En la de 1985 ya no se recogía la degradación propiamente dicha, por eso en mi primer post dije que me parecía que ya no se contemplaba, dudaba en todo caso de "en tiempos de guerra", pero en Códigos Penales Militares anteriores, sí existía dicha pena. Aunque estos Códigos, estaban más desfasados que un Seiscientos hoy en día

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La de 1985 tampoco recogía ya la de "Destino a cuerpo disciplinario", por poner otro ejemplo.
Son cosas de la democracia.
Yo también entiendo la degradación como descencer en el escalafón jerárquico, ya sea uno ó varios puestos, pero dicha pena, aunque llamada de forma diferente, sí se contempla en España, en la forma de Pérdida de Empleo, y en la Suspensión de Empleo(que entraña la pérdida de todas las funciones del mismo, y además, se queda inmovilizado en el mismo, sin contar el tiempo como antigüedad).
Porque en nuestras FAS, la permanencia en un empleo ó en un destino, significan puntos para ascender, y si no se suman puntos y corre el tiempo, esto equivale a restar ante los compañeros de promoción, que al sí sumar puntos, adelantan al inmovilizado, con lo cual prácticamente, es como si el penado hubiera sido degradado(perdiendo antigüedad).
Literalmente no es una degradación, pero como congelación, es una putada...
De todas formas, y para los militares de ciertos paises en los cuales sí se contempla dicha pena de degradación, lo que yo creo que debe hacer un militar ante semejante castigo, es directamente abandonar la carrera militar, por lo degradante de tal situación, valga la redundancia.