nueva normativa para los rifles de caza
nueva normativa para los rifles de caza
SE PUEDE BORRAR GRACIAS
Última edición por cataxe el 01 Sep 2011 20:52, editado 1 vez en total.
- Sergi
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
No hay nada resuelto, ni nada que esté en vigor excepto el reglamento que todos conocemos y que data del año 1993. Pásate por Reglamentos, en el foro, y podrás estar al día de todo lo que concierne al nuevo reglamento de armas. De momento te adelanto que parece que lo han aparcado y que el genio y figura que lo ha redactado ha sido relevado del mando en el ICAE.
Un saludo.
Un saludo.
- Josua
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Voy a poner una botella del mejor Cava gran reserva, al fresco, cuando esté a cinco grados me la voy a tomar en honor al mando que ha relevado a tamaño incopetente. Lástima que no lo manden a picar piedra a la cantera, que seria lo suyo.
- Josua
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Observo un gazapo.. no he que rido decir incopetente, si no incompetente. "Que no sap on te la mà dreta" Que no sabe donde tiene la mano derecha.
Re: nueva normativa para los rifles de caza
¿Que lo han relevado del mando de la ICAE?
Seguro que lo han ascendido, porque en este país...
Seguro que lo han ascendido, porque en este país...
- Josua
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Quizás si lo han ascendido, pero ya estoy contento que lo hayan quitado de donde pueda perjudicar.
Re: nueva normativa para los rifles de caza
Josua escribió:Voy a poner una botella del mejor Cava gran reserva, al fresco, cuando esté a cinco grados me la voy a tomar en honor al mando que ha relevado a tamaño incopetente. Lástima que no lo manden a picar piedra a la cantera, que seria lo suyo.
No te la bebas hasta ver como actúa el que lo sustituya
El mejor calibre es aquel que hace el agujero en su sitio.
- Josua
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
No vas mal, no,la guardaré fresca unos días por si los acasos.
- jabaliviejo
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
cataxe escribió:hola alguien me podria informar sobre la nueva normativa de armas referente a los 3006 semi y si ya esta en vigor .estoi un poco despistado y solo escucho rumores un saludo y gracias
Cataxe:
No me extraña que preguntes porque la cantidad de tonterías que se están diciendo...
A ver, suponiendo que se aplicase el borrador:
– El 30.06 seguiría siendo legal pues dejó de considerarse calibre de guerra. El que haya entendido otra cosa es que no se ha leído bien el borrador, pues en ningún sitio dice que vaya a ser incluido en los calibres de uso militar prohibidos a particulares.
– En cuanto al uso de semiautomáticos (me canso de oirme, verdad Josua?

El borrador dice algo así: Quedarán prohibidos para particulares los semiautomáticos que teniendo capacidad para más de tres cartuchos, incluido el alojado en la recámara, su cargador sea movible o extraible o aun siendo fijo no pueda garantizarse que su capacidad no puede alterarse con herramientas habituales
Según este texto, el sujeto de la prohibición es el rifle y no el cargador. Enorme tontería, pues lo que define la capacidad de almacenar cartuchos en un semiautomático es su cargador y no otra cosa, ya que la capacidad intrínseca de un semiautomático (sin cargador) es de un sólo cartucho.
Sin embargo hay gente que ha interpretado que todos los rifles semiautomáticos tienen capacidad para disparar más de tres cartuchos y se basan en este razonamiento para asegurar que los semiautomáticos quedarán prohibidos organizando una alarma y una cantidad de alegaciones al borrador que quizá hayan sido precisamente los que han precipitado la destitución del redactor.
Mi interpretación (me repito again & again & again...) es que la madre del cordero para hacer una correcta interpretación está en la frase subordinada que prohibe aquellos "que tengan capacidad para más de tres cartuchos".
Y hay quien dice: sí, pero mi rifle es semiautomático y si le pongo un cargador de 5 cartuchos ya tiene capacidad para disparar más de tres.
