Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Buenas! Tengo licencia F y mi arma en la galeria de tiro guardada, mi duda es, aun no tengo armero por lo cual no puedo tener mi arma corta en casa pero me gustaria llevarme lo maximo posible a casa del arma para pintarla/limpiarla a fondo (en la galeria de tiro le limpio el cañon y recamara para no ser muy aparatoso)
Que partes puedo llevarme a casa si la desmonto? Podria llevarme solo el carril? La empuñadura? Hablo legalmente y todo en orden, no quiero llevarme piezas que me puedan suponer un problema legal
Que partes puedo llevarme a casa si la desmonto? Podria llevarme solo el carril? La empuñadura? Hablo legalmente y todo en orden, no quiero llevarme piezas que me puedan suponer un problema legal
Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
De un arma corta nada, se consideran piezas fundamentales cañón, armazón y cerrojo, con lo que eso sólo te dá opción de llevarye los cargadores .
Y un consejo, si preguntas por estos medios no te fíes de todas las contestaciones a no ser que vayan aparejadas de enlaces a como en este caso el BOE dónde sale publicado o en su defecto entra en la página de la Guardia Civil y lo buscas. No te fíes NUNCA de lo que te digan porque luego no puedes excusarte diciendo es que me dijeron...ni aunque te lo diga un Guardia Civil, o lo tienes por escrito o en algún enlace oficial o no lo des por válido, ese es mi consejo. Y pongo el ejemplo del Guardia Civil que me ha dicho como si es Policía Nacional, que de oídas la gente dice mucho y todos conocemos ejemplos de más de uno que dice una cosa y legalmente es otra.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137
https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/normativa/rd137_1993.pdf
Y un consejo, si preguntas por estos medios no te fíes de todas las contestaciones a no ser que vayan aparejadas de enlaces a como en este caso el BOE dónde sale publicado o en su defecto entra en la página de la Guardia Civil y lo buscas. No te fíes NUNCA de lo que te digan porque luego no puedes excusarte diciendo es que me dijeron...ni aunque te lo diga un Guardia Civil, o lo tienes por escrito o en algún enlace oficial o no lo des por válido, ese es mi consejo. Y pongo el ejemplo del Guardia Civil que me ha dicho como si es Policía Nacional, que de oídas la gente dice mucho y todos conocemos ejemplos de más de uno que dice una cosa y legalmente es otra.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137
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Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Parachut escribió:De un arma corta nada, se consideran piezas fundamentales cañón, armazón y cerrojo, con lo que eso sólo te dá opción de llevarye los cargadores .
Y un consejo, si preguntas por estos medios no te fíes de todas las contestaciones a no ser que vayan aparejadas de enlaces a como en este caso el BOE dónde sale publicado o en su defecto entra en la página de la Guardia Civil y lo buscas. No te fíes NUNCA de lo que te digan porque luego no puedes excusarte diciendo es que me dijeron...ni aunque te lo diga un Guardia Civil, o lo tienes por escrito o en algún enlace oficial o no lo des por válido, ese es mi consejo. Y pongo el ejemplo del Guardia Civil que me ha dicho como si es Policía Nacional, que de oídas la gente dice mucho y todos conocemos ejemplos de más de uno que dice una cosa y legalmente es otra.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137
https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/normativa/rd137_1993.pdf
Si, señor, el mejor consejo, ante la duda a la ley.
Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Parachut escribió:De un arma corta nada, se consideran piezas fundamentales cañón, armazón y cerrojo, con lo que eso sólo te dá opción de llevarye los cargadores .
