PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
fullauto
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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor fullauto » 16 May 2010 13:58

Añadir a lo dicho por OSCAR que si bien es cierto que participamos en misiones militares es para ejercer en ese entorno nuestras funciones, Policia, Policia Judicial, Interventor de Armas, es decir somos una Policia apta para intervenir en el entorno militar.
Te puedo grantizar que nuestra formacion militar solo incluye lo basico, siendo nuestra formacion Policial en un 90 por ciento, te comento en la oposicion a oficial, por promocion interna,aparece la Ley de Carrera militar, recortada, como uno de los tres puntos, del ultimo tema siendo los temas 31. Por supuesto no aparece nada mas del tema militar. Basicamente por que no nos es de utilidad en el ejercicio de nuestra funciones.
Un saludo. :)

ulano
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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor ulano » 16 May 2010 14:14

Hola:
Totalmente de acuerdo en que vuestro trabajo es mas policial que militar, un 90% frente a un 10%. Pero lo dice la Ley, sois militares.
Como comprendereis, al ser yo de la otra parte del Ministerio de Defensa, no puedo hacer ningun tipo de comentario sobre si la GC debe ser militar o no, alla cada uno con sus ideas, con las que no me meto. Para mi sois compañeros, aunque alguno pueda no considerarse como tal.
Lo dicho, un saludo cordial.

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Oscar1975
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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor Oscar1975 » 16 May 2010 15:09

fullauto escribió:Añadir a lo dicho por OSCAR que si bien es cierto que participamos en misiones militares es para ejercer en ese entorno nuestras funciones, Policia, Policia Judicial, Interventor de Armas, es decir somos una Policia apta para intervenir en el entorno militar.
Te puedo grantizar que nuestra formacion militar solo incluye lo basico, siendo nuestra formacion Policial en un 90 por ciento, te comento en la oposicion a oficial, por promocion interna,aparece la Ley de Carrera militar, recortada, como uno de los tres puntos, del ultimo tema siendo los temas 31. Por supuesto no aparece nada mas del tema militar. Basicamente por que no nos es de utilidad en el ejercicio de nuestra funciones.
Un saludo. :)



¿Te estás preparando para oficial? Yo este año no voy, pero estoy estudiando, poquito a poco sobre todo en el trabajo. Ya veremos si algún día consigo la estrella de seis puntas.

Oscar.

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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor PacoCarmona13 » 02 Mar 2021 09:50

Oscar1975 escribió:Los militares cabo 1º especialista de la Armada y a partir de Suboficial cualquier empleo si que pueden portar un arma corta con licencia A (que no es de tiro sino de defensa personal), por otro lado, los guardias civiles tenemos caracter militar, no somos militares, sino Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (básicamente policías) y estamos facultados a portar armas de fuego de paisano. De lo que se resume que un soldado no puede portar un arma de fuego de paisano (salvo que tenga la licencia de armas B).

Oscar.


Buenos días.
Entonces un militar que se saque el permiso b de armas si puede portar armas de paisano (cuando no este de servicio)

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xatrac
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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor xatrac » 02 Mar 2021 10:12

Si tienes la suerte de que te concedan la licencia B, sí. Pero te informo que la B no se "saca", se solicita a la Dirección General de la GC, que la autoriza o no bajo su propio criterio y siempre que esté suficientemente justificada por motivos de seguridad personal del solicitante. En principio las deniegan por sistema. Un saludo.

nuko
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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor nuko » 02 Mar 2021 23:39

PacoCarmona13 escribió:
Oscar1975 escribió:Los militares cabo 1º especialista de la Armada y a partir de Suboficial cualquier empleo si que pueden portar un arma corta con licencia A (que no es de tiro sino de defensa personal), por otro lado, los guardias civiles tenemos caracter militar, no somos militares, sino Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (básicamente policías) y estamos facultados a portar armas de fuego de paisano. De lo que se resume que un soldado no puede portar un arma de fuego de paisano (salvo que tenga la licencia de armas B).

Oscar.


