string escribió:Buenas tardes,
Por circunstancias de la vida puede ser que me tenga que acercar a Madrid y me vuelva con un rifle debajo del brazo.
¿ Puedo llevarlo en AVE me tengo que llevar el coche ?
Gracias por adelantado,
Esto dicen las condiciones generales de RENFE :
15. Viaje con Armas
En los trenes de Cercanías sólo se admitirán viajeros que porten armas, cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate, en todo caso, de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompañadas de sus correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera, o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y de su Tarjeta de Identificación Militar o, en su caso, carné profesional.Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos, o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
Aquí tienes una referencia antigua, pero vigente :
https://elpais.com/elpais/2003/12/21/act ... 50215.htmlO, también, este otro post en Armas.es :
leyes-y-normativa-sobre-armas/transporte-de-arma-en-renfe-t11473.htmlSaludos.