Y un consejo, si preguntas por estos medios no te fíes de todas las contestaciones a no ser que vayan aparejadas de enlaces a como en este caso el BOE dónde sale publicado o en su defecto entra en la página de la Guardia Civil y lo buscas. No te fíes NUNCA de lo que te digan porque luego no puedes excusarte diciendo es que me dijeron...ni aunque te lo diga un Guardia Civil, o lo tienes por escrito o en algún enlace oficial o no lo des por válido, ese es mi consejo. Y pongo el ejemplo del Guardia Civil que me ha dicho como si es Policía Nacional, que de oídas la gente dice mucho y todos conocemos ejemplos de más de uno que dice una cosa y legalmente es otra.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137
https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/normativa/rd137_1993.pdf
Muchas gracias!! Toca esperar a tener armero. Pense que seria un poco mas laxa la ley, pero tiene sentido hasta cierto punto. Muchisimas gracias!
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1892Winchester
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Algo no me cuadra. Si no tienes armero, no puedes guiar el arma.Te lo exije la IA correspondiente. Tienes F, pero no puedes ser titular de ningun arma.
A parte, no sabia que los clubes permiten la opcion de guardar armas en sus armeros…o sea, que se va ud a tirar, y Justo antes de irse guarda la pistola en el armero o armeros del club….al cual ud tiene acceso, o alguien esta allí a su disposición para guardar el arma? Un arma que como coño se la guiaron si ud no tiene caja fuerte?
Aquí hay varias posibilidades:
o yo estoy muy desubicado, en lo que digo arriba, una posibilidad, y que venga alguien y me corrija, ningún problema, y todo este post es cierto, nada que objetar,
o ud ni tiene F ni guiada una pistola y este post es una tomadura de pelo. O quzas tiene F y habilidades para la literatura ficción, porque “llevar desarmada” partes de una pistola de la cual no eres titular, en España, legalmente, es Ciencia Ficción.
O una tercera: no he entendido el post.
O una cuarta: soy un boludo, un burro que no entiende nada, un falton, y además, más restrictor que el propio ICAE.
A estas alturas del partido, no descarto ninguna posibilidad.
A parte, no sabia que los clubes permiten la opcion de guardar armas en sus armeros…o sea, que se va ud a tirar, y Justo antes de irse guarda la pistola en el armero o armeros del club….al cual ud tiene acceso, o alguien esta allí a su disposición para guardar el arma? Un arma que como coño se la guiaron si ud no tiene caja fuerte?
Aquí hay varias posibilidades:
o yo estoy muy desubicado, en lo que digo arriba, una posibilidad, y que venga alguien y me corrija, ningún problema, y todo este post es cierto, nada que objetar,
o ud ni tiene F ni guiada una pistola y este post es una tomadura de pelo. O quzas tiene F y habilidades para la literatura ficción, porque “llevar desarmada” partes de una pistola de la cual no eres titular, en España, legalmente, es Ciencia Ficción.
O una tercera: no he entendido el post.
O una cuarta: soy un boludo, un burro que no entiende nada, un falton, y además, más restrictor que el propio ICAE.
A estas alturas del partido, no descarto ninguna posibilidad.
Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
1892Winchester escribió:Algo no me cuadra. Si no tienes armero, no puedes guiar el arma.Te lo exije la IA correspondiente. Tienes F, pero no puedes ser titular de ningun arma.
A parte, no sabia que los clubes permiten la opcion de guardar armas en sus armeros…o sea, que se va ud a tirar, y Justo antes de irse guarda la pistola en el armero o armeros del club….al cual ud tiene acceso, o alguien esta allí a su disposición para guardar el arma? Un arma que como coño se la guiaron si ud no tiene caja fuerte?
Aquí hay varias posibilidades:
o yo estoy muy desubicado, en lo que digo arriba, una posibilidad, y que venga alguien y me corrija, ningún problema, y todo este post es cierto, nada que objetar,
o ud ni tiene F ni guiada una pistola y este post es una tomadura de pelo. O quzas tiene F y habilidades para la literatura ficción, porque “llevar desarmada” partes de una pistola de la cual no eres titular, en España, legalmente, es Ciencia Ficción.
O una tercera: no he entendido el post.
O una cuarta: soy un boludo, un burro que no entiende nada, un falton, y además, más restrictor que el propio ICAE.
