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Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 14:13
por Cheroky1
"""Si lo encontrases te lo agradecería, porque eso indica que hay una norma/disposición a mayores de la ley caza en Aragon que impide el uso del calibre .22.

Me gustaría corregir la lista si eso es así.

Gracias adelantadas. """

A ver, ..... en caza, en Aragón no hay ninguna otra disposición con rango de Ley supere a esta, .... bueno si, la Constitución del 1.978.
Como entenderás, la Ley de Caza en Aragón, no puede contradecir a la C.E.
Lo dicho en Aragón, la Ley de Caza de 2.015, no prohíbe el uso. Otra cosa es que se quiera marear al perdigacho y que el miedo guarde la viña. Lo que es prohibir, aquí en Aragón NO lo prohíbe la Ley de Caza de 2015.

Un abrazo.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 14:21
por Cheroky1
Ley 1/2015 de Caza de Aragón (Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 58, de 25 marzo de 2015)
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2015/03/12/1/con
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Armas de inyección anestésica o paralizante.

d) Armas de fuego cortas.

e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:

a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan


3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:

a) Los silenciadores.

b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.

c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.

d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.


¡¡¡ VAMOS, ... QUE NO LO PROHIBE COJONES !!!
... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Decreto -Ley 9/2019 por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población
silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón (BOA nº 200, 11 de octubre de 2019)
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... LE&PIECE=B

Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023 (BOA número 118, 21 junio 2022)
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... 2719944323


Un abrazo.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 17:01
por fuenteovejuna
"...Si la tienes guiado una escopeta en F y por lo tanto en una autorización de carácter deportivo, en la guía del arma se detalla " arma de concurso " no puedes ir a cazar con ella..."

¿Donde está escrito eso, en que ley, en que reglamento, en que normativa?

En mi opinión, la Intervención de armas utiliza el uso que le vas a dar al arma como punto de partida para documentarla guía mediante, pero no restringe el uso futuro que vayas a darle, siempre que sea legal claro, porque, entre otras cosas, no tiene competencias.
Las competencias en materia de caza las tienen las Comunidades Autónomas.
Si voy con una escopeta guiada en F, dotado de su correspondiente documentación, además de licencia de caza y seguro, estoy dentro de la ley y nadie puede decir nada.
Asi lo veo yo. Sería bueno hacer la pregunta a la Intervención General de Armas, o a los departamentos de caza y medio ambiente de las CA para que den una respuesta oficial.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 17:40
por sustavic
fuenteovejuna escribió:"...Si la tienes guiado una escopeta en F y por lo tanto en una autorización de carácter deportivo, en la guía del arma se detalla " arma de concurso " no puedes ir a cazar con ella..."

¿Donde está escrito eso, en que ley, en que reglamento, en que normativa?

En mi opinión, la Intervención de armas utiliza el uso que le vas a dar al arma como punto de partida para documentarla guía mediante, pero no restringe el uso futuro que vayas a darle, siempre que sea legal claro, porque, entre otras cosas, no tiene competencias.
Las competencias en materia de caza las tienen las Comunidades Autónomas.
Si voy con una escopeta guiada en F, dotado de su correspondiente documentación, además de licencia de caza y seguro, estoy dentro de la ley y nadie puede decir nada.
Asi lo veo yo. Sería bueno hacer la pregunta a la Intervención General de Armas, o a los departamentos de caza y medio ambiente de las CA para que den una respuesta oficial.


La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.

La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, BOE nº 147 de 21 de junio de 2011, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:

1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.
Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.

La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.


https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... rmasf.html

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 17:46
por Cheroky1
fuenteovejuna escribió:"...Si la tienes guiado una escopeta en F y por lo tanto en una autorización de carácter deportivo, en la guía del arma se detalla " arma de concurso " no puedes ir a cazar con ella..."

