nueva normativa para los rifles de caza
Publicado: 07 Feb 2011 00:06
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Josua escribió:Voy a poner una botella del mejor Cava gran reserva, al fresco, cuando esté a cinco grados me la voy a tomar en honor al mando que ha relevado a tamaño incopetente. Lástima que no lo manden a picar piedra a la cantera, que seria lo suyo.
cataxe escribió:hola alguien me podria informar sobre la nueva normativa de armas referente a los 3006 semi y si ya esta en vigor .estoi un poco despistado y solo escucho rumores un saludo y gracias
el comediante escribió:...y las que disparando menos de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres.
el comediante escribió:...►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos...
el comediante escribió:Por cierto, que ya he encontrado de dónde se sacan ese enrevesado artículo, de la directiva europea:
Categoría B — Armas de fuego sujetas a autorización
1. Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya
longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas, cuyo depósito de munición
y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos,
cuyo cargador no sea inamovible o en relación con las cuales
no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas
corrientes, en armas cuyo depósito de munición y cuya
recámara puedan contener más de tres cartuchos.
6. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima
lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
7. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de
armas de fuego automáticas.
Categoría C — Armas de fuego sujetas a declaración
1. Las armas de fuego largas de repetición, salvo las incluidas en el
punto 6 de la categoría B.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas, salvo las incluidas en
los puntos 4 a 7 de la categoría B.
El mecanismo de cierre, la recámara y el cañón de las armas de fuego,
que considerados como objetos separados, quedarán incluidos en la categoría
en que se haya clasificado el arma de fuego en la que se monten
o vayan a ser montados.
O sea, lo que para la directiva europea son armas sujetas a autorización (las que puedan disparar más de tres tiros o tengan cargador separable o puedan modificarse para más de tres tiros), para estos mamones son armas prohibidas.