Jose1963 escribió:Chinchu escribió:Jose1963 escribió:Para comprar "armas" detonadoras nuevas en armeria o usadas de particular ( siempre que las tengan ya registradas en la IA.) no necesitas el libro de coleccionista si tienes en vigor una licencia de armas de cualquier tipo te vale con eso.
Hola,
Creo que eso ha cambiado o, al menos, la Norma no dice eso:
Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.
f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.
Pues nada, pediré cita el lunes para entregar mis detonadoras en mi IA y que me las den de baja.....
No sabes lo que me alegro por tí, de verdad, pero estarás conmigo que en la Norma y en tu hoja no pone lo mismo, y el que hace la consulta no tiene tu hoja.
Como tantas veces estamos ante una interpretación de la Norma, y como tantas veces depende de quién la escriba. Pero eso no la cambia, simplemente justifica tu situación porque, como bien dice, es un informe personal.
Si fuese por mí, serían libres, pero la Norma está ahí. No la hago yo.