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Saiga 12

Publicado: 11 Sep 2016 17:48
por Foxtrot47
Muy buenas, tengo varias preguntas acerca de la saiga. Aquí en España se le puede poner cargadores de unos 8 cartuchos mas o menos? Osea, tiene limitación de disparos?
Y alguien que entienda podría decirme cuantos modelos de saiga 12 existe, en wikipedia e encontrado estos, pero no logro encontrar informacion de cada uno para poder elegir:
Saiga-12S
Saiga-12K
Saiga-12S EXP-01
Saiga IZ-108
Saiga IZ-109
Saiga IZ-109 Sporter
Saludos y gracias

Re: Saiga 12

Publicado: 13 Sep 2016 17:02
por Wild Bill
Para las semiautomáticas límite de dos más uno en la recámara en el caso de caza. En campo de tiro, si no recuerdo mal, ya va limitado por el Reglamento de Armas, donde se establece que la capacidad máxima DEL ARMA y no cargador no debe superar cinco cartuchos, es decir cuatro más uno.

En cuanto a Saiga, son muchas decenas de modelos y modificaciones. Quizás, puedan incluso superar un centenar entre todas las fabricadas en algún momento. Pero ya que hablas de elegir, entonces habrá que limitarse a lo que hay disponible o quieran traer las armerías. Y ahí no suele haber variedad alguna y menos aun las versiones exclusivas para determinados mercados, como es el cazo de las IZ norteamericanas que mencionas. En cambio si la idea es lanzarse a la larga y complicada tarea de importarla, entonces casi mejor escoger alguna alternativa de entre la gama Vepr/VPO de Molot, que por regla general son superioreos.


Un saludo.

Re: Saiga 12

Publicado: 13 Sep 2016 23:41
por Foxtrot47
Wild Bill escribió:Para las semiautomáticas límite de dos más uno en la recámara en el caso de caza. En campo de tiro, si no recuerdo mal, ya va limitado por el Reglamento de Armas, donde se establece que la capacidad máxima DEL ARMA y no cargador no debe superar cinco cartuchos, es decir cuatro más uno.

En cuanto a Saiga, son muchas decenas de modelos y modificaciones. Quizás, puedan incluso superar un centenar entre todas las fabricadas en algún momento. Pero ya que hablas de elegir, entonces habrá que limitarse a lo que hay disponible o quieran traer las armerías. Y ahí no suele haber variedad alguna y menos aun las versiones exclusivas para determinados mercados, como es el cazo de las IZ norteamericanas que mencionas. En cambio si la idea es lanzarse a la larga y complicada tarea de importarla, entonces casi mejor escoger alguna alternativa de entre la gama Vepr/VPO de Molot, que por regla general son superioreos.


Un saludo.

Bien muchas gracias, me informare.

Re: Saiga 12

Publicado: 20 Abr 2022 20:52
por Mahouu
Foxtrot47 escribió:Muy buenas, tengo varias preguntas acerca de la saiga. Aquí en España se le puede poner cargadores de unos 8 cartuchos mas o menos? Osea, tiene limitación de disparos?
Y alguien que entienda podría decirme cuantos modelos de saiga 12 existe, en wikipedia e encontrado estos, pero no logro encontrar informacion de cada uno para poder elegir:
Saiga-12S
Saiga-12K
Saiga-12S EXP-01
Saiga IZ-108
Saiga IZ-109
Saiga IZ-109 Sporter
Saludos y gracias



Hola señores ,estaría interesado en una Saiga del 410. Yo tengo una ,y estoy muy interesado en adquirir otra ,atiendo Wasap 6 9 5 0 0 6 0 4 4, gracias

Re: Saiga 12

Publicado: 22 Dic 2023 00:19
por DeadPool
Foxtrot47 escribió:Muy buenas, tengo varias preguntas acerca de la saiga. Aquí en España se le puede poner cargadores de unos 8 cartuchos mas o menos? Osea, tiene limitación de disparos?
Y alguien que entienda podría decirme cuantos modelos de saiga 12 existe, en wikipedia e encontrado estos, pero no logro encontrar informacion de cada uno para poder elegir:
Saiga-12S
Saiga-12K
Saiga-12S EXP-01
Saiga IZ-108
Saiga IZ-109
Saiga IZ-109 Sporter
Saludos y gracias

Hay modelos nuevos?

