Calibre 22

Batidas, recechos, monterías... cuéntanos tus relatos o noticias de caza
Juabarlo2
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 371
Registrado: 25 Abr 2015 14:30
Contactar:
Estado: Desconectado

Calibre 22

Mensajepor Juabarlo2 » 01 Jul 2022 00:34

Buenas noches a todos los foreros.

¿Es posible que se haya cambiado la legislación y se pueda cazar ahora en España con este calibre? En mi caso lo tendría sólo para latear únicamente. Siempre me ha encantado este calibre pero debido a su prohibición nunca lo he comprado.

En caso de ser cierto (me parece muy raro), ¿alguien sabe si en Valencia (CV) se pueden utilizar para estos menesteres?

Gracias.

Saludos :duelo:

Serpentor
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 261
Registrado: 15 Mar 2022 01:49
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor Serpentor » 01 Jul 2022 01:37

Hola. Que a mi me conste, sigue igual de prohibido usarlo fuera de galería o campo de tiro (por desgracia)
Saludos
Alone and on the prowl... :saluting-soldier:

Avatar de Usuario
manolosolo
.50 Bmg
.50 Bmg
Mensajes: 17277
Registrado: 02 Ene 2009 06:01
Ubicación: Galicia
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor manolosolo » 01 Jul 2022 01:44

Pero que legislación???? La prohibición de cazar con ese calibre, no es de la Guardia Civil, ni del Reglamento de Armas, es del Reglamento de Caza que existe en cada Comunidad Autónoma de España, y eso esta gestionado por la Presidencia de cada comunidad........
Saludos.

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1909
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor Cheroky1 » 01 Jul 2022 08:45

manolosolo escribió:Pero que legislación???? La prohibición de cazar con ese calibre, no es de la Guardia Civil, ni del Reglamento de Armas, es del Reglamento de Caza que existe en cada Comunidad Autónoma de España, y eso esta gestionado por la Presidencia de cada comunidad........
Saludos.


En Aragón tampoco lo prohíbe la Ley de Caza, ni el Plan General de Caza de cada año.
:apla: :apla: :apla: :apla: :apla:
:birra^:

Un abrazo.
("El miedo guarda la viña") :vacaciones^:

Avatar de Usuario
yagorubio
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 23 May 2022 10:38
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor yagorubio » 01 Jul 2022 09:57

Juabarlo2 escribió:En caso de ser cierto (me parece muy raro), ¿alguien sabe si en Valencia (CV) se pueden utilizar para estos menesteres?


Valencia prohibido
Ley 13/2004 de 27 Dic de caza de la comunidad valenciana

Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.
2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes
usos y acciones:
e) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos
cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten
sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.


Galicia prohibido
Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 66. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza.
Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza:

e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.



Aragon no prohibido
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Art. 42 no dice nada del .22 así que no está prohibido.

Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda
contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.


Asturias prohibido

Como bien indica fuenteovejuna en Asturias no es la ley de caza la que lo restringe si no la Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2021-2022 en el territorio del Principado de Asturias.

https://sede.asturias.es/ast/bopa-dispo ... F04%2F2021

4.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:

4.1.—Artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:

Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan. Estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.

Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:

4.1.1 Armas de aire comprimido y armas de fuego de percusión anular.


La ley de caza no lo contempla, por lo que por ejemplo si se podría cazar con una carabina del .22 Hornet como la Zastava M85 pero no con .22 LR.


Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 25.
Queda prohibido el empleo de los métodos y medios de caza siguientes:

a) Lazos.
b) Animales vivos utilizados como reclamos, cegados o mutilados.
c) Magnetófonos.
d) Aparatos eléctricos capaces de matar o atontar.
e) Fuentes luminosas artificiales.
f) Espejuelos u otros objetos deslumbrantes.
g) Dispositivos para iluminar blancos.
h) Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno.
i) Explosivos.
j) Redes y trampas si se emplean para muertes masivas y no selectivas.
k) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
l) Gases y humos.
m) Aeronaves.
n) Embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.
ñ) Armas automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.



Pais vasco prohibido
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 35. Armas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre tenencia y uso de armas, se
prohíbe cazar o transitar con las siguientes armas, salvo en los casos autorizados
expresamente por razones científicas, de gestión o de seguridad de personas o cosas:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros o 22 americano de percusión
anular.