¿Donde está escrito eso, en que ley, en que reglamento, en que normativa?
A ver FUENTEOVEJUNA, .... Si estamos discrepando por una carabina cal.22 guiada en E para usarla en caza, que nos estamos volviendo majaras, según el Reglamento de Armas, que dice lo que dice y lo dice como lo dice.
Es claro y conciso, que un arma cal. 22 guiada en F, como arma de concurso, no esta autorizada para cazar.
art. 96-5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Si te pilla el GC :saluting-soldier: de turno, te va a empaquetar


En mi opinión, la Intervención de armas utiliza el uso que le vas a dar al arma como punto de partida para documentarla guía mediante, pero no restringe el uso futuro que vayas a darle, siempre que sea legal claro, porque, entre otras cosas, no tiene competencias. Pues si no sabemos con certeza si se puede emplear en caza, la llevas documentada en F y te faltan otros documentos y llevas munición de tiro la cual no puedes sacar de la galería, .... el empaquetado será pluscuanperfecto.
Las competencias en materia de caza las tienen las Comunidades Autónomas.
Si voy con una escopeta guiada en F, dotado de su correspondiente documentación, además de licencia de caza y seguro, estoy dentro de la ley y nadie puede decir nada. ¡¡¡ Vale, para ti la perra gorda !!! Pero antes escucha y pregunta donde debes hacerlo.
Asi lo veo yo. Sería bueno hacer la pregunta a la Intervención General de Armas, o a los departamentos de caza y medio ambiente de las CA para que den una respuesta oficial.

En cuanto a armas a la Intervención de Armas.
En cuanto a Caza al Departamento competente en caza, de tu CC.AA.



Un abrazo.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 17:48
por Cheroky1
Buena aportación SUSTAVIC. :birra^:

Un abrazo.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 18:40
por sustavic
Cheroky1 escribió:Buena aportación SUSTAVIC. :birra^:

Un abrazo.



Es que a mi también me gustaría poder llevarme el S&W del 44 Magnun a los aguardos para remate o para esas ocasiones que te sale el cerdo por detrás y no puedes moverte mucho...

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 18:49
por RC67
Hola, he leido los post sobre Aragón y alguna otra comunidad. Solo comentar que hay que repasar toda la legislación medioambiental existente, al menos en lo que a protección de fauna se refiere. En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.
Del calibre que no se dice nada es del 17 HMR, como apuntaba un compañero más arriba, y parece una solución atractiva para sustituir la escopeta en cierto tipo de caza menor.

Saludos.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 19:13
por yagorubio
RC67 escribió:En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.


En este caso lo había pillado.

Si ves el post ya dice en Catalunya prohibido por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Al no haber ley de caza, le di más vueltas.

En otros casos no lo pillé como Asturias.

Por eso es importante la participación.

Gracias por aportar :birra^:

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 19:57
por sustavic
RC67 escribió:Hola, he leido los post sobre Aragón y alguna otra comunidad. Solo comentar que hay que repasar toda la legislación medioambiental existente, al menos en lo que a protección de fauna se refiere. En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.
Del calibre que no se dice nada es del 17 HMR, como apuntaba un compañero más arriba, y parece una solución atractiva para sustituir la escopeta en cierto tipo de caza menor.

Saludos.


Pero, si no dice nada, si no lo autoriza es que no se puede.
En comunidad Valenciana esta prohibido, al menos donde yo vivo ahora, cuando vivia en Barcelona lo pregunte y tambien esta prohibido.
Eso de si no esta prohibido porque no dice nada es que esta permitido, no sirve.
Si no esta detallado, no se puede.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 20:17
por Mantrap
sustavic escribió:
RC67 escribió:Hola, he leido los post sobre Aragón y alguna otra comunidad. Solo comentar que hay que repasar toda la legislación medioambiental existente, al menos en lo que a protección de fauna se refiere. En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.
Del calibre que no se dice nada es del 17 HMR, como apuntaba un compañero más arriba, y parece una solución atractiva para sustituir la escopeta en cierto tipo de caza menor.

