Yvan5 escribió:Me vais a perdonar pero no, lo legal en España no es la proporcionalidad entre el arma con la que te atacan y la que usas para defenderte. Eso es lo que dicen algunos abogados que no quieren problemas.
El art. 20 de nuestro Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) dice:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
...
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.[/size]
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Como veis, el punto segundo habla de necesidad racional, no de proporcionalidad. Es decir, si a mi abuela de 95 años la atacan con un cuchillo o un bate de beisbol, es lícito que use una pistola para defenderse, porque no puede hacerlo de otra forma. Pero mi sobrino, 32 años y cinturón negro de no-se-que-arte- marcial, tiene que defenderse a mano limpia (y con todo y eso...)
Pero la necesidad racional implica pensar y justificar, y la proporcionalidad no, por lo que muchos picapleitos (en el sentido despectivo de la palabra) se agarran a la última, aprovechándose de la ignorancia de la mayor parte de los ciudadanos.
Si, te doy la razon en que el texto de la ley es lo que es.
Pero estaréis de acuerdo en que es MUY ambiguo.
El punto primero admite que se cumpliria en el caso de que alguien entre a robar, por ejemplo.
El punto segundo dice "Necesidad racional del medio empleado". Que alguien me explique que significa esto, EXACTAMENTE. La racionalidad es un termino subjetivo a más no poder. Según la RAE: "Propiedad de un juicio que se adecua a la realidad o de una conclusión que se adecua a sus premisas" si se adecua o no, es realmente subjetivo, ¿o no?
Y el tercer punto: Sin provocacion. Que es otro término totalmente subjetivo. ¿Que es una provocación? Para mi puede ser que me mires mal. Para ti, que te pise un callo. Para el juez puede que sea que le has herido los sentimientos mentando a su madre.
Mi conclusión es que la "defensa personal o de mis propiedades o familiares" no está recogida en nuestra ley de forma clara y todos necesitamos un referente más concreto. Y puede que por eso, lo de la "proporcionalidad" sea algo que todos podemos entender mejor y, por eso, se haya consolidado mentalmente en mucha gente.
En cualquier caso, quien se defienda con sus manos, a patadas o con un arma, sea un cuchillo de cocina, una piedra, su cinturon negro (que se considera un arma, creo) o un arma de fuego, va a tener muchos problemas, eso seguro, en el juicio que puede haber sobre los hechos. Y que la linea entre el concepto "me defiendo", segun yo, y "me ataca", segun mi contrincante, es tan fina que a veces se rompe fácilmente. Y todos sabemos que en una discusión, cada parte cree que le asiste toda la razón.
En fin, que aqui no hay nada claro.
Un saludo