Mi respuesta: sí, y si a tu rifle, en vez de un cargador de 5, le pones un par de ruedas, puedes subir el Turmalet.
Conclusión: un semiautomático con cargador/es que le confiera una capacidad máxima de tres cartuchos es perfectamente legal.
Y tú dirás: ¡puñeta! pero si eso ya venía siendo así en la práctica de la caza con armas semiautomáticas.
Y yo digo: Claaaaaaro pero lo que pretendería la nueva ley es que la norma que viene rigiendo para la caza desde el convenio de 1973 se haga extensiva ahora a TODAS las armas de particulares incluidas las empleadas en tiro al blanco.
También puedes preguntar: ¿Y por qué el borrador de la ley hace sujeto de prohibición al arma y no al cargador?
Respuesta: porque si no me equivoco ese mismo borrador establece que el cargador es parte fundamental del arma y por tanto ha de referirse a ambos de forma inseparable entendiendo que la capacidad de un semiautomático ha de entenderse CON SU CARGADOR.
En consecuencia, si el cargador es de dos cartuchos (+ uno en la recámara) el semiautomático es legal.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Solo decirte que el cargador no se considera una pieza fundamental del arma, siguen siendo de venta libre (aunque en las inutilizaciones sí que exija su inutilización, otra de las incongruencias del reglamento), así que me da a mí que tu interpretación es errónea.
Yo cuanto más lo leo más claro lo tengo: prohibe las armas semiautomáticas que tengan una capacidad de más de tres tiros, y las que disparando menos de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres. Según tú un rifle de cargador separable no puede modificarse poniendo un cargador de más capacidad, que siguen siendo de venta libre.Bueno, veríamos lo que opina el interventor de armas de aprobarse este reglamento (que esperemos por el bien de todos que no)
Yo cuanto más lo leo más claro lo tengo: prohibe las armas semiautomáticas que tengan una capacidad de más de tres tiros, y las que disparando menos de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres. Según tú un rifle de cargador separable no puede modificarse poniendo un cargador de más capacidad, que siguen siendo de venta libre.Bueno, veríamos lo que opina el interventor de armas de aprobarse este reglamento (que esperemos por el bien de todos que no)
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- .44 Magnum
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Por cierto, que ya he encontrado de dónde se sacan ese enrevesado artículo, de la directiva europea:
Categoría B — Armas de fuego sujetas a autorización
1. Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya
longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas, cuyo depósito de munición
y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos,
cuyo cargador no sea inamovible o en relación con las cuales
no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas
corrientes, en armas cuyo depósito de munición y cuya
recámara puedan contener más de tres cartuchos.
6. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima
lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
7. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de
armas de fuego automáticas.
Categoría C — Armas de fuego sujetas a declaración
1. Las armas de fuego largas de repetición, salvo las incluidas en el
punto 6 de la categoría B.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas, salvo las incluidas en
los puntos 4 a 7 de la categoría B.
El mecanismo de cierre, la recámara y el cañón de las armas de fuego,
que considerados como objetos separados, quedarán incluidos en la categoría
en que se haya clasificado el arma de fuego en la que se monten
o vayan a ser montados.
O sea, lo que para la directiva europea son armas sujetas a autorización (las que puedan disparar más de tres tiros o tengan cargador separable o puedan modificarse para más de tres tiros), para estos mamones son armas prohibidas.
Categoría B — Armas de fuego sujetas a autorización
1. Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya
longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas, cuyo depósito de munición
y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos,
cuyo cargador no sea inamovible o en relación con las cuales
no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas
corrientes, en armas cuyo depósito de munición y cuya
recámara puedan contener más de tres cartuchos.
6. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima
lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
7. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de
armas de fuego automáticas.
Categoría C — Armas de fuego sujetas a declaración
1. Las armas de fuego largas de repetición, salvo las incluidas en el
punto 6 de la categoría B.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas, salvo las incluidas en
los puntos 4 a 7 de la categoría B.
