La Intervención ha comenzado a aplicar una nueva interpretación sobre las condiciones para la renovación de la licencia F.
NO SON VÁLIDAS para justificar la actividad deportiva anual las tiradas en las que no hubiera un árbitro presente y se desarrollaran con las reglas de una competición oficial. Es CON EFECTO RETROACTIVO desde 2021. Afecta también a los ascensos de categoría.
Se está instando a las Federaciones para que en modo alguno certifiquen esas tiradas a efectos de renovación.
Implica, naturalmente, que la Intervención requisará las armas de quienes no puedan renovar, pese a haber actuado conforme a la anterior interpretación consolidada, pues perderán la licencia F debiendo examinarse de nuevo partiendo de 0 como si nunca hubiesen sido tiradores deportivos.
Obtener de nuevo la licencia no significa "recuperarla", pues será nueva, sin antigüedad y con péprdida de la categoría y las armas deportivas de concurso a su nombre. Afecta especialmente a veteranos cuya cualidades físicas no son las mismas que cuando ascendieron de categoría y tendrán complicado volver a ascender.
Todo ello en virtud de una nueva interpretación retroactiva con efectos desfavorables cuya calificación jurídica invito a explorar. Basta con consultar el concepto "retroactividad normativa desfavorable "
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Nueva interpretación retroactiva renovación F
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Jabotinsky
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- jlppons
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Re: Nueva interpretación retroactiva renovación F
Estás abriendo el tema muchas veces
- jlppons
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Re: Nueva interpretación retroactiva renovación F
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
Re: Nueva interpretación retroactiva renovación F
Muy bien, pero hay algo que no debemos olvidar la GC SIEMPRE TIENE RAZON, la GC NUNCA SE EQUIVOCA, lo publicado en su panfleto denominado BOGC, que de oficial no tiene nada, por mucho que copie la tipografía del BOE, ES PALABRA DE LEY, y después esta lo de "A JUICIO DEL INTERVENTOR", y como resultado pues te quedas sin tus armas, que son de tu propiedad, y tendrás que someterte a "sus"exigencias, sean estas las que sean, si quieres recuperarlas, y date prisa porque sino en un año TE LAS DESTRUYO, es decir pura y simple extorsión y chantaje, pero como decía al principio, la GC SIEMPRE TIENE RAZON, y si quieres pleitear, pues ya sabes, te toca llevar a la GC al juzgado.
Conviene no olvidar que llegado el caso, PUEDES DEPOSITAR TUS ARMAS EN TU ARMERIA de confianza, y nunca en la IA, así por lo menos no contará el maldito año y tendrás tiempo para volver a examinarte, ser de 3ª, y entrenar mucho con armas que AHORA suplan tus deficiencias, no como cuando empezaste que tus capacidades suplían las deficiencias de tus armas.Por lo menos en mi caso de ser Veterano Sénior.
Conviene no olvidar que llegado el caso, PUEDES DEPOSITAR TUS ARMAS EN TU ARMERIA de confianza, y nunca en la IA, así por lo menos no contará el maldito año y tendrás tiempo para volver a examinarte, ser de 3ª, y entrenar mucho con armas que AHORA suplan tus deficiencias, no como cuando empezaste que tus capacidades suplían las deficiencias de tus armas.Por lo menos en mi caso de ser Veterano Sénior.
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Jabotinsky
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Re: Nueva interpretación retroactiva renovación F
Comenta un usuario que he abierto este tema en diversos apartados. Es verdad por dos motivos
1° Soy novato en el Foro, noe muevo con soltura e ignoro so usuarios de otros apartados lo están viendo también.
2° El tema tiene a mi juicio extraordinaria importancia porque muchos deportistas van a perder su licencia y se enterarán el día en que vayan a renovar o cuando por sorpresa reciban requerimiento de confiscación de armas. La gente debe de estar informada, consultar con sus Federaciones, con letrados si lo creen oportuno y estar preparados para lo que viene.
No se está aplicando simultáneamente en toda España (aunque en breve sí). Se ha comenzado por dos provincias como globo sonda para medir efectos y diseminar respuestas. Sin embargo hay un plan (parte del PICAF) para extenderlo progresiva, pero rápidamente a toda España.
No hago valoraciones sobre legalidad, seguridad jurídica... cada cual que se informe por su cuenta. Es posible que en su Federación le digan que "es lo que hay", pero tal vez cada federado deba averiguar si hay más.
1° Soy novato en el Foro, noe muevo con soltura e ignoro so usuarios de otros apartados lo están viendo también.
2° El tema tiene a mi juicio extraordinaria importancia porque muchos deportistas van a perder su licencia y se enterarán el día en que vayan a renovar o cuando por sorpresa reciban requerimiento de confiscación de armas. La gente debe de estar informada, consultar con sus Federaciones, con letrados si lo creen oportuno y estar preparados para lo que viene.
No se está aplicando simultáneamente en toda España (aunque en breve sí). Se ha comenzado por dos provincias como globo sonda para medir efectos y diseminar respuestas. Sin embargo hay un plan (parte del PICAF) para extenderlo progresiva, pero rápidamente a toda España.
No hago valoraciones sobre legalidad, seguridad jurídica... cada cual que se informe por su cuenta. Es posible que en su Federación le digan que "es lo que hay", pero tal vez cada federado deba averiguar si hay más.
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Re: Nueva interpretación retroactiva renovación F
………y creo que lo que haces es muy útil!!!
Saludos
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