vista y sin ánimo de controversia alguna. El problema es otro.
Me intentare explicar. No se trata de que la autoridad se presente en tu domicilio a mirar en el armero la cantidad de munición que tienes almacenada. Ya que como tu dices sin orden de entrada y registro en tu domicilio, legalmente no van a poder pasar y de pasar lo que encuentren si lo podrán aportar en procedimiento administrativo alguno.
Ni soy jurista, ni pretendo serlo.
El problema se presenta en caso de robo en tu domicilio y que después detengan al caco con la munición y se vea que ha salido de tu domicilio o en el caso de entrada por incendio de los bomberos (no estando tu en el mismo) y que aparezca munición en un armario en cantidades que sobrepasen las de deposito.
O les pedimos a los bomberos, "orden de entrada y registro" si se incendia nuestra vivienda y hay alguien asfixiandose en un dormitorio y nosotros estamos trabajando o estamos ausentes de nuestro domicilio.
Pero lo dicho. Todo es por intercambiar opiniones puntos de vista. Sin ningún animo de polemica.
Un saludo al foro.
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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Buen_tirador escribió:El problema se presenta en caso de robo en tu domicilio y que después detengan al caco con la munición y se vea que ha salido de tu domicilio o en el caso de entrada por incendio de los bomberos (no estando tu en el mismo) y que aparezca munición en un armario en cantidades que sobrepasen las de deposito.
O les pedimos a los bomberos, "orden de entrada y registro" si se incendia nuestra vivienda y hay alguien asfixiandose en un dormitorio y nosotros estamos trabajando o estamos ausentes de nuestro domicilio.
Hombre, es evidente que aunque la posibilidad es muy reducida, podría ser el caso que comentas. De hecho, yo lo he vivido alrevés (un incendio en un domicilio y al entrar los bomberos con Policía Local comprobaron que era un laboratorio de droga y nos tocó acudir para intervenirla y esperar al propietario para detenerle).
Como decía Cervantes, "cosas más raras veredes, amigo Sancho."
En cuanto a pedir mandamiento a los bomberos, legalmente hay cuatro casos que permiten la entrada en un domicilio particular (no tres, como mucha gente cree):
1.- Consentimiento del morador (mejor por escrito y realizado el registro ante dos testigos del mismo municipio).
2.- Por delito flagrante o en persecución inmediata.
3.- Con mandamiento judicial.
Y
4.- Ante un grave peligro para la Seguridad Ciudadana, amparándonos en la LOPSC 1/92 y en el CP en el eximente de estado de necesidad ante bienes jurídicos de diferente valor (la vida y la integridad, frente a la inviolabilidad domiciliaria).
El cuarto supuesto lo he puesto en práctica varias veces ante incendios que obligaron a dar orden de desalojar una urbanización con negativa de algunos vecinos que fueron evacuados a su pesar tras entrar en sus casas, o en Lorca, durante el terremoto y horas posteriores.
En todo caso, sólo los tres primeros puntos permiten el registro e incautación de efectos. En el cuarto, sólo se faculta para la entrada pero no para el registro minucioso. De hecho, si lo realizas, aparte d eser ilegal, todo lo que localices e intervengas sin mandamiento o consetimiento queda invalidado como prueba en juicio.
En el caso del laboratorio que te comento, tras detener al sujeto tuvimos que pedir mandamiento de registro (la entrada ya había sido hecha por bomberos) a riesgo de perder validez tod9o lo hallado.
Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN
Buen_tirador escribió:Compañero "Ermitanio".
Me puedes indicar, de donde se puede deducir, que podemos tener 350 cartuchos en deposito en nuestro domicilio.
Yo no lo he visto por ninguna parte.
Mientras no haya una entrada en domicilio por cualquier causa y los descubran. Tener. Podemos tener, los que se tengan.
Ahora, que la normativa te los ampare.
Un saludo al foro.
Vamos a ver...los señores jueces no dan una orden de entrada en domicilio así los maten como para que entren porque tiene más o menos munición! En casa habrá que cumplir el reglamento pero bueno...allá cada cual pero vaya que no creo que un juez autorice a entrar para confirmar eso...!
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