ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

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ernesto-madrid
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ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor ernesto-madrid » 03 Dic 2010 15:55

Buenas, habeis leido el nuevo reglamento?, para flipar

[b]Artículo 108. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de
cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de
diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros,
debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese
ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por
soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima
de 10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.

b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no
inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la
recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de
diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
82

c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata,
de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30%
de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud
mínima de diez milímetros.
Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las
guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.

d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en
un 75% de su longitud.

e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de
culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre
del arma.
El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior al
diámetro máximo admisible del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez
milímetros, el percutor debe ser eliminado y el orificio relleno con soldadura.

f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de
cierre.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación
de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar
con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso,
con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército
correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de
Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta,
el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente
en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de
Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario,
el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega
MINISTERIO
DEL INTERIOR
83
al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o
Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.

3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas, podrán ser
inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de
Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los
Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño
de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio
indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a
la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro
de las mismas.

4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil
podrán ser inutilizadas por el respectivo servicio de armamento o por un Banco Oficial de Pruebas,
emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del servicio de
armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño
de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio
indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas al servicio de armamento
que las haya solicitado.

5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo
las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el
número de certificado, el número de la autorización y número de identidad del adjudicatario, la
procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo
con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
(Registro Central). En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo únicamente se
remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido
o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente
deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
84

7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobaciones
que considere oportunas.

8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas
longitudinalmente en todos sus componentes esenciales dejando ver los mecanismos interiores y
que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.[/color]
Última edición por ernesto-madrid el 03 Dic 2010 17:04, editado 9 veces en total.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Montelongo » 03 Dic 2010 16:11

Hola.

Ya hay un hilo abierto en "Leyes y Normativa sobre armas".

Dos ya son multitud.

Saludos.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor ernesto-madrid » 03 Dic 2010 16:36

Montelongo escribió:Hola.

Ya hay un hilo abierto en "Leyes y Normativa sobre armas".

Dos ya son multitud.

Saludos.


Tantas cosas son multitud............

Lo e puesto aqui, porque mucha gente de la que entra en este subforo, no se pasea por mas sitios, creo que tampoco esta de mas.

Es mas, aqui solo enlazo el articulo 108, que es el que regula nuestra aficcion, "las armas inutilizadas", en "Leyes y Normativa sobre armas", se esta hablando de todo el reglamento en general, no de una parte especifica, que yo es lo que e publicado aqui.


un saludo.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor mmmmm » 03 Dic 2010 16:46

De lo que se deduce..que el que quiera vender o comprar una....lo haga ya...porque dudo que esto sea posible en cuanto funcione el nuevo reglamento :evil:
Yo....me estoy planteando empezar a coleccionar cargadores inutilizados...debe tener un morbo.. :twisted:

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor ernesto-madrid » 03 Dic 2010 16:50

Ya te digo tio, mejor latas de sardinas de todos los paises, tambien son hierros.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor mmmmm » 03 Dic 2010 17:04

ernesto-madrid escribió:Ya te digo tio, mejor latas de sardinas de todos los paises, tambien son hierros.

Las podrè traer sin guia de pertenencia? :lol:

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor ernesto-madrid » 03 Dic 2010 17:17

mmmmm escribió:
ernesto-madrid escribió:Ya te digo tio, mejor latas de sardinas de todos los paises, tambien son hierros.

Las podrè traer sin guia de pertenencia? :lol:


segun...., si la lata no tiene un fresado igual o superior a la sardina, lo mismo si necesitas la guia y el permiso de pescanova.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor mmmmm » 03 Dic 2010 18:48

ernesto-madrid escribió:
mmmmm escribió:
ernesto-madrid escribió:Ya te digo tio, mejor latas de sardinas de todos los paises, tambien son hierros.

Las podrè traer sin guia de pertenencia? :lol:


segun...., si la lata no tiene un fresado igual o superior a la sardina, lo mismo si necesitas la guia y el permiso de pescanova.

:lol: :lol: :lol: :apla: :apla: :apla:

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor albertobc » 03 Dic 2010 18:50

Montelongo escribió:Hola.

Ya hay un hilo abierto en "Leyes y Normativa sobre armas".

Dos ya son multitud.

Saludos.


Estimado Montelongo, creo que este es un caso de suma urgencia y difusión con lo que si los administradores asi lo entienden creo que debe darse a conocer a cuanto más mejor.
Un saludo y Dios se apiade de nosotros...los coleccionistas.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor bcn61300 » 03 Dic 2010 18:51

Lo único "positivo" es que las armas inutilizadas por fresado de cañon actuales se van a revalorizar. Y ya no te digo aquellas sólo con obturación sólo del cañon.

Es un lástima, la verdad. Pagan justos por pecadores. Imagino que algo tendrá el hecho de que algunos se hayan lucrado ilícitamente (ya se habló en su momento)poniéndolas de nuevo en circulación.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor albertobc » 03 Dic 2010 18:52

ATENCIÓN A ESTE ARTÍCULO SOBRE LAS ARMAS INUTILIZADAS.

Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a
la entrada en vigor del Reglamento.
1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real
Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha
circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto
.
Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el
cambio de titularidad.

Esto esta tan claro que no da lugar a distintas opniniones....pero ¿Os imaginais los que coleccionamos armas historicas el marrón que dejaremos a nuestros herederos? Me refiero que cuando uno fallezca si le queremos dejar la coleccion a nuestros hijos por ejemplo y al tener que cambiar de propietario el hierro inutilizado, este tendrá que adaptarlo al nuevo reglamento con el resultado de que aparte del dineral que la adaptación conllevaria ....no quedaría ningun arma con la anterior inutilización en unos 70 años, quedando "DESTROZADOS" esos hierros que tanto tiempo dinero y paciencia nos han costado reunir, perdiendo valor ....

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor konieg » 03 Dic 2010 19:12

Gracias ernesto por tu aportación. Como dice albertobc debe divulgarse para que seamos conocedores de la que nos viene encima. Tantas cosas que arreglar en este pais y fijate en qué se invierten esfuerzos y recursos. Te cagas. :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
Pero bueno a lo que vamos a ver si me podeis echar una mano: Si la longitud de mi Flak 88 es 7,62m ¿le tengo que fresar 2,29 mts de cañón? Cuantos kg. de electrodos necesito para rellenar de soldadura el orificio de la recamara? Necesitaría una fresa de 8,8 cm ¿quién me la presta? Esto es un infierno.... :? :? :? :? :? :? :? :?

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor albertobc » 03 Dic 2010 20:08

konieg escribió:Gracias ernesto por tu aportación. Como dice albertobc debe divulgarse para que seamos conocedores de la que nos viene encima. Tantas cosas que arreglar en este pais y fijate en qué se invierten esfuerzos y recursos. Te cagas. :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
Pero bueno a lo que vamos a ver si me podeis echar una mano: Si la longitud de mi Flak 88 es 7,62m ¿le tengo que fresar 2,29 mts de cañón? Cuantos kg. de electrodos necesito para rellenar de soldadura el orificio de la recamara? Necesitaría una fresa de 8,8 cm ¿quién me la presta? Esto es un infierno.... :? :? :? :? :? :? :? :?

:apla: :apla: :apla: Muy bueno konieg, es el primer esbozo de risa que tengo desde que me he leido el nuevo bodrio de reglamento.
Saludos y espero que nos unamos al menos una vez en la vida para que se respeten nuestro derechos.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor pacoelteo » 03 Dic 2010 20:16

como siempre en unas cosas se pasan y donde tienen que poner orden no llegan. en fin a jodernos siempre los mismos.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor zebgar » 03 Dic 2010 20:24

Hola compañeros, una pregunta, esto ya está en vigor? O se tiene que aprobar?
Un saludo.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor tornero » 03 Dic 2010 20:43

Hola no hay que sorprenderse, los chorizos tienen derecho a una carrera a sacarse el carnet de conducir, los que no estan en la ley no se pueden perseguir etc etc,todos estos hay que reinsertarlos, pero nosotros ya estamos reinsertados asi que hay que perseguirnos a tope, oero tranquilos cuando seamos todos unos fichados se acabara la reinsercion asi que llegamos tarde a todo, vereis como el trafico a gran escala sigue igual, aqui se trata de que todo el mundo este fichado, tambien si te pillan conduciendo con un grado de alcohol te retiran en permiso de armas, ?que tiene que ver la circulacion con el permiso de armas¿ pero esto no parara aqui bendran mas cosas y nadie nos defiende, esque la verdad en españa no hay ningun problema en el que se puedan entretener en solucionar, y nosotros somos un problema muy pero que muy grabe

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Lands » 03 Dic 2010 21:34

Hola
Y qué pasa con las que están ahora en certificado BOPE? si se transfieren deberá el nuevo propietario cambiar el certificado a su nombre también aparte de inutilizarla más??
Alguien lo sabe?

saludos

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor konieg » 03 Dic 2010 21:56

albertobc escribió:ATENCIÓN A ESTE ARTÍCULO SOBRE LAS ARMAS INUTILIZADAS.

Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a
la entrada en vigor del Reglamento.
1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real
Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha
circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto
.
Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el
cambio de titularidad.

Esto esta tan claro que no da lugar a distintas opniniones....pero ¿Os imaginais los que coleccionamos armas historicas el marrón que dejaremos a nuestros herederos? Me refiero que cuando uno fallezca si le queremos dejar la coleccion a nuestros hijos por ejemplo y al tener que cambiar de propietario el hierro inutilizado, este tendrá que adaptarlo al nuevo reglamento con el resultado de que aparte del dineral que la adaptación conllevaria ....no quedaría ningun arma con la anterior inutilización en unos 70 años, quedando "DESTROZADOS" esos hierros que tanto tiempo dinero y paciencia nos han costado reunir, perdiendo valor ....


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