Buenos días.
Entonces un militar que se saque el permiso b de armas si puede portar armas de paisano (cuando no este de servicio)


Cuando dices "un militar, mencionas un concepto muy amplio (desde alumno aspirante a soldado hasta al mismísimo rey) por lo tanto dentro de ese abanico tan amplio hay que puntualizar que hay militares que ya tienen la B (a groso modo, la A con eficacia de B se otorga de suboficial hacia arriba) y otros que no, que si quieren un arma para defensa tienen que solicitar (no sacar, y rara vez se solicita y mas rara la vez que se concede) la B (soldados, cabos, cabos 1º y cabos mayores).
Los que ya tienen la A, no pueden solicitar la B, ni deben guiar en D, E ni F (seria algo como tener una duplicidad de licencias, ya que la A ampara a todas las demás mencionadas)
:tanque^:

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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor Rimollo » 03 Mar 2021 09:08

nuko escribió:
PacoCarmona13 escribió:
Oscar1975 escribió:Los militares cabo 1º especialista de la Armada y a partir de Suboficial cualquier empleo si que pueden portar un arma corta con licencia A (que no es de tiro sino de defensa personal), por otro lado, los guardias civiles tenemos caracter militar, no somos militares, sino Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (básicamente policías) y estamos facultados a portar armas de fuego de paisano. De lo que se resume que un soldado no puede portar un arma de fuego de paisano (salvo que tenga la licencia de armas B).

Oscar.


Buenos días.
Entonces un militar que se saque el permiso b de armas si puede portar armas de paisano (cuando no este de servicio)


Cuando dices "un militar, mencionas un concepto muy amplio (desde alumno aspirante a soldado hasta al mismísimo rey) por lo tanto dentro de ese abanico tan amplio hay que puntualizar que hay militares que ya tienen la B (a groso modo, la A con eficacia de B se otorga de suboficial hacia arriba) y otros que no, que si quieren un arma para defensa tienen que solicitar (no sacar, y rara vez se solicita y mas rara la vez que se concede) la B (soldados, cabos, cabos 1º y cabos mayores).
Los que ya tienen la A, no pueden solicitar la B, ni deben guiar en D, E ni F (seria algo como tener una duplicidad de licencias, ya que la A ampara a todas las demás mencionadas)


Bueno que veo que se mezclan algunos conceptos.
La "A" no es que se otorgue. La "A" es el carnet profesional, directamente.

Segundo. La B no se otorga ni a soldados, ni a cabos, ni a cabos primeros ni nada de eso. La B se otorga a políticos y jueces mayormente y a policías, guardia civil y militares (que tuvieran ya arma por su empleo, es decir excluyo soldados, cabos etc), que por su jubilación deban entregar el carnet profesional (y pasen a depender por lo tanto de la IA de turno, perdiendo su derecho a las armas cortas para uso no deportivo) para que puedan mantener la corta que tuvieran para defensa.

Tercero. Un profesional no es que no deba, sino que no puede guiar nada en D ni en E porque él depende de un interventor de armas ajeno a la GC (salvo que él mismo sea GC). Todo debe estar al amparo de su carnet profesional.

Ahora bien. Un arma corta se puede asignar para uso deportivo, y sacar una licencia federativa claro. Automáticamente desde ese momento es ilegal portar ese arma o usarla para defensa. Es decir, el uso para defensa o deporte son excluyentes (algo que tiene mucha, mucha lógica, ya que se entiende que debes entrenar y aprender con el arma con la que te vas a defender..... Ah bueno... Bueno esto es Espain).

Y por último lo más importante, que es de lo que va el post.
Si nos vamos al régimen sancionador para el ET:
"portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento"

Que es algo que básicamente engloba cualquier lugar fuera de tu casa. Conclusión: está prohibido, bueno en este país todo está prohibido. Pero no te dicen nada. La ley está hecha para que cuando te quieran joder, te puedan joder. Que normalmente será si te cargas a alguien que genere polémica, aunque fuera un somalí cortando cabezas.

En definitiva, siendo profesional PUEDES llevar el arma en la calle, sin hacer ostentación (es decir oculta). Pero solo puedes sacarla para defender tu propia vida y al igual que estando de servicio, debes pensártelo bien porque igual terminas con tu carrera (leyes de Spain). Siempre debes recordar la regla: si es morito, no hay delito.
Última edición por Rimollo el 04 Mar 2021 12:34, editado 1 vez en total.

