SANCIONADO POR COMPETIR CON EL ARMA Y CARTUCHOS DE OTRO TIRADOR
Publicado: 18 Sep 2015 17:35
Pues esto es lo que me escribe un colega de Toledo:
Un tirador de Toledo puede ser sancionado por realizar una tirada con el arma y la cartuchería de otro tirador, al parecer es una laguna legal, pero es así.
Manda este documento con la laguna y de consulta pertinente:
CONSULTA AL GABINETE JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO OLÍMPICO
El Reglamento de armas en su art 91 (Real decreto 137/1993, de fecha 29 de enero (BOE núm. 55) los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España, pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia de armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentara con autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo de quince días.
De igual forma para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo de armas con autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso
Del mismo modo con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas .
En todos los casos, las armas siempre se prestaran con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas
• Por otro lado los reglamentos deportivos de diferentes disciplinas de tiro permiten incluso que dos tiradores puedan participar con el mismo arma, siempre que estén habilitados para ello
CONSULTA
Respecto de prestar un arma dentro de la galería de tiro a otro tirador que posea también su licencia de armas, para completar o realizar una tirada reglamentada, estando presente el titular del arma, “ HACE FALTA EL CITADO DOCUMENTO DE CESIÓN “
CONSULTA
Respecto de la cartuchería, un tirador que tiene concedida ampliación de cartuchería puede colaborar de la misma manera que la anterior prestando donando o regalando los cartuchos necesarios a otro tirador para que complete o realice dentro de la galería de tiro su actividad deportiva.
RESPUESTA DEL ABOGADO DE LA FEDERACIÓN
He estado viendo el tema e incluso lo he consultado, no hay nada reglamentado que prohíba y en consecuencia pueda ser objeto de infracción.
A ver si hay alguien ilustrado en la materia o que tenga alguna experiencia "similar" y podemos ayudar a otro presunto delincuente, como todos nosotros, vamos!!!
.
Saludos,
Un tirador de Toledo puede ser sancionado por realizar una tirada con el arma y la cartuchería de otro tirador, al parecer es una laguna legal, pero es así.
Manda este documento con la laguna y de consulta pertinente:
CONSULTA AL GABINETE JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO OLÍMPICO
El Reglamento de armas en su art 91 (Real decreto 137/1993, de fecha 29 de enero (BOE núm. 55) los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España, pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia de armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentara con autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo de quince días.
De igual forma para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo de armas con autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso
Del mismo modo con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas .
En todos los casos, las armas siempre se prestaran con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas
• Por otro lado los reglamentos deportivos de diferentes disciplinas de tiro permiten incluso que dos tiradores puedan participar con el mismo arma, siempre que estén habilitados para ello
CONSULTA
Respecto de prestar un arma dentro de la galería de tiro a otro tirador que posea también su licencia de armas, para completar o realizar una tirada reglamentada, estando presente el titular del arma, “ HACE FALTA EL CITADO DOCUMENTO DE CESIÓN “
CONSULTA
Respecto de la cartuchería, un tirador que tiene concedida ampliación de cartuchería puede colaborar de la misma manera que la anterior prestando donando o regalando los cartuchos necesarios a otro tirador para que complete o realice dentro de la galería de tiro su actividad deportiva.
RESPUESTA DEL ABOGADO DE LA FEDERACIÓN
He estado viendo el tema e incluso lo he consultado, no hay nada reglamentado que prohíba y en consecuencia pueda ser objeto de infracción.
A ver si hay alguien ilustrado en la materia o que tenga alguna experiencia "similar" y podemos ayudar a otro presunto delincuente, como todos nosotros, vamos!!!



Saludos,