Cataluña prohibido

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales.

3. Se prohíbe la utilización de balines, de armas de aire comprimido y de armas de calibre 22 en la práctica de la caza.
[


Andalucía prohibido

Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

ANEXO I
Medios de captura prohibidos

A) Para las especies terrestres:

8.º Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.


Cantabria prohibido
Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Artículo 33. Armas, dispositivos auxiliares y municiones.

1. Está prohibido el empleo y tenencia en el ejercicio de la caza de los siguientes tipos de armas:
d) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (veintidós americano) de percusión anular.


La rioja prohibido (Desactualizado)
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 36. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las armas legales, salvo las siguientes excepciones:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.


Murcia prohibido
Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 46. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.

3. Queda prohibido el empleo, sin autorización de la Consejería competente, de los siguientes métodos y medios de captura o muerte de piezas de caza:

h) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de repercusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.


Comunidad Valenciana prohibido
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.

2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:

e) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.


Castilla La Mancha prohibido
Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.
Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:

c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.


Canarias prohibido
Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

.
Artículo 43. Artes y medios de caza prohibidos.

2 Quedan prohibidos los siguientes medios para cazar:

g) Armas semiautomáticas o automáticas o de repetición cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, rifles del calibre 22, armas de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que inyecten sustancias paralizantes.


Navarra prohibido
Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 39. Medios prohibidos.
Queda prohibida la tenencia y utilización para la caza, sin autorización, de los siguientes métodos y medios de captura de animales:

8. Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y las ballestas.


Extremadura prohibido
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.


Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.


Baleares prohibido
Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.


Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas y/o utensilios para el ejercicio de la caza:

1.1 Métodos considerados masivos y/o no selectivos:

c) Armas de fuego del calibre 22 de percusión anular.


Comunidad de Madrid no prohibido
Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.

No dice nada de calibres ni armas, ni tiene sección de prohibiciones. A lo mejor habría que leerlo con más calma.

Castilla y León entiendo que prohibido

La ley de Castilla y Leon parece que se remite a las armas de categoria 2.2 y 3.2 exceptuando semiautomáticas. Para esto copia la descripción del reglamento de armas.

Esto excluiría todo lo que no estuviese en esas dos categorías y el .22 es 3.1.

Seguramente un buén abogado en un juicio pordría darle la vuelta a esto, pero el banquillo es un sitio donde es mejor no verse.


Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Artículo 33. Armas y municiones.
1. Se permite la práctica de la caza en Castilla y León, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, con las siguientes armas:

a) Armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra. Dentro de las anteriores, se exceptúan las armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.


METODOLOGIA

Para elaborar esta lista se busco por este orden en los textos fuentes.

1.- Referencias al calibre .22
2.- Referencias a armas permitidos o prohibidas.
3.- Sección de prohibiciones
4.- Referencias a calibres
5.- Referencias a armas

ADVERTENCIA
Solo se buscó en las leyes, pero que algo no esté prohibido en la ley, no quiere decir que no pueda estar prohibido por normativas municipales, etc ...

FUENTES:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=95&modo=2&nota=0&tab=2

SIEMPRE CONSULTAR A UN EXPERTO LOCAL ESTO SOLO ES ORIENTATIVO
Última edición por yagorubio el 04 Jul 2022 11:12, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
manolosolo
.50 Bmg
.50 Bmg
Mensajes: 17277
Registrado: 02 Ene 2009 06:01
Ubicación: Galicia
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor manolosolo » 01 Jul 2022 10:05

Y es evidente, que en algunos casos, el propio Reglamento de Caza de cada comunidad, esta mal redactado (Valencia), porque calibres 22, los hay de fuego anular, como el LR, o de fuego central, cuando en África, se cazan animales de casi 300 Kg de peso y piel fina, con un 223, que es un 5,56X45.......
Demasiadas incongruencias, en este caso de caza, y todo lo relacionado con las armas, como poder guiar un 22 Magnum en licencia "E" (escopetas, 22 LR, y armas asimiladas), y el 17 HMR, con la "D"....
Saludos.
Última edición por manolosolo el 01 Jul 2022 10:29, editado 1 vez en total.

nap3
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 458
Registrado: 01 Feb 2022 22:41
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor nap3 » 01 Jul 2022 10:29

También habría que mirar si dicen explícitamente qué sí está permitido (p ej caza menor solo con escopeta, eso ya prohibe el 22lr en efecto).

