Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Vaya....
si que lo siento en el alma.
Lo que me hace gracia es el parrafo que en la resolucion de la sentencia pone "la repercusion social que ello conlleva" al referirse a tener un arma de fuego legalmente inscrita en un Libro de Coleccionista.
Ahi nos damos cuenta donde nos situan el resto de la "sociedad" a los coleccionistas de objetos que en nuestros paises vecinos se consideran historia y bienes protegidos.
Yo no me voy de aqui porque no puedo, si no...
Saluditos
si que lo siento en el alma.
Lo que me hace gracia es el parrafo que en la resolucion de la sentencia pone "la repercusion social que ello conlleva" al referirse a tener un arma de fuego legalmente inscrita en un Libro de Coleccionista.
Ahi nos damos cuenta donde nos situan el resto de la "sociedad" a los coleccionistas de objetos que en nuestros paises vecinos se consideran historia y bienes protegidos.
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
kikeformad escribió:La sentencia.
Vamos que la normativa europea no prevalece sobre la nacional y sí es más restrictiva mejor.
Pues nada, que sólo coleccionarán los que tengan un bolsillo bien pudiente, los de a pie, pues inutilizadas y poco más.
Saludos para todos y para tí Kike en especial.
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Desconocía la sentencia, pero ahora me explico que en todocolección se hayan puesto a la venta tres Luger de Artillería en uso sólo en esta semana. Está claro que la sentencia ha tenido un efecto desbastador entre los coleccionistas,
- kikeformad
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Empecinado escribió:Vaya....
si que lo siento en el alma.
Lo que me hace gracia es el parrafo que en la resolucion de la sentencia pone "la repercusion social que ello conlleva" al referirse a tener un arma de fuego legalmente inscrita en un Libro de Coleccionista.
Ahi nos damos cuenta donde nos situan el resto de la "sociedad" a los coleccionistas de objetos que en nuestros paises vecinos se consideran historia y bienes protegidos.
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Si, lo de la repercusión social tiene miga, como si tenerla guiada en la F a efectos prácticos no fuera lo mismo, porque sigue siendo mía. El artículo de marras está fatalmente redactado y abierto a esta interpretación y si al menos fuera de aquí las declarasen históricas, la sentencia deja abierta la posibilidad, entiendo, de anotarlas, pero claro, fuera no tienen tanta burocracia como aquí y sí más sensibilidad histórica, a excepción de los británicos, allí están peor que aquí.
No creo que haya causa efecto en la venta de las Aris, Jesús, una es mía y simplemente vendo una para hacer caja para otra pero en estado original. Ciertamente el juicio me ha salido por unos 2.700€ y confiaba en ganarlo y recuperar parte vía condena en costas, al perder además pago yo, menos mal que no se ha pasado mucho el Juez.
Saludos y gracias, ánimos a todos...
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
xesus60 escribió:Desconocía la sentencia, pero ahora me explico que en todocolección se hayan puesto a la venta tres Luger de Artillería en uso sólo en esta semana. Está claro que la sentencia ha tenido un efecto desbastador entre los coleccionistas,
Por cierto, que nadie se ha dado cuenta, ya han ganado DOS juicios la ICAE. Ya me habían comentado la pérdida de uno presentado apoyado por una asociación y lo dice mi misma sentencia.
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
xesus60 escribió:Desconocía la sentencia, pero ahora me explico que en todocolección se hayan puesto a la venta tres Luger de Artillería en uso sólo en esta semana. Está claro que la sentencia ha tenido un efecto desbastador entre los coleccionistas,
Y yo humildemente me pregunto ¿Como podríamos pedir asilo político ayende de nuestras fronteras, para nuestras piezas? donde las apreciarán y conservarán para las siguientes generaciones, no mucho mejor que nosotros, si nó, que allí, no correrán los peligros que pueden correr en nuestro pais
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
kikeformad escribió:La sentencia.
En mi opinión, pienso que si vamos contra la resolución de que no admiten el arma como histórica como ha hecho el compañero, recibiremos la misma sentencia, ya que los jueces están acatando la ley..... tenenos que ir contra la definición de arma histórica, si eso no cambia, no conseguiremos nada.