Saludos.


Pero, si no dice nada, si no lo autoriza es que no se puede.
En comunidad Valenciana esta prohibido, al menos donde yo vivo ahora, cuando vivia en Barcelona lo pregunte y tambien esta prohibido.
Eso de si no esta prohibido porque no dice nada es que esta permitido, no sirve.
Si no esta detallado, no se puede.


Exacto.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 20:40
por RC67
yagorubio escribió:
RC67 escribió:En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.


En este caso lo había pillado.

Si ves el post ya dice en Catalunya prohibido por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Al no haber ley de caza, le di más vueltas.

En otros casos no lo pillé como Asturias.

Por eso es importante la participación.

Gracias por aportar :birra^:


Me he repetido, pues. No había leido el post entero.

Saludos.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 20:43
por RC67
sustavic escribió:
RC67 escribió:Hola, he leido los post sobre Aragón y alguna otra comunidad. Solo comentar que hay que repasar toda la legislación medioambiental existente, al menos en lo que a protección de fauna se refiere. En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.
Del calibre que no se dice nada es del 17 HMR, como apuntaba un compañero más arriba, y parece una solución atractiva para sustituir la escopeta en cierto tipo de caza menor.

Saludos.


Pero, si no dice nada, si no lo autoriza es que no se puede.
En comunidad Valenciana esta prohibido, al menos donde yo vivo ahora, cuando vivia en Barcelona lo pregunte y tambien esta prohibido.
Eso de si no esta prohibido porque no dice nada es que esta permitido, no sirve.
Si no esta detallado, no se puede.


Detallado donde? Yo no conozco ninguna ley en Catalunya donde se detallen los calibres autorizados, solo las que hacen mención de los prohibidos, por tanto todos los que no sean prohibidos son legales,

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 20:50
por Mantrap
Pues nada, adelante..... pruébate.
¿En Cataluña hay SEPRONA?.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 21:09
por Cheroky1
RC67 escribió:Hola, he leido los post sobre Aragón y alguna otra comunidad. Solo comentar que hay que repasar toda la legislación medioambiental existente, al menos en lo que a protección de fauna se refiere. En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.
Del calibre que no se dice nada es del 17 HMR, como apuntaba un compañero más arriba, y parece una solución atractiva para sustituir la escopeta en cierto tipo de caza menor.

Saludos.


Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. (NACIONAL)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... %20corresp
Aquí no dice nada sobre prohibición a las armas cal. 22 para la caza.

"pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza."
La competencia en Caza la tiene la Cataluña, en el Plan de Caza, imagino hará referencia a esta ""2/2008 LLei de Protecció dels Animal"" y no a otra.
Si es así, complicado está, habrá que sacar a los payeses a que reclamen por daños.
y como ha dicho un compañero, ... """Detallado donde? Yo no conozco ninguna ley en Catalunya donde se detallen los calibres autorizados, solo las que hacen mención de los prohibidos, por tanto todos los que no sean prohibidos son legales,"""
Posiblemente en ninguna Autonomía de España.

Un abrazo.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 22:21
por nap3
Yo creo que, dado que vivimos en este país surrealista donde lo normal es anormal y viceversa, más fácil que zambullirse en refritos legales hechos por incompetentes (que al final van a tener que ser interpretados porque a veces no hay por donde cogerlos), sería ir directos a los guardias civiles del lugar que os vayan a presuntamente empapelar si os pillan y preguntarles que pasa si te pillan haciendo equis cosa. Más claro no puede quedar... te lo van a decir los que en última instancia decidirían qué hacen contigo.