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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor SamiSL » 03 Mar 2021 09:53

Rimollo escribió:
nuko escribió:
PacoCarmona13 escribió:
Buenos días.
Entonces un militar que se saque el permiso b de armas si puede portar armas de paisano (cuando no este de servicio)


Cuando dices "un militar, mencionas un concepto muy amplio (desde alumno aspirante a soldado hasta al mismísimo rey) por lo tanto dentro de ese abanico tan amplio hay que puntualizar que hay militares que ya tienen la B (a groso modo, la A con eficacia de B se otorga de suboficial hacia arriba) y otros que no, que si quieren un arma para defensa tienen que solicitar (no sacar, y rara vez se solicita y mas rara la vez que se concede) la B (soldados, cabos, cabos 1º y cabos mayores).
Los que ya tienen la A, no pueden solicitar la B, ni deben guiar en D, E ni F (seria algo como tener una duplicidad de licencias, ya que la A ampara a todas las demás mencionadas)


Bueno que veo que se mezclan algunos conceptos.
La "A" no es que se otorgue. La "A" es el carnet profesional, directamente.

Segundo. La B no se otorga ni a soldados, ni a cabos, ni a cabos primeros ni nada de eso. La B se otorga a políticos mayormente y a policías, guardia civil y militares (que tuvieran ya arma por su empleo, es decir excluyo soldados, cabos etc), que por su jubilación deban entregar el carnet profesional (y pasen a depender por lo tanto de la IA de turno, perdiendo su derecho a las armas cortas para uso no deportivo) para que puedan mantener la corta que tuvieran para defensa.

Tercero. Un profesional no es que no deba, sino que no puede guiar nada en D ni en E porque él depende de un interventor de armas ajeno a la GC (salvo que él mismo sea GC). Todo debe estar al amparo de su carnet profesional.

Ahora bien. Un arma corta se puede asignar para uso deportivo, y sacar una licencia federativa claro. Automáticamente desde ese momento es ilegal portar ese arma o usarla para defensa. Es decir, el uso para defensa o deporte son excluyentes (algo que tiene mucha, mucha lógica, ya que se entiende que debes entrenar y aprender con el arma con la que te vas a defender..... Ah bueno... Bueno esto es Espain).

Y por último lo más importante, que es de lo que va el post.
Si nos vamos al régimen sancionador para el ET:
"portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento"

Que es algo que básicamente engloba cualquier lugar fuera de tu casa. Conclusión: está prohibido, bueno en este país todo está prohibido. Pero no te dicen nada. La ley está hecha para que cuando te quieran joder, te puedan joder. Que normalmente será si te cargas a alguien que genere polémica, aunque fuera un somalí cortando cabezas.

En definitiva, siendo profesional PUEDES llevar el arma en la calle, sin hacer ostentación (es decir oculta). Pero solo puedes sacarla para defender tu propia vida y al igual que estando de servicio, debes pensártelo bien porque igual terminas con tu carrera (leyes de Spain). Siempre debes recordar la regla: si es morito, no hay delito.


Después de tan didáctica explicación, la has cagado con tu mierda racista. No veo la necesidad, la verdad.

Rimollo
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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor Rimollo » 03 Mar 2021 10:21

SamiSL escribió:
Rimollo escribió:
nuko escribió:
Cuando dices "un militar, mencionas un concepto muy amplio (desde alumno aspirante a soldado hasta al mismísimo rey) por lo tanto dentro de ese abanico tan amplio hay que puntualizar que hay militares que ya tienen la B (a groso modo, la A con eficacia de B se otorga de suboficial hacia arriba) y otros que no, que si quieren un arma para defensa tienen que solicitar (no sacar, y rara vez se solicita y mas rara la vez que se concede) la B (soldados, cabos, cabos 1º y cabos mayores).
Los que ya tienen la A, no pueden solicitar la B, ni deben guiar en D, E ni F (seria algo como tener una duplicidad de licencias, ya que la A ampara a todas las demás mencionadas)


Bueno que veo que se mezclan algunos conceptos.
La "A" no es que se otorgue. La "A" es el carnet profesional, directamente.

Segundo. La B no se otorga ni a soldados, ni a cabos, ni a cabos primeros ni nada de eso. La B se otorga a políticos mayormente y a policías, guardia civil y militares (que tuvieran ya arma por su empleo, es decir excluyo soldados, cabos etc), que por su jubilación deban entregar el carnet profesional (y pasen a depender por lo tanto de la IA de turno, perdiendo su derecho a las armas cortas para uso no deportivo) para que puedan mantener la corta que tuvieran para defensa.