El mecanismo de cierre, la recámara y el cañón de las armas de fuego,
que considerados como objetos separados, quedarán incluidos en la categoría
en que se haya clasificado el arma de fuego en la que se monten
o vayan a ser montados.
O sea, lo que para la directiva europea son armas sujetas a autorización (las que puedan disparar más de tres tiros o tengan cargador separable o puedan modificarse para más de tres tiros), para estos mamones son armas prohibidas.
- jabaliviejo
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Entiendo tu justificada desconfianza. Pero...
Creo que cometes un pequeño error de re-redacción. En realidad sería: "las que disparando un máximo de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres".
Tú mismo lo habrías dicho.
Pregunto: ¿Cómo podemos hacer que el semiautomático dispare más de tres cartuchos?
Respondo: ampliando la capacidad del cargador.
Ahora pregunto: los cargadores de capacidad modificable ¿están actualmente permitidos para armas semiautomáticas de caza?
Respondo: no.
Pregunta final: entonces, ¿en qué cambiaría la actual legislación que rige para las armas semiautomáticas de caza?
Respuesta final: en nada.
Por otra parte, has hecho un buen hallazgo.
Esta sí es una redacción más comprensible, pues se refiere a la capacidad del semiautomático responsabilizando CONJUNTAMENTE de esa capacidad tanto a la RECÁMARA (el propio arma) como al DEPÓSITO DE MUNICIÓN.
Más. Si el cargador no es considerado parte fundamental del arma, se puede afirmar con mucha más razón que la capacidad de un rifle semiautomático es de un sólo cartucho (el de la recámara). Otra cosa serán las capacidades de los cargadores.
Yo voy a la IA y me dice el guardia de turno: este rifle tiene una capacidad de más de tres cartuchos y se lo tengo que retirar.
Y yo le digo:
– Perdón; ¿cómo dice?
– Que tiene capacidad para más de tres cartuchos.
– No señor. La capacidad de este rifle es de un cartucho.
– Claro, qué majo... ¿y el cargador?
– Tome... Aquí lo tiene usted. El rifle (lo que es estrictamente el rifle) sigue teniendo capacidad para un cartucho... Aún así, con este cargador, intente usted que el rifle contenga más de tres cartuchos.
– Pues no le entran más de tres... Pero, bueno el rifle sigue teniendo capacidad para más de tres cartuchos.
– Pues demuéstreme cómo con un cargador de dos cartuchos puede meterle al rifle más de tres [eso tiene que ser para alucinar, vamos]
– ¡Ya... Pero puede usted ponerle un cargador de más capacidad!
– Claro y cuando eso ocurra este rifle será ilegal; pero sólo cuando sea así y en ningún otro caso.
– ¿Me puede decir qué capacidad tiene este rifle, así, tal como está? No qué capacidad PODRÍA tener SI tal o SI cual. Yo le pregunto por la capacidad de este rifle ahora, con este cargador.
Eso es lo que vale. Este rifle ahora, con este cargador; lo demás es hacerse chochos mentales.
En cualquier caso, para evitar estos diálogos socráticos con autoridades a menudo sordas (el guardia que te quiere complicar la vida) o sin conocimientos del tema (el juez de turno que tiene que sentenciar sobre algo que ni entiende ni le interesa) LO MÁS SANO Y PRUDENTE es que esa redacción se cambie y que como en el ejemplo de la normativa europea, se haga sujeto de la prohibición al depósito o cargador diciendo algo tan sencillo como que "estará prohibido el uso de armas largas semiautomáticas con cargadores de capacidad superior a dos cartuchos, siendo la capacidad máxima del arma con su cargador de tres cartuchos en total"
Aparte se puede especificar que "los depósitos o cargadores que se empleen en estas armas deberán tener una capacidad máxima permanente sin que esta pueda ser modificada al alza mediante manipulación simple".
