Pues mmmmm...este verano me pienso sacar la F...e igual antes cae la AE
:D
Pero los cartuchos de escopeta.....son para completar mi pequeña coleccion:D
			
									
									CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
Si se prohíben las armas de fuego ¿Podemos utilizar espadas?
						- martestrece
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RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
[citando a: fjhc1975]
no sería así
El artículo 564 del código penal dice que La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
En los casos de detonadoras, lo más probable es que te caiga una sanción a través del reglamento de armas y según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este caso el art. 18 dice que: " Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."
´muchas gracias fjhc, ya está todo claro,
saludos
                                   
						RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
de nada, a mandar
			
									
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