A estas alturas del partido, no descarto ninguna posibilidad.
Buenas,
Quizás tu respuesta a tanta pregunta solo tiene una respuesta, leerse y conocer el Reglamento de Armas, algo que creo se da por descontado que hemos de hacer todos.
Claramente el reglamento establece más de un modo de guardar las armas, y no todos en armero propio.
Solo encuentro una excusa para no conocer el artículo de más abajo, no tener la F.
Potassium escribió:Que partes puedo llevarme a casa si la desmonto? Podria llevarme solo el carril? La empuñadura? Hablo legalmente y todo en orden, no quiero llevarme piezas que me puedan suponer un problema legal
En cuanto al forero que hace la pregunta, pues parece tener la F, pero no conoce el reglamento, en el que consta claramente COMPLETAS.
Saludos y buena lectura.
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
c) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.
Última edición por Chinchu el 12 Jul 2026 20:03, editado 1 vez en total.
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Y como la ha guiado si no tiene caja fuerte?
Vera, es que si yo voy a mi IA local a guiar un arma, y no demuestro tener caja, no me guían nada, es más, si tengo Caja, y no demuestro tener espacio en caja, me salgo de la IA con manos vacías.
Luego no es tema de guardar, que repito, si se podría en teoría hacer en un club, cosa que no niego empn mi anterior post se pueda hacer legalmente, relealo si lo desea, sino que digo que me parece “pco o creíble, pues no conozco club en mi region que lo haga, o sea, guardarle armas a socios.
Vera, es que si yo voy a mi IA local a guiar un arma, y no demuestro tener caja, no me guían nada, es más, si tengo Caja, y no demuestro tener espacio en caja, me salgo de la IA con manos vacías.
Luego no es tema de guardar, que repito, si se podría en teoría hacer en un club, cosa que no niego empn mi anterior post se pueda hacer legalmente, relealo si lo desea, sino que digo que me parece “pco o creíble, pues no conozco club en mi region que lo haga, o sea, guardarle armas a socios.
Última edición por 1892Winchester el 12 Jul 2026 20:02, editado 1 vez en total.
Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
1892Winchester escribió:Y como la ha guiado si no tiene caja fuerte?
¿Llevando un certificado de su club en el que consta que tiene medidas de seguridad homologadas y lo guardará allí?
¿De verdad lo preguntas en serio?
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Y que club hace eso? Cuantas armas tiene ese club autorizadas para guardar?
Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
1892Winchester escribió:Y que club hace eso?
¿Los que tienen medidas de seguridad homologadas?
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
Para cuantas armas? Quien recoje el arma en IA? El armero la deposita en club? En mi club hubo la Dios para tener guardadas dos armas cortas. Solo dos.
En mi ciudad, 3 clubs, ninguno custodia armas de socios. Y afirmaría que ninguno en la region.
Mi club: 3000 socios. (Entre plato y precision)
Le aseguro que es la primera vez que lo leo, que socios guardan armas guiadas a su nombre en su club.
En mi ciudad, 3 clubs, ninguno custodia armas de socios. Y afirmaría que ninguno en la region.
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
1892Winchester, joer.... acaso crees que te están engañando???
Chinchu tiene el suficiente recorrido y veteranía en este foro para no poner en duda lo que informa y merece todos los respetos.
Que tu Federación no lo haga, no significa nada...otras SI lo hacen.
Pondré una imagen que vale mas que MIL PALABRAS, a ver si así ya crees lo que te dice Chinchu.
Lo que tampoco me cuadra (en esto SI te doy la razón), es que se permita guiar a su nombre un arma sin tener aún ningún armero homologado. Máxime como están ahora últimamente mirando hasta los litros de capacidad de tu armero... que, como los sobrepases (4,5 litros x Arma) no te dejan guiar mas armas aunque dispongas de hueco en la F.
