tx94 escribió:No soy jurista y te lo voy a explicar igual.
Han creado un monstruo (el ministerio de Igualdad y sus miles de organizaciones afiliadas) que necesita más y más dinero para mantener toda la gente que vive de él, y ya no saben como hacer para justificar su existencia.
Por desgracia, incluso va mas allá, es el mecanismo perfecto para cobrar una paguita y tener toda una serie de privilegios.
No creo que nadie discutiera si se aprobase en estos términos, eso si, en igualdad de genero, ya que no es muy habitual que existan maltratadoras fisicas tanto hacia varones como hacia mujeres (aunque las hay), pero no es precisamente infrecuente el numero de maltratadoras psicológicas:
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por
prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u
orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en
vigor).
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan
diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
Sería mas que discutible el siguiente punto:
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté
instruyéndose.
Acaso cuando alguien interpone un contencioso administrativo contra una administración del estado, ¿este da la razón al denunciante hasta que se celebre el juicio?.
Pero lo kafkiano de esa ley sacada de la mas hilarante comedia de los hermanos Marx, no es lo remarcado en negrita por Amra: "– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.", ya que legalmente, no hace falta que la victima denuncie, lo puede hacer un familiar, medico, profesor, etc.
Esto es lo Abradacadabrante:
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado
o sobreseído. Victimas por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la
existencia de la violencia.O sea, te presentas a un juicio, no tienes pruebas, testigos, partes médicos, ni nada en absoluto, el juez da un carpetazo al proceso al no ver absolutamente nada y no poder establecer que es una denuncia falsa, ya que tampoco tiene pruebas contra la teórica victima, y a pesar de todo ello, va a ser victima, con derecho a pagos y prevendas, y de rebote el acusado va a ser culpable, de iure o de facto, porque no habrá pruebas, pero socialmente ya estará señalado. Ahí teneis el caso de Francesco Arcuri y la tipa que ha estado en mas casas de España.