Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

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Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensajepor marchoso » 03 May 2014 21:42

Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las armas de Fuego.

Estimados lectores.

Comienzo estas líneas al recibir algunas consultas en la Asociación Nacional del Arma sobre la normativa aplicable y la Interpretación de la misma por parte de la Guardia civil.

Cuando hablamos de documento Público entendemos por ello lo siguiente:

En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."

Que ocurre con la perdida de documentos públicos?


Cuando perdemos un DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Similar.

Nos personamos en la administración correspondiente, abonamos las tasas estipuladas al efecto y nos expiden uno nuevo.

Que ocurre cuando se pierde una guía de pertenencia de una arma?


Hay que personarse en la Intervención de armas correspondiente, allí nos tomaran manifestación mediante acta de comparecencia ante el señor interventor y nos propondrán una sanción administrativa de Trescientos Euros 300€.

Al entender dicha administración se ha podido incurrir en una presunta falta de guarda o custodia en documento público.

Como podemos evitar incurrir en dicha interpretación por parte de la Guardia Civil?

Personándose en la Notaria con nuestra licencia o licencias y guías de pertenencia para que el notario nos fotocopie las mismas y nos realice la Compulsa correspondiente, con ello evitaremos tener que portar los documentos originales y los mismos quedaran custodiados en lugar seguro.
Vamos a diferenciar e intentar aclarar algunos aspectos.

Muchos de vosotros me habéis manifestado, bueno me acerco a mi ayuntamiento y que me lo compulsen.

Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario del ayuntamiento. En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal.

Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.

Hay que aclarar en primer lugar que el legislador no utiliza el término compulsa sino “cotejo” (art. 38.5 de la LRJAP). Siendo el cotejo una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa un resultado del cotejo: Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es «confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» Y compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud»

El administrado/interesado/ciudadano puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.

Y diferente de esto es la expedición de las copias auténticas: Cuando hay documentos de un expediente, de los que hay que dar copia para alguien. El art. 46 de la LRJAP dice que «cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados».

Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.

Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. Por este motivo, no hay fundamento legal para sostener que las compulsas correspondan al secretario al no estar incluida dentro de la función de fe pública; pero eso sí, quién la haga tiene que ser funcionario (no laboral): el artículo 158 del ROF no menciona en ningún momento que deba ser el secretario quien compulse los documentos que se presentan. Y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, aunque de aplicación en la administración general del Estado, se refiere a los funcionarios del registro como los encargados de compulsar, y no atribuye esta función a un puesto de trabajo concreto.

El problema es determinar hasta qué punto el Ayuntamiento está habilitado para compulsar o cotejar las copias de documentos que junto con los originales pretendan los ciudadanos y que hayan de producir efectos en otra Administraciones Públicas. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal.

En el mismo sentido, el art. 8 del Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a «la aportación de copias compulsadas al procedimiento», reconociendo el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia, lo que claramente viene a decir que sólo procede la compulsa, previo cotejo, de aquellos documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento como oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.

El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales: a partir de ahí pueden sacarse las conclusiones competenciales necesarias. El Secretario no debe, ni está obligado, a la compulsa de documentos que hayan de producir sus efectos en otras Administraciones, salvo que exista convenio, en aplicación del art. 38.4.b) de la LRJPA para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros con el fin de establecer criterios comunes en lo que a expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas se refiere. Si en su municipio no se ha suscrito un convenio de estas características, no estará habilitado el Ayuntamiento para recibir solicitudes o escritos dirigidos a otras Administraciones ni, por consiguiente, para la compulsa de copias de los documentos que junto con los originales y para la devolución de éstos se presenten. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella.

