Buenas!
La guia de circulación es para cuando el arma viaja sin propietario adjunto. Cuando tu transportas tu arma, licencia de armas y guia de pertenencia. Si la tienes que meter en el avión, lo que exponen en el hilo chincheteado en el subforo de normativa.
Saludos
CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
Para la Licencia A y B es así, pero tengo mis dudas sobre la F, que era la cuestión.
Con la F para viajar fuera de tu provincia debe de ser necesario algún documento adicional de la Federación y/o de la G.C.
Paso mi pregunta al subforo Normativa de Armas.
Con la F para viajar fuera de tu provincia debe de ser necesario algún documento adicional de la Federación y/o de la G.C.
Paso mi pregunta al subforo Normativa de Armas.
               Â
- Buen_tirador
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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
[citando a: ferranc]
Me centro en la licencia F. Sólo está permitido portar el arma entre la vivienda del dueño y la galería habitual. Supongo que para llevarla en coche, tren o avión a la galería de otra ciudad habrá que solicitar una Guía de Circulación. ¿Estoy en lo cierto?.
Y la galeria habitual no. No nos confundamos.
Tu puedes transportar tu arma por todo el territorio nacional, siempre que vayas o vengas de una competicion o de un entrenamiento en una galeria de tiro autorizada o lo puedas demostrar.
No puedes llevar la pistola cargada y en la cintura o en la guantera del coche como defensa personal.
Pero si tienes tu correspondiente Tarjeta Federativa Nacional y vas a una competicion o vienes de ella, tu puedes viajar con tu arma, sea corta o larga, en su correspondiente estuche y sin municion en su cargador y sin municion en el vehiculo, salvo que tengas una Autorizacion de Aumento de Cupo de Municion, o Autorizacion de Recarga de Munición Metalica, con la cual podras transportar un maximo de 150 o 200 cartuchos, segun viajes con un arma corta o larga, pues el deposito maximo de municion es de 150 cartuchos de arma corta o 200 de arma larga. Siempre, desde tu domicilio a la galeria de tiro y no a la inversa, es decir estas autorizado a llevar a la galeria de tiro la municion, pero no a sacarla de la galeria de tiro y llevartela a tu casa. Lo pone expresamente en dichos documentos.
Si tienes la Autorización de Aumento de Cupo de Municion, por supuesto, tendras que comprar la municion en la Armeria y llevarla a tu domicilio y a la Galeria de Tiro, cosa normal y logica.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo al foro
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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
[citando a: ferranc]
Ha quedado bastante claro, pero tengo un par de dudas:
-¿Van a aceptar si les digo, por ejemplo, "soy de Pamplona y voy de vacaciones a Cádiz y pienso ir a entrenar a la Galería que hay en Cádiz"?.
-Cuando vas a una Competición y compras la munición en la Galería siempre sobra (dos cajas de 50 para los 70 que te hacen falta). ¿Qué hacer con lo que sobra si no se puede llevar a casa ni usar en la Galería al estar bloqueada con la Competición?.
No se trata de que lo acepten o dejen de aceptarlo.
Es mas, si eres de Pamplona y te vas de vacaciones a Cadiz, lo mas adecuado es que NO dejes tus armas en tu vivienda y tu te vayas de vacaciones.
O bien las depositas en la Intervencion de Armas, si tu domicilio se va a quedar solo o bien que viajen contigo, con la salvedad de que donde vayas de vacaciones debera haber una caja fuerte o armero.
O es que si entran en tu domicilio en tu ausencia, se van a llevar las joyas o la tele y la videocamara o lo que tengas de valor y van a dejarte a ti las armas de fuego, si tienen oportunidad de agenciarselas.
Un saludo al foro.
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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
Buenas!
Deben aceptarlo. La carga de la prueba corresponde a la acusación, no a la defensa.
Y sobre lo de llevar munición... Es posible que el reglamento de explosivos lo prohíba (Art. 239.3 del RE: límite de 100 cartuchos metálicos y 500 semimetálicos, si el transporte se efectúa con pasajeros), pero a ver quien es el guapo que se va a una competición sin tener seguro el suministro de la munición favorita. Por supuesto que se puede solicitar "aumento de cupo" para el transporte, pero dudo mucho que sea habitual tal petición.
Y si sobra munición, se la regalas al conserje, que hará buen uso de ella. O no. Nadie te preguntará como te has desecho de las sobras.
Por otro lado, la munición que lleves al club de tiro puedes devolverla a casa si no la has consumido, con los límites habituales de 1000/100 cartuchos anuales y 200/150 en un momento dado.
Saludos
Deben aceptarlo. La carga de la prueba corresponde a la acusación, no a la defensa.