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 23:06
por sustavic
RC67 escribió:
sustavic escribió:
RC67 escribió:Hola, he leido los post sobre Aragón y alguna otra comunidad. Solo comentar que hay que repasar toda la legislación medioambiental existente, al menos en lo que a protección de fauna se refiere. En Catalunya por ejemplo, donde no tenemos una ley de caza específica, la orden de vedas no dice nada sobre calibres, pero si vas a la 2/2008 LLei de Protecció dels Animals el art. 29.3 prohibe explícitamente el uso del .22 para la caza. En realidad se trata de una ley sobre animales domésticos, núcleos de fauna, certámenes, etc. donde uno no pensaría encontrar nada sobre fauna cinegética, pues no es así. Tiene un apartado sobre fauna salvaje donde también se regulan temas de caza.
Del calibre que no se dice nada es del 17 HMR, como apuntaba un compañero más arriba, y parece una solución atractiva para sustituir la escopeta en cierto tipo de caza menor.

Saludos.


Pero, si no dice nada, si no lo autoriza es que no se puede.
En comunidad Valenciana esta prohibido, al menos donde yo vivo ahora, cuando vivia en Barcelona lo pregunte y tambien esta prohibido.
Eso de si no esta prohibido porque no dice nada es que esta permitido, no sirve.
Si no esta detallado, no se puede.


Detallado donde? Yo no conozco ninguna ley en Catalunya donde se detallen los calibres autorizados, solo las que hacen mención de los prohibidos, por tanto todos los que no sean prohibidos son legales,



Yo no conozco ningún coto en Catalunya donde esté permitido el 22Lr.
Tengo un íntimo amigo que además de estar en la federación de caza catalana, es presidente de un coto y si estuviera autorizado el 22Lr ya te digo que sería el primero en usarlo
Y aquello que está prohibido no se puede usar, pero aquello que no está detallado que se puede utilizar no se puede utilizar.

En Barcelona ( en la falda del Montseny ) cazaba en 3 cotos y en ninguno permitían cazar con el 22Lr.
Al venir a vivir a Valencia, hice la consulta a la federación valenciana y tampoco está permitida.
Si la comunidad autónoma no lo permite, no puedes, este o no el calibre autorizado o como prohibido.

He oído muchas veces aquello de " si no está prohibido, está permitido"
Pero no es así, lo permitido está permitido, lo prohibido prohibido y lo que no está detallado, no se puede

Re: Calibre 22

Publicado: 05 Jul 2022 23:21
por yagorubio
sustavic escribió:Pero, si no dice nada, si no lo autoriza es que no se puede.
En comunidad Valenciana esta prohibido, al menos donde yo vivo ahora, cuando vivia en Barcelona lo pregunte y tambien esta prohibido.
Eso de si no esta prohibido porque no dice nada es que esta permitido, no sirve.
Si no esta detallado, no se puede.


Permissum videtur id omne quod non prohibitur.

Es un principio del derecho administrativo que sigifica "Se considera que está permitido todo lo no está prohibido".

Se encuentra refrendado por el Tribunal Constitucional en sentencia 83/1984, de 24-VII: "el principio general de libertad que la Constitución (art. 1.1) consagra, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinados, y el principio de legalidad (arts. 93 y 103.1) impide que la Administración dicte normas sin la suficiente habilitación legal".

Date cuenta que si fuese como comentas, llevar un pantalón rojo con jersey negro podría ser una ilegalidad, porque ninguna ley detalla que puedas llevar pantalón rojo y jersey negro.

En la Comunidad Valenciana como muy bién dices está prohibido por la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, y en Cataluña por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, de la Ley de protección de los animales.

Quizá en los poquitos sitios donde no hemos encontrado una ley que lo prohiba, haya algo que se nos escapa, algún decreto o alguna otra norma, pero en algún lado lo tienen que prohibir para que no esté permitido a no ser que hubiese una ley que dijese "se permiten exclusivamente los calibres: A, B y C". Entonces si estaría prohibido cualquier otro calibre.

De todos modos, en estas materias no nos fiemos nunca de un foro en internet.

Ante la duda: abogado, seprona o autoridad competente.