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Santana36
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Mensajepor Santana36 » 09 Oct 2022 02:44

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Última edición por Santana36 el 09 Oct 2022 13:33, editado 1 vez en total.

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VP70Z
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Re: BUSCO COMPRO CARGADORES M16 223/5.56 LARGOS DE COLECCION

Mensajepor VP70Z » 09 Oct 2022 07:09

Santana36 escribió:Compro Busco Cargadores del M-16 de 30 cartuchos 5.56 / 223 de COLECCION que estén en perfecto estado



Están prohibidos compañero ni de colección.

5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto

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Underwater_ibz
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Re: BUSCO COMPRO CARGADORES M16 223/5.56 LARGOS DE COLECCION

Mensajepor Underwater_ibz » 09 Oct 2022 12:39

Buenas,

En otra parte del reglamento, concretamente en el articulo 5, apartado 1, punto e, dice:

"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión
central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan
contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo
los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o
artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones
determinados en el artículo 107.

Asi que entiendo que para coleccionismo (inscritos en libro de coleccionismo) si se pueden tener. Tambien entiendo que la norma es muy clara al usar la palabra "Contener", asi que un cargador inutilizado para que no pueda contener mas de la cantidad preceptiva de cartuchos o incluso un cargador desmontado a piezas, si se puede tener. Ya que desmontado, no puede contener nada.

Un saludo

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Santana36
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Re:

Mensajepor Santana36 » 09 Oct 2022 12:59

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