En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello. En cuanto a la compulsa de documentos notariales, cuando los mismos deban figurar en los expedientes municipales se puede admitir que las realice el Secretario en aplicación de la regla antes expuesta. Sin embargo, cuando se trate de escrituras o documentos notariales cuya compulsa se solicite para la presentación o remisión a otro órgano administrativo o entidad podría considerarse intrusismo su intervención a la luz de lo dispuesto en la específica normativa notarial. Así, el art. 31 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 dispone que «sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él» y el art. 222 del Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que «sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlos a los interesados». Los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación, entre ellos la denominada «ventanilla única», previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), son convenios cuando menos bilaterales y que permiten a las Administraciones, en este caso a los Ayuntamientos interesados, establecer las condiciones de igualdad o equidad reciprocas según las cuales los administrados podrán utilizar, por ejemplo el registro de documentos, de cada uno de aquellos Ayuntamientos que suscribieron el convenio.

La compulsa de documentos, previo cotejo con su original, sólo procede para los presentados en el Registro del Ayuntamiento, ya sea para su tramitación en el mismo, o bien para su remisión a otras Administraciones competentes para conocer y resolver la materia de que se trate, cuando con las mismas se tiene suscrito el convenio de «ventanilla única», pero no para aquellos otros que el interesado pretenda compulsar documentos cuando no procedan del Ayuntamiento o no consten en la documentación custodiada en sus dependencias. Al igual que sucede con los certificados, no son raros tampoco los casos en los que la exigencia de compulsas del secretario procede de las administraciones «superiores». Cuidado con las certificaciones y compulsas impuestas. Las copias auténticas se expedirán a la vista de los documentos originales, por lo que donde falten éstos no se puede ejercer esa función. La expedición de la copia auténtica puede hacerse extendiendo una diligencia en el documento, en su anverso o en su reverso, haciendo constar que es copia auténtica del original que consta en las dependencias municipales y que ha sido exhibido al fedatario (es aconsejable que se haga mención a petición de quien se expide el documento); y también puede hacerse mediante transcripción literal del contenido del documento original lo que será necesario sólo cuando éste no admita una fotocopia debido a su estado de conservación. Por seguridad es aconsejable rayar los espacios en blanco para evitar adiciones posteriores a la expedición de la copia.

Disculpar por la extensión del texto, pero creo debía aclarar todos los conceptos.

Javier Agundo
Vicepresidente Ejecutivo de Anarma.
Adjuntos
 Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las armas de Fuego. 

Estimados lectores.

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor Hobbit » 05 May 2014 00:06

Buenas,

Es más adecuado moverlo a normativa y legislación.

Saludos,

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor marchoso » 05 May 2014 01:04

Saludos Compañero.
Ya esta en conversacion General y saldra en los boletines de Anarma.
Pero si lo moderadores o cualquiera de vosotros estimais moverlo o difundirlo, por mi de acuerdo.
Un saludo
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor kiski » 05 May 2014 01:48

Hola. Leído el tema, pero me lié y no me queda muy claro quién tiene que cotejar una guía de pertenencia de armas; ¿un notario cualquiera? Otra cosa es que sepa que puede hacerlo; que me imagino que lo sabrá...
La cosa es no ir con la guía de pertenencia del arma original encima y llevar el documento cotejado.

Y otra cosa, si una persona tiene 4 armas, ¿serían 4 cotejos y 4 sellos pagando 4 veces; vamos, tantas veces como armas?

Tema interesante. Saludos
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor marchoso » 05 May 2014 07:30

Saludos Kiski.
La competencia integra sin intromisiones la tienen los notarios.
Llevas tu licencia y todas las guías de pertenencia.
El señor notario fotocopia y compulsa dando fé de que es copia íntegra del original.
Normalmente suele costar muy barato no llega a los cinco euros.
Date cuenta en un A4 cogen algunas guías de pertenencia.
Un saludo y espero haberte aclarado las dudas.
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor cantabro1964 » 05 May 2014 10:23

Buenos días. Desde mi absoluta ignorancia, que un notario te cobre cinco euros por algo, me suena a ciencia ficción.
Un saludo.

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor marchoso » 05 May 2014 10:25

cantabro1964 escribió:Buenos días. Desde mi absoluta ignorancia, que un notario te cobre cinco euros por algo, me suena a ciencia ficción.
Un saludo.