Y sobre lo de llevar munición... Es posible que el reglamento de explosivos lo prohíba (Art. 239.3 del RE: límite de 100 cartuchos metálicos y 500 semimetálicos, si el transporte se efectúa con pasajeros), pero a ver quien es el guapo que se va a una competición sin tener seguro el suministro de la munición favorita. Por supuesto que se puede solicitar "aumento de cupo" para el transporte, pero dudo mucho que sea habitual tal petición.
Y si sobra munición, se la regalas al conserje, que hará buen uso de ella. O no. Nadie te preguntará como te has desecho de las sobras.
Por otro lado, la munición que lleves al club de tiro puedes devolverla a casa si no la has consumido, con los límites habituales de 1000/100 cartuchos anuales y 200/150 en un momento dado.
Saludos
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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
Sobre la municion ya se te ocurrira algo.
Lo que tenemos que tener presente, es que nosotros podemos comprar en las galerias de tiro UNA CANTIDAD ILIMITADA DE MUNICION a condicion de no poder sacarla de la galeria de tiro.
No vayamos a darles ideas a los politicos pensantes y a los enemigos de las armas de fuego, para que nos den una vuelta de tuerca mas.
Lo que tenemos que tener presente, es que no podemos sacar municion de las galerias de tiro. Si te sobran, pues se las regalas al que vaya a tirar despues que tu o entre todos juntamos una caja y la devolvemos al que nos la vendio y nos tomamos un refresco con el dinero.
O si es nuestra galeria de tiro, las dejamos depositadas en el armero.
Yo en una competicion he visto a tiradores que venian de lejos, regalar los restos de municion a un tirador local, que no tenia que desplazarse y le dieron entre todos un par de cajas.
Lo importante, es buscarse las menores complicaciones.
Un saludo al foro.
Lo que tenemos que tener presente, es que nosotros podemos comprar en las galerias de tiro UNA CANTIDAD ILIMITADA DE MUNICION a condicion de no poder sacarla de la galeria de tiro.
No vayamos a darles ideas a los politicos pensantes y a los enemigos de las armas de fuego, para que nos den una vuelta de tuerca mas.
Lo que tenemos que tener presente, es que no podemos sacar municion de las galerias de tiro. Si te sobran, pues se las regalas al que vaya a tirar despues que tu o entre todos juntamos una caja y la devolvemos al que nos la vendio y nos tomamos un refresco con el dinero.
O si es nuestra galeria de tiro, las dejamos depositadas en el armero.
Yo en una competicion he visto a tiradores que venian de lejos, regalar los restos de municion a un tirador local, que no tenia que desplazarse y le dieron entre todos un par de cajas.
Lo importante, es buscarse las menores complicaciones.
Un saludo al foro.
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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Deben aceptarlo. La carga de la prueba corresponde a la acusación, no a la defensa.
Y sobre lo de llevar munición... Es posible que el reglamento de explosivos lo prohíba (Art. 239.3 del RE: límite de 100 cartuchos metálicos y 500 semimetálicos, si el transporte se efectúa con pasajeros), pero a ver quien es el guapo que se va a una competición sin tener seguro el suministro de la munición favorita. Por supuesto que se puede solicitar "aumento de cupo" para el transporte, pero dudo mucho que sea habitual tal petición.
Y si sobra munición, se la regalas al conserje, que hará buen uso de ella. O no. Nadie te preguntará como te has desecho de las sobras.
Por otro lado, la munición que lleves al club de tiro puedes devolverla a casa si no la has consumido, con los límites habituales de 1000/100 cartuchos anuales y 200/150 en un momento dado.
Saludos
Compañero.
Yo tengo el AUMENTO DE CUPO DE MUNICION, y en el mismo te dice claramente, lo siguiente, de tu domicilio a la galeria de tiro pero de la galeria de tiro a tu domicilio, NO.
Te transcribo el parrafo:
La cantidad de cartuchería metalica que podrá transportar, estará en consonancia con la que tenga previsto consumir en la fecha de adquisición, y en todo caso se atendrá a cuanto disponen los artículos del Reglamento de Explosivos"
Un saludo al foro
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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.
Buenas!
Pero supongo que se aceptan los límites genéricos para los cupos estándar, no? Digo, los 1000/100 anuales, etc, etc.
De todos modos, ya tienes razón en que lo mejor es afinar con las necesidades.
Saludos
Pero supongo que se aceptan los límites genéricos para los cupos estándar, no? Digo, los 1000/100 anuales, etc, etc.
De todos modos, ya tienes razón en que lo mejor es afinar con las necesidades.
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