Wild Bill escribió:Para las semiautomáticas límite de dos más uno en la recámara en el caso de caza. En campo de tiro, si no recuerdo mal, ya va limitado por el Reglamento de Armas, donde se establece que la capacidad máxima DEL ARMA y no cargador no debe superar cinco cartuchos, es decir cuatro más uno.
En cuanto a Saiga, son muchas decenas de modelos y modificaciones. Quizás, puedan incluso superar un centenar entre todas las fabricadas en algún momento. Pero ya que hablas de elegir, entonces habrá que limitarse a lo que hay disponible o quieran traer las armerías. Y ahí no suele haber variedad alguna y menos aun las versiones exclusivas para determinados mercados, como es el cazo de las IZ norteamericanas que mencionas. En cambio si la idea es lanzarse a la larga y complicada tarea de importarla, entonces casi mejor escoger alguna alternativa de entre la gama Vepr/VPO de Molot, que por regla general son superioreos.
Un saludo.
El reglamento de armas solo habla de armas de percusión central sin especificar si se trata de cartuchería metálica o semimetálica y prohibe las armas largas automáticas con capacidad superior a 11 cartuchos ( 10+1 ) así como los cargadores de arma larga con capacidad superior a 10 cartuchos.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.