Avatar de Usuario
yagorubio
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 23 May 2022 10:38
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor yagorubio » 01 Jul 2022 10:32

manolosolo escribió:Y es evidente, que en algunos casos, el propio Reglamento de Caza de cada comunidad, esta mal redactado (Valencia), porque calibres 22, los hay de fuego anular, como el LR, o de fuego central, cuando en África, se cazan animales de casi 300 Kg de peso y piel fina, con un 223, que es un 5,56X45.......
Saludos.


Habría también que mirar en Murcia si se puede caza con .22LR, ya que los que están prohibidos son los " 22 de repercusión anular".

:homer:

Yo no conozco ningún cartucho de repercusión anular, de percusión anular pues si ... pero de repercusión. Será un cartucho que hace falta que percuta dos veces.

Ojo que esta está desactualizada, a lo mejor están ya corriegiendolo.

:angel^:
Última edición por yagorubio el 01 Jul 2022 11:00, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
yagorubio
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 23 May 2022 10:38
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor yagorubio » 01 Jul 2022 10:34

nap3 escribió:También habría que mirar si dicen explícitamente qué sí está permitido (p ej caza menor solo con escopeta, eso ya prohibe el 22lr en efecto).

Eso se miró, como por ejemplo en el caso de Castilla y León que lista solo los permitidos. Pero es más facil que se escape algo si no hay sección de prohibidos y/o lista de armas permitidas.

Habría que leerse las leyes enteras de todas las comunidades para estar seguro.

Avatar de Usuario
manolosolo
.50 Bmg
.50 Bmg
Mensajes: 17277
Registrado: 02 Ene 2009 06:01
Ubicación: Galicia
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor manolosolo » 01 Jul 2022 10:37

Normal, supongo que el mandamás que firma lo que otros escriben, y es de obligado cumplimiento, sabrá tanto de armas, como yo de Física Cuántica......... :roll:
Saludos.

Juabarlo2
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 371
Registrado: 25 Abr 2015 14:30
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor Juabarlo2 » 01 Jul 2022 10:39

Gracias compañeros.

Qué desilusión. Seguimos en la edad de piedra con el calibre 22. En otros países no hay problemas para usarlos y aquí con el tema de las CA no hay manera. Que pena.

Saludos :duelo:

Avatar de Usuario
MURCIANICO
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1299
Registrado: 30 Mar 2019 07:43
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor MURCIANICO » 01 Jul 2022 11:03

Si no ha cambiado la ley, lo pregunté hará un año en la IA y con el único calibre anular que se puede cazar es con el 17 hmr, ni 22 lr ni 22 magnum.

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1909
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor Cheroky1 » 01 Jul 2022 13:33

Este lio, .... es igual al que los rifles de caza amparados con licencia D y, se permita usar en tiro deportivo como si estuvieran en licencia F.
Srs., .... que si cierran los ojos para una cosa evidente, sean igual de permisivos para la otra.
Es de cajón que el cal. 17 puede servir para cazar y el cal. 22 no sirve, manda coj.... .
Es de cajón que el Reglamento de Armas diga sobre el cal.22, esto:

Art. 3- 3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.


La caza es un deporte ?
Hay una federación de Caza ?
Donde pone en el Reglamento de Armas explícitamente, que NO se pueda utilizar en caza un arma cal.22 americano ?
Por que hay esa diferencia entre armas de Concurso y Caza según BOE» núm. 40, de 16/02/2022. Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.?
Por que un arma cal. 22 Magnum/otros, no es un arma de Concurso ?
Por que hay Leyes de Caza de algunas CC.AA que lo permiten y otras CC.AA no lo permiten ?
Que sea un arma rayada documentada en E, se permite para tiro deportivo, cuando debería estar en D/F ?
Que no se permita para cazar según art. 3.3.1 un arma rayada que debería estar en D, cuando no lo prohíbe expresamente el Reglamento de Armas ?

No se, creo que decir que el cielo es de cebolla por aborregamiento, arréglenlo quién tenga un poco de sentido, al igual que otras cosas.

Un saludo.