¿PERO ES QUE ES TAN DIFÍCIL ESCRIBIR LAS COSAS DE MANERA COMPRENSIBLE?
el comediante escribió:...y las que disparando menos de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres.
Creo que cometes un pequeño error de re-redacción. En realidad sería: "las que disparando un máximo de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres".
Tú mismo lo habrías dicho.
Pregunto: ¿Cómo podemos hacer que el semiautomático dispare más de tres cartuchos?
Respondo: ampliando la capacidad del cargador.
Ahora pregunto: los cargadores de capacidad modificable ¿están actualmente permitidos para armas semiautomáticas de caza?
Respondo: no.
Pregunta final: entonces, ¿en qué cambiaría la actual legislación que rige para las armas semiautomáticas de caza?
Respuesta final: en nada.
Por otra parte, has hecho un buen hallazgo.
el comediante escribió:...►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos...
Esta sí es una redacción más comprensible, pues se refiere a la capacidad del semiautomático responsabilizando CONJUNTAMENTE de esa capacidad tanto a la RECÁMARA (el propio arma) como al DEPÓSITO DE MUNICIÓN.
Más. Si el cargador no es considerado parte fundamental del arma, se puede afirmar con mucha más razón que la capacidad de un rifle semiautomático es de un sólo cartucho (el de la recámara). Otra cosa serán las capacidades de los cargadores.
Yo voy a la IA y me dice el guardia de turno: este rifle tiene una capacidad de más de tres cartuchos y se lo tengo que retirar.
Y yo le digo:
– Perdón; ¿cómo dice?
– Que tiene capacidad para más de tres cartuchos.
– No señor. La capacidad de este rifle es de un cartucho.
– Claro, qué majo... ¿y el cargador?
– Tome... Aquí lo tiene usted. El rifle (lo que es estrictamente el rifle) sigue teniendo capacidad para un cartucho... Aún así, con este cargador, intente usted que el rifle contenga más de tres cartuchos.
– Pues no le entran más de tres... Pero, bueno el rifle sigue teniendo capacidad para más de tres cartuchos.
– Pues demuéstreme cómo con un cargador de dos cartuchos puede meterle al rifle más de tres [eso tiene que ser para alucinar, vamos]
– ¡Ya... Pero puede usted ponerle un cargador de más capacidad!
– Claro y cuando eso ocurra este rifle será ilegal; pero sólo cuando sea así y en ningún otro caso.
– ¿Me puede decir qué capacidad tiene este rifle, así, tal como está? No qué capacidad PODRÍA tener SI tal o SI cual. Yo le pregunto por la capacidad de este rifle ahora, con este cargador.
Eso es lo que vale. Este rifle ahora, con este cargador; lo demás es hacerse chochos mentales.
En cualquier caso, para evitar estos diálogos socráticos con autoridades a menudo sordas (el guardia que te quiere complicar la vida) o sin conocimientos del tema (el juez de turno que tiene que sentenciar sobre algo que ni entiende ni le interesa) LO MÁS SANO Y PRUDENTE es que esa redacción se cambie y que como en el ejemplo de la normativa europea, se haga sujeto de la prohibición al depósito o cargador diciendo algo tan sencillo como que "estará prohibido el uso de armas largas semiautomáticas con cargadores de capacidad superior a dos cartuchos, siendo la capacidad máxima del arma con su cargador de tres cartuchos en total"
Aparte se puede especificar que "los depósitos o cargadores que se empleen en estas armas deberán tener una capacidad máxima permanente sin que esta pueda ser modificada al alza mediante manipulación simple".
¿PERO ES QUE ES TAN DIFÍCIL ESCRIBIR LAS COSAS DE MANERA COMPRENSIBLE?
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
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- Josua
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
A ver, si os reeleis estas últimas interpretaciones aportadas, daros cuenta de lo extenso de lo escrito para llegar a:
Las armas semiautomáticas, rifles ó escopetas para caza, no pueden contener más de tres cartuchos, cargador y recámara
Es de ley que hayan echado a tamaño individuo. Os imaginais con esta pésima redacción, la papeleta que les queda a los agentes de la autoridad ? Cuando un tema ha de poder entenderse a la primera, cuanto más simple , llano y escueto mejor.