Otro tema es que dicen que no se puede considerar como hecho singular el haber sido reglamentaria en el ejercito, esto, pienso que lo deberíamos haber planteado de otra forma, no decir que fue reglamentaria, decir que participó en la 1 o 2 guerra o en ambas, aportando los marcajes del ejercito que tenga, o algo así, de esta forma habría una oportunidad.
Respecto a que dicen que no se ha acreditado que es histórica en otros países, podrías aportar si apelas o para la próxima, cualquier certificado donde se diga que es un arma histórica en cualquier país de la unión
También pienso que a toro pasado, es fácil ver lo que se planteó mal en la demanda, pero si vas a apelar o alguien va a presentar otra, que tenga esto en cuenta.
saludos
- kikeformad
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Hola Tuareg, respecto del recurso o apelación, te transcribo directamente lo que opina mi abogado:
"Por otra parte, si bien en la Sentencia se indica que no es firme y frente a la misma se puede interponer recurso de casación (cuyo plazo vence el próximo día 10, o el 11 en guardia), consideramos que no se cumplen los requisitos para la admisión a trámite dicho recurso. En ese sentido, para poder recurrir en casación, debe concurrir alguno de los siguiente supuestos:
- Que la cuantía del asunto supere los 600.000 euros.
- Que el objeto del asunto verse sobre un derecho fundamental.
- Que exista “interés casacional”. Existe este interés cuando se da alguno de los siguientes requisitos:
a. Cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; en este sentido, no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia objeto del pleito.
b. Cuando exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; tampoco es el caso.
c. Cuando se pida la aplicación de normas que no lleven más de cinco años en vigor y siempre que no exista doctrina del TS relativa normas de similar contenido. En este sentido la normas invocadas en el procedimiento son el Reglamento sobre Armas de 1993, así como el Código Civil, la Constitución Española y la Directiva del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008, que tienen antigüedad superior a 5 años.
Es por ello por lo que entendemos que no concurre interés casacional y no cabe interponer recurso de casación. "
Comparto contigo que nos comimos la definición en el nuevo R.A.
Saludos
"Por otra parte, si bien en la Sentencia se indica que no es firme y frente a la misma se puede interponer recurso de casación (cuyo plazo vence el próximo día 10, o el 11 en guardia), consideramos que no se cumplen los requisitos para la admisión a trámite dicho recurso. En ese sentido, para poder recurrir en casación, debe concurrir alguno de los siguiente supuestos:
- Que la cuantía del asunto supere los 600.000 euros.
- Que el objeto del asunto verse sobre un derecho fundamental.
- Que exista “interés casacional”. Existe este interés cuando se da alguno de los siguientes requisitos:
a. Cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; en este sentido, no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia objeto del pleito.
b. Cuando exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; tampoco es el caso.
c. Cuando se pida la aplicación de normas que no lleven más de cinco años en vigor y siempre que no exista doctrina del TS relativa normas de similar contenido. En este sentido la normas invocadas en el procedimiento son el Reglamento sobre Armas de 1993, así como el Código Civil, la Constitución Española y la Directiva del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008, que tienen antigüedad superior a 5 años.
Es por ello por lo que entendemos que no concurre interés casacional y no cabe interponer recurso de casación. "
Comparto contigo que nos comimos la definición en el nuevo R.A.
Saludos
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
hola me imaginoo que todo seguira igual,pero por lo menos subo el hilo
esperando buenas noticias haber si desde europa o alguien consigue algo
saludos
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saludos
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Alguien ha intentado meter un arma burilada de este estilo en el libro?
Porque lo de "arma histórica" vale,es un callejón sin salida...pero arma artística una de estas lo es,y en el reglamento lo pone. ¿Que excusa ponen esta vez para negarnos a lo que tenemos derecho en el reglamento?
Porque lo de "arma histórica" vale,es un callejón sin salida...pero arma artística una de estas lo es,y en el reglamento lo pone. ¿Que excusa ponen esta vez para negarnos a lo que tenemos derecho en el reglamento?
