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danny
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Mensajepor danny » 26 Nov 2006 13:13

trabajar de escolta con arma propia ni de coña no? seria posible acordarlo kon la empresa?

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Mensajepor almuquique » 26 Nov 2006 17:35

Está estrictamente prohibido. Por ley debes estar habilitado. Para poder ejercer es obligatorio pertenecer a una empresa de seguridad privada habilitada, que es la única que puede ofrecer ese servicio. Y el arma debe de estar guiada a nombre de la empresa, que autorizará al escolta a portarla exclusivamente de servicio.Y éste debe de estar en posesión de la licencia de armas C en vigor. El arma reglamentaria del escolta es pistola semiautomática del calibre 9 Pb. Y en ningún caso podras portar un arma de tu propiedad estando de servicio. Esto en el ámbito privado. A nivel policial ya no se como irá.

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Mensajepor Zorro » 26 Nov 2006 17:42

En ese trabajo, lo único que te dejan aportar, es tu vida.
La flecha no mata, es la intención.

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Mensajepor almuquique » 26 Nov 2006 18:35

Y que lo digas. Y ademas a tiempo completo.

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Mensajepor Fhulter » 26 Nov 2006 18:43

[citando a: almuquique]
Y en ningún caso podras portar un arma de tu propiedad estando de servicio.

Esto es igual, asi el escolta tenga una licencia de portacion de arma??
Aqui el permiso de portacion es multiple, la licencia dice expresamente: "Esta credencial autoriza portacion de armas acreditadas ante el Renar" (Registro Nacional de Armas) teniendo portacion, estoy autorizado a portar, es decir "llevar un arma en condicion de uso inmediato por un espacio publico" cualquier arma que este debidamente registrada.
"Las armas son necesarias, pero naides sabe cuando... asi que si andas pisando, y de noche sobre todo, debes llevarlo de modo, que al salir, salga cortando..."      

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Mensajepor almuquique » 27 Nov 2006 19:12

En el caso del escolta privado, en el ejercicio de sus funciones solo puede portar el arma reglamentaria que proporciona la empresa. Una de su propiedad, no. De todos modos, ya sería raro que el escolta tenga un arma en propiedad, ya que su licencia, la "C", no le permite tener ninguna en propiedad. Solo la de la empresa y de servicio. Y como la otra posibilidad es la licencia "F", y está prohibido portarla, salvo en su maletín o en bolso análogo, es decir nunca cargada ni adosada al cuerpo, porque sería ilegal. Y si por uno de esos milagros tiene una licencia "B", que no sé de ningun escolta que la tenga (quizá alguno sí, pero me extrañaría), no puede portarla de servicio. Solo la de la empresa. A no ser que vaya con las dos como Billy el niño, si no se entera nadie claro.
En el caso de los escoltas pertenecientes al cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil, es diferente, y con un permiso de determinados superiores creo que ellos sí pueden, pero no puedo asegurarlo.

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Mensajepor Fhulter » 27 Nov 2006 21:53

Aqui la legislacion es un tanto similar, reglamentariamente, yo no puedo "emplear" en ejercicio de mis funciones un arma que no sea la provista por la institucion, o en su defecto una homologada por la misma, en ese caso debo devolver el arma de dotacion. Pero como la legislacion dice expresamente "emplear" y no prohibe el "portar" estando de servicio otra arma... pues se crea un vacio legal...
por otro lado, en mi pais las licencias de portacion las expide el Renar, que es una institucion a nivel Nacional, y la legislacion policial a la que estoy subordinado es una reparticion Provincial, en sintesis, teniendo en cuenta que mi otra arma es un back-up como ultima opcion... a lo unico que tendria que atenerme es a una sancion administrativa.
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Mensajepor Antonio1955 » 27 Nov 2006 22:10

Efectivamente, al asignarle el arma la empresa y ademas con la "C" esta sujeto a la que Oficialmente se le facilite.

Un saludo.
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Mensajepor almuquique » 27 Nov 2006 22:52

Pero fíjate que absurdo. Yo estoy facultado a portar y usar un arma en el ejercicio de mi trabajo de escolta, osea mientras protejo a un tio con pasta o poder. En el momento en que se queda en su casa, ya no tengo esa facultad. ¿No sigo siendo la misma persona? Si estoy capacitado para ello, lo debería estar siempre. Pues nó, los legisladores pensaron que soy dos personas diferentes. Una estando de servicio, y otra no estándolo. Es la ley, y la acato, pero no me gusta un pelo.

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Mensajepor Fhulter » 28 Nov 2006 05:00

Permitanme hacerles una pregunta que no termina de quedarme en claro, entiendo que cuando terminan con su funcion de escolta, ya no pueden portar su arma, bien, eso esta clarisimo, ahora bien,
un escolta se levanta a la mañana en su casa,
se cepilla los dientes,
se afeita,
desayuna,
va hasta la casa/oficina del protegido....
Y COMO C... LLEGA SU ARMA HASTA ALLI????
y luego a la noche cuando vuelve a su casa que hace con el arma???
La oculta bajo la alfombra de entrada del VIP???
o debe dejarla en la residencia/trabajo del escoltado?
Disculpen por la dramatizacion, pero es que no me queda en claro ese punto.
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Mensajepor almuquique » 28 Nov 2006 12:09

En condiciones normales, el escolta antes de recoger al protegido se pasa por la empresa a recoger el arma, y la deposita de nuevo allí al finalizar. En determinados casos, el arma puede estar en un armero homologado y con las debidas protecciones en otro lugar al que el escolta acude a recogerlo previamente, y despúes lo devuelve. (por ejemplo un caso cercano mio, el arma se recogía de un armero situado en un edificio de un banco del que el protegido es presidente), pero lo habitual es lo primero. En caso de viajar con el protegido, se depositará el arma en una oficina de la empresa si la hay, o en intervención de Guardia Civil. Si no es posible, el jefe de seguridad (o autorizado análogo) dará una autorización por escrito al escolta que le facultará a portarla todo el tiempo, hasta su regreso (al fin y al cabo, si van de viaje, el escolta está de servicio todo el tiempo). Y hoy por hoy, la única excepción a todo esto se produce en el pais vasco en los escoltas de amenazados por los terroristas, donde la Guardia Civil permite que los escoltas estén permanentemente armados, si bién como digo es una autorización no escrita, basada en la mas pura lógica.

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Mensajepor Antonio1955 » 28 Nov 2006 19:50

Cierto es que es así, pero hay que matizar,
Si el escolta esta a disposición del VIP las 24 horas mi opinión es que debe llevar el arma encima siempre, ya que no sabe en que momento le pueden avisar y el aviso puede ser urgente, ahora bien si el escolta tiene un horario de trabajo ya es otra cosa.

Un saludo.
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Mensajepor almuquique » 28 Nov 2006 22:22

Cierto, pero en ese caso se considera que está de servicio. Y precisaría de la autorización escrita que debe llevar encima firmada por el jefe de seguridad o autorizado equivalente.


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