Pensemos que la mayoria de Agentes, Forestales, GC. no son licenciados en derecho. Parece ser que esta redacción queria dejar clara la superioridad de su redactor y sus conocimientos, con los que ha montado una alarma (Lógica) en bastantes sectores,gratuitamente. Tiene un calificativo exacto, que no escribo para no entrar en el insulto.
Las armas semiautomáticas, rifles ó escopetas para caza, no pueden contener más de tres cartuchos, cargador y recámara
Es de ley que hayan echado a tamaño individuo. Os imaginais con esta pésima redacción, la papeleta que les queda a los agentes de la autoridad ? Cuando un tema ha de poder entenderse a la primera, cuanto más simple , llano y escueto mejor.
Pensemos que la mayoria de Agentes, Forestales, GC. no son licenciados en derecho. Parece ser que esta redacción queria dejar clara la superioridad de su redactor y sus conocimientos, con los que ha montado una alarma (Lógica) en bastantes sectores,gratuitamente. Tiene un calificativo exacto, que no escribo para no entrar en el insulto.
- jabaliviejo
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Mira por dónde Josua, coincido contigo y venía pensando lo mismo: la forma de escribir enrevesada puede estar detrás de un intento de parecer sofisticado a nuestros ojos, pobres mortales. Soberbia y vanidad.
Por otra parte, pienso que las autoridades y gobernantes que según dicen han destituido al redactor no están en absoluto preocupados por las dificultades que los funcionarios van a encontrar al interpretar la norma, sino por la montaña de "afectuosos recuerdos" que se les venimos dedicando en medios de comunicación, redes sociales, webs, etc.
Con lo que les está cayendo, es lo que les faltaba... Y les está bien empleado por ponerse a hacer más restrictiva una normativa que, en comparación con las de otros países de la UE (exceptuando los de última incorporación), resulta ya asfixiante para quienes queremos poseer y emplear armas con intereses pacíficos.
Por otra parte, pienso que las autoridades y gobernantes que según dicen han destituido al redactor no están en absoluto preocupados por las dificultades que los funcionarios van a encontrar al interpretar la norma, sino por la montaña de "afectuosos recuerdos" que se les venimos dedicando en medios de comunicación, redes sociales, webs, etc.
Con lo que les está cayendo, es lo que les faltaba... Y les está bien empleado por ponerse a hacer más restrictiva una normativa que, en comparación con las de otros países de la UE (exceptuando los de última incorporación), resulta ya asfixiante para quienes queremos poseer y emplear armas con intereses pacíficos.
B.U.A.
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- Josua
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
JV:
Tus dos últimas líneas, son las que tienen la virtud en todo este sarao, de sacarme de casillas. A las personas que tenemos armas legales que toda la administración sabe cuales son. Que nos las hacen enseñar (revista)para que no las comvirtamos en bazokas y puedan ser peligrosas...peligrosas para quién !!. Los estados que temen como primer enemigo, al pueblo,ya sabemos cuales son. Los SUIZOS, escribo con mayusculas, no para gritar, si no porque se lo merecen, es un pueblo del que tomar referencia, son una piña para defender su casa y su estado. Como se ha dicho en multitud de ocasiones guardan el rifle con el que han hecho el servicio militar y ojo, los Sig no son semiautomaticos, son automáticos, con los cuales llegado el caso defenderan su pais. Es otra visión y no más atrasada. Además tienen poca delincuencia a la que vigilar. Aquí vigilamos a los que ya sabemos que tienen armas. Vale la pena?