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
S5_1988 escribió:Alguien ha intentado meter un arma burilada de este estilo en el libro?
Porque lo de "arma histórica" vale,es un callejón sin salida...pero arma artística una de estas lo es,y en el reglamento lo pone. ¿Que excusa ponen esta vez para negarnos a lo que tenemos derecho en el reglamento?
Seguro que hay "mas de una"
Pero de eso a que dejen ahora incluirla en el Libro, creo que hay un abismo
Saludos
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
hola,supuestamente para poner en libro eran historicas,ahi lo del personaje historico
pero tambien estaba considerado para libro las armas artisticas por lo que se debi poder poner
pero altualmente creo no ponen nada en libro ni siquiera estas que no requieren de personaje historico,ya que es artistica y eso estaba contemplado
si alguien puede aclarar algo
saludos
pero tambien estaba considerado para libro las armas artisticas por lo que se debi poder poner
pero altualmente creo no ponen nada en libro ni siquiera estas que no requieren de personaje historico,ya que es artistica y eso estaba contemplado
si alguien puede aclarar algo
saludos
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Pero en el reglamento creo que pone "motivos artísticos" ¿cuál es la excusa esta vez para que ahora no dejen?
Edito ¿cuanto vale burilar un arma para hacerla como la de la imagen?
Edito ¿cuanto vale burilar un arma para hacerla como la de la imagen?
Última edición por S5_1988 el 11 Jul 2014 23:24, editado 1 vez en total.
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
parece que el motivo de arma artistica a desaparecido
Última edición por lolo4444 el 15 Jul 2014 07:47, editado 1 vez en total.
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Esto es lo que pone en la paf de la G.C:
motivo la CIPAE ? ¿que pasa están para denegar lo que les salga de los cojones en contra del reglamento? tiene que haber un límite que por mucho que les joda podamos tenerlas.
Lo de arma antigua vale,anterior a 1870 lo de histórica según ellos tiene que ser el arma de Franco,ok ¿pero artística? yo creo que eso ya no lo pueden echar para atrás en un juicio ¿o pedirán que la haya grabado el mismo Picasso?
Las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de las armas sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego) no precisarán licencia de armas cuando se encuentren inscritas en los libros de registro y se conserven en museos o en armeros de los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística que hayan sido reconocidos como tales en materia de armas, si bien está prohibido su uso.
motivo la CIPAE ? ¿que pasa están para denegar lo que les salga de los cojones en contra del reglamento? tiene que haber un límite que por mucho que les joda podamos tenerlas.
Lo de arma antigua vale,anterior a 1870 lo de histórica según ellos tiene que ser el arma de Franco,ok ¿pero artística? yo creo que eso ya no lo pueden echar para atrás en un juicio ¿o pedirán que la haya grabado el mismo Picasso?
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
si alguien lo consigue que lo diga y me pondre a buscar damasquinadas o buriladas,ya que lo otro es como un imposible
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
S5_1988 escribió:Esto es lo que pone en la paf de la G.C:Las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de las armas sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego) no precisarán licencia de armas cuando se encuentren inscritas en los libros de registro y se conserven en museos o en armeros de los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística que hayan sido reconocidos como tales en materia de armas, si bien está prohibido su uso.
motivo la CIPAE ? ¿que pasa están para denegar lo que les salga de los cojones en contra del reglamento? tiene que haber un límite que por mucho que les joda podamos tenerlas.
Lo de arma antigua vale,anterior a 1870 lo de histórica según ellos tiene que ser el arma de Franco,ok ¿pero artística? yo creo que eso ya no lo pueden echar para atrás en un juicio ¿o pedirán que la haya grabado el mismo Picasso?
Hola.
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la 6.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.»
Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccion
Buenos días,
Me llamo Alba y soy periodista. Me gustaría hacer un reportaje sobre el protocolo a seguir para tener una colección de armas históricas. Si alguno de ustedes estuviera interesado en colaborar conmigo, por favor, contacten conmigo en el siguiente email: albylla89@hotmail.com
Muchas gracias y perdonen las molestias.
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