Acérquese ud, y lo comprueba.
Un saludo
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor Juanpe1 » 07 May 2014 09:48

Muy buena información.
:apla:

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor Ermitanio » 07 May 2014 11:34

marchoso escribió:
cantabro1964 escribió:Buenos días. Desde mi absoluta ignorancia, que un notario te cobre cinco euros por algo, me suena a ciencia ficción.
Un saludo.

Acérquese ud, y lo comprueba.
Un saludo


Es que resulta demasiado barato, aparentemente, para lo que suelen cobrar por otros papeleos que les son propios pero si dices que es así... así será.

Y ya puestos, la GC tiene potestad para compulsar todos los documentos que les presentamos en lo relativo a armas, ¿Tendría igual validez una compulsa por su parte de nuestras guías? Otra cosa es que estuvieran por la labor de querer hacerlo, que puestos a marear... De ser válida sería otra alternativa al notario, quizás más cercana y fijo que más barata :wink:

Saludos...
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor marchoso » 07 May 2014 12:28

Saludos Ermitanio.
Efectivamente si quieren compulsar no hay problema.
Pero por esa regla de tres no deberian dictar propuesta de resolución sancionadora.
Un saludo
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor Jafa » 07 May 2014 14:01

Buenos días.

Enhorabuena, ha hecho usted un perfecto resumen de la diferencia entre compulsa y cotejo y de la legislación aplicable a la fe pública administrativa. Y se lo dice un secretario de Ayuntamiento. Muy bien. Yo no compulso nunca documentos que no vayan a quedar en la dependencias municipales ni documentos que vayan a surtir efectos en otras administraciones públicas.

Cosa distinta es el compartir la interpretación de la Guardia Civil, esto es, que exista culpa o negligencia siempre en el extravío de una guía de pertenencia o licencia. Y cuando se extravía cualquier otro documento público no se presuma esa negligencia. Entiendo que se extralimitan en esa interpretación, pero eso es harina de otro costal.

Un saludo y enhorabuena de nuevo.

Jose

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor senecancan » 07 May 2014 14:20

Disculpad el ladrillo que sigue, pero es el Art. 9 de Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE del 22), que creo se ajusta perfectamente con el derecho a obtener una copia auténtica de un documento público como es una guía de pertenencia de armas:

"Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.

En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.
3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el docu- mento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas dife- rentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.
4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.
b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.
e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.
5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.
6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros."

Cuestión diferente es que se resistan a hacerlo, pero si un se pone pesado lo harán, salvo que haya una disposición específica que lo prohíba....que desconozco.

Saludos

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor marchoso » 07 May 2014 14:52

Jafa escribió:Buenos días.

Enhorabuena, ha hecho usted un perfecto resumen de la diferencia entre compulsa y cotejo y de la legislación aplicable a la fe pública administrativa. Y se lo dice un secretario de Ayuntamiento. Muy bien. Yo no compulso nunca documentos que no vayan a quedar en la dependencias municipales ni documentos que vayan a surtir efectos en otras administraciones públicas.

Cosa distinta es el compartir la interpretación de la Guardia Civil, esto es, que exista culpa o negligencia siempre en el extravío de una guía de pertenencia o licencia. Y cuando se extravía cualquier otro documento público no se presuma esa negligencia. Entiendo que se extralimitan en esa interpretación, pero eso es harina de otro costal.

Un saludo y enhorabuena de nuevo.

Jose


Muchisimas gracias José por su palabras.
Creo debemos aportar lo que este en nuestra mano para ayudar al maximo de personas que desconocen los tratimes o son mayores y ajenos a las nuevas tecnologias.
Un saludo
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensajepor marchoso » 07 May 2014 14:58

senecancan escribió:Disculpad el ladrillo que sigue, pero es el Art. 9 de Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE del 22), que creo se ajusta perfectamente con el derecho a obtener una copia auténtica de un documento público como es una guía de pertenencia de armas:

"Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.