Tus dos últimas líneas, son las que tienen la virtud en todo este sarao, de sacarme de casillas. A las personas que tenemos armas legales que toda la administración sabe cuales son. Que nos las hacen enseñar (revista)para que no las comvirtamos en bazokas y puedan ser peligrosas...peligrosas para quién !!. Los estados que temen como primer enemigo, al pueblo,ya sabemos cuales son. Los SUIZOS, escribo con mayusculas, no para gritar, si no porque se lo merecen, es un pueblo del que tomar referencia, son una piña para defender su casa y su estado. Como se ha dicho en multitud de ocasiones guardan el rifle con el que han hecho el servicio militar y ojo, los Sig no son semiautomaticos, son automáticos, con los cuales llegado el caso defenderan su pais. Es otra visión y no más atrasada. Además tienen poca delincuencia a la que vigilar. Aquí vigilamos a los que ya sabemos que tienen armas. Vale la pena?
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
Estimados compañeros, creo que esto tendríamos que mirarlo desde el lado profesional, a ver, cada vez las administraciones nos ahogan un poco más; todo son restricciones,dentro de poco, para ir un día de caza vamos a tener que hechar solicitud a la Moncloa; todo son problemas y cada día se nos apreta un poco más. No sé por donde cazaís vosotros, pero por donde cazo yo, cada día de caza que hacemos, siempre hay un pueblo que te agradece que mates algún jabalí por los daños que hacen, sin embargo cara al mundo somos unos pequeños terroristas, cada vez se nos reduce más; pongámonos todos de acuerdo de una vez y paremos de cazar 3 o 4 años, que los jabalies hagan los destrozos que tengan que hacer y a ver si así de una vez se nos reconoce una labor que a parte de ser un deporte, creo sinceramente que es de reconocer.
Amigos cazadores, creo que este es el mensaje que debe llegar a nuestras administraciones a ver si espabilan.
Saludos.
Amigos cazadores, creo que este es el mensaje que debe llegar a nuestras administraciones a ver si espabilan.
Saludos.
- gumersindo
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Re: nueva normativa para los rifles de caza
el comediante escribió:Por cierto, que ya he encontrado de dónde se sacan ese enrevesado artículo, de la directiva europea:
Categoría B — Armas de fuego sujetas a autorización
1. Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya
longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas, cuyo depósito de munición
y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos,
cuyo cargador no sea inamovible o en relación con las cuales
no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas
corrientes, en armas cuyo depósito de munición y cuya
recámara puedan contener más de tres cartuchos.
6. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima
lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
7. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de
armas de fuego automáticas.
Categoría C — Armas de fuego sujetas a declaración
1. Las armas de fuego largas de repetición, salvo las incluidas en el
punto 6 de la categoría B.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas, salvo las incluidas en
los puntos 4 a 7 de la categoría B.
El mecanismo de cierre, la recámara y el cañón de las armas de fuego,
que considerados como objetos separados, quedarán incluidos en la categoría
en que se haya clasificado el arma de fuego en la que se monten
o vayan a ser montados.
O sea, lo que para la directiva europea son armas sujetas a autorización (las que puedan disparar más de tres tiros o tengan cargador separable o puedan modificarse para más de tres tiros), para estos mamones son armas prohibidas.
Os habeis fijado acaso en este enunciado???
¿¿Puedo deducir que los rifles y escopetas de repeticion manual, los rifles expres y monotiro y rifles y escopetas saut con cargadores no removibles limitados a 2 + 1 tiros de capacidad son de venta libre sometida a declaracion y las escopetas de un tiro por cañon son de venta libre??
¿¿¿Entonces segun la normativa europea los españoles poseedores de cualquier licencia de armas estamos habilitados para tener toda clase de armas de fuego, con cargadores separables aspecto de ameralladora, cortas, largas y mediopensionistas ???

Pues vaya con los legisladores españoles.



Para cuando se supone que deberemos regirnos por la normativa europea.



En apariencia la aplicacion de la normativa europea dejará casi sin trabajo y sin objeto a las IA's.

Puedes poner el resto de la normativa o cuando menos el enlace???
gracias
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