Pregunta de novato sobre la caza del conejo

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lefauchaux
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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor lefauchaux » 22 Feb 2024 00:58

Hila buenas noches, reuperamos el hilo para informar de una noticia pionera en españa donde esta prohibido cazar con el .22 lr hace decadas y aragon cambiara su ley de caza para 2024. Habra que sacar la licencia he ir de caza.
:sniper o
:angel^:
:birra^:
La fuente
(copiar y pegar en la barra del buscador)
https://revistajaraysedal.es/aragon-autorizara-cazar-conejos-calibre-22/
elmascabrito

http://shionit.elbruto.es

Suiza tiene más poder de fuego por persona que cualquier otro paí­s en el mundo, es uno de los lugares más seguros del planeta para vivir
http://www.elindependent.org/articulos/ ... asp?id=347

danism92
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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor danism92 » 22 Feb 2024 14:54

lefauchaux escribió:Hila buenas noches, reuperamos el hilo para informar de una noticia pionera en españa donde esta prohibido cazar con el .22 lr hace decadas y aragon cambiara su ley de caza para 2024. Habra que sacar la licencia he ir de caza.
:sniper o
:angel^:
:birra^:
La fuente
(copiar y pegar en la barra del buscador)
https://revistajaraysedal.es/aragon-autorizara-cazar-conejos-calibre-22/


Veremos otras comunidades que hacen y estaremos atentos!! :sniper

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor Chinchu » 22 Feb 2024 15:02

Me pilla lejos, pero si alguna otra CC.AA. más cercana le sigue, mi dedo lo agradecerá y mi estómago más.

:birra^:

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor paulmpin » 26 Feb 2024 12:45

Muy bien por Aragón.
El .22 anular utilizado con debidas precauciones es muy seguro.

Un saludo.

Paul

danism92
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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor danism92 » 27 Feb 2024 09:21

Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor cottonclub » 27 Feb 2024 10:03

danism92 escribió:Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?


La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.
Bang!!! Bang!!! Nancy Sinatra

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2024 10:57

cottonclub escribió:
danism92 escribió:Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?


La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.


Ciertamente no tienen nada que decir respecto a esto, pues no es atribución suya de ningún modo; como consta en nuestro R.A., "las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales", esto es, las leyes autonómicas de caza.

Saludos,

Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas

Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 149.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3.ª,3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor danism92 » 27 Feb 2024 11:53

Chinchu escribió:
cottonclub escribió:
danism92 escribió:Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?


La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.


Ciertamente no tienen nada que decir respecto a esto, pues no es atribución suya de ningún modo; como consta en nuestro R.A., "las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales", esto es, las leyes autonómicas de caza.

Saludos,

Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas

Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 149.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3.ª,3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.


Entonces solo faltara que lo publiquen en el BOA no?

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2024 14:36

danism92 escribió:Entonces solo faltara que lo publiquen en el BOA no?


Supongo que deberían incluirlo en la Ley de Vedas de este año, para esa C.A., o en una ampliación.

Saludos,

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor JJWinchester » 27 Feb 2024 20:30

Chinchu escribió:
cottonclub escribió:
danism92 escribió:Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?


La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.


Ciertamente no tienen nada que decir respecto a esto, pues no es atribución suya de ningún modo; como consta en nuestro R.A., "las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales", esto es, las leyes autonómicas de caza.

Saludos,



Tienes toda la razón, pero eso no evitará una llamada desde algún despacho benemérito al de algún director general de alguna consejería de Aragón... "No me quiero inmiscuir en vuestros asuntos, sois los competentes, pero, ¿cómo vas a autorizar el 22 para cazar? Ten en cuenta su extremada peligrosidad, lo fácil que es ir de furtivo con él por su poco ruido, la mucha inquina que le tenemos a ese calibre los de verde, etc. Piénsatelo.".

Soy escéptico, sería un precedente que no creo que estén dispuestos a dejar pasar sin dar batalla...
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2024 22:35

JJWinchester escribió:
Chinchu escribió:
cottonclub escribió:
La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.


Ciertamente no tienen nada que decir respecto a esto, pues no es atribución suya de ningún modo; como consta en nuestro R.A., "las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales", esto es, las leyes autonómicas de caza.

Saludos,



Tienes toda la razón, pero eso no evitará una llamada desde algún despacho benemérito al de algún director general de alguna consejería de Aragón... "No me quiero inmiscuir en vuestros asuntos, sois los competentes, pero, ¿cómo vas a autorizar el 22 para cazar? Ten en cuenta su extremada peligrosidad, lo fácil que es ir de furtivo con él por su poco ruido, la mucha inquina que le tenemos a ese calibre los de verde, etc. Piénsatelo.".

Soy escéptico, sería un precedente que no creo que estén dispuestos a dejar pasar sin dar batalla...


Está claro que sabes cómo funciona la admminis-traición. :wink:

Como siempre, un placer.

Pd. País ...

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Re: Pregunta de novato sobre la caza del conejo

Mensajepor JJWinchester » 27 Feb 2024 23:11

Chinchu escribió:[

Está claro que sabes cómo funciona la adminis-traición. :wink:

Como siempre, un placer.

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El placer es mío... y me apunto ese interesante concepto... :mrgreen:
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