Pero por otras circunstancias como una reforma en la casa o cualquier cosa que te obligue a sacarlas del armero por seguridad, puedes trasladarlas "temporalmente" al armero de la Federación (si tienen armero homologado para uso de socios)
NOTA: El solicitante Tirador de 1ª, deposito temporalmente DIEZ armas cortas en esta Federación con la bendición de la Federación y de la Intervención de Armas....
Lo mejor.... que nos saque de dudas el creador de este post Potasium
Y respecto a partes que puedas llevarte a casa.... cargador y cachas quizás
con la escusa de retocarlas si son anatomicas.
Chinchu tiene el suficiente recorrido y veteranía en este foro para no poner en duda lo que informa y merece todos los respetos.
Que tu Federación no lo haga, no significa nada...otras SI lo hacen.
Pondré una imagen que vale mas que MIL PALABRAS, a ver si así ya crees lo que te dice Chinchu.
Lo que tampoco me cuadra (en esto SI te doy la razón), es que se permita guiar a su nombre un arma sin tener aún ningún armero homologado. Máxime como están ahora últimamente mirando hasta los litros de capacidad de tu armero... que, como los sobrepases (4,5 litros x Arma) no te dejan guiar mas armas aunque dispongas de hueco en la F.
Pero por otras circunstancias como una reforma en la casa o cualquier cosa que te obligue a sacarlas del armero por seguridad, puedes trasladarlas "temporalmente" al armero de la Federación (si tienen armero homologado para uso de socios)
NOTA: El solicitante Tirador de 1ª, deposito temporalmente DIEZ armas cortas en esta Federación con la bendición de la Federación y de la Intervención de Armas....
Lo mejor.... que nos saque de dudas el creador de este post Potasium
Y respecto a partes que puedas llevarte a casa.... cargador y cachas quizás
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
No, para nada creo que me están engañando. Esto es internet, recuerden. Lo que discutiríamos en un bar tomando un pincho, en puro relax, aquí toma apariencias falsas, melodramáticas, que no son reales. Para nada dudo de lo que sr Chinchu dice, pues esta recordándonos la ley.
.
Que hay federaciones, que guarden armas de Socios? Pues que las guarden por competiciones, o a x socios armas ya guiadas, en cantidades autorizadas, circunstancias x, lo veo lógico.
Yo hablo, más que de federaciones, de Clubes, socios, y guiado de ese arma. Y su uso, que será exclusivamente cuando este presente personal autorizado a ese armero.
Que lo aclare creador del post, y si toca editar, edito.
.
Que hay federaciones, que guarden armas de Socios? Pues que las guarden por competiciones, o a x socios armas ya guiadas, en cantidades autorizadas, circunstancias x, lo veo lógico.
Yo hablo, más que de federaciones, de Clubes, socios, y guiado de ese arma. Y su uso, que será exclusivamente cuando este presente personal autorizado a ese armero.
Que lo aclare creador del post, y si toca editar, edito.
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
1892Winchester escribió:.............. recuerden. Lo que discutiríamos en un bar tomando un pincho, en puro relax, aquí toma apariencias falsas, melodramáticas, que no son reales.....................
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente
1892Winchester escribió:No, para nada creo que me están engañando. Esto es internet, recuerden. Lo que discutiríamos en un bar tomando un pincho, en puro relax, aquí toma apariencias falsas, melodramáticas, que no son reales. Para nada dudo de lo que sr Chinchu dice, pues esta recordándonos la ley.
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Que hay federaciones, que guarden armas de Socios? Pues que las guarden por competiciones, o a x socios armas ya guiadas, en cantidades autorizadas, circunstancias x, lo veo lógico.
Yo hablo, más que de federaciones, de Clubes, socios, y guiado de ese arma. Y su uso, que será exclusivamente cuando este presente personal autorizado a ese armero.
Que lo aclare creador del post, y si toca editar, edito.
Ahí tienes uno, por ejemplo:
https://brezalesdetiro.com/servicios/
Échale un vistazo, y no seas tan incrédulo.
Saludos,
Pd. Gracias, EnCastellano.
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