Avatar de Usuario
yagorubio
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 23 May 2022 10:38
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor yagorubio » 01 Jul 2022 16:34

Cheroky1 escribió:Por que un arma cal. 22 Magnum/otros, no es un arma de Concurso ?

Eso lo decide la federación de tiro compañero.

Si no tienen competiciones con ese calibre no te certifican el arma.

fuenteovejuna
.30-06
.30-06
Mensajes: 936
Registrado: 22 Ene 2007 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor fuenteovejuna » 01 Jul 2022 17:14

En Asturias está PROHIBIDO.

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1909
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor Cheroky1 » 02 Jul 2022 17:41

yagorubio escribió:
Cheroky1 escribió:Por que un arma cal. 22 Magnum/otros, no es un arma de Concurso ?

Eso lo decide la federación de tiro compañero.

Si no tienen competiciones con ese calibre no te certifican el arma.


Joerrr, ....:

El Reglamento de Armas tiene una laguna legal respecto al cal. 22, en cuanto a arma rayada E/D/F.
La Federación Tiro "Si no tienen competiciones con ese calibre no te certifican el arma".
Las CC.AA cada una aplica una Ley de Caza distinta respecto al cal. 22.
:homer:

Un abrazo.

fuenteovejuna
.30-06
.30-06
Mensajes: 936
Registrado: 22 Ene 2007 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor fuenteovejuna » 02 Jul 2022 19:09

"...El Reglamento de Armas tiene una laguna legal respecto al cal. 22, en cuanto a arma rayada E/D/F..."

Yo no veo ninguna laguna. Si tienes las licencias E o D porque sacaste el permiso de armas con la licencia de caza y compras un rifle 22 te lo guían con alguna de esas licencias. Y si tienes la licencia F porque sacaste el permiso de armas con la licencia federativa de tiro, pues te la guían en F.
El reglamento de armas no regula su uso, eso depende de las comunidades autónomas en el caso de la caza y de las federaciones en el caso del tiro, pero la Intervención de la Guardia Civil utiliza el uso como punto de partida para conceder los permisos de armas y las guías correspondientes.

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1909
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Calibre 22

Mensajepor Cheroky1 » 02 Jul 2022 20:49

fuenteovejuna escribió:"...El Reglamento de Armas tiene una laguna legal respecto al cal. 22, en cuanto a arma rayada E/D/F..."

Yo no veo ninguna laguna. Si tienes las licencias E o D porque sacaste el permiso de armas con la licencia de caza y compras un rifle 22 te lo guían con alguna de esas licencias. Y si tienes la licencia F porque sacaste el permiso de armas con la licencia federativa de tiro, pues te la guían en F.
El reglamento de armas no regula su uso, eso depende de las comunidades autónomas en el caso de la caza y de las federaciones en el caso del tiro, pero la Intervención de la Guardia Civil utiliza el uso como punto de partida para conceder los permisos de armas y las guías correspondientes.



"Yo no veo ninguna laguna. Si tienes las licencias E o D porque sacaste el permiso de armas con la licencia de caza y compras un rifle 22 te lo guían con alguna de esas licencias."
Partamos de que un rifle/carbina cal. 22 es un arma rayada. Esta permitido su uso con Permiso de Armas tipo E y F.
Hay muchas personas tiradores que las tienen en E y no en F., cuando lo suyo sería estar en F para tiro deportivo, independientemente de otro uso como la caza debería estar en D.
Art. 3- 3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.


"El reglamento de armas no regula su uso, eso depende de las comunidades autónomas en el caso de la caza y de las federaciones en el caso del tiro, pero la Intervención de la Guardia Civil utiliza el uso como punto de partida para conceder los permisos de armas y las guías correspondientes"
El Reglamento de Armas es un mareo al personal tirador/cazador y, menos mal que no lo prohíbe, porque los ríos de tinta a la duda que genera en los colectivos afectados es impresionante.
Si vas mirando en este u otros foros, ha dado, da y dará mucho que hablar, .... ¿ Por que ? ..... Por su mala redacción y su falta de lógica, que si americano, que si de percusión, que solo tiro, que si para caza en algunas CCAA, ............etc.
Esto parece un :duelo: , ... si Cervantes levantase la cabeza !!!....
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE- ... lidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202


Un abrazo.


Volver a “Caza General”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 75 invitados