En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.
3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el docu- mento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas dife- rentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.
4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.
b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.
e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.
5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.
6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros."

Cuestión diferente es que se resistan a hacerlo, pero si un se pone pesado lo harán, salvo que haya una disposición específica que lo prohíba....que desconozco.

Saludos


Muchisimas gracias compañero.
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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensajepor villadangos » 07 Mar 2020 00:08

Retomo el asunto del cotejo de documentos.
Soy de LEON hace unos días me presente en el cuartel de la GC para compulsar permisos y guía de armas,
y lo primero que me dijo el TIO ,porque no se como llamarlo ,es que era ilegal y si ami me pedía él, la documentación de las armas y le presentaba copias compulsadas,lo primero que hacia era denunciarme.
Que este tío para estar de cara al publico es un hereje ,es una pena que en LEON tengamos estos guardias con estos modales que solo son buenos para destetar terneros,
El caso es que en Astorga años atrás me hacían todos los documentos que entraran en un A4, y ahora 4 años después ,me dice el mismo guardia que hace 4 años me los compulso ,que uno a uno por separado ,y que solo sirve para cazar pero no para el traslado de armas,y todo esto con mas guardias delante,tanto en LEON ,como en ASTORGA.
La verdad es que no se que hacer ni que pensar ,no se ,si hacen lo que quieren dependiendo de el día que tengan , o cada uno interpreta la ley a su puto gusto y dependiendo lo bien o mal que le caigas al penitente que le toque ese día en el mostrador,en LEON estaba delante un capitan o teniente ,lo escucho todo ala perfección ,pero paso del tema y dejo decidir al de el mostrador que pocas luces tenia ,por su forma de hablar.
Y aquí estoy como al principio ,sin saber que es legal y que no lo es,después de portar 4 años las copias compulsadas por ellos en el bolso.
A que guardias hacemos caso ,a los negaos de LEON , ? a los que cambian de idea cada poco como los de Astorga ?
Estarán bien informados del tema para estar al publico o según sople el viento ?
saludos para todos los foreros.

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensajepor hornet » 07 Mar 2020 22:00

duplicado.
Última edición por hornet el 07 Mar 2020 22:03, editado 1 vez en total.
(nunca nos domesticarán del todo!!)

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensajepor hornet » 07 Mar 2020 22:02

no me extraña nada lo que cuentas, mis ùltimas revistas de armas, han sido de peli de ciencia ficciòn,, hasta el punto de preguntarme, y no de broma, que para que queria tantas armas....(8, unas de caza, y otras de tiro..., tampoco es para tanto, digo yo)..surrealista.

respecto a lo de las guias, creo recordar que en alguna parte pone que la guia acompañarà siempre al arma, así que alguno aprovecharà que tenemos la guia original en casa, y el arma no, para denunciar. ojalà sea tan facil y barato, el poder llevarlas compulsadas, porque aunque tengas razòn y al final todo quede en nada, seguro que pasas un mal rato, y te cuesta tiempo y dinero.

si alguien puede asegurar que es totalmente legal llevar las guias compulsadas, a mi me vendria de perlas, y ademas tengo una notaría al lado.

sr villadangos, yo tambien paso revista en leòn...paciencia, mucha paciencia. (por cierto, tambien trabaja alli uno muy majo y cumplidor, espero que te toque ese para la proxima).
(nunca nos domesticarán del todo!!)

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensajepor villadangos » 08 Mar 2020 18:42

Si hay un hombre que se llama o apellida Baldomero que conocí hace 40 años en SAHAGUN que de aquella apuntaba a un señor guardia y gran persona ,estaba en armas ,si es que aun no se ha jubilado,gracias por tu apunte ,esperemos se pueda hacer y no haga falta tanto papeleo que es de vergüenza en el año 2020 y como función a la tecnología estemos así,no tendríamos que llevar mas que el DNI y de ahí saben hasta cuando vamos al baño.
saludos


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