Tercero. Un profesional no es que no deba, sino que no puede guiar nada en D ni en E porque él depende de un interventor de armas ajeno a la GC (salvo que él mismo sea GC). Todo debe estar al amparo de su carnet profesional.

Ahora bien. Un arma corta se puede asignar para uso deportivo, y sacar una licencia federativa claro. Automáticamente desde ese momento es ilegal portar ese arma o usarla para defensa. Es decir, el uso para defensa o deporte son excluyentes (algo que tiene mucha, mucha lógica, ya que se entiende que debes entrenar y aprender con el arma con la que te vas a defender..... Ah bueno... Bueno esto es Espain).

Y por último lo más importante, que es de lo que va el post.
Si nos vamos al régimen sancionador para el ET:
"portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento"

Que es algo que básicamente engloba cualquier lugar fuera de tu casa. Conclusión: está prohibido, bueno en este país todo está prohibido. Pero no te dicen nada. La ley está hecha para que cuando te quieran joder, te puedan joder. Que normalmente será si te cargas a alguien que genere polémica, aunque fuera un somalí cortando cabezas.

En definitiva, siendo profesional PUEDES llevar el arma en la calle, sin hacer ostentación (es decir oculta). Pero solo puedes sacarla para defender tu propia vida y al igual que estando de servicio, debes pensártelo bien porque igual terminas con tu carrera (leyes de Spain). Siempre debes recordar la regla: si es morito, no hay delito.


Después de tan didáctica explicación, la has cagado con tu mierda racista. No veo la necesidad, la verdad.


Respeto que estemos en desacuerdo en ese último párrafo. De todos modos igual es algo sobre lo que se podría reflexionar (o leer sentencias, o preguntar a cualquiera que se gane la vida pateando la calle en sitios muy conflictivos).

Un saludo y espero te haya resultado útil el resto de información.

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Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE

Mensajepor pacopi » 04 Mar 2021 12:17

Rimollo escribió:
SamiSL escribió:
Rimollo escribió:
Bueno que veo que se mezclan algunos conceptos.
La "A" no es que se otorgue. La "A" es el carnet profesional, directamente.

Segundo. La B no se otorga ni a soldados, ni a cabos, ni a cabos primeros ni nada de eso. La B se otorga a políticos mayormente y a policías, guardia civil y militares (que tuvieran ya arma por su empleo, es decir excluyo soldados, cabos etc), que por su jubilación deban entregar el carnet profesional (y pasen a depender por lo tanto de la IA de turno, perdiendo su derecho a las armas cortas para uso no deportivo) para que puedan mantener la corta que tuvieran para defensa.

Tercero. Un profesional no es que no deba, sino que no puede guiar nada en D ni en E porque él depende de un interventor de armas ajeno a la GC (salvo que él mismo sea GC). Todo debe estar al amparo de su carnet profesional.

Ahora bien. Un arma corta se puede asignar para uso deportivo, y sacar una licencia federativa claro. Automáticamente desde ese momento es ilegal portar ese arma o usarla para defensa. Es decir, el uso para defensa o deporte son excluyentes (algo que tiene mucha, mucha lógica, ya que se entiende que debes entrenar y aprender con el arma con la que te vas a defender..... Ah bueno... Bueno esto es Espain).

Y por último lo más importante, que es de lo que va el post.
Si nos vamos al régimen sancionador para el ET:
"portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento"

Que es algo que básicamente engloba cualquier lugar fuera de tu casa. Conclusión: está prohibido, bueno en este país todo está prohibido. Pero no te dicen nada. La ley está hecha para que cuando te quieran joder, te puedan joder. Que normalmente será si te cargas a alguien que genere polémica, aunque fuera un somalí cortando cabezas.

En definitiva, siendo profesional PUEDES llevar el arma en la calle, sin hacer ostentación (es decir oculta). Pero solo puedes sacarla para defender tu propia vida y al igual que estando de servicio, debes pensártelo bien porque igual terminas con tu carrera (leyes de Spain). Siempre debes recordar la regla: si es morito, no hay delito.


Después de tan didáctica explicación, la has cagado con tu mierda racista. No veo la necesidad, la verdad.


Respeto que estemos en desacuerdo en ese último párrafo. De todos modos igual es algo sobre lo que se podría reflexionar (o leer sentencias, o preguntar a cualquiera que se gane la vida pateando la calle en sitios muy conflictivos).

Un saludo y espero te haya resultado útil el resto de información.


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