Re: Saiga 12

Publicado: 29 Dic 2023 20:01
por RC67
Wild Bill escribió:Para las semiautomáticas límite de dos más uno en la recámara en el caso de caza. En campo de tiro, si no recuerdo mal, ya va limitado por el Reglamento de Armas, donde se establece que la capacidad máxima DEL ARMA y no cargador no debe superar cinco cartuchos, es decir cuatro más uno.

En cuanto a Saiga, son muchas decenas de modelos y modificaciones. Quizás, puedan incluso superar un centenar entre todas las fabricadas en algún momento. Pero ya que hablas de elegir, entonces habrá que limitarse a lo que hay disponible o quieran traer las armerías. Y ahí no suele haber variedad alguna y menos aun las versiones exclusivas para determinados mercados, como es el cazo de las IZ norteamericanas que mencionas. En cambio si la idea es lanzarse a la larga y complicada tarea de importarla, entonces casi mejor escoger alguna alternativa de entre la gama Vepr/VPO de Molot, que por regla general son superioreos.


Un saludo.


El reglamento de armas solo habla de armas de percusión central sin especificar si se trata de cartuchería metálica o semimetálica y prohibe las armas largas automáticas con capacidad superior a 11 cartuchos ( 10+1 ) así como los cargadores de arma larga con capacidad superior a 10 cartuchos.

Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

Re: Saiga 12

Publicado: 29 Dic 2023 22:49
por MamasBoy
RC67 escribió:
Wild Bill escribió:Para las semiautomáticas límite de dos más uno en la recámara en el caso de caza. En campo de tiro, si no recuerdo mal, ya va limitado por el Reglamento de Armas, donde se establece que la capacidad máxima DEL ARMA y no cargador no debe superar cinco cartuchos, es decir cuatro más uno.

En cuanto a Saiga, son muchas decenas de modelos y modificaciones. Quizás, puedan incluso superar un centenar entre todas las fabricadas en algún momento. Pero ya que hablas de elegir, entonces habrá que limitarse a lo que hay disponible o quieran traer las armerías. Y ahí no suele haber variedad alguna y menos aun las versiones exclusivas para determinados mercados, como es el cazo de las IZ norteamericanas que mencionas. En cambio si la idea es lanzarse a la larga y complicada tarea de importarla, entonces casi mejor escoger alguna alternativa de entre la gama Vepr/VPO de Molot, que por regla general son superioreos.


Un saludo.


El reglamento de armas solo habla de armas de percusión central sin especificar si se trata de cartuchería metálica o semimetálica y prohibe las armas largas automáticas con capacidad superior a 11 cartuchos ( 10+1 ) así como los cargadores de arma larga con capacidad superior a 10 cartuchos.

Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

en el 216 cuando se escribió el hilo que citas, el reglamento era diferente.

Re: Saiga 12

Publicado: 30 Dic 2023 00:24
por RC67
MamasBoy escribió:
RC67 escribió:
Wild Bill escribió:Para las semiautomáticas límite de dos más uno en la recámara en el caso de caza. En campo de tiro, si no recuerdo mal, ya va limitado por el Reglamento de Armas, donde se establece que la capacidad máxima DEL ARMA y no cargador no debe superar cinco cartuchos, es decir cuatro más uno.

En cuanto a Saiga, son muchas decenas de modelos y modificaciones. Quizás, puedan incluso superar un centenar entre todas las fabricadas en algún momento. Pero ya que hablas de elegir, entonces habrá que limitarse a lo que hay disponible o quieran traer las armerías. Y ahí no suele haber variedad alguna y menos aun las versiones exclusivas para determinados mercados, como es el cazo de las IZ norteamericanas que mencionas. En cambio si la idea es lanzarse a la larga y complicada tarea de importarla, entonces casi mejor escoger alguna alternativa de entre la gama Vepr/VPO de Molot, que por regla general son superioreos.


Un saludo.


El reglamento de armas solo habla de armas de percusión central sin especificar si se trata de cartuchería metálica o semimetálica y prohibe las armas largas automáticas con capacidad superior a 11 cartuchos ( 10+1 ) así como los cargadores de arma larga con capacidad superior a 10 cartuchos.

Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

en el 216 cuando se escribió el hilo que citas, el reglamento era diferente.


Pues ahora que lo dices no había visto la fecha del post :lol: :lol: :lol: